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El Juez Rosón decidió inhibirse de seguir actuando en la Causa Parfait Eric Martín c/ Aguirre Laura Silvina s/ Tenencia, debido a los distintos hechos violentos que se generaron al conocerse su resolución de modificar el régimen de tenencia a favor del Sr. Parfait. y la causa luego de declararse incompetentes los juzgados de San Pedro y Ramallo, recayó en Arrecifes. Además la resolución fue apelada por la Sra. Aguirre y la medida impuesta por el Juez de Baradero con respecto a esta causa civil quedó en manos de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires.

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A raíz de lo que consta en la causa 27159-11, que tramitó en el Juzgado de Paz de Baradero y que BTI lo resumió en nota anterior referida a este tema y publicada el Jueves 06 de marzo de 2014, consta que luego de una denuncia por abuso sexual a una niña que hoy tiene cinco años, radicada en la Fiscalía Nº 8 de nuestra ciudad en abril de 2013 por parte del padre, donde se menciona como presunto autor del hecho a la pareja de la madre, corroborando los peritos medicos la existencia de una lesión vaginal. Resuelve de modo cautelar hasta que se lleven a cabo distintos estudios a la menor por parte de profesionales dispuestos por la justicia, otorgar la tenencia a la mamá estableciendo la prohibición del acercamiento o contacto entre la nena y el imputado, poniendo como límite entre ambos una distancia de 300 mts.

El 28 de febrero del corriente año, el Juez de Paz Letrado de Baradero, Dr. Federico Rosón, resolvió disponer cautelarmente, la modificación del régimen de tenencia a favor del padre, por varias razones que enumera en el dictamen. Entre ellas.

Que la UFI Nº8 con fecha 08 de febrero, desestimó la denuncia contra Parfait como abusador de su hija (denuncia radicada en esa fiscalia luego que el papá hiciera lo mismo contra la pareja de la Sra. Aguirre), ordenandose el archivo de la causa penal.

Que la niña se encuentra sometida a una fuerte presión por parte de la madre, teniendo ésta una actitud desfavorable, obtaculizando el régimen de visitas acordado, además de transmitirle a su hija duras críticas y descalificaciones contra la figura paterna.

Que la Perito Psicóloga y la Asesora de Incapaces solicitan la adopción de una medida de resguardo de la niña, incluso entendiendo que se debe otorgar la tenencia provisoria al padre.

Que el 21 de febrero la menor expresó a la tía paterna y a la Asistente Social que Pérez había tenido contacto con ella en esos días, dando detalles, los cuales constan en la causa. Dichos que son apuntalados mediante informes firmados por la Perito Psicóloga y la Asesora de incapaces.

Que el progenitor, peticiona que se haga efectivo el apercibimiento por incumplimiento de la anterior medida cautelar dictada por el mismo Juez el 16 de abril de 2013, donde de modo previsional le otorgó la tenencia a la mamá.

Que a partir del análisis de los antecedentes, el padre posee aptitud e idoneidad para ejercer la guarda de la menor.

Y considerando que existen suficientes elementos para dar por acreditado el incumplimiento de la prohibición de contacto entre la menor y el imputado y al no existir denuncia penal contra el Sr. Parfait

el Juez de Paz Letrado dictamina a fin del mes pasado, otorgar, de manera cautelar, la tenencia de la menor a favor del padre, estableciendo un régimen de visita para la madre, de tres veces por semana con la presencia de una Asistente Social.

Esto generó que hace una semana la mamá junto a la abuela materna y demás familiares y amigos se manifestaran en contra de la decisión tomada por el juez, haciendo pública esta causa. Se llevaron a cabo marchas, pintadas acusatorias y las desafortunadas declaraciones de la concejal Piñero y el Intendente Carossi. Debiendo colocar consignas policiales en el Juzgado de Paz, la casa del Padre y trabajadores del poder judicial.

La queja llegó hasta el propio despacho del Ministro de Justicia Casal, quien se entrevistó con la mamá.

