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Pablo González propone el libre acceso a la información pública

Pablo González propone el libre acceso a la información pública

Pablo González propone el libre acceso a la información pública

07/08/2012

Categoría: Interés general, Politica, xHoy1

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Concejal Pablo González

Por medio de un proyecto de ordenanza que ingresó al HCD el viernes 3. El concejal de la Agrupación Ramón Carrillo, Pablo González propone que se cumpla, por medio de una ordenanza que lo avale y exija su cumplimiento por parte de los funcionarios al libre acceso a la información pública.

VISTO:

La Ley 12.475 sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho del libre acceso a los documentos administrativos que emanan del Estado, las experiencias que fundadas en esta Ley se han realizado en distintos Distritos de nuestra provincia como así también, normas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios del interior del país; y la necesidad de crear un marco normativo que regule el Libre Acceso a la Información Pública, y;

CONSIDERANDO:

QUE el libre acceso a la información pública es un derecho fundamental de las sociedades modernas, está muy lejos de ser una concesión generosa del estado, en todas sus instancias,  y es un medio indispensable para el logro de la tan ansiada transparencia política. Las instituciones democráticas se ven fortalecidas si se crean herramientas o acciones generales tendientes a incentivar el acceso a la información pública;

QUE la información pública no es propiedad de quienes la generan sino de los vecinos que con sus impuestos contribuyen a su producción; de modo que se debe buscar y garantizar que la ciudadanía activa pueda acceder libremente a la información sobre las diferentes gestiones de gobierno, siempre dentro de un marco legal adecuado y razonable;

QUE el acceso a la información deviene así, sumamente importante para el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión, asegurando la efectiva vigencia de las demás libertades, la transparencia y el respeto al debido proceso, como así también resulta relevante para la formación del debate y el análisis público, para el efectivo reconocimiento del pluralismo y la comunicación social pública y abierta;

QUE el acceso a la información pública debe ser considerado como un medio fundamental para la superación de las desigualdades, tanto la obligación de informar como la rendición de cuentas debe estar dentro de las prioridades de los dirigentes políticos y formar parte de la agenda pública, y de esta forma mejorar el vínculo entre representantes y representados;

QUE la desinformación o la información inexacta afectan sustancialmente la calidad de la participación pública y la operatividad del control ciudadano en cuanto a la rendición de cuentas exigible a quienes administran los asuntos públicos. Por otra parte, la libertad de expresión no se agota en la prensa, sino que abarca el libre acceso a las fuentes de información, extensivo al público en general en cuanto derecho a que las fuentes sean abiertas, públicas, veraces y accesibles;

QUE la información pública en su calidad de bien social, comprende toda aquella información relevante para la toma de decisiones y la efectivización de políticas públicas. Su solo pedido es condición necesaria y suficiente para proceder a su otorgamiento, sin que sea viable la exigencia de fundamentación alguna al respecto;

QUE este proyecto está orientado a darle vida a los objetivos de transparencia en los actos de gobierno, dinámica en la gestión administrativa e incentivo de la participación vecinal en las diferentes áreas municipales. De esta forma se le dará a los ciudadanos una amplia posibilidad de acceder a la información que toda repartición municipal posea;

QUE se establece en el articulado de la presente ordenanza taxativamente una serie de mecanismos y supuestos que salvaguardan la administración, autorizándose a negar la información requerida por el particular, solamente en caso que el ejercicio de este derecho le provoque un daño a la administración o a terceros;

QUE mediante la consagración normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública el Gobierno Municipal rinde cuentas de su gestión, se vuelve más transparente, genera una ciudadanía informada y participativa, recreando el necesario vínculo de confianza entre los representantes y  la ciudadanía;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene como fin, regular el derecho del libre acceso a la información pública para permitir una mayor participación de todos los habitantes de Baradero, en los asuntos de interés público.

ARTÍCULO 2: Los Organismos Municipales, facilitarán el acceso a la información pública en forma íntegra y completa de los archivos municipales, entendiéndose por tales, todo documentos donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, así como las actas de reuniones oficiales, expedientes, legajos, libros, planos, mapas y/o todo tipo de documentación creada, almacenada, y/o archivada en soporte papel, magnético, digital y/o cualquiera otro, por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas y todas aquellas Organizaciones donde el Municipio de Baradero tenga participación.

El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse  el pedido.

ARTÍCULO 3: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo, ni contar con patrocinio letrado.

ARTÍCULO 4: El acceso a la información pública es gratuito y la persona que ejerza este derecho no está obligada a efectuar pago por concepto alguno, con la única excepción de que requiera la reproducción de la misma. En este caso, sólo deberá abonar los costos de reproducción.

ARTÍCULO 5: Sólo se limitará el acceso a la información en los siguientes casos:

a)      Cuando pudiere afectar la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas. En estos casos sólo podrá suministrarse previa autorización de estas.

b)     Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el mismo.  

c)      La protegida por el secreto profesional.

d)     La protegida por el secreto bancario.

e)      La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

f)       Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.

g)      Información cuyo acceso al público pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de las personas.

h)     La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas jurídicas de mayor jerarquía.

La denegación a la información en los casos descriptos precedentemente, debe ser por escrito fundado. La denegación habilita la vía recursiva en sede administrativa. La duda debe interpretarse a favor del requirente.

ARTÍCULO 6: Considérese que en caso de que exista un documento que contenga información parcialmente reservada, el organismo obligado debe permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7: La solicitud de la información se realizará por escrito por ante la oficina de mesa de entradas, tanto del Departamento Ejecutivo, como del Honorable Concejo Deliberante, según

lugar donde sea requerida la referida información, con la identificación (nombre, apellido y DNI) y firma del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real, no siendo necesario constituir domicilio en el distrito ni ser -como antes se indicó- asistido con patrocinio letrado.-

Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

En ambos casos, se deberá entregar al peticionario una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la información.-

ARTÍCULO 8: La información requerida deberá ser suministrada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de solicitada. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros diez (10) días hábiles y de modo excepcional, mediante decisión debidamente fundada, previa al vencimiento del mismo.

ARTÍCULO 9: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.-

ARTÍCULO 10: La denegatoria de la información deberá ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director y deberá ser fundada explicitando la norma en la cual basa su negativa.

ARTÍCULO 11: Vencido el plazo de cumplimiento y en caso de falta de comunicación del motivo de ello, el peticionante podrá considerar el silencio como negativa manifiesta al pedido, estando en su derecho de iniciar las acciones legales que mejor lo amparen.- Igual derecho le asiste en el supuesto de que la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, oscura o incompleta.-

ARTÍCULO 12: Establécese que si el funcionario público o agente responsable que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hiciere entrega de la información solicitada, la suministrare en forma incompleta u obstaculizare en alguna forma el cumplimento de esta ordenanza, estará incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o de los derivados de su relación contractual.

ARTÍCULO 13: El municipio deberá implementar las acciones correspondientes para concientizar e informar a la ciudadanía sobre la presente ordenanza. La misma deberá estar visible en todos los lugares de atención al público y ser publicada en por lo menos dos (2) medios gráficos locales.

ARTÍCULO 14: El presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la promulgación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente ordenanza.

ARTICULO 15: Comuníquese, regístrese, cumplido, archívese.  

ARTÍCULO 16: De forma.

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