El concejal Pablo Gonzalez de la Agrupación Ramón Carrillo, presentó el día 7 de marzo un proyecto de ordenanza que obligaría a los centros médicos públicos o privados a permitir la presencia en la sala de parto de un acompañante a lección de la parturienta ya sea pareja amiga/o, madre, padre, etc., en el momento del trabajo del nacimiento y en la internación.
ORDENANZA “ACOMPAÑAMIENTO EN PARTOS”
VISTO:
La incorporación a la Constitución Nacional desde 1994, de la Revisión de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer,
Que la ley 25.929 “que legisla sobre un parto respetado”, en su Art. 2 inc. g) establece que toda mujer tiene el derecho de “estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto”; y
CONSIDERANDO:
Que toda mujer tiene derecho a un embarazo, parto y nacimiento respetado y seguro;
Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
Que uno de los momentos más importantes de la vida de una mujer y de su familia, como es el embarazo y el parto deben tener el apoyo necesario desde el componente afectivo de uno de sus seres queridos que le pueda brindar contención o de un personal capacitado para tal fin, además del médico, como puede ser una obstetra;
Que de hecho hoy en nuestra ciudad en muchos casos se autoriza a que la mujer sea acompañada en el parto por una persona de su elección, quedando esa decisión en otros muchos casos al arbitrio y la discrecionalidad de los médicos de turno;
Que esa decisión arbitraria y discrecional a la que se apunta en el párrafo anterior no va dirigida a los casos en que por una cuestión de complejidad en el parto o de una emergencia medica se toma la decisión de no permitir el acompañamiento de una mujer en el parto por parte de una persona de su elección;
Que en base a lo manifestado y a los efectos de darle previsibilidad al tema sería necesario desde el municipio local generar una herramienta legal que les garantice el derecho a todas las mujeres por igual y sin distinción alguna entre ellas;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Toda mujer tiene el derecho a estar acompañada por la persona que elija:
Pareja amiga/o, madre, padre, etc., en el momento del trabajo del parto, nacimiento y en la internación.
ARTÍCULO 2: Esta medida abarca a todos las mujeres sin excepción en el hospital público y en las clínicas y sanatorios privados de la ciudad de Baradero.
ARTÍCULO 3: Dese amplia difusión de la presente a todos los servicios de Salud de la ciudad, salas de espera de Clínicas y Sanatorios, obras sociales y prepagas, CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud), centro materno infantil municipal, Hospital Lino Piñeiro, dependencias policiales y judiciales, Círculos profesionales de la Salud y medios de comunicación.
ARTÍCULO 4: En caso de una emergencia médica, queda a criterio del médico Obstetra y/o Pediatra, el acompañamiento y consecuente permanencia del acompañante en el lugar.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, promúlguese, publíquese, regístrese.
ARTÍCULO 6: De Forma.
Concejal Pablo Gonzalez
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