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Por primera vez en Provincia, le dan una licencia por maternidad a una madre no gestante

Por primera vez en Provincia, le dan una licencia por maternidad a una madre no gestante

Por primera vez en Provincia, le dan una licencia por maternidad a una madre no gestante

29/12/2018

Categoría: Interés general, xHoy1

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Malena Díaz Reck y Natalia Pagano son pareja y decidieron tener un bebé. Realizaron varios intentos de fertilización in vitro y lo lograron: Natalia quedó embarazada y Brunna, como llamarán a su hija, nacerá a mediados de enero. Pero, en el tramiterío laboral previo al parto, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) le negó a Díaz Reck -quien trabaja ahí hace más de 20 años- gozar de la licencia por maternidad y, en cambio, le ofrecieron la de paternidad, de sólo tres días, frente a los 90 con que cuenta el personal femenino. Las mujeres fueron a la Justicia y, según un fallo difundido este jueves, ganaron la batalla.

El fallo fue firmado bajo la subrogancia del juez Francisco José Terrier (en reemplazo de Luis Federico Arias, suspendido por 90 días, mientras se lleva a cabo un jury por abuso de autoridad, prevaricato e interferencia en procesos de otros jueces). En diálogo con Clarín, Terrier explicó que “la parte más importante del fallo es la exhortación a los legisladores provinciales a que dicten una normativa para el régimen de licencias, que contemple las distintas conformaciones familiares, una norma que tiene más de 40 años y que lógicamente no podía prever, entonces, situaciones como estas”.

Malena y Natalia son pareja y esperan a su primera hija, Brunna. / TN

 

La decisión del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata beneficia tanto a la beba por nacer como a la mujer gestante (Natalia Pagano) y a la no gestante (Malena Díaz Reck). La última había hecho el pedido de licencia por maternidad a ARBA el 7 de agosto de este año. Según se aclara en el fallo, la mujer declaró no haber obtenido «respuesta definitiva», aunque, dice también, «la Dirección de Asuntos Laborales aconsejó el otorgamiento de licencia por paternidad, que es de tres días, y no la correspondiente al personal femenino».

Al respecto, Terrier fue claro: “Nos encontramos con que la ley 10.430 (NdR: el Estatuto del personal público bonaerense) contempla 90 días de licencia para el personal femenino y tres días para el padre… nosotros entendimos que dentro de la escasa norma que hay, otorgarle la licencia del ‘padre’ al ‘personal femenino’ era forzar de una manera improcedente la regulación. Lo más cercano, entendimos, era darle los 90 días”.

Pero el propio juez subrayó su parcial disconformidad con el fallo, ya que, aclaró, “conduce a unas diferenciaciones de muy difícil justificación”. Todo, producto del propio vacío legal en la materia, detalló: “Las mujeres, en este caso, tienen 90 días de licencia cada una. Si fuera un matrimonio heterosexual, tendrían 90 días la madre y tres días el padre. Y si fuera una pareja homosexual de hombres, serían tres días para cada uno. Es urgente que la Legislatura contemple estas situaciones y regule en función de estas nuevas conformaciones familiares”.

Con palabras y reflexiones de vanguardia, el fallo es breve y muy elocuente. A continuación, tres pasajes relevantes:

«El régimen jurídico local aplicable no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida (…); por lo que resultará necesario compatibilizar el régimen local a los estándares de protección que dimanan de las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico».

«El modelo de familia patriarcal que refleja la ley 10.430, donde el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los alimentos, queda en evidencia al otorgar tan disímiles días de licencia a uno y otro caso«.

«Es imperioso en este sentido que la legislatura local avance en el dictado de una normativa que contemple esta nueva realidad de conformación familiar y de parentesco de un modo inequívoco, con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza».

“Si la ley dice ‘personal femenino’ y después dice ‘padre’, yo no puedo aplicarle la palabra ‘padre’ a una mujer, cuando está prevista la categoría ‘personal femenino’. Pero, insisto, tuvimos que aplicar las leyes que son muy escasas, y conducen a un resultado muy difícil, en el que de algún modo salen beneficiados los matrimonios entre mujeres”, detalló el magistrado.

No es el primer caso de su tipo. Además de uno muy similar ocurrido en la provincia de Río Negro, el fallo detalla dos más ocurridos en la ciudad de Buenos Aires. “También hicimos una mención a los padres adoptantes, que gozan de 90 días de licencia, y cuyo caso tiene una incidencia en nuestro razonamiento”, señaló.

En un año en el que la discusión por la despenalización del abortoy el dictado de la Educación Sexual Integral en las escuelas despertaron acalorados debates, ¿cuánto influyen las instituciones religiosas a la hora de gestar una regulación nacional que enmarque casos como el de esta pareja de mujeres?

“Sin dudas estamos atrasados como sociedad”, analizó el juez, y concluyó: “Fue un juicio muy rápido y sólo se presentaron asociaciones a favor de este tipo de medidas: no hubo presiones desde ningún sector. No obstante, siempre fui de la idea de que ninguna fe religiosa tiene lugar en temas jurídicos. Uno tiene que resolver para todo el universo de la sociedad, más allá de la fe que se pueda tener”.

clarín.com

 

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