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Un juez federal declaró nulo el protocolo antipiquetes de Bullrich

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Un juez federal declaró nulo el protocolo antipiquetes de Bullrich

30/12/2025

Categoría: Interés general, Sociedad

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El magistrado Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, hizo lugar a un amparo impulsado por el CELS con el respaldo de organizaciones sindicales y de derechos humanos como Sipreba, ARGRA, Amnistía Internacional Argentina, entre otras.

Diario Tiempo Argentino – 30/Dic/2025

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, hizo lugar a un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales y otras organizaciones de derechos humanos y sindicales, y declaró nulo el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich contenido en la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad.

Este protocolo, puesto en marcha en diciembre de 2023 por la entonces ministra de Seguridad nacional Patricia Bullrich, establece que cualquier manifestación que interrumpa el tránsito constituye un delito en flagrancia, lo que habilita la actuación de las fuerzas de seguridad para desalojar o dispersar la protesta.

La acción colectiva pidió que se declare la inconstitucionalidad del protocolo al entender que atenta de manera directa contra el derecho a la protesta, a la libertad de expresión, de petición y de reunión, garantizados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos.

En los considerandos del fallo, al cual tuvo acceso Tiempo, el magistrado, entre otros puntos, señaló que en este caso “bajo el ropaje de un Protocolo interno, y por medio de una Resolución Ministerial” se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como “el derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”, los cuales sólo pueden ser regulados “por ley emanada del Congreso Nacional”.

Un juez federal declaró nulo el protocolo antipiquetes de Bullrich

También, el magistrado marcó que este “protocolo” modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso respecto de la flagrancia, una interpretación “más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis, modificándolo en consecuencia”. “Por ende, el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”, enfatizó el juez.

Por medio de X, el CELS destacó: “El Ministerio de Seguridad legisló a través de una resolución para restringir al máximo el derecho a la protesta, pasando por encima del Congreso y también del Poder Judicial”.

“El juez sostuvo que con el pretexto de ordenar el tránsito y darle ‘instrucciones a la policía’, la resolución se excede tanto que llega a modificar las leyes penales y orgánicas de la policía porque también modifica leyes procesales”, remarcó.

“En este proceso para pedir la inconstitucionalidad del protocolo se presentaron sindicatos, partidos políticos, movimientos sociales, pueblos indígenas, organizaciones de derechos humanos, ambientalistas y muchos más. Es un triunfo colectivo”, celebró.
Fallo clave
Consultado por Tiempo, el abogado, profesor y doctor en Comunicación, Damián Loreti, señaló que, en caso de que el fallo quede firme, se abriría la “casi prejudicialidad” de más cuestiones, entre ellas el abuso de autoridad de distintas fuerzas federales.

En este sentido, en el fallo, el juez Cormick expuso: “Por su parte, las directivas dadas por la Resolución 943/23 -en su articulado- al personal de la fuerzas- no se basan en las leyes 19349 (Gendarmería Nacional); 18398 (Prefectura Naval); 21965 (Policía Federal Argentina); ley 26102 (Policía Aeroportuaria); ley 20416 (Servicio Penitenciario Federal) que regulan la actividad del personal de las fuerzas pues no existe expresión ni referencia ninguna a estas normas, circunstancia que podría conducir a que el personal de las fuerzas -en ejercicio de lo allí ordenado- vulnere los preceptos de las leyes dictadas por el Poder Legislativo que regulan su actividad y competencia (ver artículos 4to y 5to de la Resolución atacada)».

«Tampoco se ha incorporado en la Resolución cita alguna a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en las funciones encomendadas en los artículos 6°, 7° y 8°”. ” Y, como fue expuesto, no se efectúa mención alguna a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que legislan sobre la materia, ni para armonizarlos a la presente Resolución, ni para limitar su alcance”, señaló el magistrado.

En esta línea, Loreti, quien también es profesor titular de Derecho a la Comunicación (FSC UBA) marcó que el protocolo, según este fallo, “no solo es desproporcionado e irrazonable, sino ilegal y se autoatribuye facultades legislativas”.

“También hay un buen Control de Convencionalidad por parte del juez, es raro de encontrar”, analizó el doctor en Comunicación.

Además del CELS, otras organizaciones que impulsan el amparo son Amnistía Internacional Argentina, ATE, Sipreba, así como la Asociación Civil AJUS, entre otras.

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