La Prefectura Baradero lleva a conocimiento de toda la comunidad, Clubes Náuticos y Propietarios de Embarcaciones a Motor tanto Comercial, de Placer como Deportivas, que cuando se realice Navegación, tanto el conductor como la embarcación deben poseer a bordo toda documentación necesaria para su circulación adecuada, como así también el mantener en todo momento una velocidad mínima compatible con el gobierno del buque/embarcación, tomando como medida un valor numérico de velocidad que no supere la máxima de 6 nudos (equivalente a 12 km/h), de manera tal de no generar oleaje o marejada.
Cabe recordar que ley 20429 Ley Nacional de Armas y Explosivos expone los requerimientos legales para la Tenencia o Portación de Armas de Fuego, es de vital importancia recalcar esto debido a que durante controles rutinarios de navegación se han suscitado inconsistencias legales en cuanto a la tenencia y portación de armas de fuego.
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