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La oposición política propone declarar la Emergencia Vial y de Transito en Baradero

La oposición política propone declarar la Emergencia Vial y de Transito en Baradero

La oposición política propone declarar la Emergencia Vial y de Transito en Baradero

02/03/2018

Categoría: Interés general, xHoy1

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Los concejales del bloque Justicialista y el Centro de Estudios Políticos y Sociales liderado por Juan Ramos, se reunieron esta semana para elaborar un proyecto para declarar la emergencia vial y de tránsito para el partido de Baradero.

El proyecto fue entregado en la secretaria del HCD y será tratado en comisión.

Es importante destacar que el mismo es un aporte importante para sumar ante el grave problema de transito existente en nuestra ciudad.

En lo político partidario, este encuentro no sólo profundiza el trabajo en conjunto, afirma la vocación del trabajo por la unidad buscando ser una alternativa al 2019.

Proyecto de ordenanza declarando la Emergencia del Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de la Ciudad de Baradero.

Desde el Bloque de Concejales de Unidad ciudadana- PJ y desde el Centro de Estudios políticos y sociales Baradero 400 años, solicitamos DECLARAR la Emergencia del Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de la Ciudad de Baradero, por el término de un año, prorrogables por igual período, con el objeto de garantizar el reordenamiento del tránsito vehicular y el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad física de las personas que transitan por la vía pública.

Proyecto de Emergencia del Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de la Ciudad de Baradero.

V I S T O: La necesidad de reordenar el tránsito vehicular, y garantizar la seguridad vial a transeúntes y conductores, y; CONSIDERANDO: Que, la Ciudad ha tenido un crecimiento demográfico que acrecentó el parque automotor, sin que paralelamente se ejecutaran acciones concretas para lograr el normal desarrollo del tránsito, provocando problemas fundamentalmente en el sector céntrico donde se nota la mayor densidad del mismo. Que, el desorden general del tránsito unido a las desaprensiones de los automovilistas y motociclistas además de producir congestión vehicular, pone en riesgo la integridad física de nuestros vecinos, ocasionando incluso muertes por accidentes viales y en número alarmante cuantiosos accidentes. Que, en virtud de la gravedad actual sobre la problemática del tránsito y la seguridad vial, en nuestra ciudad, se hace necesario desplegar medidas y acciones urgentes tendientes a plantear alternativas de solución al problema planteado. Que, este Municipio debe llevar a cabo, medidas tendientes a solucionar el desorden vehicular en diferentes zonas de la ciudad, sobre todo en el centro, zona de rotonda y arterias como la calle 4 de Febrero, Bulevar Rene Simón y las arterias de mayor circulación de las horas picos. Que, diferentes zonas específicas de nuestra ciudad requieren ser intervenidas a los fines de ordenar el tránsito a través de acciones que permitan realizar cambios en los sectores de circulación vehicular, corrigiendo la señalización actual. Que, además se debería determinar y reubicar sí, es necesario los estacionamientos, de autos particulares, de carga y descarga, de motos y bicicletas y los espacios reservados. Que, conjuntamente se deberá revisar todos los recorridos del transporte urbano de pasajeros así como los lugares destinados al ascenso y descenso de pasajeros del transporte público como son los colectivos, remises y taxis y transporte escolar con su correcta y debida señalización. Que, las medidas que se dispongan deben atender primordialmente el tratamiento de la zona del centro, el desarrollo comercial y turístico como actividad fundamental en el progreso económico.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- DECLARAR la Emergencia del Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de la Ciudad de Baradero, por el término de un año, prorrogables por igual período, con el objeto de garantizar el reordenamiento del tránsito vehicular y el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad física de las personas que transitan por la vía pública. ART. 2º.- DISPONER que las distintas dependencia municipales con responsabilidad en materia de Tránsito y Seguridad Vial, deberán cumplimentar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias, que a cada uno, o en forma conjunta le competan, incrementando la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de circulación vehicular, exigiendo el estricto cumplimiento por parte de la población.

3º.- A fin de optimizar las acciones enunciadas en el artículo precedente, las distintas dependencias municipales involucradas deberán coordinar, los operativos a llevarse a cabo con sus pares de organismos provinciales y fuerzas de seguridad.

ART. 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial. b) Proponer al HCD, el cambio en el sentido de circulación de las calles que estime necesario. c) Revocar las autorizaciones dispuestas (si fuese necesario), de los estacionamientos reservados, a los efectos de su reordenamiento, exceptuando los espacios disponibles como ser: clínicas, hospitales, sanatorios, comisarías, espacio para el traslado de detenidos, etc., los que determinará la reglamentación. d) Si fuere necesario, rever los espacios destinados a las descargas y cargas de mercaderías, horarios de los mismos. e) Implementar la correcta y debida señalética urbana. f) Reordenar el estacionamiento de vehículos, motociclistas y bicicletas. g) Revisar la posibilidad de implementar un sistema de estacionamiento medido y pago, proponiendo al HCD, las propuestas que considere conveniente. h) Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado. i) Rediseñar las paradas de Transporte Público de Pasajeros con su correspondiente señalización de acuerdo a la circulación, actividades, expansión demográfica y aumento del parque automotor. j) Articular todas las medidas y acciones tendientes al ordenamiento vehicular en la Ciudad. ART. 5º.- MIENTRAS dure la Emergencia dispuesta por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proponer cambios en las normas relacionadas a las sanciones y propios de las multas; en este caso deberá remitirlos al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, el que deberá ser preferencial. ART. 6º.- LLEVAR adelante una intensa y sometida campaña de difusión y publicidad en los distintos medios de comunicación orales, escritos y/o televisivos locales, como así también en los establecimientos educativos, con la finalidad de concienciar y educar a la ciudadanía en cuando al respecto y cumplimiento de las normas de tránsito, solicitando la colaboración a peatones y ciclistas. ART. 7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para la adquisición del equipamiento necesario, reubicación del personal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. ART. 8º.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza a los fines de una adecuada aplicación. ART. 9º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 10º.- REMITIR la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su promulgación. ART. 11º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

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