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Una medida precautelar impide el avance de la comisión investigadora en San Pedro

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Una medida precautelar impide el avance de la comisión investigadora en San Pedro

08/06/2013

Categoría: Politica, xHoy1

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HCD Comi 1 [] 

La Jueza Contencioso administrativo de San Nicolás, Dra. Maria Isabel Fulghieri, ordenó una medida precautelar a favor del Intendente Municipal Pablo Guacone.

En la medida, conocida este mediodía, ordena al Presidente del Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) que se abstenga provisoriamente -y hasta tanto se resuelva la petición cautelar de fondo para anular lo actuado-, de conformar e integrar una Comisión Investigadora.

Además, el HCD deberá presentar en 48 horas el Decreto de conformación de la Comisión Investigadora y las actas de sesiones de los días 23 y 31 de mayo.

Esta es la resolución completa conocida hoy:

SAN NICOLÁS de los ARROYOS, 06 de junio de 2.013.-

VISTO: La pretensión cautelar interpuesta por el Sr. Pablo Guillermo GUACONE en su carácter de Intendente Municipal de la ciudad y partido de San Pedro, con el patrocinio letrado del Dr. José Ignacio MACCHIA, peticionando se ordene al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) de esa ciudad y partido, que se abstenga provisoriamente y hasta tanto se resuelva esta petición cautelar, de realizar gestiones que luego podrían estar en pugna con la conformación e integración de una Comisión Investigadora contra el actor y en el marco del expediente N°2.845/13 en trámite por ante ese Cuerpo Colegiado (apartado VI de demanda).- Fundó su petición en los arts. 240, 249 y ccs. del dto. ley 6769/58.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

CONSIDERANDO: I.- El actor aduce en su escrito de presentación, que el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro ha incurrido en irregularidades procedimentales en la conformación de la Comisión Investigadora del ejercicio de sus funciones como Intendente, prevista en el art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dto. ley 6769/58, y en consecuencia, al no haberse observado un debido proceso previo, denuncia la afectación de su derecho constitucional de defensa.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

II:- De la documental agregada por la parte accionante con el escrito de inicio, se lee en el orden del día de la sesión extraordinaria celebrada por el H.C.D. el viernes próximo pasado, 31 de mayo de 2.013, como último punto, el tratamiento de un proyecto de decreto de conformación de la referida Comisión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

III.- Para resolver en definitiva la pretensión cautelar planteada como materia de autos, ha de contarse con todas las actuaciones administrativas relacionadas con la conformación de la Comisión Investigadora, a fin de arribar a la verdad jurídica objetiva.- – – – – – – – – – –

IV.- Sin soslayar que con fecha del día lunes 3 de junio, el Sr. Intendente ha requerido al Titular del H.C.D., las actas de las sesiones celebradas los días 23 y 31 de mayo pasados, sin que a este momento de resolver, el peticionante haya hecho saber en autos, que dicha documentación le ha sido concedida.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IV.- En consecuencia y con el objetivo de materializar el acceso a la justicia del requirente, en la forma prevista por el artículo 15 de nuestra Constitución Provincial, -como medida previa- corresponde que el Honorable Concejo Deliberante, por su Titular o por el Secretario, hagan llegar a este proceso, las actas de las sesiones del Concejo en forma íntegra, de fechas 23 y 31 de mayo de 2.013 respectivamente y el Decreto de Conformación de la Comisión Investigadora prevista en el art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dto ley 6769/58.– – –

V.- Fundo mi postura en que para resolver la pretensión cautelar interpuesta por el Intendente Sr. GUACONE que -suscintamente- explico, pide poder determinar en forma clara y concreta la validez del llamado, conformación y eventual integración de la Comisión Investigadora, a través del análisis de la sesión en que se trató y del acto administrativo con el que se la materializó, es necesario que analice dicha documentación solicitada y una vez ello, evaluaré el requerimiento de otras actuaciones administrativas relacionadas, conforme así me facultan los arts. 23 y 30 de la Ley 12.008, texto según Ley 13.101, o Código Contencioso Administrativo.- Atento a que las actas ya fueron peticionadas por el Sr. Intendente en sede administrativa, según nota obrante en autos, presentada en la Mesa de Entradas del H.C.D. de San Pedro, en fecha 3 de junio de 2.013 a las 9,30hs., recibida por una firma ilegible y sin sello aclaratorio, deberá el Titular o responsable a cargo de ese organismo colegiado, remitir dicha documentación, a este juzgado y para ser agregado a esta causa, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.- Le hago saber que, atento tratarse la cuestión controversial de un asunto en plena sustanciación, he habilitado días y horas inhábiles en este juicio y el requerimiento lo efectúo en las condiciones previstas por el artículo 163 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

VI.- Asímismo, mediante esta resolución, hago saber de la existencia de este juicio al Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a quien oportunamente llamaré a comparecer (art.23/1 C.C.A.) y que por la presente, le otorgo al actor, una tutela precautelar («La admisión de las medidas precautelares en el proceso administrativo bonaerense», por Miguel H. OROZ en La Ley Buenos Aires, Año 11, Número 3, Abril de 2.004, págs. 249/278), la que se dicta hasta contar con los antecedentes administrativos previos a la resolución cautelar, objeto de este litigio («Las medidas cautelares contra la administración», p.155 y sigtes., Ed.Abaco, Bs.As., 2002).- Por el demandante, líbrese cédula al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante o a quien haga sus veces a la hora del diligenciamiento; el que deberá efectuarse con habilitación de días y horas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

VII.- Previo a ello, deberá el actor Sr. Pablo Guillermo GUACONE, prestar fianza personal (art. 24 C.C.A.) para responder por las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar con esta protección judicial que requirió, en caso de haber peticionado sin derecho y deberá prestar declaración jurada con relación a la autenticidad formal y material de la documentación que aportó al proceso.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

VIII.- Difiérese la regulación de honorarios de su Letrado patrocinante, Dr. José Ignacio MACCHIA hasta el momento de resolver en definitiva.-

REGÍSTRESE-NOTFÍQUESE con HABILITACIÓN y con  URGENCIA.-

FDO: MARIA ISABEL FULGHERI.- JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN NICOLAS

 

Publicado por Notisanpedro.info

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