Dr. Heber Lischetti
Dr. Heber Lischetti

 

Ante el reclamo del Dr. Enrique Allende sobre un terreno de su propiedad en el Parque del Este, en Intendente Municipal, se refirió al tema en el Discurso de Apertura de Sesiones Ordinarias del HCD, dejando en claro que jurídicamente se habían hecho las cosas como marca la Ley y ese reclamo no tenía validez.

Para conocer más a fondo la posición de la Municipalidad de Baradero sobre este reclamo, dialogamos con el Asesor Letrado del Municipio, Dr. Heber Lischetti

“En realidad el año pasado ha venido y me ha mostrado el Dr. Enrique Allende las escrituras de las cuales se ha referido el Intendente. La realidad es que cuando uno adquiere el dominio de  un terreno  a traves de una compra y venta  y se va a otro lado, paga sus impuestos y viene otro pacíficamente se mete en el terreno,  construye una vivienda,  pasan 20 años y esta persona por más que pague los impuestos no está en posesión del terreno. Quien se construyó la casa, lo usó, lo limpió inicia una prescripción veinteñal  y en realidad el dominio del titular se pierde en cabeza de quien lo posee, eso es más o menos lo que explicó el Intendente con respecto a este tema.

 En este caso hay una ley especifica que regula la posesión ejercida por la administración provincial o municipal de determinados terrenos,  tiene un procedimiento especifico también mediante el cual acreditando esa posesión ininterrumpida en este caso, fue durante más de treinta años, se armó todo un procedimiento y llegó a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, tal es así que hoy la municipalidad tiene la escritura de ese terreno, es decir teóricamente si bien nadie niega que el Dr. Allende ha sido el titular que adquirió ese terreno hoy lo ha perdido porque otro- la municipalidad en este caso- ejerció la posesión ininterrumpida por más de 20 años. Para la titularidad de un dominio lo que tiene la valides es la posesión. Sí el titular siguió pagando los impuestos tendrá en todo caso un crédito personal contra quien adquirió el dominio por posesión, es decir si yo compro un terreno, lo tengo, me voy a vivir a Buenos Aires, vos venís haces una casa, lo mantenes y demás,  yo pago religiosamente los impuestos y después de 30 años me encuentro con que vos iniciaste la posesión veinteañal , incluso me diste el traslado y yo termino perdiendo el dominio en favor tuyo,  porque vos fuiste el que tuviste durante ese tiempo el ánimo de tener eso y sentirlo como dueño porque vos estuviste ahí, yo tendré en todo caso un crédito contra vos por los impuestos que pague, pero el pago por tercero está perfectamente  convalidado en el Código Civil, pagando los impuestos no te quedas con un terreno, es una prueba más en todo caso de que vos podes tener el uso de esos terrenos si pagas los impuestos, si pagas los impuestos y el uso lo demuestra  otro  en realidad lo que te queda es un crédito por los impuestos que pagaste.

Si en realidad acá no hubiera nada sería distinto, pero como se hizo el Parque del Este, esto lo uso el municipio parte como basural, como parte del cementerio- todos esos terrenos siempre los uso el municipio- es más en el procedimiento administrativo de la prescripción en la sustansación  de esos procedimientos,  hay  declaraciones de vecinos y demás, todo eso se eleva a la Escribanía General de Gobierno de la Nación y esos son todos los elementos que la escribanía posee para emitir su escritura.

Si él quisiera hacer un reclamo lo puede iniciar, tampoco existe constancia de que él justamente reclamará ante este municipio – enviara intimaciones y demás-  ya que él no consentía que la municipalidad usaba eso como basural o como lo que sea, porque si yo soy dueño de un terreno y veo que otro me lo está usufructuando,  yo al menos intimo o marco territorio como que eso es mío. Es decir hay un consentimiento tácito al uso del estado municipal de esos terrenos, por eso es un tema que se evalúa antes de emitir la escritura quien adquiere el dominio por posesión ininterrumpida en este caso el municipio.

El usucapió es lo mismo pero en lo privado, lo que pasa es que ahí vos tenes que hacer un plano con un agrimensor que delimite el lugar y tenes que ir contra el titular del dominio, como en este caso, e iniciar un juicio en el cual le demostras por testigos, porque pagas los impuestos, por un montón de cosas  que tenes  voluntad de quedarte con ese predio como dueño. Si durante treinta años yo no ejercí la posesión, la ejerció un tercero en este caso la municipalidad, pero yo seguí pagando los impuestos, tendré un crédito por esos impuestos en cuanto no estén prescriptos en el reclamo personal  contra quien adquirió el bien por posesión que es la municipalidad, se me ocurre que es el único conflicto que podría haber en tanto y en cuanto hay una escritura de dominio en favor del municipio.”      

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5 COMENTARIOS

  1. No quisiera pensar que el ejemplo dado por el municipio cunda entre la gente y al ver un terreno baldío empezarán a pagar los impuestos,cortar el pasto,alambrar y poner alguna chapa así algún día serán propietarios.
    Esto me recuerda a algo o estoy equivocada?
    Ellos fueron tildados de usurpadores o me equivoco otra vez?

  2. Estaría bueno que le consultaran sobre esta cuestión a algunos concejales. En el plantel tienen algunos expertos en el tema.

  3. Pobre tipo es titular pagó los impuestos siempre y no es dueño de nada… si pagaba es porque le importaba en cierta forma lo que tenia.
    esta bien para que voy a pagar los impuestos si nadie me va a venir a sacar de mí casa… mal ejemplo.

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