Inicio

Interés general

Boletín Oficial Municipal Mes de Abril

Boletín Oficial Municipal Mes de Abril

Boletín Oficial Municipal Mes de Abril

30/05/2014

Categoría: Interés general, xHoy1

Compartir:

dsc02803-640x480 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

O R D E N A N Z A S

Ordenanza N° 4947 del 1 de marzo de 2014 y promulgada el 4 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-09310/13, letra D, que contiene las ordenanzas preparatorias que bajo los N° 4915 (Fiscal) y 4916 (Impositiva) fueron sancionadas con fecha 21 de noviembre de 2013 por el Honorable Concejo Deliberante y;
Considerando que al encontrarse vencido el término legal para la fijación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes desde el 13/12/13 sin haberse efectuado la convocatoria por razones de fuerzas mayores, el HCD a través de su presidencia consulta al Honorable Tribunal de cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre la vigencia de las ordenanzas ut- supra referenciadas y sobre el período legal para la fijación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, según obra en expediente 5300-17-2014-0-1.-
Que la razones de fuerza mayor que impidieron la convocatoria interna se explicitaron en el Decreto 08/13 del HCD, convalidado por unanimidad en sesión extraordinaria el día 18 de diciembre de 2013.
Que el HTC emite dictamen, cuyas copias se adjuntan a fs. 121/122, notificada a este cuerpo con fecha 21/03/2014, en el que considera entre otros puntos, que “…deberá el H. Concejo ratificar la vigencia de la ordenanza preparatoria y posteriormente la presidencia del mismo deberá convocar nuevamente a dicha asamblea…”.
Atento ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:
Por ello, tratado y aprobado sobre tablas el Honorable Concejo Deliberante de varadero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Ratifíquese la plena vigencia de las Ordenanzas Preparatorias Registradas bajo los N°s 4915 (Fiscal) y 4916 (Impositiva) que fueran sancionadas por el HCD de Baradero con fecha 21 de noviembre de 2013, ambas promulgadas el día 26 de noviembre de 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los 01 días del mes de Abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 4 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4948 del 1 de abril de 2014 y promulgada el 7 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente “T” 4009-20-05081/12, en al cual el Tiro Federal Argentino Baradero” solicitan eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización del tradicional baile del verano y,
Considerando que la institución cuenta con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional.
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Tiro Federal Argentino de Baradero del pago de los Derechos por espectáculos públicos según artículo 21, Inc. B, correspondiente a realización del tradicional Baile del Verano, realizado el día 28 de enero de 2012.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 1° de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretaria de H.C.D.
BARADERO, 07 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4949 del 1 de abril de 2014 y promulgada el 9 de abril de 2014.
Visto la solicitud interpuesta por el Tiro Federal Argentino de Baradero, que corren por expediente “T” N° 4009-20-007447/13.
Atento a lo peticionado a fs 1 por el Presidente de la Institución, respecto a la eximición por derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento denominado Baile del Verano y;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Tiro Federal Argentino de Baradero del pago de los Derechos por espectáculos públicos correspondiente al “Baile del verano”, realizado el día 26/01/2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 9 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4950 del 1 de abril de 2014 y promulgada el 9 de abril de 2014.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-09773/14, mediante el cual el Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, solicitando la eximición de la tasa de seguridad e higiene.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por los ejercicios 2011, 2012 y 2013, al Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, de la tasa por inspección de seguridad e higiene, ubicado en calle San Lorenzo y Mitre de la localidad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 01 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 9 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4951 del 01 de abril de 2014 y promulgada el 9 de abril de 2014.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-09842/14, mediante el cual el centro Tradicionalista “El Resero”, solicitando la eximición de la tasa de seguridad e higiene.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2014 al Centro Tradicionalista El Resero de Baradero de la tasa por inspección de seguridad e higiene, ubicado en calle San Lorenzo y Mitre de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 01 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 9 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4952 del 01 de abril de 2014 y promulgada el 9 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente “T” 4009-20-09829/14, en la cal el “Club Tiro Federal Argentino de Baradero” solicita la eximición de la tasa por Derechos de espectáculos públicos por la realización del tradicional baile del 25 de enero de cada año y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al “Club Tiro Federal Argentino de Baradero” del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondiente a la realización del tradicional baile que se realizara el día 25 de enero de 2014, en las instalaciones del Club Tiro Federal Argentino Baradero.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 01 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 9 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4953 del 01 de abril de 2014 y promulgada el 9 de abril de 2014.-
Visto las actuaciones que corren por expediente “S” 4009-20-08755/13;
Atento a lo peticionado a fojas 1 por la Srta. Sosa Romina, respecto a la eximición por derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento denominado Festival de Fitness, y;
