Este jueves 20, a las 20 hs, en el recinto del HCD se realizará una nueva sesión extraordinaria, que sería la última antes de la apertura de las sesiones ordinarias prevista para los primeros días de abril.
En esta ocación ingresaron en la orden del día, seis proyectos del bloque del Frente Renovador Peronista, compuesto por los concejales Adriana Alonso, Bruno Di Pasqua y Juan Domingo Morales.
Los proyectos que se publican en forma completa a continuación, están vinculados en primer lugar al repudio al anteproyecto de reforma del Código Civil, campaña que encabeza el referente del Frente, el Diputado Nacional Sergio Massa. Además y ya dentro del ámbito local, tres pedidos de comunicación, dos de ellos relacionados con el área Salud, sobre las políticas de Salud Publica y el Plan Federal Incluir Salud (Ex PROFE). También solicitan la señalización de la intersección de las calles Ameghino y San Martín, que se gestione la designación de otra fiscalía y la creación del registro municipal de discapacitados
Proyecto de repudio al Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal Argentino, elaborado por una Comisión de expertos encabezada por el DR. Eugenio Zaffaroni
Visto:
El Anteproyecto de Reforma del Código Penal, elaborado por una comisión encabezada por el Dr. Eugenio Zaffaroni, el que, lejos de contribuir a resolver los graves problemas de seguridad que sufre nuestro país, propicia un tratamiento más benévolo a los futuros delincuentes, dando lugar además a una oleada de revisiones de sentencias judiciales condenatorias, con seguras reducciones de penas disponiendo así la libertad a miles de delincuentes, en una suerte de amnistía general, cuyos límites, de aprobarse el Anteproyecto, son imposibles de predecir; y
Considerando:
Que, dicho Anteproyecto de Ley prevé una reducción generalizada y significativa de las penas establecidas para muchos delitos.
Que, a modo de ejemplo se pueden mencionar los siguientes:
– Robo con armas: se baja la pena actual de 5 a 15 años (art. 166 inc. 2 del CP), a 3 a 12 años (art. 141 inc. 2 del Anteproyecto)
– Robo seguido de muerte: se reduce la pena máxima actual de 25 años a 18 años.
– Comercio de estupefacientes: Se baja la pena actual de 4 a 15 años (art. 5 inc. C de la Ley 23.737), a la pena de 3 a 10 años.
– Tortura: Se reduce la pena máxima actual de 25 años (art. 144 ter del CP) a 20 años.
– Reducción a la servidumbre: Se reduce la pena actual de 4 a 15 años (art. 140 del CP), a la pena de 3 a 15 años.
– Secuestro de persona: Se reduce la pena actual de 5 a 15 años (art. 142 del CP) a 4 a 15 años.
– Secuestro agravado por muerte no querida: Se reduce la pena actual de 15 a 25 años (art. 142 bis del CP) a 6 a 25 años.
– Trata de personas: Se reduce la pena actual de 4 a 8 años (art. 145 bis del CP) a 3 a 8 años.
– Trata de menores: Se reduce la pena actual de 10 a 15 años (art. 145 ter del CP) a 4 a 15 años.
– Sustracción de menor: Se reduce la pena actual de 5 a 15 años (art. 146 y 147 del CP) a 3 a 15 años.
– Abuso sexual gravemente ultrajante: Se reduce la pena actual de 4 a 10 años (art. 119 del CP) a 2 a 10 años.
– Abuso sexual agravado: Se reduce la pena actual de 8 a 20 años (art. 119, párr. 4) a 6 a 18 años.
– Promoción de la prostitución de menores: Se reduce la pena actual de 10 a 15 años (art. 120) a 4 a 10 años.
– Se elimina la promoción de prostitución de mayores y el proxenetismo.
– Se elimina la tenencia de pornografía infantil
– Homicidio culposo en ocasión de robo: Se reduce la pena actual de 10 a 25 años (art. 165 del CP) a 5 a 18 años (art. 141.4 del AP).
– Extorsión: Se reduce la pena actual de 5 a 10 años (art. 168 del CP) a 3 a 8 años.
– Contrabando agravado (por intervenir un funcionario público, por el monto o tipo de mercadería): se reduce la pena actual de 4 a 10 años, a la pena de 2 a 10 años.
Que, las consecuencias de esta reducción generalizada de las penas no sólo es gravísima porque se reduce la sanción que se impondrá por la comisión de dichos ilícitos, sino también porque los delitos en los que la pena aplicada en concreto pueda ser de tres años (ahora casi todos), el delincuente puede solicitar la suspensión del juicio a prueba, también llamada “probation”.
Que, en la “probation”, el proceso penal se suspende con la condición de que el imputado cumpla durante 1 a 3 años con ciertas condiciones que impone el juez y que en la práctica suelen ser absolutamente insignificantes.
