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Proyectos de la Coalición Cívica para la sesión del HCD

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Proyectos de la Coalición Cívica para la sesión del HCD

01/08/2011

Categoría: Interés general, xHoy1

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Mañana se realiza la primera sesión ordinaria del mes de agosto y la ultima previa a las elecciones. La Coalición Cívica presentará cuatro proyectos vinculados a distintos temas.

*Pedido de ambulancia para Portela

VISTO:

La solicitud efectuada al Gobernador Daniel Scioli con fecha 13 de abril de 2010 por una importante cantidad de vecinos de la vecina localidad de Ireneo Portela, Partido de la ciudad de Baradero (Se acompaña copia), considerando como una de las prioridades de esa localidad contar con una ambulancia totalmente equipada; y

CONSIDERANDO :

Que, esa solicitud tuvo su ingreso por ante la Coordinación General de la Gobernación, donde se le individualizó al trámite como Guía Nº 3119.-

Que desde su presentación, a pesar de innumerables reclamos, los vecinos ha la fecha aún no vieron satisfecho su reclamo ni tuvieron información alguna sobre dicho trámite.-

Que dada la distancia de esa localidad con nuestra ciudad cabecera, agravada aún más con el estado del camino que nos une resulta imperioso satisfacer el pedido que formulan los vecinos.-

Que, desde este Honorable Concejo Deliberante también consideramos de suma necesidad que la localidad de Ireneo Portela pueda contar con una ambulancia totalmente equipada para la asistencia y traslado de los vecinos.-

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

RESOLUCION:

Artículo 1º.- Solicítese al Coordinador General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires si es posible la emisión de un informe acerca del estado del trámite individualizado mediante Guía Nº 3119.-

Asimismo, solicitamos se arbitren los medios a su alcance a fin de lograr que la vecina localidad de Ireneo Portela, Partido de la ciudad de Baradero, puedan contar con una ambulancia equipada para la asistencia y traslado de los vecinos de ese lugar.-

Artículo 2º.- De forma.-

*Resolución Fiscalía

Visto:

Que, recientemente fue puesta en funcionamiento la Unidad Funcional de Investigaciones de nuestra ciudad (UFI Nº 8); y

Considerando:

Que, lo oportunamente convenido entre el Ministerio Público Fiscal de la provincia y nuestro Departamento Ejecutivo Municipal, era que la unidad descentralizada del Ministerio Público debería contar dentro de la estructura funcional con dos empleados municipales.-

Que, desde que se encuentra en funcionamiento esta Unidad Descentralizada, solo presta funciones en la misma un solo agente municipal.-

Que, dado el cúmulo de tareas que llevará a cabo de ahora en más la mencionada Unidad Descentralizada, amerita que sin demora alguna se designe a un agente municipal para que preste funciones en dicho organismo, sin que ello implique aumentar la plantilla de empleados municipales.-

Que, esa designación servirá para dar un mejor servicio de justicia a toda nuestra comunidad.-

 Por todo lo expuesto en uso de las atribuciones, este Honorable Concejo deliberante sanciona la siguiente;

COMUNICACIÓN

Solicitar al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios a su alcance para dar cumplimiento con la obligación asumida con el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, de poner a su disposición dentro de la estructura administrativa del Órgano Descentralizado, dos agentes municipales sin incrementar la plantilla de empleados con que cuenta nuestra administración.-

De forma.-

*Proyecto de comunicación: Zona Industrial

Visto

Que la sesión de los terrenos ubicados en Ruta nº 9 y Ruta nº 41 a favor de la Municipalidad de Baradero con el destino a proyectar un polígono industrial, está en condiciones administrativas de concretarse y

Considerando

Que la Ordenanza Preparatorio según el Expediente “D” 2005151/06 expresa en su Artículo nº 1 y nº 2 respectivamente, la desafectación de Área Rural a dicha zona y la creación de una nueva zona industrial denominada BARADERO INDUSTRIAL que se considerara como zona C “Industrial Mixta” de acuerdo con la Ley nº 11459 y en el Articulo nº 45 del Decreto nº 1741/96 reglamentario de dicha ley.

Que de acuerdo al Decreto Reglamentario nº 1741/96 de la Ley nº 11459 Título IV “DISPOSICIONES ESPECIALES” Capítulo III “DE LOS PARQUES INDUSTRIALES” en su Artículo nº 50 los parques industriales, sectores industriales planificados, polígonos industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en el territorio provincial a partir de la vigencia del presente decreto, y los existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones de los mismos, deberán obtener, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación según el caso, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, acreditando la aptitud de la zona elegida para el perfil de las industrias instaladas.

