El día martes en una sesión extraordinaria, donde existió un intenso debate, se aprobó finalmente la ordenanza que regula la habilitación de comercios, grandes superficies comerciales y regula instalación de ferias.
A continuación el texto completo:
Visto la necesidad de contar con una Oficina Municipal que tenga a su cargo la tramitación de las solicitudes de habilitaciones comerciales a cualquier índole y
Considerando que ello redundara en beneficio de los interesados, por cuanto permitirá agilizar la tramitación respectiva, que al mismo tiempo es indispensable para la misma administración municipal contar con una norma general reglamentaria para la habilitación de comercios, industrias y actividades afines que permita unificar el procedimiento administrativo correspondiente.-
Que es necesario generar un marco regulatorio que permita un mejor desarrollo de los comercios locales, ya que estos contribuyen al mejoramiento socioeconómico de nuestra ciudad,
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 27 inciso 1° el cual dice: que le corresponde a las municipalidades deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales minoristas y/o mayoristas
Por ello,
TRATADO y APROBADO el Honorable concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease la Oficina Única de Habilitación de Comercios, y Actividades afines, que se encargara de la recepción de las solicitudes que se presenten, de la gestión interna del trámite y de su pase a la Oficina que corresponda o elevación para su resolución para la posterior entrega del certificado de habilitación por parte de la Dirección de Rentas.-
Artículo 2º: Ámbito de aplicación:
Se encuentran comprendidos por la presente ordenanza la habilitación instalación y funcionamientos de establecimientos comerciales en todo el Partido de Baradero, con superficies menores a las establecida por la ley 12.573/2001, que reglamenta la instalación de Grandes Superficies comerciales, con dimensiones Mayores de 500 metros cuadrados para ciudades de menos de 50.000 habitantes.
Artículo 3º: Microcentro Comercial.
Denomínese Microcentro Comercial a la zona interior delimitada por las calles Araoz, Bulnes, Laprida y Colombres.
Artículo 4º: Categorías de Comercios.
Se establecerán tres categorías de comercios según su superficie en todo el Partido de Baradero:
a) Categoría 1 ( C1): todos los locales comerciales cuyas dimensiones estén comprendidas entre 0 ( cero) y 50 ( cincuenta) metros cuadrados.
b) Categoría 2 (C2): todos los locales comerciales cuyas dimensiones sean mayores que 50 (cincuenta) metros cuadrados y hasta 200 ( doscientos)metros cuadrados.
c) Categoría 3 (C3): todos los locales comerciales cuyas dimensiones sean mayores que 200 (doscientos) metros cuadrados y hasta 500 (quinientos) metros cuadrados.
Artículo 5º: Se entiende por superficie dedicada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo 2º, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.
Los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos y que están situados o no en el mismo recinto que completa el establecimiento comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulen a las Grandes Superficies Comerciales y pasarán a ser del mismo modo objeto de la presente, cuando superen el cincuenta (50) por ciento de la superficie de exposición y ventas del establecimiento comercial al que provee.
Artículo 6º: Establecese los Requisitos para la Habilitación de Comercios y Actividades afines, los que se ajustaran a lo dispuesto en los artículos subsiguientes.-
Artículo 7º: Serán requisitos generales para toda actividad:
a.- Todos los locales, establecimientos u oficinas destinados a desarrollar actividades comerciales o afines, aun cuando se trate de servicios públicos, deberán contar con el correspondiente Permiso Municipal de Habilitación, con carácter previo a la iniciación de sus actividades.-
b.- El interesado presentara en la Oficina de Habilitación, un formulario en el que constara: tipo de actividad a realizar y zona, lugar o emplazamiento del establecimiento a fin de que el Departamento de Planeamiento se expida sobre si corresponde o no la autorización.-
c.- En caso de ser autorizado por Planeamiento, el solicitante procederá a efectuar la presentación de la solicitud de Habilitación, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente, la que será acompañada por la siguiente documentación:
1.- Certificado de libre deuda y/o convenio de pago o moratoria al día, tasas municipales y contribución de mejoras del inmueble.-
Todos aquellos contribuyentes que accedan a obtener la habilitación de su comercio o actividades afines, que estuvieran acogidos a convenios de pagos o presentación espontánea (moratoria) obtendrán habilitación provisoria, hasta tanto se acredite el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. Caducara de oficio la habilitación provisoria otorgada, ante la baja por falta de pago de los planes y/o moratorias suscriptas.-
