Ya hay muchos vecinos de nuestra ciudad que por tener la VTV vencida les han retenido el carnet de conducir.
Esto ocurre en el puesto de la Policía Vial de la provincia de Buenos Aires, que se encuentra en el acceso de nuestra ciudad, retienen la licencia hasta que se realice la verificación, se vaya hasta Don Torcuato (El Juzgado de Faltas provincial más cercano a Baradero) y se abone el 50% de la multa dentro de los 30 días de la infracción de $ 1.200. Recién después se devolverá la misma.
En ese punto, donde se encuentra el puesto policial, depende de la Provincia de Buenos Aires, por eso la jurisdicción es Provincial y no Municipal. Sistema este que perjudica a nuestros vecinos al tener que trasladarse muy lejos para cumplir con los requisitos.
La intención de esta nota no es cuestionar el accionar de la policía vial, ya que es sumamente necesario los controles para evitar delitos y accidentes.
Lo que decimos es que al ser jurisdicción provincial la multa tramita en Don Torcuato y no en el Juzgado de Faltas local. Por tal motivo en caso de estar en infracción, el pago de la multa y devolución del carnet solo podrá llevarlo a cabo en Don Torcuato igual que si el control lo hicieran en cualquier ruta de la provincia.
Pero ante todo, lo más importante es cumplir con todos los requisitos que marca la Ley-
A continuación transcribimos la legislación pertinente.
LEY DE TRANSITO
Ley Nº 24.449
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 72 bis — RETENCION PREVENTIVA – BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar,por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.
En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Pago de la multa;
b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente,
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.
En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria.
Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 77.
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
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