
A raíz de la posible instalación de una feria en el predio de ex Migliozzi, muchos comerciantes acompañados por el Centro de Comercio, vienen manteniendo reuniones con los concejales solicitándoles que aprueben una ordenanza que regule este tipo de emprendimientos, que perjudicaría al comercio de la ciudad.
Según sostienen algunos, el HCD está dando demasiadas vueltas para aprobar la ordenanza, cuando otras ciudades lo hicieron en menos tiempo. Los concejales, de acuerdo a lo expresado por el concejal Bogado, decepcionaran durante febrero los proyectos para evaluarlos la primera semana de marzo y luego aprobar una ordenanza con lo mejor de todos. Amparados en la emergencia económica que vence el 23/03, que impide la habilitación de nuevos comercios.
Igualmente esta noche en la sesión extraordinaria, el concejal Leonardo Peris, presentó un proyecto sobre el tema el cual publicamos a continuación.
Visto
La necesidad de actualizar la ordenanza N° 2382 respecto a la instalación y habilitación de los establecimientos comerciales establecidos y/o a establecer en el Partido de Baradero que no se encuentren incluidos en la Ley Provincial 12573 y
Considerando
Que es necesario generar un marco regulatorio que permita un mejor desarrollo de los comercios locales, ya que estos contribuyen al mejoramiento socioeconómico de nuestra ciudad,
Que las grandes cadenas comerciales producen enormes inconvenientes en el circuito comercial local, generando graves problemas en el circuito financiero de la comuna,
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 27 inciso 1° el cual dice: que le corresponde a las municipalidades deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales minoristas,
Por lo expuesto anteriormente y en uso de sus facultades el Honorable Concejo Deliberante de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1: Se encuentran comprendidos por la presente ordenanza la habilitación instalación y funcionamientos de establecimientos comerciales en todo el Partido de Baradero, con superficies menores a las establecida por la ley 12573/2001, que reglamenta la instalación de Grandes Superficies comerciales, con dimensiones Mayores de 500 metros cuadrados para ciudades de menos de 50000 habitantes y que se encuentren fuera da la zona delimitada por las calles Araoz, Bulnes, Laprida y Gazcón, la cual se denominará Microcentro Comercial.
Artículo 2: Se establecerán tres categorías de comercios según su superficie en todo el Partido de Baradero:
a) Categoría 1 ( C1): todos los locales comerciales cuyas dimensiones estén comprendidas entre 0 ( cero) y 50 ( cincuenta) metros cuadrados.
b) Categoría 2 (C2): todos los locales comerciales cuyas dimensiones sean mayores que 50 ( cincuenta) metros cuadrados y hasta 200 ( doscientos)metros cuadrados.
c) Categoría 3 (C3): todos los locales comerciales cuyas dimensiones sean mayores que 200 (doscientos) metros cuadrados y hasta 500 (quinientos) metros cuadrados.
Artículo 3: Se entiende por superficie dedicada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo 2º, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.
Los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos y que están situados o no en el mismo recinto que completa el establecimiento comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulen a las Grandes Superficies Comerciales y pasarán a ser del mismo modo objeto de la presente, cuando superen el cincuenta (50) por ciento de la superficie de exposición y ventas del establecimiento comercial al que provee.
Artículo 4: Dentro de la zona denominada Microcentro Comercial, se permitirá la radicación de diferentes locales comerciales del mismo rubro de venta de productos, sin tener en cuenta distancias para su habilitación.
No se permitirán :
a) Talleres, salvo aquellos de características inocuas que se relacionen con el vestir ( confecciones, sastrerías, reparación de calzado, etc) y artículos del hogar debiendo contar con salón de ventas, deberá trabajar en horario diurno, no siendo el mismo exigido para el salón de ventas. Deberá garantizarse la no propagación de elementos sólidos, líquidos, gaseosos, ( olor, humo, vapor)
b) Industrias: Solamente se permitirán los establecimientos comerciales con elaboración de productos alimenticios en pequeña escala para venta minorista ( repostería, confiterías, heladerías), debiendo contar con salón de venta al público.
c) Depósitos: salvo aquellos que sean anexos de locales comerciales ya instalados.
d) Estaciones de Servicio
e) Corralón de materiales
Artículo 5: Para la habilitación de locales comerciales fuera de la zona de Microcentro en todo el partido de Baradero se tomará en cuenta el radio de acción de la actividad comercial solicitada para su habilitación y que no tenga superposición con otros comercios del mismo rubro, para lo cual se establecerá la siguiente escala de distancias entre locales de una misma actividad:
a) C1: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 100 metros medidos de sus puntos equidistantes
b) C2: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 250 metros medidos de sus puntos equidistantes.
c) C3: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 600 metros medidos de sus puntos equidistantes.
