En anteproyecto de ley prevé diversas modificaciones en los civil y comercial. Cómo será el procedimiento respecto al divorcio
La anunciada reforma judicial del ministro Carlos Mahiques ya dio inicio. Está semana comienza la mesa de trabajo en la que se tratará el anteproyecto de modificaciones de los códigos procesales civil y comercial, laboral y de familia, a los cuales La Tecla tuvo acceso.
Divorcio bilateral
Los cónyuges adjuntarán el convenio regulador sobre sus efectos; la propuesta unilateral de cada uno “o la manifestación con carácter de declaración jurada que no existen los presupuestos de hecho de la propuesta”.
Divorcio unilateral
El cónyuge que peticiona el divorcio acompañará una propuesta sobre sus efectos “o manifestación con carácter de declaración jurada que no existen los presupuestos de hecho de la propuesta”. El otro cónyuge tendrá diez días para presentar su propuesta y la prueba.
El juez verificará los requisitos de admisibilidad de la petición, y si no existe acuerdo total fijará audiencia en un plazo de diez días. Si existe acuerdo total, el juez dictará sentencia de divorcio. No corresponde pase al fiscal.
En la audiencia el juez intentará la solución consensuada de aquellos aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido previamente acordados.
Luego de la audiencia, el juez dictará sentencia de divorcio sin más trámite. Si se logra un acuerdo sobre alguna o todas las pretensiones de la propuesta, el juez además lo homologará en la misma sentencia. También el juez puede rechazar los acuerdos que afecten gravemente los intereses de los integrantes del grupo familiar.
Concluida esta etapa, las pretensiones sobre las cuales no se ha acordado tramitarán por incidente.
La sentencia de divorcio extingue el vínculo matrimonial con efecto retroactivo al momento de inicio del proceso.
La sentencia de divorcio será inapelable en lo concerniente a la decisión sobre el divorcio.
Latecla.info










Comentarios de Facebook