A raíz de la denuncia realizada por UOCRA sobre las condiciones de trabajo en que se encontraban los obreros encargados del desmontaje de la ex Hisisa, se prendió la alarma en parte de la población y los concejales que aprobaron la prohibición de la radicación de una destilería de petróleo por parte de la empresa Argenoil S.A. En la sesión del 8 de mayo, el concejal Pablo González presentó un pedido de inspección de obra por parte de las autoridades correspondientes.

El pedido fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad.

Como no ocurre comúnmente, esta vez el pedido si fue contestado y se realizaron las inspecciones correspondientes para certificar que no se estaba ejecutando ninguna obra, el 21 de mayo ya se había expedido el Juez de Faltas y el expediente con la contestación estaba en manos de los concejales:

<Dirección de Obras, se hace saber al Juzgado de Faltas Municipal, que se ha realizado junto con el Inspector Cejas, José Luis, una inspección ocular en el terreno ubicado en calle Bernabé de San Martín S/N, Designación Catastral Circ.III – Secc. D- Cha. 68 a – Parc. 1 ae – Propiedad de Argen Oil S.A. – Matricula 1136/2010, siendo atendidos por el Sr. Galeano, Jesús, constatando que se encuentran operarios trabajando en el edificio existente. Dichos trabajos se tratan del retiro completo del cerramiento perimetral (chapas) en el edificio principal, desmantelamiento de cielorraso que se encuentra en mal estado  y se visualizan andamios en la cámara de decantación.

Dicha obra no cuenta con el permiso municipal correspondiente, ni profesional a cargo, por lo que se procedió a labrar el acta de infracción Nº 02289, la cual se adjunta a la presente nota, seguido de la clausura de la obra, hasta su regulación.

Cabe informar que al momento de realizar el acta de infracción mencionada, se presentó en el lugar el encargado de la obra Sr. Cappa, Leonardo, quien se hace responsable de la situación descripta, por lo que las órdenes y el acta es recibida por el mismo, siendo quien firma, desligando responsabilidades al Sr. Galeano Jesús.>

Acta de Infracción

PEDIDO DE COMUNICACIÓN SOBRE REALIZACION DE OBRAS EN EL PREDIO DE ARGENOIL S.A.

VISTO:

            La existencia de la ordenanza Nª 4506/11 por medio de la cual “se prohíbe la radicación de Industrias que procesen petróleo o derivados sobre la calle Bernabé de San Martín desde calle Antártida Argentina hasta la bajada de la Empresa ATANOR (Circ. III, Secc. D, Chacras 68 b, Parcela 3 d”); y

CONSIDERANDO:

            Las declaraciones públicas vertidas por el delegado local de la UOCRA , el Sr. Miguel EREÑU, en el sentido de que en el predio adquirido por la firma ARGENOIL S.A., sita en Bernabé de San Martín s/n de nuestra ciudad, se constató  la realización de trabajos dentro de dicho inmueble,  

            QUE asimismo la semana pasada, inspectores de la Secretaría de Trabajo de Baradero, merced a lo solicitado por Miguel EREÑU delegado local de la UOCRA , se hicieron presentes en la planta (ex Hissisa) donde en su momento se pretendía radicar la referida destilería, y en el lugar constaron la existencia de los referidos trabajos, 

            QUE si bien desde legal -conforme ordenanza citada en los VISTOS de la presente, no existe posibilidad de que ARGENOIL S.A. se radique en la zona donde posee en la actualidad su predio,

            QUE a pesar de ello muchos baraderenses entraron en un estado de alarma y preocupación al hacerse pública la noticia de que dentro del predio se están llevando a cabo trabajos que los llevan a sospechar de que a pesar de la prohibición existente desde lo legal, se intenta avanzar en la instalación de la referida destilería,

            QUE de ser cierto ello evidentemente están desconociendo o bien están desoyendo lo decidido por este HCD respecto de prohibición existente en aquel lugar respecto del emprendimiento que pretenden llevar adelante;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE :

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, se proceda con carácter de URGENTE a llevar adelante una inspección de obra y un relevamiento técnico general en el predio de la firma ARGENOIL S.A., sita en Bernabé de San Martín s/n de nuestra ciudad, y luego de hacer efectivo el correspondiente relevamiento en el lugar, se informe a este HCD el estado actual en que se encuentra el mismo.

ARTÍCULO 2: Se informe si en la actualidad en dicho predio se están desarrollando trabajos de obra civil y/o de otro tipo, y en su caso se informe qué tipo de tareas se están haciendo efectivas en el referido predio.

ARTÍCULO 3: Para el caso de que se estén llevando adelante obras tendientes a la instalación, radicación o apertura de la Destilería que se intentó habilitar y que esta prohibido por la ordenanza citada en los vistos de la presente, se solicita a los responsables de la firma que indiquen quien o quienes los autorizaron a llevar adelante dichos trabajos, para lo cual deberán acompañar normas técnicas, especificaciones, planos y toda otra documentación que haga al caso, y de no contar con la autorización correspondiente del o los organismos estatales con injerencia en la materia, se ordene la paralización inmediata de los trabajos que se estén desarrollando, y se apliquen y se inste ante las autoridades provinciales, a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme legislación y ordenanzas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4: A los fines de poner en conocimiento de los responsables de la firma ARGENOIL S.A. de la prohibición que existe en ese sector de nuestra ciudad de la radicación de Industrias que procesen petróleo o derivados, se solicita que al momento de llevarse a cabo la inspección que por medio de la presente se peticiona, se haga entrega de una copia de la ordenanza Nª 4506/11 sancionada por este HCD, a los efectos de que entiendan de manera definitiva que desde lo legal no hay forma de que puedan hacer efectiva su intención de instalar una empresa de las características que pretenden traer a nuestra ciudad.

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTÍCULO 6: De forma.                                            

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1 COMENTARIO

  1. que cosa rara otra vez… LOS CONTAMINADORES VOLVIERON A LA CARGA

    NO SE LOS HABÍA PROHIBIDO X ORDENANZA?

    O ESTO ES UNA JODA?

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