A través de la publicación en la edición de ayer del Boletín Oficial, el Ejecutivo provincial reglamentó una ley sancionada recientemente por la Legislatura que impone la obligación de contar con título universitario para el ejercicio de la profesión de martillero o corredor público en territorio bonaerense.
La ley reglamentada ayer -la 14.085- modifica la norma madre sobre el ejercicio de esa profesión para establecer, en su artículo 1, que «deberán poseer título universitario de Martillero o Corredor Público expedido por universidades nacionales o provinciales, de gestión estatal o privada».
Además, determina que a los efectos de la actividad, se deberá «estar inscripto en alguno de los colegios departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal».
La norma, que había sido impulsada desde los colegios del sector, también establece una larga serie de medidas sobre el desempeño profesional de los martilleros en territorio provincial y establece cuáles serán los casos en que se inhabilitará ese ejercicio.
En ese sentido, establece que los colegios departamentales podrán inhabilitar a un profesional en el caso en que haya sido condenado con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos «y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafa y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta cumplida la condena».
LEY DE JURY
En tanto, el Ejecutivo provincial también dejó reglamentada ayer una norma sancionada por la Legislatura durante el año pasado y que impone modificaciones en el proceso de conformación del jurado de enjuiciamiento a magistrados.
La norma establece que para conformar ese jurado, el presidente del Senado deberá, una vez recibida la comunicación, proceder a un sorteo de cinco miembros titulares y tres suplentes entre los legisladores y determina que los jurados «son recusables y pueden excusarse por las causales establecidas en el Código Procesal Penal».
Además, establece que en el caso de que el número de miembros del jurado no alcanzare el quórum legal, «el presidente del Senado requerirá los sorteos necesarios para su integración al sólo efecto de tratar las recusaciones».
La norma crea también una comisión bicameral que estará encargada de recibir denuncias, «analizar la verosimilitud de los hechos y asumir el rol del acusador».
Notibonaerense.com
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