Artículo 6: sólo se aceptará el inicio del trámite de habilitación si la factibilidad previa, ha sido favorable y se ajusta a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 7: El D.E. realizará luego de promulgar la presente ordenanza un reempadronamiento general de todos los comercios cuyas categorías se encuadren dentro de la presente ordenanza. Aquellos comercios que se encuentren realizando actividades comerciales sin la respectiva habilitación, se le otorgará un plazo de 90 días corridos a partir de la inspección que le permita regularizar su situación.
Artículo 8: Para dar publicidad a lo establecido por el artículo 7 se publicará el listado de comercios habilitados en el sitio oficial de Internet del Municipio, con un número de teléfono oficial donde los ciudadanos puedan realizar la denuncia anónima de la apertura de locales comerciales sin la correspondiente habilitación.
Artículo 9: La habilitación, instalación de las Grandes Superficies comerciales se regirán por las consideraciones establecidas por Ley 12573, y sólo podrán instalarse y/o habilitarse en predios cuyos frentes den sobre la ruta Nacional N° 9 en toda su extensión dentro del Partido de Baradero y sobre Ruta Provincial N° 41 desde el puente del Ferrocarril Mitre hasta el límite con el Partido de San Antonio de Areco.
Artículo 10: Inclúyase como anexo 1 de la presente ordenanza, el anexo II del decreto 2372/2001 reglamentario de la ley 12573.
Artículo 11: No se permitirán en el Partido de Baradero Ferias internadas comerciales que cuenten con un predio en común y ocupen en su totalidad una superficie de más de 500 metros en las cuales no se cumplan las condiciones que a continuación se detallan:
a) Locales comerciales de 5(cinco) metros por 5 (cinco) metros como mínimo. Deberá tener una separación entre cada local de 4 metros de distancia. Cada 2 locales se instalará un baño. Cada local deberá tener cielorrasos con material ignífugo aprobado por las normas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, como así también los locales deberán estar separados por paredes de material / mampostería de no menos de 12 centímetros, tener sus frentes cerrados o con material de mampostería o para el caso que utilicen vidrios los mismos deberán ser de un espesor mínimo de 0,80 centímetros y puertas de acceso a cada comercio de no menos de 0,90 centímetros de ancho.
b) No se podrá autorizar locales a la intemperie con armazones de hierro. Quedan exceptuadas de esta ordenanza las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como accesorio de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.-
c) Cada local comercial individual deberá contar con habilitación municipal propia en su rubro, el Administrador o Propietario General del Predio deberá llevar un registro con todos los datos personales y fiscales de cada uno de los comerciantes, el que deberá estar a disposición permanente del Departamento Ejecutivo. Deberá presentar toda la documentación al inicio del trámite de habilitación.
d) Contrato de locación por un plazo no menor de dos años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado a subalquilar y con el titular de la habilitación del predio general, en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.-
e) Aportar sus datos de inscripción en los organismos fiscales de control nacional y provincial.
f) La habilitación que se otorgue en caso de cumplir todos los requisitos será de carácter intransferible.-
Artículo 12: Toda persona física o jurídica deberá acreditar una residencia mínima en el Partido de dos años ininterrumpidos con anterioridad al inicio del trámite de habilitación.
Artículo 13: De forma.
Pero quienes son estos que no se ponen de acuerdo ni para poner una farola para establecer donde debemos comprara? Dejen que haya competencia para los que no podemos viajar
Reglamentacion a medida de los comerciantes, discriminatoria, prohibitiva y totalmete imposible de cumplir para cualquir persona que quiera emprender este tipo de proyecto. Consejales a ponerse la pilas y reglamentar con criterio SIN DISCRIMINAR a la gente que no es de Baradero y quiere invertir en nuestra ciudad. Vivimos en la ciudad mas cara de la Argentina y la verdad me da lastima el estado en que esta, hablan de mercaderia de dudosa prosedencia cuando en los comercios se venden cd a $10 mas que truchos, por favor saquense las caretas. Que 10 personas (CCI) no se manejen por propio interes. Menos manejar la voluntad de 40000 habitantes.
Faciliten la habilitacion y controlen el funcionamiento, para eso estan los funcionarios a los que se les paga.