2.- Copia heliográfica del plano de construcción del inmueble, aprobado por Subdirección de Obras, debiendo quedar expresamente visualizado el lugar que ocupara el comercio o actividad afín. En caso de no existir plano de construcción aprobado, por tratarse de inmuebles considerados de antigua data (año de construcción anterior a 1950) y no habiéndose ejecutado modificación en la edificación, se aceptara un croquis e informe técnico debidamente visado por la Subdirección de Obras Municipal. Entiéndase por croquis, a un plano con carátula municipal, que contenga plantas, vistas y mínimos dos cortes en 1:100, silueta y balance de superficies, FOS, FOT, sello y firma del profesional responsable y del propietario. (Original y 3 copias). En cuanto al informe técnico deberá avalar que la construcción se encuentra en perfectas condiciones de habilitación y seguridad edilicia. No entrara en la excepción de edificación de antigua data los comercios con destino a confiterías bailables, boite, café, pub y restaurante o cualquier otra actividad comercial con considerable concurrencia y permanencia de personas.-
3.- Si el solicitante es titular del dominio del inmueble donde se realizara la actividad comercial y/o poseedor del título de dueño, acompañara fotocopia legalizada de la escritura, para el primer caso o Declaración Jurada para el supuesto de ser poseedor. Además para ambos casos Declaración Jurada donde conste el valor estimado del inmueble. Para el caso que el solicitante sea poseedor a titulo de dueño, la habilitación que se le otorgue, siempre se entenderá sujeta a la resolución judicial que pueda recaer acerca del dominio en cuestión. Si, en cambio, el solicitante fuera locatario o tenedor del establecimiento deberá adjuntar fotocopia legalizada del correspondiente contrato que lo autoriza a explotarlo, en el que deberá constar fehacientemente que el propietario autoriza a realizar las reformas que indiquen los inspectores intervinientes, necesarias para adecuar el local a las normas vigentes y autorización expresa del propietario que permita el ingreso de los inspectores en el momento en que la autoridad municipal lo crea conveniente. En este caso no estará obligado a la presentación del certificado que establece el art. 3, inc. c apartado 1.-
4.-Exceptuase del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 precedente, a los titulares de locales cuya superficie no exceda los 10m2 y obtengan: 1.- certificado de aptitud edilicia expedido, previa inspección, por la Dirección de Obras Publicas y Privadas, que acreditaran que el local y/o actividad a desarrollar no afectara ni pondrá en peligro la estructura del inmueble. 2.- certificado expedido por la Secretaria de Desarrollo Social, que previo el estudio de estilo, acreditara la condición socio-económico del solicitante, a quien, si corresponde, el Departamento Ejecutivo podrá dispensar de abonar total o parcialmente la correspondiente tasa y/o abonarla en cuotas.-
Artículo 8º: Los formularios y solicitudes a que se alude en el artículo 7, inc. b y c serán provisto por la municipalidad.-
Artículo 9º: La oficina de Habilitación suministrara a los interesados toda la información y/o asesoramiento previo.-
Artículo 10º: La habilitación solicitada se ajustara a lo dispuesto por las normas Nacionales, Provinciales y/o Municipales que reglamenten la actividad que se pretenden desarrollar. La oficina de habilitación entregara al solicitante copia escrita de dichas normas, la que luego será debidamente firmada por el solicitante e incorporada al resto de la documentación que conforme el expediente de habilitación.-
Artículo 11º: Será obligatoria la obtención de la Libretas Sanitarias y uso de vestimenta adecuada según la actividad a desarrollar.-
Artículo 12: Comercios en el Microcentro Comercial-
Dentro de la zona denominada Microcentro Comercial, se permitirá la radicación de diferentes locales comerciales del mismo rubro de venta de productos, sin tener en cuenta distancias para su habilitación.
No se permitirán:
a) Talleres, salvo aquellos de características inocuas que se relacionen con el vestir (confecciones, sastrerías, reparación de calzado, etc) y artículos del hogar debiendo contar con salón de ventas, deberá trabajar en horario diurno, no siendo el mismo exigido para el salón de ventas. Deberá garantizarse la no propagación de elementos sólidos, líquidos, gaseosos, ( olor, humo, vapor)
b) Industrias: Solamente se permitirán los establecimientos comerciales con elaboración de productos alimenticios en pequeña escala para venta minorista ( repostería, confiterías, heladerías), debiendo contar con salón de venta al público.
c) Depósitos: salvo aquellos que sean anexos de locales comerciales ya instalados.
d) Estaciones de Servicio
e) Corralón de materiales
Artículo 13°: Comercios fuera del Microcentro Comercial.
