El Tribunal anuló el sobreseimiento a favor del hombre que vendió un bien ganancial a espaldas de su ex mujer, y ella no pudo recibir la parte que le correspondía.

La Cámara Federal de Casación Penal emitió un polémico fallo: determinó que el ocultamiento de un hombre de la venta de un automóvil a su ex esposa constituye «violencia de género del tipo económica».

Con este fallo, firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, la Sala Primera del Tribunal anuló el sobreseimiento a favor del hombre, quien «vendió un auto -bien ganancial- a espaldas de su ex mujer, y ella no pudo recibir la parte que le correspondía por la venta», informó DyN.

A su vez, el fallo declara la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge e impide la investigación de los hechos.

De acuerdo a lo que establece la sentencia -publicada por el sitio elDial.com- el imputado pudo haber cometido dos delitos: «por un lado, estafa, que tutela el bien jurídico ‘propiedad’ y, por el otro, falsificación de documento público, que tutela el bien jurídico ‘fe pública'».

La firma de la mujer fue falsificada en la documentación para la venta del vehículo, y el acusado manifestó que su ex no había concurrido al acto de venta porque estaba «deprimida» por la separación.

Por su parte, en su voto, el juez Roberto Hornos consideró que «en casos donde pueda encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género». Además, el letrado agregó: «Un tipo de violencia contra la mujer es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio».

Según se detalla en la resolución, tal conducta hacia la mujer «constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica», que recurre a «un estado estereotipado de la mujer con dolencias psiquiátricas y, por ende, de superioridad del sexo masculino». (InfoGEI) Ad

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