El Fiscal Dr. Hernán Granda a cargo de la fiscalía de Baradero – San Pedro, informó esta mañana que la Sra. Marina Simour ha sido imputada por infringir la Ley Sarmiento, que prevé penalidades bajas pero de cumplimiento efectivo.
Simour será citada una vez finalizada la investigación que ya cuenta con los testimonios de los denunciantes y vecinos.
“Existe una causa penal ya formada por radicación de una denuncia justamente contra la persona de Marina Simour. Una causa en la que estamos trabajando pues ya se han recibido declaraciones acá en sede judicial a la denunciante, a un testigo que es vecino del lugar, hemos ordenado además la imputación formal de la señora Simour con la respetiva toma de huellas dactilares, notificación de la formación de causa. La indicación que le he dado yo a la fiscalía completa es que esta causa se lleve adelante, porque entendemos que se ha transgredido la ley Sarmiento producto del estado en que se encontraban los animales y producto de la desaparición de los mismos como una manera de terminar con ellos de la peor manera.
La ley Sarmiento lo que resguarda es justamente todo tipo de mortificación, maltrato, degradación de cualquier animal en el marco de lo que debe ser el respeto hacía la vida de otro tipo de seres- no contempla especies- simplemente se refiere a animales y se refiere a que tengan un trato digno específicamente, que no sean mortificados innecesariamente que es justamente lo que estábamos viendo nosotros en la causa; perros –conforme a la foto, porque no hemos tenido oportunidad de verlos personalmente porque justamente desaparecieron que sí tenemos obrando en la causa- se notaban desnutridos, se notaban enfermos y estaban dentro del domicilio o sea evidentemente el dueño tiene que responder por está situación y en este caso es la señora Simour.
De memoria las penas no lo se, no sería un delito que se pueda detener a la persona, sí tiene contemplado penalidades desde el punto de vista penal- penalidades bajas- pero no justamente como para permitir que nosotros podamos articular alguna situación de cohesión contra la señora Simour. La responsable se encuentra imputada, de hecho ni bien la mandamos a notificar se encuentra imputada. Según el código de procedimiento que rige la provincia de Buenos Aires desde el año 98 una persona es imputada desde que es denunciada o sindicada como imputada de un delito sin necesidad de ningún auto procesamiento formal como tiene el código de la Nación, de modo que si yo a usted lo denunció por un delito, usted a partir de esta situación reviste el carácter de imputado, después eventualmente si se logran pruebas y se lo acusa se lo llama acusado formalmente de un delito y eventualmente si se lo condena condenado. La causa de la que hablamos se la conoce o se la llama como infracción a ley Sarmiento.”
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