El Licenciado en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, Ezequiel González, quien además es docente de la Técnicatura Superior en Seguridad e Higiene y Control Ambiental Industrial, que se dicta en el Instituto Superior de Formación Técnica Nº 192, presentó en el mes de marzo de este año, un proyecto de ordenanza para la creación de una Secretaria de Higiene, Seguridad, Ambiente y Defensa Civil.
Al analizar el proyecto lo primero que podemos decir es que se trata de cumplir con lo que manda la Ley, pues según el Decreto 1338/96 Art. 74, hace referencia a la necesidad de contar con un servicio de seguridad en Higiene tanto en organismos públicos como privados.
La Municipalidad de Baradero, que cuenta con unas 800 personas, entre empleados, contratados y demás planes vigentes, como por ejemplo las cooperativas de trabajo. Es sin duda la empresa mas grande de la ciudad y presenta una innumerable cantidad de falencias en las instalaciones, no existen planes de evacuación, ni se cuenta con las medidas de seguridad que se le exigen al privado, ni se dictan charlas de capacitación. Ya sea para algún siniestro en el lugar de trabajo o ante una catástrofe que involucre a toda la comunidad.
Dialogamos con el Licenciado González, quien nos explica como surgió este proyecto:
“Este proyecto, si bien lo tenía avanzado, luego de haberlo puesto a consideración de alumnos del Instituto Superior de Formación Técnica N° 192, para su discusión y estudio, lo presenté por mesa de entrada el 20/03/2013. Cabe aclarar que trabajo en este establecimiento como docente desde el año 2007.
El documento, trata de la necesidad de contar desde el Municipio con un área unificada de Higiene, Seguridad, Medio Ambiente y Defensa Civil.
Tal vez suene un tanto ostentoso y utópico”.
¿Por qué ostentoso y utópico?
Ostentoso porque habla de la creación de una Secretaría para tal fin, ahora. ¿la problemática actual lo amerita? ¿Tenemos esta necesidad? para respondernos esto, tendríamos que tener en cuenta la cantidad de empleados en el municipio, las reales necesidades de trabajar en prevención de siniestros, de capacitaciones y entrenamientos, de relevamientos de condiciones inseguras, de tratamiento de posibles emergencias. El decreto nacional 1338/96 narra taxativamente sobre lo que estoy hablando, exige además la asignación de horas profesionales de Higiene y Seguridad para prestar servicios de prevención de accidentes y emergencias, en organismos tanto públicos como privados.
La ordenanza municipal 1654/94 en su artículo 74, también hace referencia a estas cuestiones donde expresa la necesidad de un servicio de inspección destinados a la salubridad e higiene.
¿Utópico? porque en su artículo 5° habla de un llamado a concurso a profesionales, habilitados, con probada experiencia en el área”.
¿Qué te llevó a presentarlo?
“Creo que, como ciudadano de Baradero tengo la obligación de expresarme por las vías que la democracia nos habilita, sin que, de esta forma, ofenda ni hiera susceptibilidades, no es esa mi intención, todo por el contrario, lo hago, con el afán de mejorar nuestra calidad de vida”.
¿Lo presentaste en Marzo por Mesa de Entradas, te llamó alguien del Concejo para hablar del tema?
“No, es mi deseo que este tema pueda tratarse en el Honorable Concejo Deliberante, encontrándome obviamente a total disposición ante cualquier aclaración adicional que necesiten”.
Proyecto de Ordenanza ingresado por Mesa de Entradas el 20/03/2013 y que aún no llego a manos de los ediles:
VISTO:
las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979,el Decreto Nº 1338 de fecha 28 de noviembre de 1996 y la Ordenanza Municipal Nº1654/94.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad Nº 19587 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1338/96 exige contar con un servicio de medicina laboral y de higiene y Seguridad en el Trabajo dependiendo de la cantidad de trabajadores equivalentes y tipo de actividad.
Que el Decreto 1338/96 define como trabajador equivalente a “la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas”.
Que se establece la posibilidad de que los servicios se brinden en forma interna o externa para cualquier categoría o tamaño de establecimiento.
Que es procedente redefinir la cantidad de horas-profesional dedicado a estos servicios necesarias por trabajador según las características del establecimiento, y las tareas de los trabajadores, desarrollando el concepto de «trabajador equivalente».
Que es conducente establecer que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sea la entidad responsable de determinar cuáles serán los exámenes médicos que deberán efectuar los empleadores o las Aseguradoras, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 170/96.
Que el artículo 31 de la Ley Nº 24.557 establece un sistema de registro estadístico de accidentes y enfermedades del trabajo a cargo de los empleadores y de las Aseguradoras, y el artículo 36 de la misma norma impone a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la obligación de mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
Que la Ordenanza Municipal Nº1654/94 en su CAPITULO V establece la aplicación de una TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Que en el caso del Servicio de Higiene y Seguridad, el mismo podría desarrollarse en forma conjunta con el área de Medio Ambiente y por otro lado, tener ingerencia en temas de Defensa Civil o bien ser la máxima autoridad del área.
Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Establecer la cantidad de trabajadores equivalentes que realicen sus labores en el ámbito de la municipalidad de Baradero.
Artículo 2º.- Establecer la asignación de horas profesionales de los servicios de higiene y seguridad en el Trabajo a prestar en el municipio de acuerdo a lo estipulado en Decreto 1338/96.
Artículo 3º.- Establecer (en cumplimiento de Articulo 74 de Ordenanza municipal 1654/94) que “los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene de los comercios, industrias, oficios, prestaciones de servicios y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos” sean desarrollados por profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 4º. Establecer la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Defensa Civil e Higiene Seguridad en el Trabajo.
Artículo 5º. Llamar a concurso a profesionales con titulo habilitante en la materia con probada experiencia en áreas referidas para la realización de los servicios pertinentes.













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