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La Justicia determinó que usuarios de celulares no tengan que pagar para rescindir el contrato

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La Justicia determinó que usuarios de celulares no tengan que pagar para rescindir el contrato

20/03/2015

Categoría: Interés general, xHoy2

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El fuero comercial dictaminó que la compañía Personal no puede exigir el pago de una deuda como requisito previo a rescindir un contrato de un cliente.

Los usuarios de telefonía móvil de la empresa Personal, del Grupo Telecom, podrán dar de baja el servicio y rescindir unilateralmente los contratos a pesar de tener deudas con la compañía, resolvió una decisión judicial.

El Juzgado Comercial N° 21, Secretaria N° 42, a cargo de Germán Paoz Castañera, hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por la asociación Consumidores Libres entablada contra la empresa de
telefonía móvil.

Según la resolución judicial, la firma deberá suspender el cobro a sus clientes del «cargo de conexión» en los casos de rescisión unilateral de los contratos por parte de los usuarios.

También deberá eliminar la imposición de pagar lo que adeudan los usuarios como requisito previo a la rescisión o resolución unilateral de los contratos que los vincula.

Asimismo se le ordena no destruir, ni alterar – bajo ningún concepto – la documentación, archivos informáticos y/o grabaciones telefónicas vinculadas a la contratación o modificación de los términos contractuales con sus usuarios, a la rescisión unilateral de todos los usuarios desde los 10 años de promovida la demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En los fundamentos, la resolución judicial recuerda «que cualquier disposición contractual o extracontractual que restrinja el derecho que tiene el usuario de rescindir unilateralmente el servicio resultan ser de aquellas previstas en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor», informó la agencia NA.

El mencionado artículo aclara qué tipos de cláusulas se tomarán como «no convenidas» y enumera aquellas «que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños»; «que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte» y «que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor».

La resolución agrega: «Así no se puede subordinar el derecho que tiene el usuario a rescindir el servicio, al pago de ninguna de las sumas que pudiera adeudarle incluyendo el denominado cargo de conexión ya que tal práctica importa cercenar el derecho que tiene a migrar libremente de compañía telefónica o su decisión de quedarse sin ella».

La noticia fue dada a conocer por el fundador y representante legal de Consumidores Libres, el ex diputado socialista (M.C.) Héctor Polino, quien estuvo representado en la causa por Ariel Caplan.

www.eldestapeweb.com

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