Que, de esta manera, el delincuente que incurra en un robo con armas, comercio de estupefacientes o en un abuso sexual gravemente ultrajante podrá no cumplir pena y, en vez, realizar trabajo comunitario.
Que, no puede dejar de mencionarse que, en la actualidad, es imposible controlar el cumplimiento de las “probations”, por lo que al reducir las penas de numerosos delitos, permitiéndoles acceder a este beneficio, habrá infinitos casos de imputados con “probation” que obviamente serán imposibles de controlar.
Que, la reducción generalizada de las penas no sólo da lugar a la posibilidad de acceder al beneficio de la “probation”, sino que también dará lugar a que los condenados con penas de 3 o menos años, no cumplan pena de prisión, sino una pena alternativa que establecerá el juez.
Que, las penas alternativas que establece el Anteproyecto son: la detención domiciliaria (el condenado cumple su pena en su casa y no en la cárcel), obligación de residencia (el juez le indica un territorio por el que puede desplazarse); prohibición de residencia y tránsito (el condenado no puede residir ni transitar por ciertos lugares); trabajos comunitarios; multa reparatoria (sustituye la cárcel por una sanción monetaria); detención de fin de semana (el condenado estaría preso los fines de semana); cumplimiento de instrucciones judiciales (el juez establece pautas de conducta).
Que, estas sanciones, además de ser penas meramente simbólicas, son de imposible supervisión y control en su ejecución. En este sentido, tal como se manifestó respecto del control del cumplimiento de las “probation’, los mecanismos actuales de control también serían absolutamente ineficientes e insuficientes para controlar estas penas alternativas.
Que, por otro lado, el propio Anteproyecto establece en el artículo 27 que, en el caso del trabajo voluntario, el control no podrá ser realizado por los organismos de seguridad y, en cambio, serán las autoridades de los establecimientos donde se cumpla la pena los encargados de controlar”.
Que, debe agregarse, además, que las penas alternativas no son solo para condenados primarios por delitos leves. Por lo contrario, el Anteproyecto deja a discreción del juez cuando reemplazar la pena de prisión por una pena alternativa, por lo que se podría reemplazar la pena por cualquier delito e incluso a reincidentes y multi reincidentes.
Que, en este sentido, el Anteproyecto establece que se reemplazará la pena para los casos de condenados con penas de 3 a 10 años, luego de cumplida la mitad de la pena de prisión, y para condenados con penas de más de 10 años a partir del cumplimiento de dos tercios de la misma. Al ser discrecional, incluso se podrá reemplazar dichas penas con anterioridad al cumplimiento de los plazos mencionados.
Que, este Anteproyecto llevaría a resultados insólitos como, por ejemplo, que el condenado por abuso sexual gravemente ultrajante realice trabajo voluntario en vez de cumplir pena de prisión. Además, podría realizar dichas tareas comunitarias en una escuela y no podría ser controlado ni por el Servicio Penitenciario ni por el Patronato de Liberados, si no solamente por los directivos del colegio.
Que, en la actualidad, delitos como el homicidio agravado (por ejemplo, matar por motivos de odio racial, matar a ascendiente, descendiente o pareja, matar con ensañamiento), el robo, el abuso sexual y el secuestro seguidos de muerte tienen penas de prisión perpetua. En el Código Actual, los condenados a prisión perpetua pueden solicitar (lo que no significa que obtengan) la libertad condicional luego de cumplidos 35 años de prisión efectiva.
Que, el Anteproyecto elimina la prisión perpetua, estableciendo como pena máxima los 30 años, por lo que delitos como los mencionados o los nuevos fenómenos de sicariato, asesinos a sueldo, asesinos en serie, violadores en serie y condenados por delitos de humanidad, no podrían ser condenados a prisión perpetua, sin importar la gravedad de sus acciones e incluso la cantidad de personas que mataron.
Que, en la práctica esto significara que los condenados por los delitos más graves, como Robledo Puch, Musa Azar, los asesinos de Cabezas, el condenado por el triple crimen de General Rodríguez, el padrastro de Tomas Santillán o Eduardo Vázquez, asesino de Wanda Taddei, cumplirán solo 20 años de condena, e incluso menos, ya que podrán acceder a los beneficios de la pena alternativa que establece el nuevo Código.
Que, así, los delincuentes más peligrosos del país pedirán la revisión de sus condenas, y por aplicación de la ley posterior más benigna, solicitaran su inmediata libertad. De receptarse este Anteproyecto, se dará lugar a una especia de amnistía general, en la que se “abrirán las puertas de la cárcel” e infinitos delincuentes saldrán en libertad.
Que, actualmente, el Código Penal prevé como agravante a considerar para la condena el hecho de que el condenado sea reincidente (no puede acceder a la “probation” ni a la libertad condicional; se tiene en cuenta su reincidencia al momento de establecer la nueva condena; el multireincidente recibe la pena de reclusión por tiempo indeterminado).