Que dicho evento es a total beneficio de LALCEC (Liga Argentina de Lucha contra el cáncer).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a la Srta. Romina Sosa, titular del DNI: 31.536.292, del pago del Derecho por Espectáculos públicos correspondiente al 5° Festival de Fitness, realizado el dia 07/12/2013, en el Anfiteatro Municipal.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 01 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 9 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cra. Leda l. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4954 del 1° de abril de 2014 y promulgada el 9 de abril de 2014.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “A” – 4009-20-009825/14, mediante la cual la Agrupación Recreativa de Jubilados y Pensionados solicita eximición de la tasa de seguridad e higiene.
Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público bajo el número 56 y con personería jurídica N° 6024.-
Considerando que es una institución sin fines de lucro y después de años de lucha han logrado cristalizar el sueño de la casa propia, ayudados por la comunidad y gobierno municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a la Agrupación Recreativa de Jubilados y Pensionados de la ciudad de Baradero, sito en calle Lino Piñeiro N° 660, de la tasa por inspección de seguridad e higiene correspondiente al año 2014.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 01 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 9 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4955 del 20 de marzo de 2014 y promulgada el 9 de abril de 2014.
Visto las diversas problemáticas existentes con el tránsito, adicciones, inseguridades, violencia escolar y de género, embarazo precoz, etc., en las que se ven involucrados nuestros adolescentes y jóvenes y;
Considerando que dichas problemáticas ponen en peligro sus salud, integridad psicofísica o el desarrollo normal en cada una de las etapas de su vida.
Que es una obligación de todos aquellos que están involucrados en su protección y contención, generar las acciones necesarias para lograrlo.
Que la educación y todos aquellos que estén relacionados con ésta, deben abordar dichas problemáticas y colaborar en un mismo sentido para su solución.
Que estamos convencidos de que la EDUCACION es formadora, fortifica e iguala a todos ante una misma situación, otorgándole al individuo una herramienta fundamental para el resto de su vida, el CONOCIMIENTO.
Que el conocimiento le brinda al ser humano la posibilidad de elegir entre lo bueno y lo malo, lo seguro o peligroso, lo correcto e incorrecto.
Que es necesario unificar criterios en pos de crear un canal de comunicación que posibilite llegar a la mayor cantidad de adolescentes y jóvenes de una manera simple, rápida y efectiva con mensajes claros y positivos.
Que la participación y apropiación por parte de los jóvenes, de proyectos concretos, los convierte automáticamente en protagonistas y agentes multiplicadores de hechos positivos en su futuro inmediato.
Que desde ese HCD se procura brindarle a la educación y a los ámbitos educativos un rol preponderante de participación en la búsqueda de soluciones a estas problemáticas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease la Comisión de Educación Municipal ( C.E.M.), como la instancia de gestión, encargada de coordinar y concertar políticas de Educación local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privado y sociedad civil; con los siguientes objetivos:
– Crear un canal de comunicación que posibilite llegar a la mayor cantidad de adolescentes y jóvenes de una manera simple, rápida y efectiva con mensajes claros y positivos.-
– Elaborar propuestas, estudios y tareas de trabajo para el logro de los objetivos.
– Lograr la participación y presentación de proyectos concretos por parte de los jóvenes actuando como agentes multiplicadores.
– Procurar brindarle a la Educación y a los ámbitos educativos un rol preponderante de participación en la búsqueda de soluciones a estas problemáticas.-
Artículo 2°: La comisión estará integrada de la siguiente manera:
1- Por el Honorable Concejo Deliberante, a través de integrantes de la Comisión de educación, cultura y deporte.
2- Por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de un representante designado al efecto.
3- Consejeros escolares, designados al efecto.
4- Por el Inspector Jefe Distrital, Inspectores Areales del nivel secundario (Modalidad técnica y agraria) Adultos y Superior, Directoras/es de las Escuelas Secundarias, Escuelas de Adultos e Institutos Superior.
5- Por cinco (5) representantes de cada uno de los Centros de Estudiantes constituidos en dichos establecimientos, de no poseer C.E. constituido, la delegación de estudiantes estará compuesta por cinco (5) alumnos pertenecientes al último año del Ciclo Superior de la Escuela Secundaria.
Artículo 3°: La Comisión se encuentra facultada para dictar su propio reglamento interno de funcionamiento. Se establece que este deberá prever la forma de elección de autoridades: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 4°: La coordinación de la C.E.M. estará a cargo de la Comisión de Educación, cultura y deporte del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su representante. Los coordinadores de la comisión:
a) Citarán a los integrantes de la CEM durante el mes de Marzo a una primera reunión para informar los alcances y el funcionamiento de dicha comisión.
b) Consensuarán en este primer encuentro, los temas a tratar durante el transcurso del año, dando prioridad a aquellos más urgentes de abordar.
c) Acordarán con los integrantes de la CEM las fechas de los próximos encuentros y la temática a tratar en cada uno de ellos.
d) Dichas fechas serán 4 anuales y tendrán un tratamiento bimestral (sugeridas: Abril-Mayo, Junio-Julio, Agosto- Septiembre, Octubre- Noviembre).-
e) Citarán a las áreas municipales o profesionales del ámbito municipal o privado para que realicen la capacitación a los integrantes de la CEM sobre el tema abordado y según el cronograma de reuniones establecido.
f) Realizarán el seguimiento de la transmisión efectiva de la información que cada “Centro de Estudiantes” realice en su establecimiento educativo. Dejando constancia de su visita y los resultados obtenidos en las mismas bajo acta.
Artículo 5°: Cada “Centro de Estudiantes” realizará de manera interna y como lo crea conveniente la selección de los cinco (5) estudiantes que formarán parte de la CEM.
Artículo 6°: Las capacitaciones y deliberaciones de la comisión se desarrollarán en el recinto del HCD, procurando de esta manera, brindar un marco de participación y valor democrático a cada una de las reuniones de la CEM.
Artículo 7°: De cada jornada de capacitación, la comisión de educación, cultura y deporte del HCD elaborará un documento único y consensuado con todos los participantes, el cual será utilizado como marco escrito de referencia, a transmitir por los Centros Estudiantiles en sus establecimientos educativos.
