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Interés general

Proponen controlar que tengan título habilitante quienes den clases de algún tipo de actividad física

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Proponen controlar que tengan título habilitante quienes den clases de algún tipo de actividad física

28/08/2015

Categoría: Interés general, xHoy1

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El siguiente proyecto de Ordenanza tiene como objetivo regular y controlar que todas las prácticas deportivas, físicas o recreativas que se realizan en la comunidad, ya sea en gimnasios, clubes, instituciones, etc. sean llevadas a cabo por personas con títulos habilitantes para tal fin.

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Este proyecto será presentado el próximo martes en la sesión del HCD por el Concejal Martín Cárdenas quien además es un experimentado Profesor de Educación Física.

Concejal Cárdenas

Concejal Cárdenas

«Esto apunta a regular que las prácticas deportivas, físicas o recreativas estén obligatoriamente dirigidas y conducidas por profesionales con títulos habilitantes, en pos de jerarquizar este tipo de prácticas y minimizar los daños a la salud de los participantes que muchas veces se generan por desconocimiento o poca capacitación de los que están al frente de una actividad, sin poseer el título habilitante a tal fin con todo lo que eso brinda». Expresó Cárdenas.

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Proyecto de Ordenanza

V I S T O:

La actividad física, deportiva, recreativa o de rehabilitación que se desarrolla en los gimnasios, clubes, centros de fomento, asociaciones, fundaciones o por particulares dentro del distrito de Baradero y la necesidad de regular que la dirección y conducción de las mismas se encuentren a cargo de profesionales que cuenten con el correspondiente título habilitante para tal fin, en pos de cumplir con la tarea docente, formativa y de desarrollo, de una manera adecuada y sin provocar riesgos o daños en la salud de los participantes.

CONSIDERANDO:

-Que son diversas las disciplinas físicas, deportivas o recreativas que se practican en el distrito y muchas veces las mismas no son dirigidas o conducidas por profesionales con título habilitante.

-Que muchas de estas disciplinas son complejas o exigentes y sucede a veces que por falta de conocimiento y capacitación de los responsables a cargo de las mismas, no se tiene en cuenta la diversidad de edades o condición física de los participantes y se realizan actividades únicas y generales para todos, pudiendo ocasionar de esta manera lesiones o problemas de salud.

-Que es necesario, más aun en edades tempranas, poseer los conocimientos específicos de la actividad o deporte, las etapas madurativas, posibilidades físicas, coordinativas y fisiológicas de los participantes, para poder aplicar los métodos adecuados que permitan el normal desarrollo psicomotriz del individuo posibilitando su adecuado desarrollo.

-Que toda actividad física, deportiva, recreativa o de rehabilitación se direcciona hacia el cumplimiento de objetivos propuestos en un tiempo determinado a través de una planificación, y que solo se podrán alcanzar si se poseen los conocimientos necesarios que posibiliten al profesional y conductor de la actividad diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar la misma.

-Que es indispensable entonces que el responsable de guiar y conducir este tipo de actividades sea un profesional que posea título habilitante para tal fin, lo que asegurará un desarrollo adecuado y óptimo de la disciplina, evitando además, que se produzcan daños a la salud de los participantes por desconocimiento de los métodos a utilizar.

-Que este es el camino correcto para obtener resultados educativos, formativos y saludables a partir de las prácticas que aquí se mencionan.

POR LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO SANCIONA LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: Regular y asegurar que la Dirección y Conducción de todo tipo de actividad física, deportiva, recreativa o de rehabilitación que se brinde en el distrito de Baradero esté a cargo de un profesional con Título Habilitante a tal fin. ENTIENDASE por actividades físicas, recreativas, deportivas o de rehabilitación, aquellas que tienden a brindar aportes al estado integral de salud de un individuo, a través de la actividad física y el movimiento como medio educativo.-

La presente Ordenanza contempla todas las modalidades de la actividad: a) de mantenimiento profiláctica (pre y post-parto).- b) deportivas (de base, desarrollo y alto rendimiento), y c) rehabilitadoras de todo tipo.

