El plazo para ser retirados es de 180 días. Vencido el mismo, la Municipalidad dispondrá el destino de los vehículos. También se contempla la compactación en el caso de los autos o motos abandonadas en la vía pública.
El jueves 30 el Intendente municipal Aldo Carossi concurrió a la sesión extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante y respondió un cuestionario sobre el incendio intencional del depósito de calle Carrasco donde el municipio depositaba los vehículos secuestrados en los operativos de transito. Junto al jefe comunal estuvo Silvana Pérez la abogada que está remplazando al juez de falta, Dr. Francisco Diez quien se encuentra de licencia.
Detallaron que cuentan con un registro de los vehículos desde el año 2011 en adelante y brindaron el siguiente detalle: Del 2011 hay un remate de 38 motos de las cuales el 37% tiene dominio. Del 2012, 80 motos (40 con dominio). Del año pasado 87 vehículos (39 %) y este año 49 motos (41%). Los datos suman 254 motos secuestradas y en depósito antes de la quema, de las cuales 154 no tienen dominio. A ese número hay que restarle 60 vehículos que están alojados en otra dependencia municipal. De ahí surgió el dato que en el galpón de Carrasco había 196 motos. En función de estos números el Intendente indicó que hay problemas en cuento a los montos que cubre Provincia seguros. Para el caso de las motos son 350.000 pesos y para el inmueble, que no sufrió mayores daños 580.000 pesos.
Las personas que reclamen por los vehículos deben acreditar la propiedad del mismo y luego canalizar el reclamo en el juzgado de faltas. Al ser consultados sobre el robo de autopartes, Carossi manifestó que se denunciaron cuatro casos y en tres el seguro llego s un acuerdo con los damnificados. Otra cuestión que se planteó fue que las motos secuestradas por el municipio no tiene cruzamiento de datos con los vehículos denunciados como robados en la comisaría. Por eso, quedo como deber, concretar dicho cruce de información.
Respecto a la investigación el jefe comunal contó que en el lugar del hecho secuestraron un bidón de tiner de una marca particular que hace un mes se vende en un comercio de nuestra ciudad. En tal sentido revisaron las cámaras de seguridad del local a los fines de buscar alguna pista concreta para dar con los posibles autores del incendio.
En cuanto a las garrafas depositadas en el lugar, el intendente reconoció que fue un error y que las mismas estaban allí porque fueron secuestradas por Inspección General en una venta ilegal de las mismas
UTILIZAR, SUBASTAR O DESGUASAR
Más allá del caso puntual del incendio de las motos, se planteó la necesidad de que el municipio adhiriera a la ley provincial 14.547 que entro en vigencia el 2 de Diciembre del año pasado. La normativa autoriza a las comunas a subastar los vehículos secuestrados, cederlos a entidades de bien público o utilizarlos por la propia Municipalidad. También para vehículos abandonados en la vía pública se contemplan que pueden ser desguazados.
ALCANCES
La mencionada ley tiene 27 artículos. Transcribimos los correspondientes al ámbito de aplicación y los plazos.
Artículo 1º: La presente Ley es de aplicación a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de:
a) Infractores de tránsito o faltas de cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente
b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular. Quedan expresamente excluidos de la presente Ley los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados. A los fines de la presente ley se entiende por vehículo todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo conforme las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24449
Artículo 2: Será autoridad de aplicación del presente régimen de cada Departamento Ejecutivo de los Municipios de la provincia.
Artículo 3: Constituirán recursos específicos propios de la Autoridad de aplicación, afectados al presupuesto de gastos e inversiones:
a) El producto de las subastas previstas por la presente Ley.
b) Los vehículos secuestrados que no hubieren sido reclamados por su titular dentro de los plazos previstos en el articulo 4
Artículo 4: Sí el secuestro del vehículo se hubiere producido por algunas de las causas indicadas en el inciso a del artículo 1 y no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la autoridad de aplicación requerirá al Registro Nacional de la propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo. La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si lo hubiere, para que en el plazo de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.
Artículo 5: Vehículos abandonados o en estado de deterioro en los supuestos del inciso b del artículo 1, se procederá a labrar un acta consignando el estado de la unidad. Una copia del acta se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá una intimación para que en el plazo de diez (10) días corridos el titular o quien cuente con el derecho al vehículo lo retire de la vía pública.
En forma simultánea se requerirá al Registro Nacional de la propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del vehículo
Artículo 6: Vencido el plazo en el artículo 5, el vehículo será trasladado al depósito municipal. La Autoridad de Aplicación con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el plazo de quince (15) días corridos retire la unidad del depósito, previó pago de las multas, tasas de traslado y guarda o cualquier otra suma adecuada por conceptos similares, bajo apercibimiento de proceder a su compactación.
Nota Publicada por La Autentica Opinión
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