Ayer en el Centro de Comercio se llevó a cabo una conferencia de prensa para tratar entre otros temas la posible instalación de “La Saladita” en nuestra ciudad, pues el viernes pasado representantes de la misma se presentaron ante el área correspondiente del municipio para solicitar la habilitación.
Esto generó gran preocupación en el comercio local y regional que tiene previsto una reunión el próximo jueves, junto a comerciantes, representantes de FEBA, legisladores y autoridades municipales para tratar este tema y aprobar una ordenanza que regule este tipo de comercio.
La instalación de “La Saladita” no se puede prohibir, pero si regular y exigir que se maneje de igual manera que cualquier comercio habilitado.
Según expresaron miembros de la comisión directiva del Centro de Comercio, el daño social y económico que puede generar la instalación de este tipo de emprendimientos es incalculable, se estima que una importante cantidad de comercios en pocos meses cerraran sus puertas, dejando gente en la calle.
“Contra esto lo que se puede hacer es una ordenanza que regule y luego exigir que desde el estado se realicen los controles para que la misma se cumpla a rajatabla” expresó Francisco Pederiva, Presidente del Centro de Comercio.
Los comerciantes agrupados en el Centro de Comercio de Baradero, redactaron el siguiente proyecto de ordenanza para que sea evaluado por el HCD:
VISTO:
La inexistencia de normativas que regulen la instalación de paseos de compras, galerías, shopping, ferias internadas, o complejos comerciales similares en el Partido de Baradero y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso reglamentar la instalación de iniciativas comerciales de las características mencionadas.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: La radicación, funcionamiento y habilitación en el Partido de =================== Baradero, de los comercios que en forma individual pero como pertenecientes a un conjunto de comercios o puestos de expendio integrados, ubicados en una misma denominación catastral, o predios y comercios con forma de feria comercial, shopping, ferias internadas, o similares de comercialización y ventas al por mayor o menor de productos varios, sean indumentaria deportiva, textil en cualquiera de sus formas, artículos electrónicos, artículos para el hogar, repuestos o accesorios del automotor, fluidos, artículos de limpieza, y artículos de uso, siendo esta enumeración no taxativa y meramente enunciativa, deberán sujetarse a las disposiciones normadas por la presente Ordenanza.-
ARTICULO SEGUNDO: Se entenderá por ferias internadas, galerías comerciales, ==================== shopping o similares en el marco de la presente ordenanza a los establecimientos que se compongan de un predio común y en su interior contemple una cantidad superior a los 6 locales o puestos de venta de medidas individuales no menores de 25 metros2 cubiertos, independientes entre si y todos locatarios del habilitante del predio general.-
El Departamento Ejecutivo contratará un “Análisis de impacto socioeconómico ambiental” a una Universidad Nacional a su elección, a costo del propietario del predio general quien deberá prestar la conformidad junto al inicio de trámite.-
En el caso de personas jurídicas, deberá tratarse de tipos societarios, con personería otorgada por la autoridad correspondiente, debiendo entregarse copia certificada de la conformación social al momento de la solicitud del permiso y deberá comunicarse todo el cambio de composición social, independientemente del tipo societario del que se trate.-
ARTICULO TERCERO: Los comercios que funcionen con la modalidad descripta en el =================== articulo primero, comprenderá aquellos locales que superen o no en la individualidad los 25 mts. cuadrados de superficie y en su conjunto el predio no supere los 800 mts cuadrados, que tengan como forma de venta la modalidad de atención al público, los citados establecimientos podrán funcionar en todas las zonas de la ciudad, siempre que no se contrapongan a ordenanzas ya existentes que impongan restricciones comerciales por zonificación. –
ARTICULO CUARTO: Los comercios comprendidos en la modalidad comercial del ================== artículo primero, que en la individualidad superen los 25 mts cuadrados y en su conjunto el predio supere los 800 mts cuadrados, en la misma modalidad descripta también en el artículo segundo, y deberán funcionar fuera del radio urbano y sub-urbano de la ciudad siempre que no se contrapongan a ordenanzas ya existentes que impongan restricciones comerciales por zonificación.
ARTICULO QUINTO: Las edificaciones en que se desarrolle la actividad comercial, en ================== la modalidad feria internada, shopping, galería con mas de seis locales con las medidas individuales descriptas en el articulo tercero, deberán tener habilitadas salidas de emergencias que cumplan con las normativas vigentes cada cincuenta metros, para el caso de galerías deberán estar dispuestas alternativamente de ambos lados de la edificación y con un mínimo de dos salidas de emergencias cada 100 metros cuadrados cubiertos. Se deja expresamente establecido que esta modalidad comercial, solo podrán funcionar en espacios físicos donde el final de la construcción tenga como mínimo un metro de espacio libre con su lindero.-
ARTICULO SEXTO: En los mismos casos del articulo quinto deberán tener pasillos ================= entre los locales de no menos cuatro metros de ancho, cada local deberá tener cielorrasos con material ignífugo aprobado por las normas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, como así también los locales deberán estar separados por paredes de material / mampostería de no menos de 12 centímetros, tener sus frentes cerrados o con material de mampostería o para el caso que utilicen vidrios los mismos deberán ser de un espesor mínimo de 0,80 centímetros y puertas de acceso a cada comercio de no menos de 0,90 centímetros de ancho.-
ARTICULO SEPTIMO: En ninguna de las modalidades descriptas en el artículo primero ================== se podrá autorizar locales a la intemperie con armazones de hierro. Quedan exceptuadas de esta ordenanza las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como accesorio de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.-
ARTICULO OCTAVO: Cada local comercial individual deberá contar con habilitación ================== municipal propia en su rubro, el Administrador o Propietario General del Predio deberá llevar un registro con todos los datos personales y fiscales de cada uno de los comerciantes, el que deberá estar a disposición permanente del Departamento Ejecutivo. Deberá presentar al inicio del trámite de habilitación:
a) Contrato de locación por un plazo no menor de tres años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado a subalquilar y con el titular de la habilitación del predio general, en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.-
b) Aportar sus datos de inscripción en los organismos fiscales de control nacional y provincial.
