La medida comprende aires acondicionados, celulares, monitores, proyectores, televisores, equipos de música, hornos microondas, aparatos de calefacción, secadores de pelo, entre otros

A partir del 1° de enero de 2023 se aplicará un incremento de impuestos internos -contemplado en la Ley de Presupuesto- sobre determinados productos electrónicos y otros bienes. Por eso, los especialistas en temas impositivos recomiendan adelantar compras en estos últimos días del año para evitar un aumento en los precios.

“Si bien muchos comercios tienen productos en stock que no están alcanzados por el aumento de alícuotas, es probable que igualmente se incrementen sus precios debido a que luego deberán reponerse a precios actualizados”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Según detalló Domínguez, productos que hoy están gravados al 17% pasarían a estar gravados al 19% y cuando esos productos son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640 pasarían del 6,55% al 9,5%, salvo una excepción, en el caso de “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” que quedarán gravados al 0%.

“El tema es que, como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor”, advirtió el tributarista. “Es decir, las alícuotas efectivas se incrementarán en un 23,46% y un 10,50%, respectivamente. Esto implica un verdadero impuestazo ya que las nuevas alícuotas efectivas de impuestos internos se incrementar un 14,55% y 49,79% respecto a las alícuotas anteriores”, agregó.

Con todo, el listado de productos electrónicos y otros bienes que está alcanzado por el impuesto puede modificarse en el futuro. Por ahora comprende a aires acondicionados, celulares, monitores, proyectores, televisores, equipos de música, hornos microondas, aparatos de calefacción, secadores de pelo, entre otros.

“Muchos de estos productos son necesarios para el trabajo diario de las empresas y personas. Es decir, este aumento tributario puede tener impacto en las inversiones que se realicen en este tipo de productos afectando la productividad de las personas y empresas”, dijo Domínguez.

“En la reforma tributaria de 2017, mediante la Ley 27.430, se había dispuesto un cronograma gradual de reducción del impuesto para favorecer las inversiones en los mismos. Sin embargo, el Gobierno actual modificó ese rumbo y propuso incrementos de alícuotas que fueron aprobadas por el Congreso Nacional. Hoy, por el futuro incremento de los impuestos internos sobre estos productos, puede ser conveniente adelantar las compras antes del año nuevo”, recomendó.

Dólar turista

Si se tiene planeado realizar alguna compra de productos en dólares, en el exterior o desde la Argentina, también es mejor opción hacerlo durante los últimos días de 2022, ya que esto permite que se pueda solicitar la devolución de los impuestos durante 2023. De lo contrario, se debe esperar un año más.

Las personas a las que se practica la percepción del 45%, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales y que, por este motivo, se encuentren imposibilitados de realizar su cómputo a cuenta, podrán solicitar la devolución del importe, vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución? Contar con CUIT y clave fiscal e informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada.

¿Cómo se solicita la devolución? Las personas habilitadas para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas. Para todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Infobae

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