39491_2

Después de la tragedia de Villa Gesell, en la que murieron cuatro jóvenes, el Gobernador instruyó a funcionarios que preparen un proyecto para que los balnearios estén obligados por ley para contar con un pararrayos en sus instalaciones, aunque ya existe una ley nacional que lo exige

Pocas horas después de conocerse la tragedia generada por la caída de un rayo en el parador Afrika de Villa Gesell, y luego de recorrer la zona en la que murieron tres jóvenes en el acto y luego una adolescente, Scioli pidió que se redactara un texto para llevar a la legislatura, con la intención de que cada parador playero cuente con un pararrayos en sus instalaciones.

De todos modos, en el artículo 102 de la Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se exige la instalación de pararrayos en los lugares factibles de ser alcanzados por descargas eléctricas de este tipo. La redacción en la normativa es la siguiente:

Art. 102.- Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas, poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la eficaz protección de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas instalaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra.

La ley nacional 19.587 fue reglamentada mediante el decreto 351/79 del 22 de mayo de 1979.

Latecla.info

Comentarios de Facebook

1 COMENTARIO

  1. Estimados
    A mi entender no es conveniente la instalacion de pararayos , si a la misma no se hace un cerco de , minimamente 30 m , de los puntos de descarga del mismo en el terreno. No escapara a v/conocimiento la distribucion del rayo en el terreno y en mi modesta opinion de esta manera garantizariamos que los valores de lo que tecnicamente se conoce como tension de paso, no afecten a nadie.
    Saludos

Los comentarios están cerrados.