ARTICULO 2: Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos los gimnasios privados, particulares, clubes, centros de fomento, asociaciones, fundaciones, que con o sin fines de lucro, funcionasen dentro del Partido de Baradero, que cuenten con una administración uni o pluri personal, e infraestructura y equipamiento dedicados a las actividades físicas según lo expresado en el artículo 1º.-

ARTICULO 3: Para autorizar la habilitación del establecimiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicios de los que por vía de reglamentación se determinen:

a).- Toda institución o particular deberá presentar un plan de acción con objetivos determinados y claramente explicados.-

b).-Los proyectos o plan de acción, serán responsabilidad de un Profesor de Educación Física o con Título habilitante superior.-

c).-Todo el plantel a cargo de las actividades deberá estar inscripto en el Registro de Títulos.-

d).-Poseer la cobertura de servicios de emergencia para el usuario y personal docente.-

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo será la Autoridad de Aplicación de la presente, a través de las Direcciones correspondientes.-

ARTICULO 5: Será obligatoria la exhibición de habilitaciones, títulos y antecedentes del plantel de profesionales a cargo de la enseñanza, como así también de los programas de actividades autorizados a desarrollar.

ARTICULO 6: Los locales destinados a gimnasios, instituciones y campos deportivos en donde se realicen prácticas de actividades físicas, deportivas o de rehabilitación deberán contar con:

a)-Espacio físico acorde con la actividad a desarrollar.-

b)-Vestuarios, sala de control médico y baños con capacidad de acuerdo a la cantidad de personas que asistan simultáneamente a la actividad.-

c)- Sistema de seguridad eléctrica (disyuntores), botiquín de primeros auxilios, elementos de previsión de incendios, así como todo aquello que haga a la seguridad de los asistentes.-

d)-Absoluta higiene y ventilación en la zona de actividad, de reposo y recreación como así también en los sanitarios.-

e)-Cumplimentar los demás requisitos que establezcan las normas urbano-ambientales de la localidad.

ARTICULO 7: Todos los usuarios o deportistas, contarán con una ficha técnica y médica, donde constará el plan de acción de actividades físicas y un certificado de apto médico para esas prácticas. El mismo deberá ser renovado periódicamente según disponga la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 8: CREASE el Registro de Títulos habilitantes, que dependerá de la Autoridad de Aplicación debiendo dejarse constancia en el mismo de todas las inscripciones, antecedentes, documentación y demás requisitos que la Autoridad determine.-

ARTICULO 9: Se procederá a la inscripción en el Registro de Títulos, de todos los profesionales que se encuentren comprendidos en el presente escalafón y reúnan los requisitos que a continuación se detallan, pudiendo la Autoridadad de Aplicación instrumentar mecanismos de capacitación propios o privados.-

1.-Lic. en Educación Física (Título Terciario).-

2.-Master en Educación Física (Título Terciario).-

3.-Profesor en Educación Física (Título Terciario).-

4.-Maestro en Educación Física (Título Terciario).-

5.-Técnico Nacional (Título Federación u organismo estatal o privado reconocido por el Ministerio de Educación de Nación).-

6.-Técnico Provincial (Título Federación u organismo estatal con reconocimiento provincial).-

7.-Instructor Nacional (Título Federación Nacional o Institución privada con reconocimiento Nacional).

8.-Instructor Deportivo (habilitación nacional-provincial o de federación u organismo municipal).-

9.-Instructor de Artes Marciales (habilitación Federación c/ cinturón acorde).-

10.-Instructor Aerobic y/o aparatos y/o musculación (con habilitación oficial).-

La autoridad de aplicación podrá instrumentar cursos para los instructores de actividades que no esté prevista su habilitación en el orden Nacional o Provincial, a los efectos de obtener el reconocimiento por el Municipio.-

ARTICULO 10: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo los demás requisitos que crea conveniente y que deberán cumplir los locales para poder funcionar, de acuerdo al programa de actividades a desarrollar y el plazo dentro del cual deberán adecuarse las instituciones actualmente comprendidas en la actividad.

ARTICULO 11: Todo establecimiento que contare en sus instalaciones con Pileta de Natación, deberá dar cumplimiento a las normativas vigentes y que regulan este tipo de actividad.

ARTICULO 12: PROHIBESE en estos establecimientos, la venta y/o suministro de productos nutricionales de presentación farmacológica, medicamentos y/o fármacos, así como el expendio de bebidas alcohólicas. Las infracciones a la presente Ordenanza hará pasible a sus responsables de las penalidades previstas a tal fin.

ARTICULO 13: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá difundir a través de los medios de comunicación los requisitos necesarios para la habilitación o adecuación de los establecimientos encuadrados en la misma.-

ARTICULO 14: Comuníquese al Departamento Ejecutivo

ARTICULO 15: De forma.

CONCEJAL MARTIN CARDENAS
COALICION CIVICA-ARI

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