
Sr. Presidente del Colegio de Abogados Departamento Judicial de San Nicolás Dr. JULIO CESAR CARIGNIANO S / D.- En nuestro carácter de Abogados de la ciudad de Baradero, Abogados de la ciudad de San Pedro y Miembros de la Asociación de Abogados de San Pedro, matriculados en la Delegación San Nicolás del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, nos dirigimos a usted y al pleno de la Comisión Directiva a los fines de hacerles llegar una serie de consideraciones para intentar paliar las consecuencias económicas que nos provoca la parálisis del Sistema Judicial de la Provincia de Buenos Aires.- Como es de público conocimiento que ante la situación de Pandemia Mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud por el Virus COVID-19, el Gobierno Nacional ha decidido el estado de emergencia sanitaria (Decreto N° 132/20) y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en principio hasta el 12 de Abril del corriente año, prorrogado mediante Decreto de Necesitad y Urgencia del PEN N°335/20 el aislamiento hasta el 26 de abril de 2020 inclusive. En base a dicha medida la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había declarado el asueto judicial hasta el 12 de Abril de 2020, limitando la actividad de las justicia a las cuestiones urgentes a través de las resoluciones 386/20 y 14/20. Que si bien el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires aconsejó y tomó medidas tendientes a la protección de los matriculados con el fin de evitar la propagación del COVID19, es necesario un pronunciamiento de ese órgano para paliar las consecuencias económicas que nos provoca a los matriculados la parálisis del sistema judicial. Los profesionales abogados de la provincia de Buenos Aires, matriculados en el Colegio de Abogados de San Nicolás cuya presidencia se encuentra a su cargo, nos encontramos imposibilitados de ejercer nuestro derecho al trabajo; y en ese marco, nos manifestamos en contra de la Resolucion Nº 386 de la SCJBA que establece el asueto judicial, circunscribiendo el servicio de justicia únicamente a la atención de situaciones urgentes.- Dicha resolución, nos impide continuar con las causas y expedientes en trámite, provocando una denegación de justicia para el conjunto de los ciudadanos y la imposibilidad de ejercer nuestra tarea profesional, ambos derechos, consagrados constitucionalmente.- Desde el año 2018, mediante la Acordada 3886, la SCJBA impuso en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el “Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas”, disponiendo el uso de un TOKEN personalizado, que cada profesional debía adquirir y capacitarse para su utilización, por supuesto, soportando la totalidad de los costos que ello importara.- Dicha acordada, fue precedida por un sistema hibrido (papel-electronico), que importó una puesta en marcha de pruebas y errores, finalizando cuando la SCJBA consideró que se reunían las condiciones necesarias para cumplir su tarea de administrar justicia desde un sistema electrónico. Dato no menor, si tenemos en cuenta que desde COLPROBA no se cuestionó el funcionamiento o la puesta en marcha del sistema. Muy por el contrario, fue el organismo que comercializo los dispositivos electrónicos, poniendo a disposición de cada matriculado, desde cada colegio departamental, una lista de profesionales capaces de asesorarnos en cada actualización del sistema, siempre con un costo económico a cargo del matriculado. La aplicación del nuevo sistema, tuvo en vistas un único y claro objetivo, “despapelizar” la Justicia e ir en busca del expediente electrónico.- Dicho objetivo, necesario y compartido por los profesionales del derecho, fue reducir las presentaciones papel y pasar a la digitalización de los expedientes, sistema que garantiza efectividad, celeridad y transparencia.- Ahora bien, mediante la Resolucion Nº 386 la SCJBA decide que el servicio de justicia se encuentra suspendido, desconociendo la efectividad y la vigencia del sistema electrónico de expediente que permitiría la continuidad de la actividad judicial, toda vez que el mismo, no pone en riesgo la salud de los Magistrados, ni de los empleados judiciales, ni de los profesionales abogados; vedando de esa manera el derecho al trabajo de los matriculados y del acceso a la justicia de los ciudadanos. Como profesionales del derecho, tenemos un compromiso ante nuestros clientes y la sociedad, velar por la vigencia de los derechos del conjunto.- Por tal motivo, consideramos absurda e innecesaria la suspensión del Servicio de Justicia, toda vez que contamos con una Sistema electrónico de Expedientes, mediante el cual se puede acceder remotamente a un expediente digital, realizar presentaciones electrónicas, notificaciones y todos los actos procesales (tomar audiencias mediante mecanismos on line, plataformas virtuales como Zoom, videollamadas, ect) que evitan la presencia de personal judicial, abogados y justiciables en los Tribunales y los Juzgados.- Confiamos que por su intermedio, la Suprema Corte de Justicia pueda reveer la posición tomada hasta el momento, resguardando el acceso a la justicia de todos los ciudadanos y el derecho al trabajo de los profesionales abogados, quienes nos vemos impedidos de ejercer nuestra profesión, único medio de subsistencia en la mayoría de los casos, provocando un perjuicio económico de proporciones inusitadas.- En consecuencia, por los motivos expuestos solicitamos que ese cuerpo haga las gestiones necesarias para intentar paliar la angustiante situación que nos encontramos padeciendo los Abogados de la Matrícula, procurando que se reactive la actividad judicial en aquéllos trámites donde se pueda operar de manera electrónica sin necesidad de nuestra presencia en la sedes de los distintos organismos que cumplen función judicial. Finalmente, encontrándose dentro de sus facultados, entendemos necesario que a los fines de paliar la angustiante situación económica que la parálisis de la actividad judicial está provocando en los matriculados, se resuelva la eximición del pago total de la matrícula del año 2020, como asimismo, su intervención ante la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para que se haga lo propio en relación a la aplicación del CAO 2020, pero además, para que disponga inmediatamente medidas, que no se traduzcan únicamente en el otorgamiento de préstamos de dinero, que en atención a las circunstancias actuales resultan imposibles de afrontar, pero que puedan traer sosiego a los profesionales liberales e independientes Necesitamos que esta vez, el cuerpo que nos regula y nos representa se ponga al frente de nuestro reclamo, para que de manera inmediata se garantice el funcionamiento del servicio de justicia y además se haga lugar a las medidas concretas de eximición parcial y/o total de la matricula correspondiente al año 2020 y del CAO respectivamente.- Sin otro particular, le saludamos atentamente.
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