El proyecto fue elaborado por el concejal menos pensado, Leonardo Peris integra el bloque oficialista y podría ser convocado para ocupar nuevamente la Secretaria de Gobierno, sin embargo presentará un proyecto para regular la distribución de la pauta oficial.
La publicidad oficial, desde hace al menos dos años es solo dada solamente a los medios afines al gobierno municipal. Gran parte de ese dinero público se utiliza para pagar el alquiler de LS2, a pesar de contar con una radio municipal.
Mientras los otros concejales se silenciaron dos años sobre esta irregularidad. Peris, trabajó y presentará un proyecto que de ser aprobado pondrá algo de justicia y el ejecutivo deberá rendir cuentas sobre el destino de los fondos presupuestados para la publicidad municipal.
Visto la necesidad de generar un marco normativo que regule la publicidad oficial, atendiendo a los diferentes medios de comunicación social , que permiten a nuestro ciudadanos acceder a la información pública
Considerando, que es función del estado generar una mejor comunicación con los habitantes de nuestra ciudad, tanto en materia de gestión, promoción de programas sociales, servicios, garantizando la eficaz tarea de la misma,
Que debemos atender a la pluralidad de voces que producen los medios de comunicación, atendiendo a todos los sectores, sea cual fuera el nivel de llegada del medio correspondiente con la comunidad y hacia que sectores apunta,
Que es indispensable llevar adelante políticas públicas que permitan que todos los ciudadanos puedan acceder a la comunicación oficial, es por ello que se requiere un reparto equitativo de la publicidad oficial, lo que transparenta aún más la función de gobierno,
Que además dicho reparto equitativo deberá realizarse en un marco de igualdad y marcando las necesidades del estado en materia de comunicación la cual debe ser concreta, clara y efectiva,
Que la publicidad oficial debe contener información útil para el ciudadano, para lo cual debemos crear las pautas que regulen dicha pauta publicitaria estatal,
Que a través del apoyo a los diferentes medios locales también se generan mayores puestos de trabajo, como así también más voces que permiten la llegada a más vecinos que son los verdaderos receptores de la publicidad oficial,
Que para que todo esto se cumpla debemos generar pautas y normativas que regulen la correcta implementación de los objetivos de este proyecto, que viene a democratizar y transparentar gestiones de gobierno.
Que el artículo 156 de la ley Orgánica de las Municipalidades permite la contratación directa de la Publicidad Oficial, y el mismo puede llevar a privilegiar ciertos medios por sobre otros,
Por ello en uso de sus atribuciones el HCD de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1: Regúlese la publicidad oficial, la cual deberá ser equitativamente asignada entre todos los medios de comunicación de Baradero, incluyendo diarios, semanarios, canales de televisión local, radios, portales digitales, revistas y publicaciones de entidades de bien público.
Artículo 2: Destínese hasta un 0.2 % del presupuesto para ser utilizado como publicidad oficial, la cual deberá utilizarse en casos de comunicar programas, campañas, servicios públicos, eventos, festivales, y en todos los casos donde sea necesaria la comunicación con los vecinos de nuestra ciudad los cuales son sujetos de derecho de acceso a la información pública.
Artículo 3: La publicidad oficial no podrá contener relatos, imágenes, textos que confundan a la población con publicidad partidaria.
Artículo 4: Para poder realizar la distribución equitativa de dicha publicidad en los medios locales, se deberá realizar un registro de proveedores municipales exclusivamente para publicidad oficial, los que podrán ser, diarios, semanarios, radios, portales digitales, canales de televisión, revistas y otras publicaciones que incluyan a entidades de bien público.
Artículo 5: El municipio podrá alquilar espacios radales o televisivos, para lo cual deberá hacerlo en todos los medios inscriptos del mismo rubro, igualando la cantidad de horas y por el mismo monto.
Artículo 6: La autoridad de aplicación será Secretaría de Gobierno, la que junto a los medios inscriptos regularán los costos de dicha publicidad, teniendo como finalidad el uso racional de los fondos públicos, y que los costos no superen los valores de mercado. Además tiene como fin el intercambio de opiniones que favorezcan la comunicación y generen un mayor vínculo entre la ciudadanía y el estado.
Artículo 7: Las contrataciones en cada uno de los medios de publicidad oficial no podrán ser en programas específicos, sino que deberán ser rotativas en toda la programación, debiendo ser la publicidad oficial, clara, concisa, de fácil comprensión para los receptores.
Artículo 8: Toda publicidad oficial deberá apuntar a difundir políticas públicas en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional.
Artículo 9: Quedan excluidos de la presente ordenanzas las publicaciones que por ley deba realizar el municipio, licitaciones, resoluciones, boletín oficial, publicaciones contables, y otras disposiciones legales. Salvo la rendición semestral impuesta por el decreto 2980 de estado de ejecución presupuestaria y rendición anual, las cuales deberán ser publicadas en todos los medios incluidos en publicidad oficial.
Artículo 10:El Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Deliberante anualmente los informes de gastos en publicidad oficial, teniendo como fecha tope el 1 de marzo de cada año siguiente al ejercicio finalizado que deba emitir la rendición.
Artículo 11: Quedan obligados todos los medios incorporados en el artículo 4 a publicar la rendición anual presentada ante el H.C.D., sin costo alguno para el municipio.
Artículo 12: regístrese, publíquese, archívese
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