Ordenanzas presentadas por el Concejal Pablo González en la sesión ordinaria del HCD, realizada este martes 18 de Junio de 2013.
El concejal presentó dos proyectos, uno de ellos donde propone que se fomente la realización de denuncias en caso de abuso sexual infantil. Y el segundo proyecto esta relacionado con la creación del “numero único de emergencia municipal”.
A continuación el texto completo de ambos proyectos para su evaluación.
ORDENANZA ESTABLECIENDO CAMPAÑAS DE DIFUSION FOMENTANDO LA REALIZACION DE DENUNCIA EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
VISTO:
Que en el abuso sexual infantil se atenta violentamente contra la posibilidad de un desarrollo adecuado a la edad, contra lo que el niño sabe y comprende acerca de su propio cuerpo y sus sentimientos y contra su integridad; y
CONSIDERANDO:
QUE el abuso sexual, al igual que otras manifestaciones de violencia contra la infancia, no es un acontecimiento nuevo y debe entenderse como una aberrante violación de derechos. Continuamente salen a la luz denuncias de abusos sexuales a menores que impactan en la sociedad a través del tratamiento que le dan los medios de comunicación restaurando una problemática cada vez más marcada en la Argentina.
QUE cuando decimos abuso sexual infantil nos referimos a cualquier conducta con claro sentido sexual en la que haya contacto físico o sin él (tocar o ser tocado, por medio de palabras, exhibición de los órganos genitales y/o fotos o películas pornográficas) hacia un menor de alguien que detenta poder y/o autoridad ante ese menor, que lo hace su víctima y a partir de la cual el ofensor obtiene gratificación sexual.
QUE resulta muy importante comprender que no siempre se encuentra presente la violencia física para perpetrarlo, generalmente sólo es suficiente una relación de autoridad y/o de confianza entre el adulto y la víctima para que el abuso sexual ocurra.
QUE el abuso sexual es una situación que se va dando paulatinamente a través de la seducción, y el poder que ejerce el adulto sobre la niña/o, donde la criatura se encuentra entrampada entre el temor de ser castigada y la vergüenza de convertirse en cómplice. Comienza como un juego secreto, donde se intercambian contactos físicos y el adulto va ganando la confianza hasta desarmar toda resistencia del menor y el pacto del silencio lo deja sin escapatoria y con la responsabilidad y la culpa de haber sido vencida/o.
En algunos casos el/la víctima acepta el abuso para proteger a sus hermanos del mismo destino, y por temor a las consecuencias familiares en caso de denunciar al ofensor.
QUE los abusos sexuales a niños y niñas son mucho más frecuentes de lo que generalmente se piensa. Se producen en todos los sectores socioeconómicos, raciales y religiosos. No siempre se llevan a cabo mediante fuerza o la violencia. Muchas veces la relación de autoridad o confianza entre adulto y niño, niña o adolescente es suficiente para que el abuso suceda.
QUE de hecho las estadísticas realizadas sobre este tema indican que una de cada cinco niñas y uno de cada nueve varones sufren algún tipo de abuso sexual infantil antes de los 18 años. El primer contacto suele comenzar a los 6 años y extenderse hasta los 15. El abuso sexual es en un 85% intrafamiliar. De los agresores sexuales al interior de la familia se destaca la figura del padre en el 18.1% de los casos, el conviviente de la madre 13.2%, tío 9.1%, hermano 3.9%, abuelo 3.4%, ambos padres 0.6%. Por lo tanto el 48.3% de los agresores intrafamiliares son figuras altamente cercanas a los niños y niñas víctimas de delitos sexuales, y el resto de los agresores sexuales al interior de la familia se configura por otros parientes. Solo el 3% de los abusos se denuncian.
QUE los grandes conspiradores suelen ser el silencio, el temor a la reacción del entorno, la culpa -creyendo que «algo tuvimos que ver» para que esto ocurriera- y la vergüenza. Esto hace que suelan ocurrir lapsos prolongados entre la comisión del delito y su exteriorización pues en gran porcentaje de casos recién ocurre cuando existen múltiples reiteraciones o reacciones que no pueden ocultarse como lesiones visibles o embarazo.
QUE según distintos estudios en este tipo de problemas, las normas prevén una red de detección, denuncias y atención de los casos, pero que lamentablemente no están articuladas con hospitales, escuelas, colonias de vacaciones, centros asistenciales. En nuestro país, hay más casos de los que se supone y los abusadores pasan en general desapercibidos porque tienen una apariencia de normalidad.
QUE a medida que crece la información y la concientización en la sociedad va a crecer el número de denuncias ayudando a combatir este tipo de delitos.
