(La Voz/InfoGEI)- El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Zárate y Campana determinó que un hombre con condena penal, pero no firme, debía tener derecho a renovar su licencia de conducir con categoría para transporte público.
Según informó el portal de noticias judiciales Diario Judicial, el actor de la causa había sido juzgado por venta de estupefacientes. Más allá de esto, solicitó ante las autoridades administrativas que le permitan renovar su licencia de conducir para transporte público.
Sin embargo desde el municipio de Campana alegaron que, debido a la condena por venta de estupefacientes no podían llevar a cabo el acto administrativo. A raíz de esto, el accionante decidió promover una acción de amparo para resolver la situación y obtuvo una respuesta favorable de parte de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Zárate – Campana.
La municipalidad de Campana respondió que se encontraban “imposibilitados” para brindar la renovación de la licencia de conducir; reconociendo que poseían el “poder de policía preventivo” en estas cuestiones y en función de “bregar por la protección de todo ciudadano”. Dando a entender así, que la condena que recibió el accionante demostraba que podía llegar a poner “en peligro” a terceros si estuviese al mando de un transporte público.
“No tiene antecedentes”
Por su parte, los magistrados del Tribunal recordaron que la legislación al respecto establece que “para otorgar la licencia “Clase D” (de trasportes públicos con más de ocho pasajeros) se requerirá al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina”. Entonces al no contar con antecedentes de este tipo, el solicitante debía obtener la licencia, dado que no había impedimento alguno.
“La autoridad de aplicación, o sea el municipio, no tenía razones para rechazar la solicitud porque el interesado no tiene antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas”, consideró el Tribunal.
“La situación del causante no encuadra en la veda formal; primeramente, porque el solicitante no cuenta formalmente con un antecedente condenatorio; y, en segundo lugar, porque la imputación en curso no se encuentra comprendida en el catálogo de delitos”, explicaron los integrantes del Juzgado.
Bajo la misma tónica concluyeron que, “la valoración de las conductas de los ciudadanos deben pasar por la autoridad de cosa juzgada para hacer pesar sobre sus autores las consecuencias jurídicas legalmente previstas. Ello no ha ocurrido en el presente. Muy por el contrario, la autoridad de aplicación local (o sea el Municipio de Campana) ha llevado su potestad discrecional a un extremo por demás superior al que el plexo normativo la habilita para la imposición de las sanciones penales”.
Por lo tanto el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Zárate – Campana obligó a la municipalidad de Campana a otorgarle la licencia a la persona solicitante, sobre la que recaía una sentencia aún no firme por “venta de estupefacientes” y de lo dispuesto se entiende que considerarlo un “peligro para la ciudadanía” era un concepto exagerado y que el Ejecutivo municipal campanense llevó su potestad discrecional a un extremo por demás superior.
Esto generó polémica en la localidad, en donde ya se habla de este fallo del Tribunal y la decisión del municipio que debió dar marcha atrás en rechazarle la solicitud de obtención de la licencia de conducir para transportes escolares.
(InfoGEI) Mg











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