Para la habilitación de locales comerciales fuera de la zona de Microcentro en todo el partido de Baradero se tomará en cuenta el radio de acción de la actividad comercial solicitada para su habilitación y que no tenga superposición con otros comercios del mismo rubro, para lo cual se establecerá la siguiente escala de distancias entre locales de una misma actividad, de acuerdo a las categorías establecidas por el artículo 2 de la presente ordenanza, tomándose como referencia la superficie del comercio a habilitar para determinar la distancia correspondiente.
a) C1: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 100 metros medidos de sus puntos equidistantes
b) C2: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 250 metros medidos de sus puntos equidistantes.
c) C3: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 500 metros medidos de sus puntos equidistantes.
Artículo 14º: Factibilidad previa.
Se entiende por factibilidad previa, a los requisitos que deben cumplir todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan habilitar un comercio, los cuales constan en la presente.-
Sólo se aceptará el inicio del trámite de habilitación si la factibilidad previa, ha sido favorable y se ajusta a lo establecido en la presente Ordenanza. Será función de la Subsecretaría de Planificación, otorgar el certificado de factibilidad correspondiente.-
Artículo 15º: En caso de ser necesario, por parte del Titular del certificado de Habilitación, modificar una habilitación o en caso de exigirlo la autoridad municipal por considerar que la actividad que se desarrolla no se ajusta a la originalmente habilitada, se procederá de la siguiente manera:
I.- Transferencia de Fondo de comercio-cambio de Razón social:
a.-Se exigirá certificado de Libre deuda de Tasa Municipal y contribuciones de mejoras sobre el inmueble y por la tasa de seguridad e higiene.-
b.- Transferencia de Fondo de comercio cuando corresponda.-
c.- Consulta en el Departamento de Planificación para verificar si la actividad continúa autorizada en la zona, si fuera la habilitación anterior a la Ordenanza de Zonificación.-
d.- Publicación de edictos en periódicos locales (tres días).-
e.- Solicitud informando el cambio de razón social o transferencia de Fondo de Comercio.-
II.- Cambio de rubro y/o anexión de rubro:
a.- Consulta previa ante el Departamento de Planificación para verificar si la nueva actividad esta autorizada en la zona.-
b.- Certificado de Libre deuda de Tasa Municipales, Contribución de Mejoras sobre el inmueble y por la Tasa de Seguridad e Higiene, expedido por la Dirección General de Rentas Municipal.-
c.- Autorización de la Dirección General de Inspección y Seguridad y/o Departamento de Bromatología e Higiene según actividad a anexar.-
III.-Cambio de Domicilio:
En caso de solicitarse el cambio de domicilio, el solicitante deberá cumplimentar los mismos requisitos que para la habilitación original aunque pretenda desarrollar en el nuevo domicilio la misma actividad habilitada.-
IV.-Ampliación de local o instalaciones:
a.- Consulta previa al Departamento de Planificación a fin de verificar si la actividad es de “uso condicionado”, en cuyo caso se permitirá o no la ampliación.-
b.- Certificado de Libre deuda del inmueble sobre Tasas Municipales, Contribución de Mejoras y de Seguridad e Higiene.-
c.- Copia del plano indicado en el articulo 3 inc. c 2, con la incorporación de las modificaciones que se pretendan habilitar, aprobadas por la Dirección de Obras.-
V.-Baja del registro por cese de actividades:
Para dar de baja por cese de actividades, el solicitante deberá:
a.- Presentar certificado de libre de deuda de la Tasa de Seguridad e Higiene.-
b.- Constatación en el lugar por los Inspectores Municipales comisionados al respecto.-
Articulo 16º: Transferencias de habilitaciones.-
Queda expresamente prohibida la transferencia de habilitaciones comerciales. Toda transferencia de fondos de comercio, cambio de razón social o cualquier otro acto que implique la modificación de la persona que detenta la habilitación, determina la caducidad de pleno derecho de la habilitación concedida, dado la imposibilidad de transferir la misma, debiendo en su caso, solicitarse una nueva conforme lo establecido por el artículo 6 y concordantes de la presente ordenanza.