Que, en el Anteproyecto, cada nuevo delito que se comete opera como si fuese el primero. Así, se eliminan todas las consecuencias para el reincidente e incluso se borra esta categoría.
Que, como primer efecto, todos los reincidentes y multireincidentes (como por ejemplo, un violador que fue condenado y volvió a abusar sexualmente o un asesino en serie), solicitarán la revisión de su condena para ser inmediatamente liberados.
Que, además, los jueces, al momento de establecer la pena a un reincidente, no podrán considerar dicha condición como agravante para la misma. Así, un violador sexual que haya abusado de un sinnúmero de víctimas, será juzgado como si cada vez fuese su primer delito. Esto es alentador y para nada ejemplificador para los delincuentes ya que con el nuevo Anteproyecto “matar a uno, es igual que matar a cien”.
Que, además, los reincidentes podrán acceder a la “probation” y a las penas alternativas. Esto daría lugar a resultados insólitos, como que un individuo cometa muchos delitos, como cientos de abusos sexuales, y nunca tener prisión efectiva, si no “probation” o una pena alternativa.
Que, el Anteproyecto prevé numerosos y diferentes atenuantes y eximentes a las penas.
Que, el más grave, quizás, es el que se establece en el artículo 41, apartado segundo, inciso a del Anteproyecto, según el cual el juez puede intervenir en una pena ya fijada para evitar o reducir cualquier efecto negativo de la misma. Claramente, dado que la mayoría de las condiciones sanitarias y convivenciales de las cárceles en Argentina son deficitarias, todos los condenados podrían solicitar al juez la revisión de su condena, alegando esos efectos negativos.
Que, por otro lado, el artículo 18 del Anteproyecto menciona atenuantes que deberán tenerse en cuenta al establecer la condena. Así, establece como atenuante el hecho de tener menos de 21 años, lo cual no se condice con la posibilidad de votar desde los 16 años.
Que, también, establece la posibilidad de reducir la pena en casos de consecuencias lesivas durante la ejecución del delito para el delincuente. Esto significaría por ejemplo, que se le reduciría la pena a un ladrón que se cae cuando está escapándose por el muro de una casa y se lesiona; un delincuente que sufre heridas en un tiroteo con la policía; un violador que sufre heridas defensivas de su víctima; etc.
Que, otros atenuantes consisten, por ejemplo, en la reducción de la pena por debajo del mínimo cuando el delincuente hubiese sido objeto de tortura, vejaciones o tormento durante su detención, cuidado o transporte o hubiera sufrido un daño en la salud por la inseguridad de los lugares de detención o de los medios de transporte. Así, habrá que explicarle a la víctima de un abuso sexual agravado, que se ha impuesto una pena alternativa o se ha eximido de prisión al delincuente debido a los excesos de los funcionarios públicos.
Que, finalmente, debe mencionarse que se han eliminado los agravantes relacionados con la violencia de género (actual artículos 80 inciso 11 y 80 inciso 12) incorporados recientemente por la Ley 26.791 del 14 de diciembre de 2012, lo cual demuestra un retroceso en la materia.
Que, los menores de 18 años no son alcanzados por las disposiciones del Anteproyecto, lo que significa que no pueden imputárseles los delitos del mismo.
Que, de este modo, quedara un vacío legal que impediría que los menores puedan ser detenidos por personal policial, y mucho menos ser juzgados, ya que por más de que mataran a una persona, no estarían cometiendo delitos.
Que, esto implicaría que, por aplicación de la ley posterior más benigna, deberían liberarse todos los menores condenados y discontinuar los procesos contra menores.
Que, el artículo 53 del Anteproyecto establece que los registros de sentencias condenatorias solo podrán brindarse con expreso consentimiento del imputado o sus causahabientes. Además, establece que dichos registros caducarán a los 8 años para penas inferiores a los 3 años, y a los 10 años para penas superiores a dicho plazo.
Que, en la práctica, esto significa que no se podrán crear bancos de datos para la investigación criminal y la asistencia al poder judicial al momento de ejercer o resolver causas (por ejemplo, datos de muestra de sangre o de genética).
Que, el artículo 42 del Anteproyecto establece diferentes situaciones en las que el Ministerio Publico Fiscal puede no promover la acción penal o desistir de la ya promovida.
Que, los casos que establece el Anteproyecto se refieren a hechos de menor cuantía, cuando el delincuente sufriera consecuencias de gravedad, cuando la pena en expectativa careciera de importancia en relación con otra pena ya impuesta, y cuando mediara conciliación.
Que, resulta evidente que la mayoría de los delitos que se cometen diariamente, no afectan “gravemente” al interés público. Si a este hecho se le suma el abarrotamiento de los tribunales penales, se entiende que la tendencia será a reducir la cantidad de hechos investigados.
Que, debe destacarse, además, que el fin del proceso penal no es solamente la imposición de una pena sino también la obtención de la verdad, por lo que la facultad del Ministerio Publico Fiscal de no investigar dejaría a muchas víctimas sin este derecho y a muchos delitos impunes.