c) La habilitación que se otorgue en caso de cumplir todos los requisitos será de carácter intransferible.-
ARTICULO NOVENO: Para ser autorizado el predio general deberá, contar y proveer a ================== los locatarios, consumidores y concurrentes los siguientes servicios:
agua potable, servicio de cloacas y baños damas y caballeros, con mampostería y baños para discapacitados, todos proporcionales a la cantidad de público y en perfectas condiciones de higiene. Nunca podrá ser menor a un baño dama y caballero por cada
1) cuarenta metros cuadrados (40 mts2.) de la superficie total del predio cubiertos, con desagües conectados a la red cloacal o preveer sistema alternativo de tratamiento.-
2) barrido y limpieza permanente del lugar y recolección de los residuos en el interior del predio.
3) contar con la contratación de un servicio de emergencias médicas tanto para los responsables de cada uno de los comercios como de los consumidores y deberá contratar un seguro de responsabilidad civil acorde al volumen del predio que cubra los siniestros de quienes allí trabajen como de los consumidores.-
4) iluminación y provisión de energía eléctrica en cantidad suficiente de acuerdo a las pautas y normativa de la empresa proveedora de servicio de electricidad. El solicitante deberá prestar conformidad con esta circunstancia al momento de iniciar el trámite de habilitación.
5) seguridad en el interior e inmediaciones del predio, mediante la contratación de personal policial adicional, o empresas de seguridad habilitados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
6) instalaciones adecuadas para el acceso y circulación de discapacitados motores.
7) sistema de prevención contra incendios aprobado por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.-
8) El predio deberá contar con una playa de estacionamiento que no sea menor a un 100% de los metros cuadrados del predio cubierto, incluyendo estacionamiento para discapacitado dispuestos frente a los ingresos del comercio .-
9) Deberá presentar al inicio del trámite plano o informe técnico por profesional habilitado, que informe estudio de suelo, pesos de mamposterías, medidas de seguridad, informando el costo de las obras a realizar con cálculo por etapas y total definitivo de la inversión a realizar al inicio del trámite, y para el caso de que el predio prevea locales internos deberá adjuntar el reglamento interno.-
10) Cualquier otro tipo de información o proyecto que conforme o pueda conformar a al comercio en su progreso y normal funcionamiento
11) En relación a los espacios externos deberá cumplir con las exigencias de la comisión de Arbolado Público Municipal.
12) Será obligación tanto del Administrador o Propietario General del predio, como también de las personas físicas o jurídicas, locatarios, que el 75% de los trabajadores que contraten, sean habitantes del Partido de Dolores. Ningún permiso podrá ser otorgado sin comprobar el efectivo cumplimiento de estos requisitos.
ARTICULO DECIMO: A los efectos de lograr la habilitación el predio general tanto en ================== la modalidad de Galerías, ferias internadas, shopping o similares, los solicitantes deberán acreditar su condición de estar inscriptos en ARBA, AFIP, y demás organismos provinciales y nacionales que la actividad que pretenda habilitar exija.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El pretenso habilitante del predio deberá acreditar:
a) Ser titular de la propiedad donde funcionaría el predio o locatario por contrato de alquiler por tres años o adecuadas a la normativa vigente, con el titular dominial que autorice ese fin comercial debidamente sellado.-
b) Dos años de residencia permanente en el Partido de Dolores y tener domicilio en la Ciudad de Dolores, donde serán válidas las notificaciones que se le practique.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS RESTRICCIONES COMERCIALES:
=========================== El habilitante del predio como los habilitantes individuales no podrán destinar su actividad a los siguientes rubros:
a) La venta de productos alimenticios o de bebidas alcohólicas.
b) La instalación de puestos, de cualquier tipo, destinados a la formulación de apuestas, juegos de azar ó similares.
c) La oferta y venta de animales vivos.
e) La venta de productos pirotécnicos, armas ó municiones, de cualquier tipo.
ARTICULO DECIMO TERCERO: DEL CANON O TASA APLICABLE:
El predio abonara en concepto de tasa municipal el importe que anualmente establezca la Ordenanza impositiva, y cada uno de los locales abonara de igual forma la que la misma norma determine para cada uno de los rubros que allí se habiliten.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: El predio comercial en cualquiera de las ============================ denominaciones referidas en la presente ordenanza funcionará exclusivamente en horario de 08,00 hs a 20,00 hs.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.
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