QUE esto último es sumamente importante porque hay muchos casos que no son denunciados, ya sea por miedo, complicidad y otras veces porque no están informados que lo pueden hacer.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Establécese la realización de una Campaña de Difusión destinada a concientizar y brindar información a la sociedad, sobre la obligación legal de denunciar el abuso sexual de menores en caso de tener conocimiento, según las leyes vigentes.
ARTÍCULO 2: La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la Campaña de Difusión establecida en la presente Ordenanza serán llevadas a cabo por la autoridad de aplicación local: el Consejo local de la Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 3: La Campaña de Difusión se llevará a cabo a través de las radios y televisión locales, medios gráficos y en los ámbitos educativos. Al mismo tiempo se solicitará la colaboración de comunidades intermedias, tales como asociaciones civiles sin fines de lucro y asociaciones vecinales, a quienes se les proveerá de los elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea.
ARTÍCULO 4: El Concejo local de la Niñez, Adolescencia y la Familia programará y efectuará un instructivo dirigido a las escuelas, hospitales, centros asistenciales de salud y cualquier otro organismo que sea funcional a los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5: La campaña tiene como objetivo primordial brindar información sobre las personas que tienen la obligación de denunciar, así como también prevenir el abuso sexual infantil.
ARTÍCULO 6: La campaña de difusión se realizará en forma anual.
ARTÍCULO 7: La Secretaría de Acción Social será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a través del Concejo local de la Niñez, Adolescencia y la Familia y contará con la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 9: Comuníquese, regístrese, cumplido, archívese.
ORDENANZA CREANDO “EL NUMERO UNICO DE EMERGENCIA MUNICIPAL”
VISTO:
El derecho y la responsabilidad que tienen los ciudadanos de denunciar cualquier tipo de actividad ilícita que se llevare a cabo en el ámbito de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
QUE debiera ser posible realizar todo tipo de denuncias por fuera del horario de atención de la Municipalidad.
QUE por cuestiones que hacen al horario y/o a la incomodidad que para algunos significa dirigirse a las oficinas de la Municipalidad de Baradero, puedan pasarse por alto la realización de dichas denuncias.
QUE muchas veces se requiere la comprobación inmediata de las denuncias, cuestión actualmente muy difícil en horarios nocturnos o durante los fines de semana.
QUE en ciertas oportunidades los interesados en hacer dichas denuncias, pueden no saber a quién dirigirse específicamente, o cómo proceder a su realización.
QUE ante la necesidad de denunciar un hecho ilícito, los posibles denunciantes dejan de hacerlo por miedo a ser expuestos o a sufrir represalias de parte de los denunciados; debiéndoseles brindar entonces un cierto grado de anonimato.
QUE la creación de una línea de teléfono gratuita y debidamente conocida permitiría establecer una vía rápida de contacto entre la ciudadanía y la Municipalidad con el objeto de detectar irregularidades y prevenir situaciones de riesgo con la mayor inmediatez posible.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Habilítese un número de teléfono gratuito que se denominará “Número Único de Emergencia Municipal”.
ARTÍCULO 2: Utilícese esta línea para el tipo de denuncias detalladas a continuación, las cuales serán derivadas por quienes las recepcionen a las áreas municipales correspondientes, o en su defecto a la dependencia policial pertinente.
Las denuncias deberán estar referidas a irregularidades o faltas en el cumplimiento de la normativa vigente en relación a:
• Las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento de establecimientos comerciales;
• La situación higiénico-sanitaria de los establecimientos que elaboran, fraccionan, venden o comercializan alimentos;
• Las obras civiles de arquitectura;
• La calidad ambiental de la ciudad en materia de contaminación, higiene y salubridad;
• Venta de alcohol o material pornográfico a menores de edad;
• Emergencias en vía pública: árboles, ramas, carteles, estructuras, marquesinas, postes de luz o cables caídos o por caer, y las emergencias edilicias: derrumbes, caída de balcones, caída de mampostería, colapso de estructuras, escape de gas, explosión, incendios, etc.
• Infracciones de tránsito;
• Discriminación;
• Obstrucción de la vía pública;
• Actos de Corrupción de funcionarios y agentes de distintas secretarías.
ARTÍCULO 3: Otórguese al ciudadano un número de identificación de su denuncia a partir del cual pueda hacer un seguimiento de la misma vía telefónica.
ARTÍCULO 4: Realícese una campaña de información a la sociedad acerca del funcionamiento del “Número Único de Emergencia Municipal” creado por medio de esta ordenanza.
ARTÍCULO 5: Facúltese al DEM a ampliar la lista de irregularidades o faltas que pueden ser denunciadas según lo considere conveniente.
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese, cumplido, archívese.
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