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La Ordenanza de Pirotecnia Cero no será aprobada este año

La Ordenanza de Pirotecnia Cero no será aprobada este año

La Ordenanza de Pirotecnia Cero no será aprobada este año

24/11/2016

Categoría: Interés general, xHoy1

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En julio de este año, la Concejal Veronica Bard, presentó en el HCD un proyecto llamado Pirotecnia Cero, muy bien fundamentado, con un listado de ciudades que lo han implementado y acompañado de 2000 firmas. El proyecto fue derivado a comisión y luego aparecieron las empresa fabricantes de pirotecnia quienes obviamente defendieron su negocio. Finalmente el proyecto quedó en algún cajón y en las próximas fiestas algunos festejarán de esta manera, mientras otra parte de la población lo padece.

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Hablamos con Veronica Bard, que se encuentra de licencia por enfermedad, quien se refirió a su proyecto y lamentó no haber podido estar para defenderlo;

¿Por qué no se puso en vigencia la Ordenanza de Pirotecnia cero que presentaste acompañada de 2000 firmas?

“En realidad tengo que hacer un poco de mea culpa porque yo como autora de la ordenanza no estuve todo este tiempo, pero entró a comisión, se discutió, se iba a pedir al ejecutivo que expida opinión, pero en el medio se cruzaron denuncias de la cámara de pirotecnia y creo que de una empresa importante también – en ese ínterin yo me voy por razones de fuerza mayor- y ahí estamos, la ordenanza está como para seguirse tratando pero ya desgraciadamente creo que por este año no va a ser posible».

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¿Se puede tomar conciencia de lo que afecta la pirotecnia sin una ley?

 «Quisiera aprovechar la ocasión para llamar un poco a la reflexión a la población, yo no creo que tomar conciencia dependa de una ley o no, a veces también tiene que ver con el compromiso que tenemos como sociedad con nosotros y cuando digo nosotros no hablo únicamente de las mascotas- porque hay gente que considera a las mascotas como parte de su familia y me parece más que valido- pero hay un montón de personas atrás que sufren con el tema de la pirotecnia y hay un montón de alternativas, desde enseñarles a los chicos- además de los riesgos porque vos sabes que en los hospitales todas estas fechas navideñas, de festejos y de fin de año se ven saturados de gente quemada, accidentada, amputada, con problemas en la visión, entonces inculcándoles a los chicos que es una fecha para la reflexión y para dar un mensaje de paz, la otra vez me comentaba Martín Cárdenas que a ellos se les había ocurrido largar globos con mensajes y que linda idea no, porque además contactar, conectar, uno ve hasta dónde puede llegar, mandarnos un teléfono, una dirección o un mail para decir mira encontré tu mensaje donde sea, porque yo me acuerdo que hace muchos años se había hecho no sé con qué acontecimiento algo así y fue asombroso los puntos remotos adonde llegaban los mensajes. Estaría bueno que reflexionemos y pensemos primero en todo lo que nos evitamos, en todo el mal que se les provoca  a los ancianos, a las personas que tienen problema de hipoacusia, a los chicos que están enfermos que padecen autismo».

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¿Los empresarios que argumentan, al momento de pedir que no se apruebe la ordenanza?

«Las empresas lo que argumentaban es la perdida de fuentes laborales en este momento por eso creo que un poco es como que retraso, creo que también se puede encontrar  un punto intermedio entre lo que es la pirotecnia clásica y la que es llamada hoy sin ruido también.

Yo creo que al no estar me perdí la oportunidad de encontrar un punto intermedio entre la prohibición total y la pirotecnia sin ruido, se quedó ahí en stand by atendiendo a que yo no estuve y también me hago cargo de eso. Que se modernicen, que se actualicen, que vean cuales son las demandas y cuáles son las posibilidades y creo que ahí van a estar manteniendo las fuentes de trabajo que en realidad en Baradero son dos o tres comercios y yo no creo que por dos o tres comercios que vendan dos veces al año, no creo que nadie viva de eso».

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¿Crees que alguna vez se aprobará?

«Creo que tenemos que ir hacía el consenso y pensando siempre en la voluntad de la gente y en el bienestar, hubo muchísima gente que se movilizó, que firmó, que llevó planillas, que se enganchó con el proyecto. Yo creo que el compromiso está de parte nuestra y del ejecutivo también, ahora nos queda por ahí como sociedad hacer un poquito y ver qué punto nos podemos encontrar con todos para que salga un proyecto que afecte a la menor cantidad de personas posibles y que beneficie a la gran mayoría que la está pidiendo. No sería este un caso aislado, en el sur existen en algunas provincias que tienen este tema como ley provincial.” 

