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Por ordenanza amplían la competencia del Juzgado de Faltas

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Por ordenanza amplían la competencia del Juzgado de Faltas

22/05/2012

Categoría: Interés general, xHoy1

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Dr. Francisco Diez - Juez de Faltas

La Dirección de Derechos Humanos y Trabajo Cooperativo nos envió para dar a difusión la ordenanza Nº 4657/12 y su decreto reglamentario Nº 266.

La norma mencionada amplía la competencia del Juzgado de Faltas de Baradero en materia de defensa del consumidor.

A partir de esta ordenanza se podrá tomar como primera instancia judicial la sanción a las empresas que incumplan, de esta manera será más accesible a los vecinos acceder a la solución de sus reclamos como consumidores.

Presentándose en la OMIC (oficina municipal de información al consumidor) podrá comenzar el proceso del reclamo que se definirá en una mediación en esa oficina o por resolución del mencionado juzgado.

De esta manera se ha avanzado en la implementación de una herramienta para resolver casos tales como los de Cablevisión, Telecom y otros.

ORDENANZA Nº 4657/12

Visto la vigencia en la Provincia de Buenos Aires del “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, Ley 13.133, y las atribuciones conferidas a las municipalidades por el articulo 81º de la Ley y el Decreto Provincial Nº 306/03; así como la competencia, atribuciones y deberes establecidos por el articulo 107º, y subsiguientes y concordantes, del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- y sus modificatorias y

Considerando que la referida Ley 13.133, establece la bases legales para la defensa del consumidor y del usuario según los términos del art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y que el Departamento Ejecutivo municipal en ejercicio de prerrogativas de poder publico en materia de “administración general” conferidas por la Ley Orgánica Municipal, tiene asignadas atribuciones exclusivas a los fines de establecer estructuras orgánico-administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos delegados por la Provincia a través de la Ley 13.133.

Que el “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, ha sido instrumentado en concordancia con la política nacional de descentralización operada en el articulo 41º de la Ley Nacional 24.240 –Normas de Protección y Defensa de los Consumidores-  cuando expresa que “… Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales…”.

Que la delegación de competencias provinciales asignadas a favor de las municipalidades, a los fines de ejercer las funciones emergentes de la Ley 13.133 en forma concurrente, prevista en la norma del articulo 79 de la misma, encomendando a los Municipios el ejercicio de las funciones emergentes de su texto, habilita a Éstos para implementar las estructuras administrativas necesarias a los fines de aplicar, en el ámbito comunal, los procedimientos y las sanciones previstas en la Ley 13.133.

Que a tal efecto la legislación provincial ha discriminado en forma taxativa la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo (art. 81 inc.b de la Ley 13.133).

Que las referidas estructuras responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que por delegación, se han conferido a la municipalidad.

Que bajo este punto de vista, y siguiendo estrictas pautas de eficacia y eficiencia administrativa, resulta menester asignar el funcionamiento de sendas estructuras a las áreas municipales, que conforme la competencia asignada en razón de la materia, coadyuven al mejor funcionamiento de aquellas.

Que el Municipio de Baradero, merced a la oportuna sanción de las Ordenanzas Nº 1440/92 y Nº 3269, y Decreto Nº 86/04, cuenta con ambas estructuras: 1) El organismo encargado de aplicar los procedimientos sumariales de recepción, comprobación, verificación, determinación y sustanciación de faltas o denuncias de infracciones a la Ley, conjuntamente con la instancia conciliadora o resolutoria del conflicto con formas ágiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión competencial corresponde  a la Oficina de Defensa al Consumidor y/o Departamento de Defensa al Consumidor.-2) Que en relación a la etapa de resolución -juzgamiento, aplicación, y cumplimiento de sanciones- al objeto controversial, es menester ponderar que, por la naturaleza jurisdiccional y administrativa de la función, el cometido puede efectivamente encomendarse a la Justicia Municipal de Faltas (conf. art. 1 Dec.Ley 8751/77) cuya organización administrativa cuenta con la infraestructura material necesaria para el cumplimiento de los fines legales asignados, ello de conformidad asimismo con lo dispuesto por el Decreto Nº 306/03 (B.A.), dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Pcia. de Bs. As. (expte. 2724-1312/03 Muncip. Junin, Bs.As.), Resp. del Subsecretario de Industria y Comercio Pcia. Bs.As. a la Asoc. Jueces Municipales de faltas de la Pcia. de Bs.As. (23/06/03).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

Tratado y Aprobado; el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérese el Municipio de Baradero al Decreto Provincial Nº 306/03, y concordantemente a los Decretos Provinciales Nros. 1472/95 y 1610/96; y efectúese ante la Dirección Provincial de Comercio, el trámite previsto por el art. 3 del Decreto 306/03.

