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Jubilados y pensionados podrán nombrar a un apoderado para realizar trámites o cobrar sus haberes

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Jubilados y pensionados podrán nombrar a un apoderado para realizar trámites o cobrar sus haberes

13/01/2018

Categoría: Interés general, xHoy1

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La disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece que el representante debe ser mayor de 18 años de edad (si es menor, deberá estar emancipado) y tendrá que registrarse en el sistema de identificación biométrica Mi Huella.

La ANSES dio a conocer que los jubilados y pensionados podrán nombrar a un apoderado para realizar trámites en las oficinas o bien poder cobrar los haberes mensuales. La persona elegida debe ser mayor de 18 años de edad (si es menor, deberá estar emancipado) y tendrá que registrarse en el sistema de identificación biométrica Mi Huella.

En ese aspecto, pueden nombrar a una persona para llevar adelante la tramitación de su jubilación, pensión o reajuste, solicitar turnos y realizar trámites en carácter de apoderado. Puede tratarse de un familiar (esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados), tutores o curadores, abogados y gestores registrados en la ANSES o representantes diplomáticos o consulares.

En caso de tener que designar un apoderado para el cobro de los haberes previsionales ya sea un familiar, o bien, un banco en caso de que el beneficiario resida en el exterior; entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados; representantes especiales para individuos imposibilitados en movilizarse por un tiempo determinado; mutuales e instituciones de asistencia social o abogados y procuradores, se deberá conceder un poder certificado ante escribano.

En cualquier caso, se deberán presentar ante la ANSES el titular y su apoderado (con DNI original y copia) y llevar el Formulario PS.6.4 Carta Poder firmado por ambos y con las firmas certificadas por autoridad competente, o bien, llevarlo sin firmar para hacerlo delante del agente de la ANSES quién certificará las firmas.

Además, según el tipo de apoderado, habrá que presentar la documentación correspondiente, disponible en www.anses.gob.ar, Categorías, Jubilados y Pensionados, Trámites, Apoderado.

El trámite de nombramiento del apoderado debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, previa solicitud de turno al teléfono gratuito 130, o bien, desde www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, Turnos, Sacar turno y seleccionar Apoderado. No obstante, si el representante elegido es familiar directo del titular podrá dirigirse de manera espontánea a una oficina del organismo sin turno previo. (Infocielo.com)

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