Artículo 17º: Reempadronamiento.-
El D.E. realizará luego de promulgar la presente ordenanza un reempadronamiento general de todos los comercios cuyas categorías se encuadren dentro de la presente ordenanza. Aquellos comercios que se encuentren realizando actividades comerciales sin la respectiva habilitación, hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza, se le otorgará un plazo de 90 días corridos a partir de la inspección que le permita regularizar su situación. No serán incluidos en este artículo los comercios cuyo inicio de actividades sean luego de la promulgación de dicha ordenanza sino contara con habilitación correspondiente.
Se solicitará a cada uno de los comercios que se incluyan en el reempadronamiento, como así también a los que comiencen con la solicitud de habilitación, contrato de locación por un plazo no menor de tres años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado a subalquilar en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado
Artículo 18º: Para dar publicidad a lo establecido por el artículo 15 se publicará el listado de comercios habilitados en el sitio oficial de Internet del Municipio, con un número de teléfono oficial donde los ciudadanos puedan realizar la denuncia anónima de la apertura de locales comerciales sin la correspondiente habilitación.
Artículo 19º: Grandes Superficies comerciales.
La habilitación, instalación de las Grandes Superficies comerciales se regirán por las consideraciones establecidas por Ley 12573, y sólo podrán instalarse y/o habilitarse en predios cuyos frentes den sobre la ruta Nacional N° 9 en toda su extensión dentro del Partido de Baradero y sobre Ruta Provincial N° 41 desde el puente del Ferrocarril Mitre hasta el límite con el Partido de San Antonio de Areco.
Artículo 20º: Inclúyase como anexo 1 de la presente ordenanza, el anexo II del decreto 2372/2001 reglamentario de la ley 12573, del cual se excluyen los ítems 23, 66, 67, 68, 69, y 70, que son reglamentados por el artículo 11 de la presente ordenanza.
Artículo 21º: No se permitirán en el Partido de Baradero Ferias Internadas Comerciales, Paseos de Compras, Cooperativas de venta de cualquier tipo, los cuales incluyan venta mayorista o minorista y que cuenten con un predio en común.
Con excepción a aquellas que cumplan con las siguiente condiciones:
a) Locales comerciales de 5(cinco) metros por 5 (cinco) metros como mínimo. Deberá tener una separación entre cada local de 4 metros de distancia. Cada local deberá contar con un baño correspondiente. Cada local deberá tener cielorrasos con material ignífugo aprobado por las normas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, como así también los locales deberán estar separados por paredes de material / mampostería de no menos de 12 centímetros, tener sus frentes cerrados o con material de mampostería o para el caso que utilicen vidrios los mismos deberán ser de un espesor mínimo de 0,80 centímetros y puertas de acceso a cada comercio de no menos de 90 centímetros de ancho.
b) No se podrá autorizar locales a la intemperie con armazones de hierro. Quedan exceptuadas de esta ordenanza las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como accesorio de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.-
c) Cada local comercial individual deberá contar con habilitación municipal propia en su rubro, el Administrador o Propietario General del Predio deberá llevar un registro con todos los datos personales y fiscales de cada uno de los comerciantes, el que deberá estar a disposición permanente del Departamento Ejecutivo. Deberá presentar toda la documentación al inicio del trámite de habilitación.
d) – Cuando las ferias artesanales o de comercialización de cualquier tipo de artículos mayoristas y/o minoristas tengan hasta 50 locales comerciales o puestos de venta deberán contar con una batería de baños para caballeros y otra de damas con 4 inodoros cerrados en compartimentos, 4 minjitorios y 4 bachas con canillas para higiene, además de un recinto separado de la bateria para baño de discapacitado uno para hombre y otro para dama. Cada 50 puestos deberá contar con una batería igual incluyendo los 2 baños de discapacitados. Cada batería de baños separada 25 metros como mínimo una de otra.
e) Contrato de locación por un plazo no menor de tres años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado a subalquilar y con el titular de la habilitación del predio general, en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.-
f) Toda feria, puesto de venta o local comercial deberán presentar en el momento de la habilitación la acreditación oficial de la marca, que autoriza la representación en el distrito de Baradero. Si las ferias son artesanales no estará permitido vender productos elaborados en serie, las prendas que estos realicen deberán tener su nombre y apellido o un nombre de fantasía, dejando constancia quien es el artesano fabricante.