ARTÍCULO 2º: A la Jurisdicción Ordinaria asignada al Juzgado de Faltas Municipales del Partido de Baradero, contemplada en el Código de Faltas Municipales (Dec. Ley 8751º/77), se le asigna además la competencia respecto a las cuestiones de Defensa del Consumidor, entendiéndose por tales el desarrollo de la etapa resolutiva del sumario procedimental instado en los términos de los arts. 58 a 78 del “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, Ley 13.13, aplicación de las sanciones previstas en la ley y su cumplimiento, homologación de acuerdos, y demás funciones y facultades otorgadas en su carácter de Autoridad de Aplicación Municipal del citado cuerpo legal.

ARTICULO 3º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a la Oficina de Defensa al Consumidor y/o al Departamento de Defensa al Consumidor, reguladas por Decreto 86/04 y Ordenanza Nº 3269/06 de éste Municipio, se la denominará “Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)”, conservando el desarrollo de la tareas administrativas realizadas hasta el presente y fijadas por las referidas normas, asignándosele además las funciones establecidas en el art.81 inc. e de la Ley 13.133, con aplicación del procedimiento previsto en el Título VIII, Capitulo IV de la referida Ley, arts. 36 a 58, para la inspección, comprobación, determinación, de las infracciones de la Ley 24.240 y sus normas reglamentarias en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza a los fines de su cumplimiento.

ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Archívese.

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA Nº 4657/12 EN MATERIA DE CUESTIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR.

VISTO: Las atribuciones conferidas por el Honorable Concejo Deliberante a este D.E. mediante Ordenanzas Nº 4657, Nº 1440/92, Nº 3269/06, y CONSIDERANDO:

– Que el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de prerrogativas de poder publico en materia de administración general conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades tiene asignadas atribuciones exclusivas a los fines de establecer estructuras orgánico-administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento y funcionamiento de los órganos creados y afectados por las ordenanzas referidas.

– Que de acuerdo a lo normado por el art. 2 de a Ordenanza Municipal Nº           se amplió la competencia del Juzgado Municipal de Faltas, estableciendo que:“A la Jurisdicción Ordinaria asignada al Juzgado de Faltas Municipales del Partido de Baradero, contemplada en el Código de Faltas Municipales (Dec. Ley 8751º/77), se le asigna además la competencia respecto a las cuestiones de Defensa del Consumidor, entendiéndose por tales el desarrollo de la etapa resolutiva del sumario procedimental instado en los términos de los arts. 58 a 78 del “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, Ley 13.133, aplicación de las sanciones previstas en la ley y su cumplimiento, homologación de acuerdos, y demás funciones y facultades otorgadas en su carácter de Autoridad de Aplicación Municipal del citado cuerpo legal”.-  

– Que el art. 4 de la referida  Ordenanza requiere a este D.E. la reglamentación de la misma, a  los fines de su cumplimiento.

– Que de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial. 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” en su art. 79, delega facultades en los municipios a efectos de dar cumplimiento con los normado por el art. 42 de la Constitución Nacional; art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, L.D.C. Nº 24.240; ordenando la creación de los organismos necesarios para tal fin.

– Que a tales efectos, oportunamente, por Ordenanza Nº 3269/06 y Decreto Nº 86 se creo la Oficina de Defensa al Consumidor y/o el Departamento de Defensa al Consumidor, con funciones detalladas en dichas normas.

– Que atento a la nueva normativa citada, Ordenanzas Nº        , y teniendo el Tribunal de Faltas Municipales preexistente la competencia contemplada en el Código de Faltas Municipal, se le asigna además la competencia respecto las cuestiones de Defensa del Consumidor;

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE EL CARGO LE CONFIERE;

DECRETA

ARTICULO 1º.- Asígnasele al Tribunal de Faltas Municipales, Juzgado de Faltas preexistente –designado como Nº 1-, las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 4657/12, delimitadas conforme a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

ARTICULO 2º: Designase a la Oficina de Defensa al Consumidor  y/o Departamento de Defensa al Consumidor, reguladas por la Ordenanza Nº 3269/06 y Decreto Nº 86/04, como Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), con las funciones que establece el art. 3º de la Ordenanza Nº 4657/12, quedando delimitadas de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-         

ARTICULO 3º.- Las causas que a partir de la vigencia del presente Decreto agotaren la etapa conciliatoria tramitada por ante la O.M.I.C., deben serán elevadas al Juzgado de Faltas Municipal para continuar su trámite respectivo.