Que, el artículo 43 del Anteproyecto amplía el abanico de delitos que no se investigan si no media denuncia de la víctima o sus representantes legales.
Que, conforme esta disposición, la policía no podría intervenir, por ejemplo, en un robo en el que el delincuente ingresa a un local y sustrae mercadería, ya que necesitaría esperar a la denuncia formal del damnificado.
Que, a esto debe agregarse una triste realidad de nuestro país, consistente en que mucha gente no realiza las denuncias correspondientes ya que consideran que quedan impunes.
Que, en sus artículos 34 y 35, el Anteproyecto establece la pena de multa como pena alternativa a la prisión. Esta situación torna aberrante la idea del castigo oficial por parte del Estado.
Que, por otra parte, beneficiaría a las personas de alto poder adquisitivo que podrían reemplazar la pena de prisión ofreciendo un pago a las víctimas. Así, en un caso similar a Cromañón, según la pena del delito de estrago prevista en el artículo 184 del Anteproyecto, un empresario podría canjear su pena de prisión por una multa.
Que, el legislador nacional, de acuerdo al artículo 5 y 121 de la Constitución Nacional, no tiene atribuciones para dictar leyes procesales penales, no obstante lo cual, el Anteproyecto, delimita, entre líneas, muchas cuestiones de ese tipo que son de competencia propia de las provincias. Ejemplos de esto son el ejercicio de la acción penal, el criterio de oportunidad, la decisión sobre qué juez deberá controlar la ejecución penal.
Que, en esta misma línea, el Anteproyecto intenta establecer una estructura judicial, al imponer el modo en que deben llevarse a cabo los controles de las formas de cumplir las penas, por ejemplo al referirse a las penas alternativas.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta claramente inoportuno e inadmisible el pretendido tratamiento de este Anteproyecto de reforma al Código Penal de la Nación y, claro está, mucho menos su posible aprobación, frente a una sociedad que pretende lograr el equilibrio y la paz social basados en los principios valorativos de la acción y la sanción, y que encuentra en este Anteproyecto una clara manifestación de disvalores poco comprensible.
Por todo ello, el bloque de concejales del Frente Renovador eleva a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente Proyecto de
Resolución
Artículo 1°: Expresar nuestro más enérgico repudio al Ante Proyecto de Ley de reforma del Código Penal Argentino, elaborado por una Comisión de expertos encabezada por el DR. Eugenio Zaffaroni, y del que diera cuenta recientemente la Sra. Presidente de la Nación por considerarlo inoportuno, improcedente e inadmisible frente a una sociedad que pretende lograr el equilibrio y la paz social basados en los principios valorativos de la acción y la sanción.
Artículo 2°: Invitar al Honorable Concejo Deliberante de cada uno de los distritos de la provincia de Buenos Aires a expresarse en consecuencia.
Elévese a través de las autoridades de éste Honorable Cuerpo a ambas Cámaras Legislativas provinciales y al Congreso de la Nación Argentina
Artículo 3°: Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Ares; a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Hecho, archívese.
——
Proyecto de Comunicación sobre Salud Publica
VISTO:
Que “SALUD”, según la OMS es: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y/o enfermedad. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional y/o metabólica de un organismo a nivel micro (celular) como el macro (social). Y:
CONSIDERANDO:
Que un investigador agregó en1992, a la definición “Y en armonía con el medio ambiente”.
Que las palabras claves a tener en cuenta son: “Salud”, “Bienestar”, “Población”.
Que “Población” es el sujeto de acción del Sistema Salubrista y no solo la parte visible.
Que los determinantes de la Salud son:
Biología Humana: Condicionada por genética sometida a envejecimiento.
Medio Ambiente: Contaminantes físico-químicos, psicosociales, culturales, clima.
Estilo de Vida: Conductas de salud.
Sistema de Asistencia Sanitaria: Interacciones sociales, producción, distribución de la renta, consumo, vivienda, trabajo, etc.
Que ENFERMEDAD, es un proceso y status consecuente de la afección de un servicio, caracterizado por una alteración de su estado ontológico de salud.
Que el estado de Enfermedad puede ser provocado por diversos factores, tanto intrínsecos como extrínsecos al organismo enfermo, estos se denominan “Noxas”.
Que “Enfermedad” y “Salud” no son categorías científicas sino también políticas (es decir, poder), el conocimiento científico de lo que es Salud y Enfermedad, se define como prácticas médicas y las que se reconocen como Instituciones Sanitarias que están altamente influenciadas por el contexto político y social que los rodea.
Que los problemas de la población son mucho más amplio: incluyen no sólo la parte visible (aquellos pacientes que acuden al sistema) sino también la parte oculta (aquellos que no acuden al sistema, así como ellos que aún estando sanos son vulnerables a la enfermedad y cuya vulnerabilidad podría eliminarse o reducirse con la intervención del Sistema de Salud).