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Proyecto de Ordenanza “Pirotecnia Cero”

VISTO:

Los efectos perjudiciales del uso de pirotecnia en la localidad de Baradero;  y

CONSIDERANDO

Que el Art. 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL declara:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que los estruendos de petardos y otros elementos de pirotecnia son,  para las personas que padecen Autismo, Hipoacusia, Síndrome de Down, Retraso Madurativo, Ancianos con Trastornos Nerviosos, Personas Enfermas, Ex Combatientes de Malvinas, lo más próximo a una catástrofe.

Que ante estos ruidos, las personas con TEA pueden convulsionar, llorar de forma continua, salir corriendo y perderse en medio de lo que ellos perciben como una ciudad bombardeada, incluso, en el peor de los casos, el menor puede llegar a la autolesión debido al miedo y la angustia, según  el psicólogo Claudio Hunter Watts, coordinador terapéutico del Instituto San Martín de Porres en Argentina, reconocido como uno de los mejores en América Latina para el tratamiento de TEA (Trastornos del Espectro Autista).

Que respecto de las personas pueden ubicarse diversos grados de exposición al stress generado por la pirotecnia. Quienes se encuentren mayormente afectados por dicho stress serán aquellos sujetos que tuvieran, mayor compromiso de sus funciones mentales.

Que dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo, impredecible, estruendoso de las explosiones, porque luego de advenido el estruendo y/o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto.

Que mascotas, como perros y gatos, se desconciertan  además de que por su capacidad auditiva recibe los sonidos mucho más amplificados que el hombre, es común que el estruendo provoque miedo, excitación y en algunos casos más graves hasta “fobia”, sufren deambulación, temblores, encogimiento, inapetencia, intensos deseos de ingerir agua y el deseo de estar en permanente contacto con su dueño, hay reacciones más extremas que incluyen gemidos, babeo o intensa salivación, jadeos prolongados, eliminación y/o retención de heces u orina, escapes frenéticos, fractura de dientes y conductas alocadas como atravesar ventanas y puertas de vidrio.

Que el uso de pirotecnia conlleva riesgos de Incendio y daños materiales múltiples.

Que los espectáculos pirotécnicos generan riesgo ambiental por tres tipos de contaminación: el perclorato, agente oxidante que se utiliza para lanzar el cohete; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.

Que con cada detonación y explosión de un fuego artificial se produce pérdida indefectible de fauna y flora autóctona con la muerte y desorientación de aves y la quema de flora y vegetación cuando cae la pirotecnia desde arriba.

Que se calcula que casi en la mitad de los casos las lesiones afectan a menores de 15 años, y las observadas con mayor frecuencia son las quemaduras, que generalmente afectan a menos del 50% de la superficie corporal y se localizan en manos, rostro u ojos. Las heridas penetrantes y mutilaciones suelen localizarse en las manos, destruyen el tejido y puede producirse pérdida de manos o de uno o varios dedos, en la cabeza o en la cara, también en ojos y de mutilaciones genitales.

Que como antecedente a la medida que se impulsa en nuestra ciudad, se citan algunos que ya han conseguido la prohibición; tres provincias y 11 municipios de todo el país los que ya se han declarado libres de pirotecnia.

Las provincias son Mendoza, Neuquén y Tierra del Fuego, siendo la tercera una provincia pionera en la prohibición, dado que desde 1996, a través de la ley 306, está prohibida la pirotecnia en el territorio provincial

En 2012 y a través de la ley 2833 se consiguió lo mismo en Neuquén; y en 2013, la ley 4454 dispuso lo propio en Mendoza.

Mientras tanto, los municipios que ya han dispuesto de una prohibición del uso de pirotecnia son los siguientes:

Rivadavia (SAN JUAN)

Año: diciembre 2015

Ordenanza Nro: 2505

Laguna Larga (CÓRDOBA)

Año: diciembre 2015

Ordenanza Nro: 1485

La Carlota (CÓRDOBA)

Año: nov 2015

Ordenanza Nro: 1746/2015

Reconquista (SANTA FE)

Año: octubre 2015

Ordenanza Nro: 7709/2015

Carcarañá (SANTA FE)

Año: agosto 2015

Ordenanza Nro: 2393/2915

Trelew (CHUBUT)

Año: enero 2015

Ordenanza Nro: 12056

Puerto Madryn (CHUBUT)

