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Sembrando Conciencia, presentó el Proyecto de Ordenanza de la «Bici Motor»

Sembrando Conciencia, presentó el Proyecto de Ordenanza de la «Bici Motor»

Sembrando Conciencia, presentó el Proyecto de Ordenanza de la «Bici Motor»

19/10/2011

Categoría: Interés general, xHoy2

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La Asociación Sembrando Conciencia, presentó ante los ediles presentes en el HCD, el proyecto de ordenanza que contempla el uso de la bici motor en la ciudad de Baradero.

El encargado de presentarlo fue su presidente, Hugo Patrenostre quien dio lectura al proyecto mencionado, el pasó a comisión para ser tratado por los concejales

PROYECTO DE ORDENANZA: Bici-motor

VISTO:

La incorporación al parque rodante automotor de la ciudad de Baradero de las llamadas bicicletas con motor o motorizadas; y,

CONSIDERANDO:

Que este nuevo tipo de vehículo autopropulsado presenta una evidente y marcada carencia de elementos de seguridad, ya que el sistema de frenos de las bicicletas (aún cuando fuera mejorado) está diseñado para detener un vehículo impulsado por las fuerzas físicas desarrolladas por su conductor y no por un pequeño motor a explosión.

Que, asimismo, la estructura o armazón de éste bici rodado no tiene la suficiente resistencia.

Que la desprotección del conductor aumenta en proporción a la mayor velocidad de que pueden alcanzar estas bicicletas con motor.

 

Que en las bicicletas comunes era notoria esta circunstancias a punto tal de que el Art. 40 bis

de la ley No. 24.449 (incorporado por la ley No. 25.965) estableció como elementos indispensables para que pueda circular una bicicleta por la vía pública los siguientes:

inciso a) «…Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz» y en el inciso d) «Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales».

Que la ley nacional de tránsito sólo contempla a las bicicletas o vehículos similares «no motorizados» no contemplando el caso de que se le agregue a un estructura de una bicicleta un motor aún que fuera de escaso poder; por lo que se produce una laguna legal que debe ser cubierta por el Poder legislativo estatal (municipal en este caso).

Que, en muchos casos, su fabricación o armazón es de tipo casero o artesanal, careciendo sus planos y proyectos de construcción, de la aprobación por los organismos científicos y técnicos

adecuados que garanticen el correcto funcionamiento y la seguridad de todos.

Que todo lo anteriormente expresado contribuye a sostener que este tipo de vehículos no debe gozar de mayores franquicias que las propias bicicletas, imponiéndose además todas las medidas de seguridad que hagan a la protección de su conductor y también de los terceros que exponen en contacto con la vía pública y que pueden ser lesionados por este tipo de rodado

Que deben en consecuencia imponerse las obligaciones creadas por la ley nacional No. 25.965 a los conductores de bicicletas a este tipo de rodados, determinándose asimismo la edad mínima para conducir este tipo de rodado en la misma cantidad de años que para conducir motocicletas y ciclomotores.

Que en el caso de rodados que carezcan de certificado de fábrica por ser de construcción artesanal o casera o en establecimiento o taller no autorizado a construir este tipo de rodas, la reglamentación determinará dónde y qué estudios deberán practicarse al rodado para autorizar su circulación.

Que debe establecerse la prohibición de circular por las bicisendas, en atención a la distinta peligrosidad de ambos tipos de bici rodados y la mayor velocidad que pueden alcanzar las bicicletas motorizadas o con motor.

Que según el Art. 62, inc. 1º del Reglamento Interno, deben canalizarse por este tipo de iniciativas normas como la que se proyecta.

Por todo ello,EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE BARADERO, SANCIONA EL SIGUIENTE

PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- REGÚLASE por la presente Ordenanza las condiciones y requisitos para la circulación de bicicletas con motor de cualquier tipo que ellas sean, o bicicletas motorizadas.

ARTÍCULO 2º.- Las ciclovías no podrán ser utilizadas para la circulación de bicicletas con motor o motorizadas, ciclomotores o motocicletas.

ARTICULO 3º.- Cuando se trata de vehículos armados o fabricados de modo artesanal o en establecimientos o talleres carentes de la habilitación necesaria o sin planos y proyectos autorizados por la autoridad nacional competente para motocicletas, la reglamentación determinará dónde y cómo deberá realizarse el examen que acredite la aptitud y seguridad para circular por la vía pública sin peligros para su conductor o terceros.

ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:

1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.

2. Sistema de dirección de iguales características;

3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad;

4. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen;

5. Deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;

6. Estarán equipadas de las luces que se determina en la presente y con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

ARTÍCULO 5º.- LUCES OBLIGATORIAS: Deberán llevar las siguientes luces de carácter obligatorio:

a) Faros delanteros: uno de luz blanca o amarilla;

b) Luces de posición: Trasera de color rojo;

ARTICULO 6º.- Requisitos para circular. Para poder circular con bicicleta a motor o motorizadas es indispensable que el vehículo tenga:

a) Espejos retrovisores en ambos lados;

b) Timbre, bocina o similar;

c) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;

d) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;

e) Guardabarros sobre ambas ruedas;

f) Luces y señalización mencionada en el artículo 5º.

g) Tener la misma edad mínima que para obtener licencia habilitante para conducir ciclomotores y motocicletas.

ARTICULO 7º.- PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.

b) A los vehículos, circular a contramano;

c) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;

d) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;

e) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;

f) Circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

g) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

h) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;

ARTICULO 8º.- VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

ARTICULO 9º.- De forma.

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