La Auténtica Opinión accedió al fallo completo donde se condena a 6 años de prisión al excomisario. Hasta que la sentencia no quede firme seguirá en libertad.
A fines del año pasado se desarrollaron las audiencias de la mega causa Saint Amant II que incluyó casos de detenidos desaparecidos de las ciudades de San Nicolás, Ramallo, Pergamino, San Pedro y Baradero. En lo concerniente a nuestra localidad, las audiencias se llevaron a cabo en la vecina localidad de San Pedro, allí comparecieron los acusados y también los familiares y sobrevivientes de las torturas para prestar sus testimonios.
En el caso del excomisario Roberto Horacio Guerrina fue condenado a 6 años de prisión y hasta que la sentencia no quede firme por la Corte Suprema de la Nación podrá seguir en libertad.
El fallo del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, firmado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Moisés Vásquez, José María Escobar Cello, y el secretario de Cámara Osvaldo Alberto Facciano al referirse al baraderense Guerrina indicó: “(…) ha quedado demostrado a lo largo de la audiencia de debate, que el imputado Guerrina, era Oficial Principal de la Comisaría de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, ello en virtud de la copia de su legajo personal reservado en Secretaria. Así resulta innegable la presencia física del imputado en el lugar donde ocurrieron los hechos que se juzgaron en la presente causa. Ello surge no sólo de la prueba testimonial, sino también y, principalmente, de su legajo personal”.
Guerrina está involucrado en apremios ilegales contra Luis Eduardo Lita. El Tribunal expresa: “También deben destacarse los dichos de Luis Eduardo Lita en la audiencia de debate, en donde declaró que, tras pasar varios días detenidos en el CCD que funcionó en la Unidad Penal nº 3, fue trasladado a la Comisaría de Baradero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde Guerrina prestaba funciones. Allí se le retiró la venda de sus ojos, constatándose la existencia de una lesión en el ojo izquierdo. Posteriormente, bajo amenazas de que sería devuelto a quienes lo habían llevado hasta allí si no lo hacía, se lo obligó a firmar una declaración que ya estaba confeccionada, la que no tuvo posibilidad de leer, en la cual se consignó que Lita había sido detenido en proximidades de las fábricas “Rhodia” e “Hisisa Argentina” -ubicadas en las afueras de esa ciudad- portando material de propaganda del Ejército Revolucionario del Pueblo”.
A su vez, los jueces tuvieron en cuenta las declaraciones de Julio Hokama y Adalberto Rapalín: “Por otra parte y a los fines de acreditar la participación del imputado Guerrina y la colaboración activa que éste tuvo con el gobierno de facto, debe citarse los testimonios prestados en la audiencia por Julio Jorge Hokama y Adalberto Pascual Rapalin, quienes manifestaron haber sido privados ilegítimamente de su libertad, en el año 1976, por Roberto Horacio Guerrina”.
El tribunal expresó que “de acuerdo a lo expuesto en el análisis de la participación de Mastrandrea, de todo lo dicho se infiere que el encartado, en su rol dentro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, estuvo identificado con el violento e inhumano sistema represivo implantado. Esa integración orgánica e identificación ideológica con el gobierno militar implicó un grado de colaboración, en cuanto fue parte en la estructura funcional y vertical del Estado. La colaboración o participación en la fuerza policial denota que aquel ha tenido una clara representación en el resultado de su conducta coadyuvante a la ejecución de actos derivados de un sistema clandestino de represión con víctimas en escala colectiva. Vale decir, las funciones voluntariamente asumidas hacen inferir que este funcionario debió considerar –con plena conciencia e inexcusablemente- los riesgos de participar en la ejecución del plan sistemático trazado y de lo que implicaba ejecutar dicho plan.
