Son varias las adhesiones de las Camaras de Comercio de distintas puntos del país, que celebran la suspensión de la tasa de servicios indirectos y directos varios, por la cual el Municipio de Baradero cobraba un canon a todas aquellos proveedores comerciales que no tuvieran deposito en nuestra ciudad. Si bien esto no ha sido difundido por los medios oficialistas, es noticia en todo el país.
A modo de ejemplo, esto publicaba la Cámara de Comercio de Resistencia (Chaco).
La Cámara de Comercio de Resistencia celebra un nuevo logro conseguido por la Cámara Argentina de Comercio, entidad que consiguió el cese de la aplicación de una ordenanza en el Municipio de Baradero, que permitía la existencia de aduanas internas. Teniendo en cuenta el perjuicio que podría causar esta medida al sector comercial, en el caso de que otros municipios decidan también disponer su aplicación.
SUSPENCIÓN DE LA APLICACIÓN
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo determinó la suspensión de la aplicación de la ordenanza de la ciudad de Baradero que imponía “aduanas internas”, que fue oportunamente denunciada por la Cámara Argentina de Comercio.
Ante el riesgo de generalización que podría haber causado la aplicación de esta resolución en otros distritos de la provincia de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio, a través de sus representantes, solicitó al gobernador Daniel Scioli que derogara la ordenanza que perjudicaba a las empresas de otros municipios que mantienen relaciones comerciales con pares de Baradero, vulnerando la actividad del comercio, el empleo que este genera y sus derechos.
Es el caso de una empresa con domicilio en la localidad de San Pedro, que interpuso una medida cautelar autónoma ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, contra la Municipalidad de Baradero, obteniendo la suspensión de la aplicación de la normativa.
LA ORDENANZA
A fines de 2014, el municipio de Baradero aprobó la ordenanza denominada “Tasa de servicios indirectos y directos varios”, que gravaba con dicho impuesto a las ventas realizadas en su territorio por empresas establecidas en otra jurisdicción.
La aplicación de la ordenanza fiscal N° 4965 y las ordenanzas impositivas N° 4966 y 5001 del municipio de Baradero contradicen lo establecido por la ley23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, en particular, que proscribe la aplicación de impuestos por parte de los municipios y, en concordancia, a la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tampoco permite la aplicación de impuestos por dicho nivel de gobierno.
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