Que para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental a que se hace referencia, se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación (OPDS) una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) conforme a las pautas establecidas en el Anexo 4 – Apéndice III de dicho Decreto Reglamentario con el objeto de verificar la aptitud ambiental del emplazamiento seleccionado, el perfil de las industrias que podrán instalarse en el mismo y evitar la generación de daños a la población y el medio ambiente.

Que según el Articulo nº 53 del Decreto Reglamentario el Certificado de Aptitud Industrial de los parques industriales y cualquier otra forma de agrupamiento industrial podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación solo después de analizada y aprobada la Evaluación de Impacto Ambiental y que el rechazo del estudio implicara la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental.

Que teniendo conocimiento de los tiempos administrativos ineludibles para la ejecución de E.I.A. como así los necesarios para que luego la Autoridad de Aplicación expida el Certificado de Aptitud Ambiental para la habilitación de dicho sector y aprovechando el lapso que por comodato se firmo con la Empresa IECSA que está en uso de dicho predio.

Que si consideramos la planificación estratégica como la herramienta para el desarrollo de una ciudad, el adelantarnos a los tiempos y tener en mano el Certificado de Impacto Ambiental es una de esas estrategias para mostrarnos como una opción ante inversiones industriales brindando garantías jurídicas y asegurando a los ciudadanos fuentes de trabajo como así futuro y esperanza a nuestra juventud.

Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero emite este comunicado:

PROYECTO DE COMUNICACION:

Artículo 1: Comuníquese al Departamento Ejecutivo nuestra inquietud en la implementación de políticas estratégicas para la captación de inversiones de desarrollo de nuestra ciudad, así como la búsqueda de garantías jurídicas para emprendimientos que sostengan las fuentes de trabajo para todos los ciudadanos.

Artículo 2:  Que el Departamento Ejecutivo de inicio a los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental necesarios para obtener de parte de la Autoridad de Aplicación (OPDS) el Certificado de Aptitud Ambiental del predio cedido a favor de la Municipalidad de Baradero ubicado sobre Ruta nº 9 y Ruta nº 41 exigido por el Artículo nº 50 del Decreto Reglamentario nº 1741/96 de la Ley nº 11459 para la habilitación de este Parque o Polígono Industrial.

Artículo 3: De forma

*Creación del Registro de deudores Alimentarios Morosos

Visto: que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 13074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Y Considerando:

Que dicha norma en el ámbito municipal ha tenido una muy limitada aplicación.-

Que el objeto de dicha normativa resulta de suma importancia para intentar que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias que le son propias.-

Que legislar en este sentido es una forma de evitar que se vulneren los derechos de los niños.-

Que, es necesario que de los distintos estamentos del estado, sea este nacional, provincial y/o municipal actuamos en pos de hacer cumplir con las obligaciones alimentarias, impidiendo que los deudores alimentarios se evadan de esa obligación.-

Que, el Código Civil en su artículo 367 establece como de primer orden la obligación de pasar alimentos de ascendiente a descendiente, es decir, forma parte de un deber primario como padre pasar los alimentos a nuestros hijos.-

Asimismo, el Código Penal incorpora la figura del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.-

Que, logrando disminuir aquellas conductas evasivas, estaríamos contribuyendo a lograr una mejor calidad de vida de aquellos niños que en cierto modo son desamparados por sus progenitores.-

Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de la ciudad de Baradero el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

FUNCIONES

ARTICULO 2.- Sus funciones son:

a.     Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales en juicio.

b.     Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c.     Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.

d.     Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.

e.     Promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ordenanza establece.

f.      El Registro, estará integrado además por los datos que brinden las autoridades provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley 13074.-

DE LOS DEUDORES

ARTICULO 3.- Es deudor alimentario todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

DEL PEDIDO DE INFORMES

ARTICULO 4.- El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole a la Secretaría de desarrollo Social expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un «libre de deuda registrada».

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo, no dará curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el «libre deuda registrada». A) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; B) Concesiones, permisos y/o licitaciones y C) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación.

ARTICULO 6.- El informe  de «libre de deuda registrada» expedido por la secretaría de Desarrollo Social se exigirá a todos los proveedores municipales para su inscripción como tal y previo al libramiento de las ordenes de pago.

ARTICULO 7.- En cualquiera de los casos indicados en los precedentes Arts. 5º y 6º, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el informe correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el «libre deuda registrada» a sus directivos y responsables.

ARTICULO 8.-  De forma.-

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