La Unidad del Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos (U.C.E.P.), fue votada por el HCD, el 17 de febrero de 2012 y apoyada solamente por los bloques del Frente para la Victoria.
La creación de esta unidad fue propuesta por el bloque Ramón Carrillo que lidera Marcelo Elmer y desde el día que se puso en marcha la persona elegida para este importante cargo fue la Abogada Milagros Dezio.
Luego de los cambios producidos luego de las PASO, con la renuncia de Leonardo Peris a la Secretaria de Gobierno, Pablo González, uno de los gestores de esta ordenanza, se quedó sin banca en el HCD.
Mucho se habló de cual seria la nueva función de González dentro de la estructura municipal, al parecer y aunque aun no se formalizó el nombramiento, fuentes cercanas al ejecutivo informaron a este medio que el ex concejal Pablo González se haría cargo de la U.C.E.P. , en reemplazo de Milagros Dezio quien habría renunciado.
Curiosamente, si esto se concreta, quien fue unos de los impulsores y defensores de la creación de esta área municipal como edil del oficialismo, hoy queda a cargo de la misma, con las mismas atribuciones y responsabilidades que un Secretario del Departamento Ejecutivo.
A continuación transcribimos la Ordenanza de la creación de la U.C.E.P. y sus fundamentaciones.
Fundamentación:
VISTO:
La necesidad del Municipio de Baradero de encauzar la construcción de Obras de Infraestructura, así como Proyectos Especiales que beneficien el Desarrollo Local en lo Cultural, en el Turismo, en lo Urbano, en lo Productivo y en lo Social; y toda otra cuestión que implique el mejoramiento de nuestra Ciudad. Y:
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad fundada en el año 1615, cumplirá en el año 2015 cuatrocientos años, siendo una de las ciudades más viejas de la provincia de buenos aires, por lo que nos corresponde y nos cabe dar una importancia a este aniversario con todo lo que ello implica, generando mas allá del recordatorio, acciones tendientes al crecimiento real de la ciudad.
Que se intenta promover el Desarrollo Económico, el Embellecimiento de los Espacios Públicos y la Inclusión Social, a través de la generación de Obras de Infraestructura, Turísticas, Productivas y de todo tipo, en tanto desarrollo de emprendimientos enmarcadas en los principios y valores de la Economía Social y Solidaria, desde perspectivas variadas que impliquen la prestación de Servicios de Producción, Construcción, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial, Servicios de Agua, Cloacas, Equipamiento Social y de Servicios Recreativos, Deportivos, Culturales, Educativos, Sanitarios y Socio-Comunitarios, entre otros.
Que la necesidad de la Conformación de un área específica de gestión y ejecución, en el marco de la Municipalidad de Baradero, que posibilite el abordaje calificado, focalizado y robustecido de las temáticas propuestas, meritando las complejidades y características especialísimas que contienen cada una de ellas.
Que dicha área específica se enmarca en la necesidad de promover mecanismos que aseguren el impulso de Proyectos de Inversión y Desarrollo para nuestra Ciudad, definiendo un conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de propuestas y la adopción de medidas especificas en relación con la
organización territorial, que se adecuen a las políticas y objetivos de desarrollo general, establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales y consideren la puesta en valor del área territorial mencionada, el sistema general de transporte, las vías de comunicación y la aplicación de la tecnología de avanzada en materia de sustentabilidad ambiental, política y social, la promoción de la recuperación, mejoramiento y preservación del patrimonio local constituido por el área de la ribera de Baradero, para desarrollarla y ponerlas en valor, vinculando las metas y objetivos locales con las normativas provinciales y nacionales.
Que el funcionamiento de este organismo a crear, permitirá optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta actualmente la administración, con el objetivo inmediato de viabilizar el fortalecimiento de las mencionadas áreas, así como una mejor y mayor gestión, y ejecución en términos técnicos, orientada y articulada de manera consecuente con el actual planeamiento del Estado Municipal.
Que la existencia de dicha área de gobierno, garantiza un crecimiento cuantitativo en la obtención y posterior ejecución de los programas nacionales y provinciales, en consonancia con las reales posibilidades del Municipio, así como con los perfiles de gestión demandados, favoreciendo asimismo, la obtención de financiamientos externos de todo tipo, incluso de índole internacional. Todo ello en el marco de una especifica búsqueda de oportunidades por fuera del marco operacional normal y habitual del Municipio, en total consonancia con su esquema estratégico.
Por ello, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase, bajo dependencia directa del Intendente Municipal, la Unidad del Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos (U.C.E.P.), la cual dependerá orgánica y directamente del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 2º: La misma tendrá a su cargo las funciones descriptas en la presente ordenanza, y asimismo todas aquellas que le fueren encomendadas por el Intendente, con vigencia hasta su finalización.
ARTÍCULO 3º: La U.C.E.P., se constituye como una Unidad de Ejecución y Gestión de Proyectos destinados a promover el Desarrollo Económico-Productivo, el Mejoramiento del Espacio Público y la Inclusión Social; todo ello mediante la generación de obras de infraestructura y de todo tipo, que impliquen la prestación de servicios de producción, construcción, conservación y mantenimiento de la red vial, servicios de agua, cloacas, equipamiento social y de servicios recreativos, deportivos, culturales, educativos, sanitarios y socio-comunitarios, entre otros.
ARTÍCULO 4º: La U.C.E.P., estará integrada por un Gerente General de la Unidad con similares atribuciones que un Secretario del Departamento Ejecutivo, y al que como funcionario público se le aplicará el régimen establecido por la L.O.M.. Será responsable de la administración de la unidad, siendo nombrado por el Intendente y dependiendo directamente de él.
ARTÍCULO 5º: Incorpórese la U.C.E.P. en el presupuesto general de gastos utilizando la partida presupuestaria correspondiente al año 2012, en lo referente al correspondiente asignado a los gastos administrativos de la Secretaria General.
ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese, Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
ARTÍCULO 7º: De Forma.
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