Que la Educación para la Salud es un proceso planificado y sistemático de comunicación y de enseñanza-aprendizaje, orientado a facilitar la adquisición, elección y mantenimiento de prácticas saludables y hacer difíciles las prácticas de riesgo.
Que históricamente el compromiso del Sistema Médico (componente importante, pero reducido del Sistema Salubrista) ha sido atender aquella porción de la población que acude a dicho sistema, es decir la Mortalidad y Morbilidad, actuando como servicios curativos para unos pocos.
Que las responsabilidades del Sector Sanitario han ido variando y renovándose de acuerdo con estos cambios conceptuales y socio-políticos de responsabilizarse de aquellos que lo hacían, es decir de toda la población.
Que también se cambió la responsabilidad por curar a hacerse cargo de la población coordinando lo social con lo clínico.
Que las funciones y responsabilidades del sector de Salud Pública son:
Intervención Preventiva Primaria (IPP): es la que se produce antes de que la enfermedad aparezca y está encaminada a proteger las poblaciones vulnerables frente a aquellos factores que pueden generar la enfermedad.
Intervención Preventiva Secundaria (IPS): está encaminada a intervenir en la fase pre-sintomática o silenciosa de la enfermedad y a frenar su desarrollo en los momentos iniciales (ej: Campañas de Prevención).
Intervención Preventiva Terciaria (IPT): es la que se produce cuando el individuo está enfermo y se interviene para reducir el daño, curarlo o rehabilitarlo y atender sus necesidades de reintegración al entorno que procede. Esto incluye la medicina curativa, la atención de crónicos y la rehabilitación físico- psicológica y social del paciente.
Que las Estrategias son:
Pesquisar los problemas más frecuentes en la comunidad.
Indagar si existen factores condicionantes de su aparición.
Analizar que conductas influyen positivamente.
Determinar cuáles son susceptibles de ser aprendidas-modificadas.
Que las formas de impartirlas son:
Directa: emisor – receptor.
Indirecta: medios masivos.
Que la LOM en su art. 27 Inc. 9° expresa: “Que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales”.
Que las Políticas de Salud tienen por objeto lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población, mediante la implementación de un sistema basados en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.
Que en el marco de dichas políticas se halla el Programa Nacional de Calidad de la Atención Médica en el cual se agrupa un conjunto de actividades que intervienen en el proceso para asegurar dicho nivel de calidad y el control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de Salud.
Que es indispensable conocer las Políticas y Estrategias de Salud que se implementan en el Distrito.
Por todo lo expuesto el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN:
ART. 1°: Solicitar al DE a través del área que corresponda (Atención Primaria de la Salud), dentro de los cinco (5) días a partir de la aprobación del presente Proyecto, informe por escrito:
¿Qué Políticas de Salud se implementan en el Distrito?
¿Quiénes son los responsables de las mismas?
¿Qué Planes y/o Programas Provinciales y/o Nacionales se aplican en Prevención y aplicación de enfermedades?
¿Cuáles son las normas que regulan los CAPS?
ART. 2°: De acuerdo a la distribución demográfica de la población por edades que a continuación se detallan:
0 A 14: Pasivos Transitorios
15 A 64: PEA (Población Económica Activa) Ocupados y desocupados.
65 en Adelante: Pasivos Definitivos.
¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes, programas en relación a atención de la enfermedad establecida y/o prevención?
ART. 3°: ¿Qué cantidad de personal cuenta con Planes Médicos Comunitarios (PMC)?:
Nómina.
Tarea que desempeñan.
Lugar donde se lleva a cabo.
Cantidad de horas trabajadas.
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Proyecto de comunicación, solicitando la correcta señalización de la Avda. San Martín, intersección Boulevard Ameghino.
VISTO:
La calle San Martín desde las barreras del Paso a Nivel (Aprox. Al 2.600) hasta la intersección con el Boulevard Ameghino. Y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo es transitado por gran afluencia de tránsito en forma diaria, incrementándose los fines de semana y feriados.
Que turistas o visitantes que vienen circulando por el Boulevard Ameghino y/o salen de la estación de servicio Esso al no encontrarse con la debida señalización y como la primeramente citada posee dos arterias, circulan por el lado derecho en contramano, buscando la salida al acceso.
Que esta situación se torna un peligro inminente, no sólo para los automovilistas sino también para conductores de rodados menores, transeúntes, habitantes del lugar, vehículos de gran porte, y/o comercios que allí se encuentran.
Que la vida de las ciudades, su dinámica y vitalidad surge de la interrelación entre los diferentes actores que articulan esfuerzos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Que la señalización relacionada con el entorno (específico-general) se la puede evaluar desde diferentes ópticas.
Que la falta de señalización es un elemento negativo, generador de problemas constantes que atenta contra la vida, el desarrollo y la regulación del tránsito de una ciudad.