Si la feria se instala en San Pedro, juro que me convierto en MONJA!!!!!!!!!!!!
lOS SANPEDRINOS NO SON ESTUPIDOS !!!!!!!! o por lo menos, los que mandan no lo son, por eso nos llevan una ventaja indescontable, cuando hace 40 años, estabamos iguales.
(nosotros con Refinerias y Atanor, creo que estábamos mejor) que pasó en el camino?
yo no entiendo porque los comerciantes no quieren que pongan este negocio, no se pusieron a sacar cuenta de cuanta plata en combustible o pasajes de colectivos se ahorrarian=???? ya no tendrian que viajar de y pasar toda una noche comprando ropa en la salada para despues venderla como de primera calidad aca, ya no tendrian que trasnochar para comprar una remera a $15 y que te la vendan a $70 como original.
saludos
Que bueno!!! leyes a medida!
a medida de quienes pretenden seguir (y por lo visto seguirán…) siendo «comisionistas» de quienes no podemos hacernos un viaje a la salada…
aguante la bendita burocracia!! total por mas que nos quejemos ¿a quien le importa??
COINCIDO TOTALMENTE CON VOS PETY…APUREN EL ASUNTO QUE LA FERIA SE VA A SAN PEDRO, Y DESPUES COMO SIEMPRE, NOS QUEDAMOS COMIENDONOS LOS CODOS Y MASTICANDO BRONCA…Y POR SUPUESTO, VIAJANDO A SAN PEDRO A COMPRAR.
se tendria que instalar esta feria y cobrarles un impuesto y que de esa recaudacion valla para el fondo del deporte ya que este concejal Peris nos impueso por «decreto» este fondo para el deporte en los impuestos a todos los ciudadanos sin importarle la situacion economica ni los problemas laborales que estan pasando muchos en nuestra ciudad.y en la nota tambien dice que los comerciantes estan solicitando que aprueben una ordenanza que regule este tipo de emprendimiento,entiendo que estan apretando para que esta feria no se instale ?,bueno señores esto es el reyno del reves señores concejales pongancen un kiosco y que los comerciantes que vallan al concejo deliberante que VERGUENZA
¡¡¡APUREN EL PASO !!!!! que se nos va!!!!
¡¡¡¡¡¡Concejales!!!!, Uds. tienen la obligacion de pensar en TODA la gente de Baradero, y en la libertad de comprar bueno (o malo) y barato.
Somos 40.000 almas que esperamos precios. No pongan tantas trabas . No queremos ser rehenes de las circunstancias (sobretodo los que no podemos viajar a comprar a otros lugares)
No se cierren en 30 comerciantes de ropa y afines que monopolizan los precios, y que si bien pertenecen a Baradero estan en minoría. (A todo trapo los comerciantes entre familia y empleados llegan a las 200 personas).
Comparemos 40.000 a 200 ….. ¿hay diferencia no? PENSEMOS EN TODOS y no en 30
Una cosa es proteger a los comercios que laburan en blanco y atacar a los que funcionan de manera irregular, o con ropa de procedencia ilegal;
Pero esto…
Artículo 12: Toda persona física o jurídica deberá acreditar una residencia mínima en el Partido de dos años ininterrumpidos con anterioridad al inicio del trámite de habilitación.
… es Xenofobia PURA!!
No podemos ser tan conservadores… ¿por qué nos ponemos con los tacones de punta si viene una feria trucha de afuera, pero no hacemos nada si NADIE factura como corresponde en Baradero? Pedis un ticket y tienen que buscar el talonario de facturas que tienen perdido por ahi..
queeee los comerciantes le exigen que aprueben una ordenanza ? a bueno señores concejales pongancen un kiosco y que los comerciantes vallan al consejo deliberante
seria bueno que se instale esta feria y se le cobre un impuesto y esos fondos vallan a parar para el deporte ya que este concejal nos implemento por «decreto» el fondo para el deporte en nuestros impuesto sabiendo en la cituacion economica y laboral de muchos vecinos pero no le importo
Muy lindo, si aprueban «la saladita» tal cual como se pregona, propongo una rebelión fiscal, NO PAGAR MAS UN IMPUESTO MUNICIPAL !!!!!. La última inspección realizada a mi negocio, la efectuó Carrizo, hace más de 3 años!!!!! Se le puede creer que van a controlar algo? yo no.
Parece bien armadito no ?? no es solo prohibir por prohibir ,está muy bien ..