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Montesanti propone la incorporación de 2 artículos a la Ley Orgánica de Municipalidades

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Montesanti propone la incorporación de 2 artículos a la Ley Orgánica de Municipalidades

13/04/2011

Categoría: Politica, xHoy1

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El diputado Ricardo Montesanti (FpV) impulsa un proyecto de ley que propone agregar dos artículos a la Ley Orgánica de Municipalidades con el fin de establecer un sistema que permita «la actualización permanente y automática de la composición de los concejos deliberantes, utilizando los mecanismos institucionales ordinarios vigentes»

 

Según la iniciativa del legislador oriundo de Baradero que será tratada en ambas cámaras bonaerenses, plantea la incorporación al artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades un articulado que consiste en: «La actualización de los Concejos Deliberantes, según lo establecido en el artículo precedente, se realizará de forma automática e inmediata con posterioridad a todo Censo Nacional y/o Provincial de población».

 

«El Poder Ejecutivo será el encargado de convocar a comicios municipales conforme a lo establecido en la presente ley a los fines de alcanzar, en cada partido, el número de concejales correspondiente a su categoría poblacional», agrega el proyecto del diputado Montesanti.

 

Para ello es necesario la derogación del artículo 284 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto-Ley 6.799/58 y modificatorias), ya que-según el legislador-su «rigidez ha cristalizado la desactualización institucional que pretendemos modificar», teniendo como finalidad «establecer un sistema que permita la actualización permanente y automática de la composición de los concejos deliberantes, utilizando los mecanismos institucionales ordinarios vigentes. Con el resultado de cada censo poblacional, nacional o provincial, el órgano ejecutivo procederá a convocar a elecciones municipales conforme a las nuevas realidades poblacionales».

 

Asimismo, Montesanti destaca que «el sistema propuesto es el que mejor garantiza la debida representación de los vecinos de nuestras comunidades. En efecto, el criterio constitucional de ajustar la composición del órgano deliberativo a la población de cada municipio tiene por evidente finalidad dotar a los intereses, demandas y aspiraciones que anidan en el electorado de cada uno de nuestros pueblos de la debida representación institucional».

 

«Esta aspiración»-continúa el diputado-«se ve potenciada por la adopción, en nuestra Carta Magna, del sistema proporcional de representación para la integración de los cuerpos colegiados».

 

Por último, Montesanti remarcó que «el atraso en la composición de los órganos deliberativos municipales perjudica especialmente a las minorías», y que con la «adopción de un sistema flexible en la composición de los Concejos Deliberantes, además de perfeccionar la técnica legislativa, mejorará las condiciones institucionales en el desempeño de los gobiernos locales y la representación ciudadana», asegura el legislador.

 

Fuente: www.realidadbajosospecha.com

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