Anoche en la sesión del Concejo Deliberante, la concejal Veronica Bard del Bloque Cambiemos, presentó un proyecto, avalado por más de 2000 firmas para prohibir la venta y uso de pirotecnia, lo que se conoce como «Pirotecnia Cero».
Acompañada de un grupo de personas que se acercaron al HCD, la edil explicó los puntos sobresalientes de la ordenanza y fue remitido a la comisión de legislación
![DSC07032 [640x480]](https://www.baraderoteinforma.com.ar/wp-content/uploads/2016/07/DSC07032-640x480.jpg?x80016)
En la mañana del miércoles dialogamos con Veronica Bard, quien se refirió a este tema:
«Era una inquietud que se tenía desde hace rato, mi hermana es proteccionista y me propuso que armará el proyecto y ella conseguía firmas que avalaran esta petición. Demandó mucho trabajo, mucha investigación y es importante saber el daño que le produce no solo a los animales sino también a personas autistas, hipoacusicos, ex combatientes, a la contaminación ambiental, etc.
Se buscaron antecedentes de ordenanzas similares en otros municipios y hay varios, así que quedó un proyecto bastante rico que con el aporte de la comisión de legislación, a donde fue derivado, va a permitir terminar de completar y enriquecer.
Hay mucha gente que apoyó tengo más de 2000 firmas que acompañan el proyecto y tambien gente que se manifestó en contra, sobre todo aquellos que venden este tipo de elementos, no es mi intención, ni la de ninguno del grupo coartar la libertad de trabajo de nadie pero consideramos que la producción nacional es prácticamente nula, son todos productos importados y dos días en el año no hacen a la vida y ni ponen en mala situación a nadie, así que esperamos el compromiso y que pongan en la balanza los pro y los contra para lograr algo productivo para la sociedad».
![DSC07031 [640x480]](https://www.baraderoteinforma.com.ar/wp-content/uploads/2016/07/DSC07031-640x480-1.jpg?x80016)
Proyecto de Ordenanza «Pirotecnia Cero»
VISTO:
Los efectos perjudiciales del uso de pirotecnia en la localidad de Baradero; y
CONSIDERANDO
Que el Art. 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL declara:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que los estruendos de petardos y otros elementos de pirotecnia son, para las personas que padecen Autismo, Hipoacusia, Síndrome de Down, Retraso Madurativo, Ancianos con Trastornos Nerviosos, Personas Enfermas, Ex Combatientes de Malvinas, lo más próximo a una catástrofe.
Que ante estos ruidos, las personas con TEA pueden convulsionar, llorar de forma continua, salir corriendo y perderse en medio de lo que ellos perciben como una ciudad bombardeada, incluso, en el peor de los casos, el menor puede llegar a la autolesión debido al miedo y la angustia, según el psicólogo Claudio Hunter Watts, coordinador terapéutico del Instituto San Martín de Porres en Argentina, reconocido como uno de los mejores en América Latina para el tratamiento de TEA (Trastornos del Espectro Autista).
Que respecto de las personas pueden ubicarse diversos grados de exposición al stress generado por la pirotecnia. Quienes se encuentren mayormente afectados por dicho stress serán aquellos sujetos que tuvieran, mayor compromiso de sus funciones mentales.
Que dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo, impredecible, estruendoso de las explosiones, porque luego de advenido el estruendo y/o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto.
Que mascotas, como perros y gatos, se desconciertan además de que por su capacidad auditiva recibe los sonidos mucho más amplificados que el hombre, es común que el estruendo provoque miedo, excitación y en algunos casos más graves hasta “fobia”, sufren deambulación, temblores, encogimiento, inapetencia, intensos deseos de ingerir agua y el deseo de estar en permanente contacto con su dueño, hay reacciones más extremas que incluyen gemidos, babeo o intensa salivación, jadeos prolongados, eliminación y/o retención de heces u orina, escapes frenéticos, fractura de dientes y conductas alocadas como atravesar ventanas y puertas de vidrio.
Que el uso de pirotecnia conlleva riesgos de Incendio y daños materiales múltiples.
Que los espectáculos pirotécnicos generan riesgo ambiental por tres tipos de contaminación: el perclorato, agente oxidante que se utiliza para lanzar el cohete; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.
Que con cada detonación y explosión de un fuego artificial se produce pérdida indefectible de fauna y flora autóctona con la muerte y desorientación de aves y la quema de flora y vegetación cuando cae la pirotecnia desde arriba.
Que se calcula que casi en la mitad de los casos las lesiones afectan a menores de 15 años, y las observadas con mayor frecuencia son las quemaduras, que generalmente afectan a menos del 50% de la superficie corporal y se localizan en manos, rostro u ojos. Las heridas penetrantes y mutilaciones suelen localizarse en las manos, destruyen el tejido y puede producirse pérdida de manos o de uno o varios dedos, en la cabeza o en la cara, también en ojos y de mutilaciones genitales.
Que como antecedente a la medida que se impulsa en nuestra ciudad, se citan algunos que ya han conseguido la prohibición; tres provincias y 11 municipios de todo el país los que ya se han declarado libres de pirotecnia.
Las provincias son Mendoza, Neuquén y Tierra del Fuego, siendo la tercera una provincia pionera en la prohibición, dado que desde 1996, a través de la ley 306, está prohibida la pirotecnia en el territorio provincial
En 2012 y a través de la ley 2833 se consiguió lo mismo en Neuquén; y en 2013, la ley 4454 dispuso lo propio en Mendoza.
