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Ordenanza Club del Yate

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03/07/2013

Categoría: Interés general, Politica, xHoy1

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La siguiente es el texto completo de la Ordenanza aprobada anoche por el Concejo Deliberante, por unanimidad, autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar la licitación pública para la venta del terreno donde funcionará el “Club de Yates Baradero”.

La confección de la misma fue realizada por la Comisión de Obras del HCD, con la aprobación del Departamento Ejecutivo, incluyendo en la Ordenanza todos los puntos que habia cuestionado la oposición cuando fue presentado el proyecto.

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Texto Ordenanza:

Visto  la presentación efectuada a fs. 1/17 por la Empresa Club de Yates S.A. y teniendo en cuenta la tasación de la parcela sobre la que se desea desarrollar el emprendimiento propuesto (fs.33/36), que asciende a $823.000 (+/- 10%) conjuntamente con la presentación de Club de Yates S.A obrante a fs. 38, manifestando expresamente su intención de adquirir la parcela antes citada y;

Considerando que la propuesta inicial consiste en la permuta de la parcela por trabajos a realizar en áreas públicas, ha sido superada por una concreta de compra obrante a fs. 38

Que la venta permitiría al municipio contar con un importante recurso para destinar a obras que beneficien directamente al sector costero.

Que no obstante ello, resulta conveniente la adopción de recaudos especiales en protección del medio ambiente y el recurso turístico.

Que el Art. 159 de la L.O.M impone para la enajenación de bienes municipales la venta mediante remate o licitación pública.

Que a fin de practicar el fraccionamiento de la parcela resulta necesario dictar una excepción a lo normado en el art. 10 de la Ordenanza 524 del 23/07/80.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo municipal a efectuar la venta mediante el proceso de licitación pública, de una fracción de terreno de 31.850 m2, a parcelar de una fracción mayor identificada catastralmente como: Circ. III-Sección D-Chacra 67-Parcela 1 a , ubicada sobre calle Alte. Brown entre Teófilo Rosell y Antártida Argentina de la Localidad y Partido de Baradero Pcia. de Buenos Aires. La fracción a vender posee 70 m de ancho en dirección Este/Oeste a contar desde la ribera del Río Baradero y 455 m de largo en línea paralela al mismo curso de agua y a contar desde la línea municipal Norte, correspondiente a la calle Antártida Argentina.

Artículo 2°: La venta se ofrecerá bajo condición resolutoria, exigiéndose a quien resulte adquirente el cumplimiento de las obligaciones adicionales que a continuación se enuncian:

Destinar el inmueble a la construcción de un “Puerto Deportivo” con una capacidad mínima para albergar a 400 embarcaciones. El plazo para financiar las obras no deberá ser superior a 5 años contados desde el momento de ser aprobada la licitación de venta.

Mantener dicho uso y destino como “Puerto Deportivo” como mínimo por un plazo de 25 años, contados desde la entrega de la posesión del predio.

Efectuar a su exclusivo costo, la subdivisión, unificación y escrituración de la parcela objeto de la compraventa. Esta obligación comprende la totalidad de los gastos que irroguen ambos trámites, incluyendo derechos, tasa y/o impuestos que correspondiera sufragar al municipio.

Cumplir estrictamente con la totalidad de las normas ambientales en vigencia, observando especialmente lo siguiente: d1) las áreas verdes deberán abarcar como mínimo a un 20 % de la superficie del complejo; d2) se deberá tomar agua del Río Baradero para abastecer el sistema de riego y la reserva contra incendios; d3) se deberá instalar una planta de tratamiento de efluentes con sensores de DBO; d4) el complejo deberá estar dotado con la última tecnología aplicada a movimiento de lanchas; d5) antes del comienzo de las obras deberá entregarse al municipio un estudio de impacto ambiental sobre el lugar y sus adyacencias; d6) antes del comienzo de las obras deberá entregarse al municipio la prefactibilidad otorgada por la Dirección de Hidráulica Provincial necesaria para la modificación de la costa.

Asumir a su exclusivo costo, los trabajos necesarios para el corrimiento de la traza de la calle Almirante Brown así como también los desagües pluviales para el óptimo funcionamiento de la misma en la intersección con calle Antartida Argentina. Esta obligación alcanza a todos los gastos en mano de obra y materiales.

Asumir a su exclusivo costo, los trabajos necesarios para correr hasta su nuevo límite al alambrado olímpico perimetral existente en la parcela a subdividir. Esta obligación alcanza a todos los gastos en mano de obra y materiales.

El Comprador deberá adjuntar antes del inicio de las obras el cronograma y plan de inversión en los 5 años propuestos, plazos de cada una de las etapas e inversión estimada durante las mismas tanto de las obras de desplazamiento de calle, alambrado Parque del Este y desagües pluviales así como de las obras internas del emprendimiento propiamente dicho.

El Comprador deberá cumplir con la presentación municipal correspondiente de planos de obras y su aprobación previo visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.

El Comprador deberá cumplir con todos los trámites administrativos y de control correspondientes para la habilitación de parte o de la totalidad del emprendimiento previamente al inicio de sus actividades.

El Comprador deberá ceder a La Municipalidad de Baradero 4 camas para lanchas y 4 amarras a perpetuidad y sin costo alguno de mantenimiento.

El comprador deberá brindar detalles y precisiones del proyecto, en conferencia de prensa  a desarrollarse en el Salón del HCD, dentro de los 15  días de adjudicada la Licitación. Dicha conferencia de prensa será de libre acceso al publico en general.-

Artículo 3°: Fijase la base de licitación en pesos argentinos $ 823.000,00.-

Artículo 4°: Fijase la forma de pago al contado y en el acto de la firma de boleto de compraventa.

Artículo 5°: Fijase un plazo de 120 días para la presentación de planos y documentación de obra ante esta municipalidad contados desde la fecha de adjudicación.

Artículo 6°: Aféctense la totalidad de los recursos que se obtengan por la venta, a la ejecución de las siguientes obras y servicios en el sector costero. a) el 50% de los recursos serán destinados al mejoramiento del camino entre el puerto local y la finalización del Tiro Federal Argentino. b) el 50% de los recursos serán destinados a la construcción de un puerto para la balsa municipal.

Artículo 7°: Exceptúese a quien resultare adjudicatario, del cumplimiento  de las normas legislativas en el art. 10 de la Ordenanza 524/80, facultándoselo expresamente para que materialice el aparcelamiento en las condiciones que establece esta Ordenanza.

Artículo 8°: Exceptúese a quien resultare adjudicatario, del pago de la totalidad de las tasas derechos y/o contribuciones vigentes y/o a crearse que afectaren al inmueble y/o emprendimiento comercial, por el plazo en que dure la construcción de la obra y en las condiciones establecidas en la Ordenanza 2491. (no a los pagos de ABL /Seguridad e Higiene).-

Artículo 9°: Cualquier presentación y todas las obras sin excepción serán supervisadas por el Área Municipal de competencia con informes y aprobación a referéndum de este Honorable Concejo Deliberante.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria del día 02 de julio de 2013.-

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