La Cámara Electoral detalló los pasos a seguir para quienes no votaron el pasado 14 de agosto y tengan justificación. Las razones más frecuentes: el extravío del DNI, imposibilidad por enfermedad o no figurar en el padrón.
Luego la Justicia Electoral decidiera ayer que quienes no votaron en las internas podrán hacerlo sin ningún inconveniente en las generales de octubre, informó sobre qué deben realizar aquellas personas que se vieron impedidas de participar el pasado domingo.
Atendiendo a cada situación particular, la Cámara Electoral indica que aquellos que no pudieron votar por no figurar en los padrones, deberán acercarse a la Secretaría Electoral de su distrito para demostrar que están ausentes en el listado. Las direcciones de la dependencia electoral pueden consultarse en el sitio web del Poder Judicial.
Aquellos que hayan extraviado el DNI deberán realizar la denuncia correspondiente en la Comisaría y luego iniciar los trámites para la obtención de un nuevo documento.
En tanto aquellos que estaban a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, deberán presentar en la Secretaría Electoral o ante la Cámara Nacional Electoral, y en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la elección, el certificado emitido el día de la elección por la Policía Federal para justificar la ausencia.
Lo mismo sucede en el caso de los electores que hayan estado enfermos ese día y deberán presentar antes del plazo de 60 días el certificado médico.
En el caso de quienes sí hayan concurrido a votar pero la autoridad de mesa no les haya sellado y/o firmado el documento, deberán concurrir también a la Secretaría Electoral para regularizar la situación. La Justicia Electoral recomienda chequear que esté todo correcto antes de abandonar el lugar de votación.
Lanoticia1.com
Comentarios de Facebook