Que una correcta señalización impactará favorablemente en los que transitan por el lugar, creando una imagen de ciudad comprometida con la preservación de las Leyes de Tránsito, ejerciendo un efecto positivo dentro del contexto interno/externo, a través de las percepciones no sólo de los habitantes sino también de los visitantes.
Que la colocación de las mismas tiene una doble finalidad:
Prevención de accidentes.
Ordenamiento del tránsito.
Que la Constitución de la Pcia. De Bs. As. En su Art. 10° establece: “Todos los habitantes de la Pcia. Son por naturaleza libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y ser protegidos en su vida, su libertad, reputación, seguridad y propiedad”.
Que el Art. 12°, expresa: “Todas las personas en la Pcia. Gozan entre otros de los siguientes derechos: al respeto de la dignidad, al honor, a la integridad física, psíquica y mental”.
Por todo lo expuesto, el HCD, en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN:
ART. 1°: Solicitar al DE a través del área correspondiente en una plazo de cinco días a partir de la presentación del Presente Proyecto, arbitre los medios necesarios para la correcta señalización de la Avda. San Martín, intersección Boulevard Ameghino.
ART. 2°: A posteriori se realice un estudio en forma conjunta con la Oficina de Obras y Planificación, una modificación al lugar de acuerdo a la Ley 11.430 (para construcción de rotonda, etc)
ART. 3°: De forma.
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Proyecto de comunicación pidiendo informes sobre el Plan Federal Incluir Salud (Ex PROFE)
VISTO:
El Plan Federal Incluir Salud (Ex PROFE). Y:
CONSIDERANDO:
Que los beneficiarios del primeramente citado son personas que reciben una Pensión no Contributiva, Graciable (y/o familiares) y no cuenten con Obra Social.
Que la Cobertura de Salud incluye los servicios del Plan Médico Obligatorio: Plan Materno Infantil, Servicio de Odontología, Tratamientos Vinculados a Diabetes, HIV, Salud Mental, Atención Psiquiátrica, Internaciones (Grales. y Geriátricas), Laboratorio, Prótesis y Ortesis, Rehabilitación, Trasplantes de Órganos.
Que los medicamentos que engloban el PMO tienen el 100% de cobertura, para casos excepciones se deben realizar los trámites tendientes al cumplimiento del porcentaje estipulado.
Que los lugares para realizara los trámites son los Centros de Atención Personalizada (CAP) de todo el país.
Por todo lo expuesto, el HCD, en uso de sus atribuciones siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN:
ART. 1°: Solicitar al DE a través del área correspondiente (Dirección de Atención Primaria de La Salud), informe dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la aprobación del presente proyecto, cómo funcionan los CAPS respecto al Plan Federal Incluir Salud (Ex PROFE)
ART. 2°: Solicitar al DE a través del Colegio de Farmacéuticos, informe cuales son las Farmacias adheridas al mencionado Plan.
ART. 3°: De forma.
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Proyecto de creación del Registro de personas con Discapacidad
VISTO:
La necesidad de promover acciones para la eliminación de obstáculos sociales o de cualquier naturaleza que impidan la integración a la vida cotidiana a personas discapacitadas. Y:
CONSIDERANDO:
Que incluyen a todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Que reconociendo que la “Discapacidad” es un concepto que evoluciona con las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno en su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- Dic/2006, incorporado a la Ley Nacional 26.376- Dto. PE 895/08, BO 09/06/08).
Que según la Ley 10.592, texto actualizado con modificaciones introducidas por las Leyes 10.836, 11,134, 11,493, 11.628, 12.332, 12.469, 12.614, 12.615, 12.797, 13.110, 13.462 y 13.608 en su Art 2° establece: A los efectos de la presente Ley, se considerará que, dentro de la experiencia de la salud, una “Discapacidad” es toda restricción o ausencia – debida a una deficiencia – de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.
Que según la Ordenanza 1.675 sancionada y promulgada el 17/11/94 en su Art. 2° expresa: “que se considera persona discapacitada a toda aquella que presente alteraciones físicas o mentales permanentes o prolongadas.
Que en la actualidad dicho término es reemplazado por “Personas con Capacidades Diferentes”.
Que continúan presentándose dificultades para la plena participación de estas en la vida diaria.
Que el principio de igualdad de derecho significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia.
Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) recepta el principio de igualdad entre los hombres no como revelación absoluta, sino como igualdad relativa, proporcionada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.
Que la Constitución de la República Argentina garantiza los siguientes derechos, en los Arts.:
14: el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar.
75, Inc. 23: establece que corresponde al Congreso “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los Tratados Internacionales vigentes sobre los Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con Discapacidad.
Que la Constitución de la Pcia. De Bs. As. Garantiza los siguientes derechos en los Arts.:
36- Inc 5°, establece: Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del estado. La Pcia. Garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en los establecimientos especiales, tendiendo a la equiparación promoverá su inserción laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre Discpacitados.