g) Aportar sus datos de inscripción en los organismos fiscales de control nacional y provincial.
h) La habilitación que se otorgue en caso de cumplir todos los requisitos será de carácter intransferible.-
Artículo 22º: a) Toda persona física o jurídica deberá acreditar una residencia mínima en el Partido de dos años ininterrumpidos con anterioridad al inicio del trámite de habilitación.
b) En el caso que el comercio que solicite la habilitación este encuadrada en cualquiera de las formas de sociedad comercial ( SRL, SA, etc.) el titular de dicha sociedad y el 75% de sus miembros integrantes debe cumplir con lo requerido en el artículo 22 inciso a).
c) Las sociedades deberán presentar fotocopia autenticada del respectivo contrato social.-
Artículo 23º: Los comercios de emprendimientos familiares y que no superen los 20 metros cuadrados en las mismas condiciones que las categorías del artículo 4º o microemprendedores, cuyo local sea instalado en su vivienda y posea planos aprobados de la misma, atendidos por el titular de la habilitación o familiar directo y cuya recaudación sea para sustento familiar; se le permitirá la habilitación correspondiente, previo estudio socioeconómico elaborado por Acción Social y Gestión Comunitaria secretaría que destinará asistentes sociales para visita de los locales. Elaborado el informe se permitirá la habilitación del local. No obstante ello se deberán cumplir todos los requisitos de seguridad e higiene para el desarrollo de la actividad.
Artìculo 24: El trámite administrativo para obtener la habilitación correspondiente será el siguiente:
a) Mesa de entradas. Entrega de solicitudes.
b) Subsecretarìa de Planificación. Certificado de prefactibilidad.
c) Oficina de habilitaciones comerciales. Requisitos.
d) Bromatología: Inspección higiénico sanitaria. Condiciones de seguridad e higiene.
e) Inspección General: control general y nocturnidad.
f) Secretaría de Gobierno: Resolución de habilitación.
g) Rentas municipal: Emisión de tarjeta y oblea de habilitación.
VI.- Disposiciones Generales.-
Articulo 25º: Los pagos que el solicitante realice a los efectos de obtener el certificado de Habilitación no implican ni autorizan el inicio de las actividades.-
Articulo 26º: Las distintas dependencias municipales que deban intervenir en el expediente de cualquier habilitación, deberán expedirse dentro de los términos fijados en la Ordenanza Nro. 287 “código de Procedimiento”.-
Articulo 27º: Si se verificaran actividades comerciales y afines que se estuvieran desarrollando sin el Certificado de Habilitación Municipal, corresponderá aplicar a los infractores el procedimiento establecido en el art. 72º de la ordenanza Fiscal.-
Articulo 28º: El titular del certificado de Habilitación que falseare u omitiere deliberadamente informaciones que deben cumplimentarse para la obtención del certificado de habilitación, se hará pasible a las obligaciones y deberes fiscales de la Ordenanza Fiscal vigente.-
Articulo 29º: Derogase las Ordenanzas Nros. 1302/90 con excepción al art. 5º; 1818/96, 2028/97, 2382/00, 2879/03, 3164/05, y toda aquella norma municipal que se oponga a la presente, excepto aquellas que forman parte de los requisitos determinados en el artículo 8º de la presente.-
Artículo 30º: Cúmplase, regístrese, publíquese.-
______________ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en Sesión Extraordinaria del día 16 de marzo de 2010.-
¿Y ellos son nuestros representantes? ¿son la voz del pueblo?
¿¿no será que hubo muchos intereses creados, para que esto salga si o si????.
Donde estabas vos cuando se debatio esta ordenanza?
Hubo varios meses para interiorizarse y opinar.
Y aca hubo mucha plata ofrecida para que esto no salga.
pido por favor que los lectores hgamos un análisis detenido de esta ordenanza. Veran que es mamarracho. Lo que hicieron los concejales nos manda al infierno. De esta forma retrocedemos 10 años.
hablando de comercios…quizas muchos de ustedes, esta mañana, se hicieron la misma pregunta que yo: ¿¿porque será que el presidente del centro de comercio solicita por un medio local todo tipo de empleados para su comercio (carniceros, fiambreros, cajeros, personal de limpieza, etc etc)???…parece que en una semana se alejaron 4 empleados de dicho comercio, y el mismo esta siendo atendido por los propios dueños…¿¿¿será que el hombre no acostumbra a predicar con el ejemplo, o me equivoco????.