Mientras tanto, los municipios que ya han dispuesto de una prohibición del uso de pirotecnia son los siguientes:
Rivadavia (SAN JUAN)
Año: diciembre 2015
Ordenanza Nro: 2505
Laguna Larga (CÓRDOBA)
Año: diciembre 2015
Ordenanza Nro: 1485
La Carlota (CÓRDOBA)
Año: nov 2015
Ordenanza Nro: 1746/2015
Reconquista (SANTA FE)
Año: octubre 2015
Ordenanza Nro: 7709/2015
Carcarañá (SANTA FE)
Año: agosto 2015
Ordenanza Nro: 2393/2915
Trelew (CHUBUT)
Año: enero 2015
Ordenanza Nro: 12056
Puerto Madryn (CHUBUT)
Año: junio 2015
Ordenanza Nro: 9079/15
Juana Koslay (SAN LUIS) – Año: dic 2013 – Ordenanza Nro: 633
Merlo (SAN LUIS) – Año: dic 2012 – Ordenanza Nro: 0523
La Punta (SAN LUIS) – Año: dic 2012 – Ordenanza Nro: 125
La Falda (CÓRDOBA) – Año: julio 2012 – Ordenanza Nro: 2492
Capilla del Monte(Cba)
Año: Setiembre2012-
Ordenanza Nro: 2452
Cañada de Gómez (SANTA FE) – Año: marzo 2012 – Ordenanza Nro: 7692
Coronda (SANTA FE) – Año: 2011 – Ordenanza Nro: 036
Baigorria (SANTA FE) – Año: 2008 – Ordenanza Nro: 4039
Bahía Blanca (BUENOS AIRES) – Año: 2000 – Ordenanza Nro: 11252
Villa la Angostura (NEUQUEN) – Año: 1999 – Ordenanza Nro: 954
San Carlos de Bariloche (RIO NEGRO) – Año: 1997 – Ordenanza Nro: 676
San Martín de los Andes (NEUQUEN) – Año: 1992 – Ordenanza Nro: 1031
![DSC07029 [640x480]](https://www.baraderoteinforma.com.ar/wp-content/uploads/2016/07/DSC07029-640x480-1.jpg?x80016)
Que la sociedad de Baradero, a través de comunidades intermedias y particulares comprometidos con la problemática de los efectos de la pirotecnia, ha presentado dos mil firmas adhiriendo al presente proyecto, que se adjuntan.
Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO sanciona la siguiente ORDENANZA.
ARTÍCULO 1º.-: PROHÍBASE en el ámbito del Partido de Baradero la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería.
ARTÍCULO 2º: ENTIENDASE por artículo pirotécnico, todo objeto de venta y/o mercancía, así como también objeto o dispositivo ingenioso, elaborado con arte, destinados a producir por combustión, destinado a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles, con o sin desprendimiento de fuego.-
ARTÍCULO 3º.-: En caso de que la violación del Art. 1 precedente se produzca dentro de los ámbitos de responsabilidad de una asociación civil, club o entidad intermedia encargada de la seguridad de un lugar, será considerada principal responsable y pasible de sanción
ARTÍCULO 4º.-: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado con pena de multa e inhabilitación cuando correspondiere. Las mismas serán:
- a) Quien incurriere en cualquier modalidad de uso, tenencia, guarda, acopio o depósito de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá con un mínimo de diez (10) litros y un máximo de cien (100) litros de nafta súper de mayor octanaje. Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.
- b) Quien incurriere en la comercialización de elementos prohibidos de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa de entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje, y el decomiso e inutilización de la mercadería obrante en su poder. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.-
- c) Las entidades encuadradas dentro del art. 2 de la presente ordenanza serán pasibles de ser sancionadas conforme los parámetros establecidos en el inciso a del presente artículo.-
ARTÍCULO 5º: Quien reincidiere en las conductas descriptas en el artículo anterior será sancionado con multa que no podrá ser menor al doble de la sanción establecida por la primera infracción, y como accesoria, si correspondiere de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, clausura por tiempo indeterminado.
Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa que no podrá ser menor al doble exacto de la segunda multa recibida y, de corresponder, clausura definitiva.-
El criterio establecido previamente será de aplicación sucesiva en caso de registrarse nuevas infracciones a la presente.-
ARTICULO 6º: Los padres, responsables, tutores o guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán igualmente sancionados con las penas previstas en los artículos anteriores.-
ARTICULO 7º: La autoridad de control de la presente ordenanza será, la Dirección de Inspección General, la cual difundirá las formas de contacto a fin de recepcionar las denuncias y/o reclamos relacionados con el contenido de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Dispónese la competencia de la Justicia de Falta Municipal para toda cuestión relacionada con cuestiones vinculantes a la presente-
ARTÍCULO 9°: Derógese la Ordenanza 3178/05.
ARTÍCULO 10º: Se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, desarrollar campañas de difusión, información, concientización, educación, para sensibilizar a la comunidad en general y en especial a la población escolar, alumnos y profesores, a fin que se adopten acciones a nivel individual para el cuidado del medio ambiente en materia de contaminación acústica.
ARTICULO 11º: SUGIERESE para el caso excepcional de espectáculos públicos de trascendencia cultural y/o deportivo en el Partido De Baradero, el uso de Fuegos artificiales de los denominados “sin ruido”, para lo cual se dará cuenta a la Dirección de Inspección Municipal a fines de controlar la procedencia y efectos de los mismos previo a su uso.
ARTICULO 12º: De forma.
Comentarios de Facebook