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Proponen premiar a los buenos contribuyentes con sorteos de electrodomésticos

Proponen premiar a los buenos contribuyentes con sorteos de electrodomésticos

Proponen premiar a los buenos contribuyentes con sorteos de electrodomésticos

09/04/2012

Categoría: Politica, xHoy1

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Concejal Pablo Gonzalez

El concejal de la Agrupación Ramón Carrillo, Pablo Gonzalez presentó un proyecto en el HCD, que tiene como objetivo incentivar al contribuyente, premiando a los vecinos que cumplen con su deber tributario manteniendo las tasas municipales al día.

La ordenanza propone realizar sorteos bimestrales de artículos del hogar (Heladeras, cocinas, Televisores, computadoras, etc.) del cual participarán aquellos ciudadanos que de manera espontánea y voluntaria paguen sus impuestos. 

ORDENANZA GRATIFICANDO AL BUEN CONTRIBUYENTE. 

VISTO: 

            La necesidad de reconocer, incentivar y gratificar a aquellos buenos contribuyentes que a través de un gran esfuerzo mantienen sus tasas municipales al día y sin deudas, y    

CONSIDERANDO: 

            QUE el Buen Contribuyente elige cumplir con sus obligaciones en término, y esto habla de un alto sentido de responsabilidad social para con la ciudad que merece ser reconocida; 

QUE existen numerosos contribuyentes que abonan sus tasas municipales en tiempo y forma manteniendo una conducta espontánea y voluntaria de cumplimiento para con las necesidades y obligaciones que emergen para con el municipio local; 

QUE este accionar de parte de ellos contribuye decididamente a sostener la estructura municipal en todas sus áreas y en todos sus aspectos; 

QUE esto redunda en un beneficio significativo para toda la comunidad en su conjunto; 

QUE se hace imprescindible aumentar los recursos ordinarios con los que cuenta actualmente el municipio, y quizás esta sea una de las maneras de lograr que los contribuyentes que a la fecha no abonan sus tasas municipales se avengan voluntariamente a regularizar y cumplir en término con el pago de las mismas, con todos los beneficios que ello conlleva para la optimización de los servicios que el municipio debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad; 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DEBARADERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer gratificaciones como incentivo a través de sorteos bimestrales entre los contribuyentes que mantengan al día las tasas municipales que se especifican en el Art. 2 de la presente ordenanza. 

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo podrá establecer gratificaciones como incentivo en las tasas de Servicios Urbanos (Alumbrado, Barrido, Limpieza y conservación de la vía pública) y de conservación dela Red Vial. 

Artículo 3: Los sorteos de las referidas gratificaciones se llevarán a cabo entre los distintos contribuyentes de cada una de esas tasas, diferenciadas de manera individual, por lo que se otorgarán gratificaciones por categoría; existiendo gratificaciones como incentivo por tasas de Servicios Urbanos (Alumbrado, Barrido, Limpieza y conservación de la vía pública) y gratificaciones como incentivo por Tasa de conservación dela Red Vial. 

Artículo 4: Se establece que las gratificaciones no podrán exceder del 4 % de la recaudación municipal por cada una de las tasas especificadas en el Art. 2, creándose un recurso afectado con el dinero que se destine bimestralmente a la adquisición de los premios a sortear.  

Artículo 5: Las gratificaciones establecidas en el artículo anterior serán efectivas siempre y cuando el contribuyente sorteado no posea deuda por las tasas enunciadas en el  mismo hasta el mes inmediato anterior al sorteo 

Artículo 6: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza quedando habilitado para establecer las gratificaciones como incentivo y el modo de otorgarlas.

Artículo 7: El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante las gratificaciones como incentivo a sortear, especificando su valor de origen, y además publicará todos los meses en algún medio de comunicación local el o los nombres de las personas que han sido beneficiadas, y los premios que a cada uno de ellos se le han adjudicado. 

Artículo 8: La presente norma tendrá vigencia a partir de los 60 días de su promulgación, plazo en el cual el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar todo lo concerniente a la implementación de la misma. 

Artículo 9: Comuníquese, promúlguese,  publíquese, regístrese. 

Artículo 10: De forma.

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