39: establece, que el trabajo es un derecho y un deber social.
Que la Ley 22.441- Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, en su Art. 8°, conforme a la reforma operada por Ley 25.689, establece que el estado nacional, entendiéndose por los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas
del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos no estatales, están obligados a ocupar personas con Discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.
Que en el ámbito de la Pcia. De Bs. As. – Ley 10.430 – Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública, establece en su Art. 172° que: “El Poder Ejecutivo, conforme lo determine en la reglamentación, dispondrá de un porcentaje de vacantes para designar a discapacitados, menores por el estado y liberados que gocen los beneficios del Art. 13° del Código Penal y sometidos al control y asistencia del estado”. Este Art. Es reglamentado por el Decreto 4161/96 – Reglamentación Ley 10.430, el mismo que:
I) Cada jurisdicción destinará un 2% de sus vacantes para ser cubiertas por las personas indicadas en la Ley.
II) Estas designaciones deberán hacerse a propuesta de los organismos específicos del estado competente en el tema, los que remitirán al Organismo Central de Administración de Personal la nómina de aquellas personas con posibilidades de designación.
Que las empresas privadas que contratan personas con Discapacidad tienen la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:
En la Nación:
Ley 22.431, Art. 23° modificado por Ley 23.021: los empleadores que concedan empleo a personas Discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al 70% de las retribuciones al personal Discapacitado en cada período fiscal.
Al contratar por tiempo indeterminado el 50% de descuento en contribuciones patronales Ley 24.013:
• ART. 87: Los empleadores que contraten trabajadores Discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el Art. 46 sobre dichos contratos por el período de un año independientemente de las que establecen las Leyes 22.431 y 23.031.
• ART. 88: Los empleadores que contraten un 4% o más de su personal con trabajadores Discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
En la Provincia:
Ley 10.592, Art. 17 y Decreto 1149/90, Art. 17: Los empleadores que contraten trabajadores Discapacitados podrán imputar el 50% de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La deducción se debe efectuar al practicarse la liquidación del Art. 181, de la ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal – TO 2004).
Que la PYMES pueden acceder con la contratación de personas Discapacitadas a la disminución del costo laboral a través de la Resolución N° 1.721 AFIP- de empleadores comprendidos en el Régimen de Promoción de Empleo- Ley 25.877, Art. 6°, reglamentado por el Decreto N° 817/04 de acceso al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales mediante la solicitud de Clave de Alta Temprana por la cual se podrán seleccionar 4 tipos de códigos, en el en uno de ellos se especifica que: de acuerdo a lo previsto en el Art. 87° de la Ley 24.013 y el Art. 34 de la Ley 24.147, la reducción tendrá un adicional del 50%.
Que estos beneficios antes citados tienen como objetivo mejorar la calidad de vida, lograr la inclusión promover la equiparación de oportunidades para la mayor cantidad de gente.
Que es primordial el compromiso de defender los derechos de la población con Discapacidad ante el incumplimiento de las políticas de inclusión.
Que la coordinación y la planificación deben garantizar la articulación de las distintas intervenciones sectoriales y de los diversos recursos disponibles.
Que es un deber del Estado Municipal llevar adelante políticas y acciones disponiendo de todos los RRHH y materiales para que las personas con Capacidades Diferentes no sientan la marginación del mundo, el trabajo o de la sociedad, sino que se sientan como un sujeto de trabajo pleno de derecho, útil, respetado por su dignidad humana llamado a contribuir al progreso, al bien de su flia. Y la comunidad, según sus propias “Capacidades”.
Por todo lo expuesto el HCD, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1°: Créase el Registro Municipal de Personas con Discapacidad, el cual se encontrará a disposición en la Mesa de Entrada de este Organismo, el cual estará sistematizado en forma computarizada de manera tal que la información se pueda cruzar con los datos Ministerio de Trabajo a través del SeClas (Servicio de Colocación Laboral Selectiva) accesible a organismos públicos y/o empresas privadas, micro emprendimientos y/o Pymes.
ART. 2°: El mismo estará conformado por la siguiente información, la cual deberá ratificarse o rectificarse en forma anual:
Nombre y Apellido del Solicitante.
Ser mayor de edad.
Contar con dos años de residencia en la ciudad, comprobado por cambio de domicilio efectuado en el DNI.
Descripción que presenta de acuerdo a la Ley 10.592 detallada en los cinco tipos previstos:
Discapacidad Mental.
Discapacidad Neurolocomotora.
Discapacidad Sensorial Auditiva.
Discapacidad Sensorial Visual.
Discapacidad Visceral.
Perfil que determine aptitud interrelacionando problemática que padece – trabajo concordante.
ART. 3°: Confórmese un Grupo Interdisciplinario para la concreción de lo descripto en el Art. Anterior.
