La Cámara Federal de Paraná ordenó a la empresa respetar el abono básico por el servicio que presta y suspender los aumentos, con la consecuente obligación de devolver del dinero cobrado de más.
De acuerdo al fallo, la empresa deberá facturar «con estricta sujeción a los montos fijados» en resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y «proceder a la devolución de los montos percibidos en más».
En una resolución de siete carillas, difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), los camaristas Cintia Graciela Gómez, Mateo José Busanichi y Daniel Edgardo Alonso, revocaron un fallo de primera instancia e hicieron lugar a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Paraná.
Los camaristas recordaron que “la Corte Suprema «declaró que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio» y la procedencia de la medida «no depende de un conocimiento exhaustivo, sino de un análisis de la probabilidad de la existencia del derecho discutido».
«La verosimilitud del derecho -afirmaron los jueces- en el presente resulta de las constancias de la causa ya que de de la documental acompañada surge claramente el incumplimiento de al empresa Cablevisión a lo dispuesto por las resoluciones 50/2010, 36/2011, 65/2011, 92/2011, 123/2011 y 141/2011» de Comercio Interior.
Los magistrados afirmaron que «puede observarse de un simple cotejo entre las boletas o facturas acompañadas, el reclamo efectuado ante Defensa del Consumidor y la normativa aplicable citada que ha habido un patente apartamiento de las resoluciones en cuestión».
«Aguardar el tiempo de la sentencia definitiva conspiraría contra el objeto mismo de la política estatal implementada, que justamente pretende paliar los perjuicios que los incrementos no autorizados podrían acarrear al presupuesto de cada familia» sostuvieron los camaristas.
La Cámara hizo así lugar a la medida cautelar interpuesta por la intendenta de la ciudad, Blanca Osuna, quien recordó que realizó la presentación en nombre del conjunto de los ciudadanos “que sufrieron una suba arbitraria, discriminatoria e inequitativa”.
La Justicia revocó la sentencia de Primera Instancia e hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la intendenta, quien en representación de los derechos de incidencia colectiva realizó una acción sumarísima para la cesación de lo que consideró una “conducta discriminatoria y arbitraria” por parte de la Empresa.
La intendenta, explicó que dicha resolución se basó en los documentos presentados como pruebas de los cuales surge el incumplimiento de Cablevisión a lo dispuesto por las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que limitaron los costos de las tarifas de la empresa.
Los aumentos dispuestos “están en franca violación a los procedimientos previstos que implica incrementar el costo final que por el servicio de televisión paga tienen que abonar los usuarios”, detalló la intendenta.
Comercio Interior fijó el abono básico mensual en $109 primero, y luego en $116, montos que no fueron respetados en ningún caso por la firma accionada, por lo que Osuna demandó a la compañía para que restituya “el dinero cobrado en exceso, arbitrariamente, prohibiendo variaciones en los servicios que presta” a los usuarios paranaenses.
Télam
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