La prueba de ello deriva del contexto histórico-político del período de referencia en el cual no puede discutirse que esos hechos existieron y existieron de acuerdo al plan; tampoco cabe poner en tela de juicio la correspondencia de los hechos cometidos con el tiempo de ejercicio de las funciones del mencionado, y, desde luego, la extrema gravedad de las formas en que fueron ejecutados aquellos hechos, conforme al conocimiento general desde que acontecieron y posteriormente esclarecidos en la posibilidad que sólo puede acaecer en gobiernos constitucionales.
Se extrae de las consideraciones anteriores que Guerrina tenía pleno conocimiento del plan sistemático y generalizado de represión inhumana e ilegal desatado en la región bonaerense”. Y agrega: “En efecto, los operativos policiales, las privaciones ilegítimas de libertad, el cautiverio en centros clandestinos, las torturas, la desaparición de personas, hubieran sido imposibles sin la complicidad, entre otros, del encartado”
También consideraron que Guerrina “ha realizado un aporte necesario para la continuidad de la privación ilegítima de la libertad de Luis Eduardo Lita, a través de la confección de actuaciones prevencionales falsas, mediante las cuales se intentó dar un viso de legalidad a esta detención y permitió que esta se perpetúe en el tiempo. A lo que cabe agregar lo acontecido en la audiencia de debate, en la oportunidad en que los imputados hicieron uso de sus últimas palabras, ocasión en la que co-imputado González sindicó a Roberto Horacio Guerrina como el colaborador directo de los militares que ocuparon el poder a la fecha de los hechos aquí investigados. Por todo ello, entendemos que Guerrina resulta partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencia, en los términos del art. 144 bis inc. 1°, en función del art. 142 inc. 1º del C.P. -ley 14.616 con la modificación impuesta por la ley 21.338- en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica, en los términos del art. 293 del C.P., en perjuicio de Luis Eduardo Lita”.
En el fallo “en relación a: Roberto Horacio Guerrina, se tiene en cuenta: la naturaleza de la acción, la misma constituye la perversidad sistematizada y aplicada a seres humanos en estado de completa indefensión. En relación a los medios que fueron utilizados para llevar a cabo estas acciones ilegales, se ve plenamente reflejados en la utilización de las estructuras del Estado y todos sus elementos logísticos (agentes, armas e instalaciones), para conculcar la libertad de los que resultaron víctimas en esta causa. El daño ocasionado a las víctimas es irreparable, y el daño ocasionado a los sobrevivientes en sus mentes, producto de la tortura aún se refleja – conforme lo comprobado en la audiencia de debate al prestar declaración –pese a que hayan transcurrido más de treinta años de los hechos-.
En este sentido, cabe agregar que Roberto Horacio Guerrina prestó funciones la Comisaría de Baradero, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con el cargo de Oficial Principal y en este caso, el cargo que ocupaba el nombrado es demostrativo de su formación profesional y en consecuencia deberá valorándose como circunstancia agravante.
A su vez, sobre este imputado debe tenerse en cuenta la gravedad del hecho que lo tuvo como partícipe, en perjuicio de Luis Eduardo Lita, quien permaneció aproximadamente una semana en la Comisaría donde ejercía funciones el acusado Guerrina como oficial principal.
Adviértase asimismo que el nombrado fue el encargado de labrar las actuaciones que permitieron el mantenimiento de la privación de libertad de Lita y que fue sindicado tanto por los testigos Hokama y Rapalin como por el coimputado González como un colaborador activo del gobierno militar que usurpó el poder durante los años 1976-1983
La condena
El tribunal resolvió: “CONDENAR a Roberto Horacio GUERRINA, cuyos demás datos personales constan precedentemente, en carácter de partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencia, en los términos del art. 144 bis inc. 1°, en función del art. 142 inc. 1º del C.P. -ley 14.616 con la modificación impuesta por la ley 21.338- en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica, en los términos del art. 293 del C.P.- que damnificaron a Luis Eduardo Lita, calificándolos como crímenes de lesa humanidad, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el mismo tiempo de la condena y COSTAS (arts. 12, 29 inc. 3°, 45 y 54 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).”
Publicado por La Auténtica Opinión (Edición del 09-10-15)
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