Artículo 8°: Cada “Centro de Estudiantes” acordará la manera más adecuada a su realidad de informar y transmitir a sus pares lo trabajado en la jornada de capacitación (charlas, videos, debates, cartelería, folletería, etc.).
Artículo 9°: Difundir en los medios de comunicación (escritos, radiales y televisivos) los trabajos elaborados en cada una de las jornadas de capacitación, poniendo de esta manera, a disposición de toda la ciudadanía dicha información.
Artículo 10°: En el mes de diciembre se efectuará una jornada de “Cierre de Proyecto” en donde se expondrán los alcances y resultados obtenidos por las instituciones que han formado parte de la CEM durante el año en curso. Procurando reconocer el esfuerzo y compromiso de las mismas mediante la entrega del material didáctico para la institución.
Artículo 11°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión extraordinaria del día 20 de marzo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 9 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Diego Gallardo, Secretario de Cultura, educación y turismo.
Ordenanza N° 4956 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 16 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-10359/14, letra D.
Considerando que por decreto registrado bajo el N° 139/14 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a licitación privada N° 3/14 para la provisión de combustible (Euro Diesel y Diesel Ultra) con destino al Corralón Municipal.-
Que habiéndose efectuado la licitación privada N° 30/14, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Que en licitación privada ut-supra referenciada, se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento (art. 155 L.O.M.).
Que resulta el único proponente la Empresa EDOSADA S.A.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la licitación privada N° 03/14, para la provisión de 10.000 litros – combustible Euro Diesel y 10.000 litros combustible- Euro Ultra, con destino al Corralón Municipal de la ciudad de Baradero, por la suma de pesos doscientos veintiún mil seiscientos ( $ 221.600=) a la Empresa Edosada S.A. con domicilio legal en calle Martín de Gainza N° 2499 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 15 de abril de 2014.
BARADERO, 16 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Héctor Scoppa, Secretario de Servicios Públicos y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4957 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 16 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-09589/13, letra “D”, Director de Jardines Municipales.
Considerando que por decreto registrado bajo el N° 62/14 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a licitación privada N° 2/14 para la obra “Construcción de un Jardín de Infantes” en Comedor “La Ilusión” del barrio “Las Campanillas”, conforme a las condiciones que obran en el presente expediente.
Que habiéndose efectuado la Licitación Privada N° 2/14, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Que en la licitación privada ut- supra referenciada se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento (Art. 155 L.O.M.).-
Que resulta el único proponente la Firma del sr. Oscar O. Righini.
Atento los informes expedido por las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Privada N° 2/14, para la obra de “Construcción de un “Jardín de Infantes en Comedor La Ilusión” del “Barrio Las Campanillas”, por la suma total de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres ( $ 475.553=) a la firma del Sr. Oscar Orlando Righini con domicilio legal en calle Belgrano N° 1630 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 15 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 16 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Sr. Enrique Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4958 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 21 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que por expediente N° 4009-20-09408/13, Letra F, y;
Considerando que la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, cumple con los requisitos, acreditan su personería jurídica gremial, y demás documentación requerida; que la propuesta a desarrollar otorga utilidad a un inmueble en estado de abandono y mejorará notoriamente la franja costera, siendo conveniente otorgar el predio solicitado con la mayor premura para evitar asentamientos ilegales en el mismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Otorgase a título precario por el término de cinco (5) años a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos Personería Gremial N° 120, sito en calle Osvaldo Cruz N° 2075 (1293) Buenos Aires, el predio ubicado en continuación de calle Almirante Brown S / N de la ciudad de Baradero, cuyas dimensiones son las siguientes: 200 mts sobre calle a ceder paralela a los límites del predio de la Empresa ATANOR S.A. contados a partir de las instalaciones del desagüe industrial sobre el Río Baradero hacia el Este; 44 mts sobre el lateral Norte, 40 mts sobre el lateral Este y la resultante de costa sobre Río Baradero, según plano a fs 7, expediente 4009-20-09408/13 “F”. Las dimensiones laterales serán variable hasta después de ceder la calle reglamentaria sobre los límites de la Empresa ATANOR S.A.-
Artículo 2°: La cesión de derechos referida en el artículo 1° estará condicionada a la entrega y realización del plan de obras a desarrollar por dicha institución, según consta en expediente N° 4009-20-09408/13 “F” de fojas 1 a fojas 6, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza y con la expresa aclaración de qu una vez vencido el plazo otorgado, sin que se cumpliere el cargo el Municipio podrá recuperar automáticamente la posesión del inmueble sin necesidad de previa interpelación, con todo lo plantado, clavado o adherido al suelo y sin derecho a ninguna indemnización por las mejoras introducidas.-
Artículo 3°: El derecho otorgado tendrá exclusivos fines turísticos, sociales y recreativos.
Artículo 4°: El rellenado del terreno, como así cualquier otro tipo de mejoras, correrá por cuenta exclusiva de la Federación.-
Artículo 5°: La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Baradero, procederá a fiscalizar la obra a efectuar y delimitar la zona afectada de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 15 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Enrique Dezio, Secretario General y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4959 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 21 de abril de 2014.
