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El municipio puede controlar las industrias

El municipio puede controlar las industrias

El municipio puede controlar las industrias

20/07/2011

Categoría: Politica, xHoy2

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Arq. José M. Serpi (Concejal C.C)

Este proyecto presentado por el bloque de la C.C. pretende dar cuenta de la relación de control que puede existir entre Municipio, OPDS e industrias, ya que la ley faculta a los municipio al control de las industrias de categoría 1 y 2 y en conjunto con la OPDS las de 3 categoría, la cual podría existir desde 1996 pero hasta el momento y a pesar de que somos uno de los pocos municipios que dispone de un Dirección de Medio Ambiente nunca se celebraron los convenios disponibles con la OPDS. Este tema agilizaría trámites y controles en la Radicación de Industrias y proporcionaría una mejor perspectiva para este desarrollo. Tomamos este tema porque haciendo un análisis y abstrayéndonos de la particularidad de la empresa en discusión, la conclusión del Bloque de Legisladores de la Coalición Cívica es que este tema desnudó las falencias el D.E. tiene cuando se presenta una radicación industrial sea de cualquier índole porque el problema de Controles, Accesibilidad, Servicios y Seguridad Jurídica es común a todo tipo de industrias y no solo a la que estaba en discusión.

Para las categorías 1 y 2 solo se necesitan celebran los convenios tipo con la OPDS para que la misma le delegue las facultades de control. En el caso de la delegación de facultades para el control en conjunto con la OPDS, la misma exige solo capacidad operativa que consta de cuerpo de inspectores capacitados, laboratorio o capacidad de contratación de servicios con terceros, dependencia especial que ya la tenemos y la partida presupuestaria anual destinada a los puntos anteriores.

Visto

Que en estos últimos tiempos se ha deliberado la instalación de industrias en nuestro partido y uno de los cuestionamientos mas incipientes fue sobre los controles previos a su radicación como así los posteriores en el desarrollo de sus actividades industriales tanto de parte del propio Municipio como así del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Considerando

Que el Gobierno Provincial está impulsando el Programa de Regionalización Provincial y plantea en sus objetivos lograr un desarrollo territorial armónico e implantar una nueva institucionalidad cerca de la gente, en este sentido para lograr un Desarrollo Productivo de la Provincial plantea un cambio de paradigma para enfocar el Estado a la gente a partir de: La Regionalización/Descentralización, La Autonomía de Municipio, La Revolución Tecnológica y La Reestructuración Administrativa.

Que estudios en Especialización en Gestión Publica sostienen y fundamentan que la delegación es el camino a la descentralización y dentro de la misma ley nº 13757 que crea a la Autoridad de Aplicación (OPDS) lo hace expresando que su organización y funcionamiento se basara en la descentralización operativa y financiera.

Que de acuerdo al Decreto Reglamentario nº 1741/96 de la Ley nº 11459 Capítulo III “DELEGACION Y COORDINACION CON LOS MUNICIPIOS” Articulo nº 78 en donde se expresa que la Autoridad de Aplicación podrá delegar en los Municipios las tareas de contralor de los establecimientos de 1º Categoría que se hallen dentro de las jurisdicciones. Para los establecimientos de 2º y 3º Categoría, la delegación del contralor estará ligada a la capacidad operativa propia de cada Municipio, pudiendo ser esta delegación de carácter total o parcial para los de 2 Categoría y solo parcial para los de 3º Categoría, en cuyo caso las tareas de contralor se efectuaran en forma coordinada. En todos los supuestos deberán celebrarse los correspondientes Convenios.

Que de acuerdo a la Resolución nº 223/96 relacionada con los Capítulos V, II y III del Decreto Reglamentario nº 1741/96 en su artículo nº 2 establece la documentación que deben presentar los Municipios para celebrar un convenio para la emisión del Certificado de Actitud Ambiental (CCA) de establecimientos de 2º Categoría y contralor en conjunto de los de 3 Categoría.

Que la delegación de facultades de fiscalización al Municipio, implica que pueden juzgar las infracciones, salvo las infracciones de los establecimiento de 3º Categoría, donde el Municipio solo actuara como receptor y comunicador de las denuncias.

Que dicha delegación será una herramienta estratégica para fomentar la radicación de industrias en el Municipio sumado a su potencial ubicación geográfica, cantidad de población y desarrollo regional.

Que esta delegación de controles en el Municipio trae como ventajas la reducción de plazos en cada tramite, mejores posibilidades para incorporar personal capacitado, mejorar el control sobre las industrias, mayor capacidad para proteger el medio ambiente, mas recaudación por infracciones industriales y lograr recursos extras para el sostenimiento y crecimiento del área de Medio Ambiente.

Que como Municipio de la Provincia de Buenos Aires, es uno de los pocos que cuenta con una Dirección de Medio Ambiente dedicada exclusivamente a dicho tema.

Que integramos una comunidad desde la cual emergen alumnos con orientación técnico química, seguridad e higiene y medio ambiente, por lo que disponer de estos recursos humanos como herramienta para modernización en la gestión del Estado y cubrir la capacidad operativa requerida, constituye tanto un derecho como un deber del estado.

 

Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero emite este comunicado:

PROYECTO DE COMUNICACION:

Artículo 1: Comuníquese al Departamento Ejecutivo nuestra preocupación por el Desarrollo Productivo y Medioambiental de nuestro Municipio en base a la falta de medidas preventivas y facultades de control que el mismo puede tener en su territorio, ocasionando que nuestra ciudad pierda perspectivas ante otras y no pueda capitalizar las potencialidades regionales y locales que tiene.

Artículo 2: Que el Departamento Ejecutivo genere los convenios necesarios con la Autoridad de Aplicación (OPDS) para la fiscalización y control en conjunto de las diferente Categoría de Establecimientos Industriales en el Partido de Baradero de acuerdo a la Resolución 223/96.

Artículo 3: Que el Departamento Ejecutivo implemente un programa para el fortalecimiento de la Dirección de Medio Ambiente, el cual este orientado a todos los requerimientos que se expresan en el Artículo nº 79 del Decreto Reglamentario nº 1741/96 de la Ley nº 11459 Capítulo III “DELEGACION Y COORDINACION CON LOS MUNICIPIOS”

Artículo 4: De forma. 

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