Año: junio 2015

Ordenanza Nro: 9079/15

Juana Koslay (SAN LUIS) – Año: dic 2013 – Ordenanza Nro: 633

Merlo (SAN LUIS) – Año: dic 2012 – Ordenanza Nro: 0523

La Punta (SAN LUIS) – Año: dic 2012 – Ordenanza Nro: 125

La Falda (CÓRDOBA) – Año: julio 2012 – Ordenanza Nro: 2492

 Capilla del Monte(Cba)

Año: Setiembre2012-

Ordenanza Nro: 2452

Cañada de Gómez (SANTA FE) – Año: marzo 2012 – Ordenanza Nro: 7692

Coronda (SANTA FE) – Año: 2011 – Ordenanza Nro: 036

Baigorria (SANTA FE) – Año: 2008 – Ordenanza Nro: 4039

Bahía Blanca (BUENOS AIRES) – Año: 2000 – Ordenanza Nro: 11252

Villa la Angostura (NEUQUEN) – Año: 1999 – Ordenanza Nro: 954

San Carlos de Bariloche (RIO NEGRO) – Año: 1997 – Ordenanza Nro: 676

San Martín de los Andes (NEUQUEN) – Año: 1992 – Ordenanza Nro: 1031

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Que la sociedad de Baradero, a través de comunidades intermedias y particulares comprometidos con la problemática de los efectos de la pirotecnia, ha presentado dos mil firmas adhiriendo al presente proyecto,  que se adjuntan.

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Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO sanciona la siguiente ORDENANZA.

ARTÍCULO 1º.-: PROHÍBASE en el ámbito del Partido de Baradero la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería.

ARTÍCULO 2º: ENTIENDASE por artículo pirotécnico, todo objeto de venta y/o  mercancía, así como también objeto o dispositivo ingenioso, elaborado con arte, destinados a producir por combustión, destinado a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles, con o sin desprendimiento de fuego.-

ARTÍCULO 3º.-: En caso de que la violación del Art. 1 precedente se produzca dentro de los ámbitos de responsabilidad de una asociación civil, club o entidad intermedia encargada de la seguridad de un lugar, será considerada principal responsable y pasible de sanción

ARTÍCULO 4º.-: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado con pena de multa e inhabilitación cuando correspondiere. Las mismas serán:

  1. a) Quien incurriere en cualquier modalidad de uso, tenencia, guarda, acopio o depósito de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá con un mínimo de diez (10) litros y un máximo de cien (100) litros de nafta súper de mayor octanaje. Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.
  2. b) Quien incurriere en la comercialización de elementos prohibidos de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa de entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje, y el decomiso e inutilización de la mercadería obrante en su poder. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.-
  3. c) Las entidades encuadradas dentro del art. 2 de la presente ordenanza serán pasibles de ser sancionadas conforme los parámetros establecidos en el inciso a del presente artículo.-

ARTÍCULO 5º: Quien reincidiere en las conductas descriptas en el artículo anterior será sancionado con multa que no podrá ser menor al doble de la sanción establecida por la primera infracción, y como accesoria, si correspondiere de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, clausura por tiempo indeterminado.

Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa que no podrá ser menor al doble exacto de la segunda multa recibida y, de corresponder, clausura definitiva.-

El criterio establecido previamente será de aplicación sucesiva en caso de registrarse nuevas infracciones a la presente.-

ARTICULO 6º: Los padres, responsables, tutores o guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán igualmente sancionados con las penas previstas en los artículos anteriores.-

ARTICULO 7º: La autoridad de control de la presente ordenanza será, la Dirección de Inspección General, la cual difundirá las formas de contacto a fin de  recepcionar las denuncias y/o reclamos relacionados con el contenido de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: Dispónese la competencia de la Justicia de Falta Municipal para toda cuestión relacionada con cuestiones vinculantes a la presente-

ARTÍCULO 9°: Derógese la Ordenanza 3178/05.

ARTÍCULO 10º: Se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, desarrollar campañas de difusión, información, concientización, educación, para sensibilizar a la comunidad en general y en especial a la población escolar, alumnos y profesores, a fin que se adopten acciones a nivel individual para el cuidado del medio ambiente en materia de contaminación acústica.

ARTICULO 11º: SUGIERESE para el caso excepcional de espectáculos públicos de trascendencia cultural y/o deportivo en el Partido De Baradero,  el uso de Fuegos artificiales de los denominados “sin ruido”, para lo cual se dará cuenta a la Dirección de Inspección Municipal a fines de controlar la procedencia y efectos de los mismos previo a su uso.

ARTICULO 12º: De forma.           

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