Ordenanza N° 4959 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 21 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-09604/13, Letra T y;
Considerando que oportunamente se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de Vivienda del Barrio Ex Issara.
Que se adjudicó a nombre de la Sra. María Julieta Torrano, la vivienda N° 25 del Barrio Ex Issara, según ordenanza N° 393/08.-
Que la mencionada presenta su renuncia, mediante un boleta de compra venta donde transfiere todos los derechos y obligaciones sobre el inmueble correspondiente al Plan de Viviendas “Barrio Ex Issara”, a favor de la Sra. Ana Francisca Martínez.
Teniendo en cuenta el informe expedido por las distintas dependencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia De Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar la vivienda del Plan del Barrio Ex Issara de la localidad de Baradero, designado catastralmente como Circ: II, Secc. B- Qta. 39- Mza. 39n- Parcela 3, Vivienda N° 25 a la Sra. Martínez Ana Francisca, titular del DNI 17.742.583.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 15 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 21 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris y Sr. Enrique Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4960 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 22 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-09764/13, letra H y;
Considerando que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Decreto registrado bajo N° 90/14, por el cual se crea el Centro de Desarrollo Universitario Regional del Encuentro Norte.
Que en el marco del desarrollo local, se ve como política de estado necesaria y prudente, el comenzar a generar estrategias regionales que fomenten un crecimiento conjunto tanto de nuestro distrito como así también con los distritos vecinos en el ámbito de políticas públicas que incorporen lo educativo y lo productivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídese el Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, registrado bajo el N° 90/14, por el cual se crea el Centro de Desarrollo Universitario Regional del Encuentro Norte, con sede en la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 15 días del mes de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4961 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 22 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-09912/14, letra H, en el cual la Empresa LIMPIOLUX S.A. y la Asociación Mutual amigos del Club Atlético Roberts (AMARAX), hace entrega al Hogar del Niño Juan XXIII en calidad de donación varios elementos.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el Art. 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por la Empresa LIMPIOLUX S.A., a favor de la Municipalidad de Baradero, los elementos destinados al Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero que a continuación se detalla:
• Una Casita de material plástico inflado de 1,20 mts por 1,00 mts, color blanca con techo violeta.
• Una mesita con banco incorporado, material plástico inflado de 0,90 mts por 0,60 mts, color rojo, amarillo y azul.
• Un pórtico de hamaca para niños de caño epoxi color rojo y azul.
Artículo 2°: Aceptase la Donación efectuada por la Asociación Mutual Amigos Club Atlético Roberts (AMACAR) a favor de la Municipalidad de Baradero, los elementos destinados al Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero que a continuación se detalla:
• Un kit de cocina con alacena incorporada (1,20 mts), 8 puertas, 2 cajones, de melanina color blanco.
Artículo 3°: Afectase lo descripto en los artículos precedentes al Patrimonio Municipal.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 15 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4962 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 22 de abril de 2014.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-010059/14, letra H, en el cual la Cooperadora del Hogar del Niño, hace entrega al Hogar del Niño Juan XXIII en calidad de donación un bien mueble.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por la Cooperadora del Hogar del Niño (AH +), a favor de Municipalidad de Baradero, el bien mueble destinado al Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero a continuación se detalla:
• Una mota guadaña marca Sthil, N° 804975316, Modelo 4140.200.0365 FS 55, Motoguadaña, Trimcut 31.-
Artículo 2°: Afectase lo descripto en el art. 1° al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 15 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4963 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 22 de abril de 2014.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente I- 4009-10-0700/14, en el cual la Empresa Ingredion S.A. hace entrega a la Municipalidad de la ciudad de Baradero en calidad de donación la suma de pesos ciento cincuenta mil ( $ 150.000=) destinada al Festival de Música Popular Baradero 2014.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por la Empresa Ingredion SA., a favor de Municipalidad de Baradero, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ( $ 150.000=) destinado a solventar gastos de organización del Festival de Música Popular Argentina Baradero 2014.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 15 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4964 del 15 de abril de 2014 y promulgada el 23 de abril de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-10094/14, letra I, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Convenio de Fortalecimiento suscripto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y;
Considerando que el artículo 10 de la C.N. de la Pcia. Bs. As, establece que todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del estado.
Que por decreto N° 1794/10 se autorizó al entonces Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios Bonaerenses convenios destinados al fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Bs. As.
Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del mencionado Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídese el Convenio de fortalecimiento logístico, suscripto entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Dr. Aldo Mario Carossi y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Alejandro Santiago Granados, obrante 1/vta y 2/vta, del expediente 4009-20-10094/14, Letra I.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 15 días del mes de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 23 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4965 del 29 de abril de 2014 y promulgada el 30 de abril de 2014
En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL
PARTE GENERAL