ART. 4°: Tendrá como:
Misión: Ser nexo que tienda a lograr la inserción laboral de la Persona con Discapacidad.
Visión: Contribuir a que los citados anteriormente puedan acceder a puestos de trabajo competitivos para su realización personal.
Valores: Evaluar cada caso certificando sus conocimientos, habilidades y/o aptitudes que respondan a las demandas existentes en el Mercado Laboral.
ART. 5°: Se registrarán las personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales permanentes o transitorias que provoquen una restricción en la participación de la vida diaria.
ART. 6°: La convocatoria para conformar el presente Registro se realizará a través de los medios masivos de comunicación: orales, escritos y páginas Web de información más visitadas.
BLOQUE FRENTE RENOVADOR PERONISTA.
ANEXO I
Se deberá anexar al presente Registro para conformar un expediente individual de cada inscripto la siguiente documentación:
Fotocopia de DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio)
Copia legalizada del Certificado de Discapacidad emitido por el Organismo Oficial competente.
Curriculum Vitae.
Datos complementarios:
Lugar y fecha de nacimiento.
Nacionalidad.
Estado civil.
En casos que amerite datos de los padres o tutores.
Descripción de las situaciones vitales en las que el sujeto tiene dificultades de participar (educación, salud, recreación)
Presentación de Historia Clínica o certificado emitido por el Nosocomio local que acredite tal condición.
Servicios que necesitará de por vida.
Beneficio u obra social que posee.
El suscripto podrá solicitar que se le extienda constancia que acredite su inscripción en el Registro.
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Proyecto de Comunicación para que se realicen las gestiones solicitando la instalación de otra Fiscalía en Baradero
VISTO:
La Descentralización del Ministerio Público Fiscal a través de la posible instalación de una nueva Fiscalía. Y:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 7543/69 (T.O. Dec. 968/87 y sus modificaciones, Leyes 11.401; 11.623; 11.724; 11.796; 12.008; 12.214; 12.748; 13.088; 13.154; 13.244; 13.402 y 13.434), que regulan la estructura y el funcionamiento del referido Órgano Constitucional.
Que durante la década de los 80, se iniciaron los procesos de transición democrática, adquiriendo nuevas formas de articulación, la Ley volvió a cobrar un sentido sustantivo.
Que en tal sentido, la legítima pretensión de los diversos actores estatales actúen de conformidad con las normas jurídicas y el cumplimiento del mandato que envisten en un marco de transparencia, rendición de cuentas y de responsabilidad, convirtiéndose una demanda recurrente.
Que con el afianzamiento y profundización del régimen fue ganando importancia el concepto de acceso a la información pública, requisito indispensable para la plena participación social en la dinámica gubernamental como una de las claves para el fortalecimiento de las democracias.
Que dentro de la pluralidad de agencias y actores que conforman el aparato estatal, el sistema Judicial detenta un papel crucial en relación con el óptimo funcionamiento del régimen democrático.
Que el objetivo es posibilitara a la gente un inmediato acceso a la Justicia.
Que el crecimiento poblacional y la consecuente conflictividad necesitan una mayor presencia del Ministerio Público Fiscal para el afianzamiento de la Justicia, un derecho de la ciudadanía y una obligación del derecho.
Que el marco de un sistema republicano, el fiscal tiene una doble responsabilidad para el cumplimiento de su tarea:
Frente a la Comunidad: a la que representa ejerciendo la persecución criminal.
Frente a las víctimas del delito: cuya voz debe escuchar y bregar por su contención, composición del daño causado con la aplicación de sanción.
Que tiene la responsabilidad Republicana de actuar con transparencia informando objetivamente a la comunidad, en la medida en que la investigación Penal así lo permita, acerca del curso de la investigación de los hechos bajo su competencia.
Que se le ha sumado a la competencia de los Fiscales, la Ley 13.079, para actuar en materia de estupefacientes.
Que la inminente apertura de la Comisaría de la Mujer va ha incrementar el volumen de causas que se han de tramitar.
Que en caso que se instale en la ciudad de San Pedro, los baraderenses deberían sufrir no sólo los trastornos de movilidad, sino también los económicos que la situación conlleva.
Que adjuntamos al Presente Proyecto para ampliar la fundamentación correspondiente al pedido solicitado, copia del Proyecto de Comunicación N° 26/12, correspondiente al Expediente “B” 10-0501/12.
Por todo lo expuesto el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN:
ART. 1°: Solicitar al DE a través del área correspondiente, arbitre los medios necesarios para la Descentralización del Ministerio Público Fiscal, con la instalación de una nueva Fiscalía que se radique en Baradero.
ART. 2°: Elévese copia del Presente Proyecto al Ministerio de Justicia de la Provincia y al Ministerio Público Fiscal.
ART. 3°: De forma.
BLOQUE FRENTE RENOVADOR PERONISTA
ADRIANA ALONSO BRUNO DI PASQUA JUAN DOMINGO MORALES
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