 ARTICULO 4º.- En el caso que la resolución definitiva dictada por la Autoridad de Aplicación Municipal consista en la imposición de sanciones pecuniarias, la Asesoría Letrada del Municipio: 1) Instará el cobro extrajudicial de ellas; 2) En caso de no prosperar o fracasar la gestión extrajudicial, instará la ejecución judicial mediante el trámite de apremio previsto y regulado por la Ley 13406, teniendo el carácter de título ejecutivo hábil, el original, testimonio, o la copia certificada, de la resolución que impusiere la respectiva sanción, con la constancia de encontrarse debidamente notificada y consentida o ejecutoriada.

ARTICULO 5º.-  Promuévase por la Secretaría de Gobierno, y ante la Dirección Provincial de Comercio el trámite previsto por el art. 3 del Decreto Provincial Nº 306/03.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto es operativo y aplicable a partir  de su publicación.- 

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese  

ANEXO I

Funciones del Juzgado Municipal de Faltas en relación con las cuestiones de Defensa del Consumidor:  

a) Intervenir en la etapa resolutiva del sumario procedimental    instado en los términos de los arts. 58 a 78 del “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, Ley 13.133, aplicación de las sanciones previstas en la ley y su cumplimiento, homologación de acuerdos, y demás funciones y facultades otorgadas en su carácter de Autoridad de Aplicación Municipal del citado cuerpo legal.

b) Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional 24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.

c) De oficio o a petición de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el art. 71 de la Ley 13.133, pudiendo al efecto: disponer medidas técnicas; admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza publica al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deben concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.

d) Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en los arts. 73 y concordantes de la Ley 13.133.

e) Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Disponer lo necesario a los efectos de la capacitación y perfeccionamiento del personal del Juzgado Municipal de Faltas que ejerzan funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

g) Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores de productos y servicios; los casos de negativa a celebrar acuerdos conciliatorios, y los incumplimientos de los acuerdos celebrados, conforme lo dispuesto por el art. 81 inc. D de la Ley 13.133.

h) Solicitar la opinión técnica no vinculante de organismos públicos o privados especializados, de Universidades u Organismos Científicos de Investigación, o de cualquier otra entidad que pueda colaborar al mejor desarrollo de sus funciones, y de considerarlo necesario, propiciar la celebración de convenios con la finalidad de incrementar o mejorar los recursos humanos y técnicos.

i) Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de las Direcciones Municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del Municipio.

j) Distribuir las tareas y asignar las funciones del personal del Juzgado Municipal de Faltas relacionadas con la materia del presente Decreto.

k) Velar por el decoro, respeto y buen trato, hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar reclamos.

l) Representar al Municipio a los fines del art. 82 inc. B de la Ley 13.133.-

ANEXO II

Misiones y Funciones de la O.M.I.C.

a) Conservar el desarrollo de las tareas administrativas realizadas hasta el presente, fijadas por la Ordenanza Nº 3269/06 y Decreto Nº 86, asignándosele además las funciones establecidas en el art.81 inc. e de la Ley 13.133, con aplicación del procedimiento previsto en el Título VIII, Capitulo IV de la referida Ley, arts. 36 a 58, para la inspección, comprobación, determinación, de las infracciones de la Ley 24.240 y sus normas reglamentarias en la Provincia de Buenos Aires.

b) Brindar información, orientación y educación al consumidor.

c) Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.

d) Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida en que sean compatibles con el régimen de competencias municipal

e) Recibir denuncias de los consumidores y usuarios

f) Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.

g) Elevar los acuerdos conciliatorios al Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor para que se expida sobre su homologación.

h) En los casos en que no exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente.

i) Una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo, elevar las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas conforme el art. 47, 3er párrafo de la Ley 13.133;j)       Propiciar y aconsejar la creación de normativa protectiva de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.

k) Colaborar con el Gobierno Municipal y/o Provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor.

l) Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.

m) Asistir al Juzgado Municipal de Faltas en materia de Defensa del Consumidor en todo lo que esté a su alcance.

n) Disponer lo necesario a los efectos de la capacitación y perfeccionamiento del personal de la O.M.I.C. y cuerpo de inspectores de las áreas municipales que ejerzan funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

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