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Por tal motivo el 07 de marzo, el Juez Rosón en un escrito donde describe, entre otras cosas, que una vez conocida la resolución se suscitaron hechos gravísimos que amenazan seriamente su integridad, agraviando, cuestionando su accionar y la de los demás miembros del juzgado e impide el normal funcionamiento del organismo.

Y teniendo en cuenta la continuidad y agravamiento de esta situación con el correr de los días, generaron en él una situación de VIOLENCIA MORAL respecto de la parte demandada que lo tornan inhábil para seguir entendiendo en la causa Parfait Eric Martín c/ Aguirre Laura Silvina s/ Tenencia, viéndose obligado a apartarse de la misma en pos del resguardo de la imparcialidad de las decisiones judiciales. Resolviendo inhibirse de seguir actuando y remitiendo lo actuado al Juzgado de Paz de San Pedro.

Los Juzgados de Paz de San Pedro y Ramallo respectivamente se declararon incompetentes y la causa seguirá tramitando en el Juzgado de Arrecifes.

La Sra. Aguirre, apeló la resolución del Juez Rosón que establece un régimen de visitas tres veces a la semana por parte de la madre y en presencia de una asistente social, otorgándole la tenencia al Sr. Parfait.

La resolución de la Causa Civil, quedó en manos de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Bs. As.

Cabe aclarar que además tramita en San Nicolás una Causa Penal por Abuso Sexual contra la pareja de la mamá y aparentemente otra contra el papá de la menor, que de acuerdo a lo que pudimos averiguar, se inició mediante una denuncia radicada luego de conocerce el dictamen de Rosón ya que la anterior acusación fue desestimada y archivada por la U.F.I Nº8.

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Desde este medio, apelamos a la cordura, la no violencia, a respetar la justicia y efectuar todo tipo de reclamos dentro de estos parámetros. Pero fundamentalmente apelamos a las autoridades de los tres poderes del  estado en democracia a respetar a las instituciones, no interponiéndose en cuestiones que los exceden y pueden provocar la agitación y el enojo de quienes se sienten perjudicados.

Los hechos violentos que vivió la ciudad de Baradero durante los últimos cuatro años, para algunos que deciden el destino de esta comunidad, pareciera no haberles dejado ninguna enseñanza.

Como lo hicimos en la última nota referida al tema, no se publicarán comentarios.

Todo lo expuesto, como corresponde, cuenta con documentación que lo avala.

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La reserva de las fuentes periodísticas (http://www.jusrionegro.gov.ar)

La libertad de expresión que consagra nuestra Constitución Nacional, comprende y conlleva el derecho de reservar las fuentes de información.

Que los derechos y garantías constitucionales no pueden ser limitados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que el conflicto entre derechos de igual rango debe ser resuelto mediante la armónica intelección de los mismos como parte de un todo.

Y también debiéramos reafirmar que:

El periodismo tiene para sí la obligación ética de reservar las fuentes y los datos obtenidos de ellas, ante las empresas, las autoridades y los jueces.

El propósito del secreto profesional no estará dado en la prohibición de declarar en juicio, sino en posibilitar que el periodista proteja sus fuentes y no sea obligado a revelar sus datos confidenciales. Esto es evitar que sea presionado, avasallando la libertad de investigación periodística por vía judicial, cuando ello no se ofrezca como razonable y necesario.

Válido es recordar que, la preservación de la fuente comprende no sólo la identidad de quienes suministran datos al periodista, sino toda documentación, archivo o soporte de datos de los cuales pueda inferirse su identidad.

Los magistrados tienen la obligación de actuar con prudencia, analizando caso por caso la razonabilidad de la restricción de dicho secreto profesional, relevando al profesional solo en aquellos en los que no existan otros modos de avanzar en la pesquisa y siempre como último recurso de prueba.

A la vez que, el periodista, -el periodista de buena fe-, como lo señala Horacio Verbitski, no debiera nunca poner en riesgo un bien jurídico más preciado que el que pretende resguardar con su secreto».

* Dra. Liliana Piccinini -Procuradora General de la Provincia de Río Negro.

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