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1° de enero de 2014 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal.-

TITULO I -DEL AÑO FISCAL

ARTICULO 2°: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.-

TITULO II -DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 3°: Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde esta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro la obligación no se considerará extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según la cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Comisión de Justiprecio, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio-económicos realizado por el área municipal pertinente.-
ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas, cobrándose intereses sobre la parte que se financia.-
ARTICULO 5°: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.-
ARTICULO 6°: En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E., que asimismo podrá acordar facilidades para materializar el pago hasta en treinta y seis (36) cuotas, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario vigente, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá ampliarse con la aprobación del H.C.D.-
ARTICULO 7°: Podrán compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.-
En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio. Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad. o en cualquier otro carácter.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación, por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales.
También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria
ARTICULO 8°: Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el D.E. de oficio, o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más.
ARTICULO 9°: Se autoriza al D.E. para proceder a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediare error de cálculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.
ARTICULO 10°: Aplicase los artículos 44 a 49 de la presente Ordenanza Fiscal, para los casos previstos en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11°: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 31 de Abril de cada año, las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del quince por ciento (15%) del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo el ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente Ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 31 de Abril. Lo dictado en el presente será de aplicación para las tasas previstas en los artículos Capítulo I, II, XVII y XVIII, aquellos contribuyentes de la tasa por Alumbrado Público que se encuentren alcanzados por el “art. 3 inc. c” último párrafo de la Ordenanza Impositiva 2014 y aquellos contribuyentes del Derecho de Uso de Playas, Riberas y Puertos “art. 18 inc. a” de la Ordenanza Impositiva 2014.

TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12°: Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido Baradero, el que se consignará en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio deber ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.
Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable.
En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.
ARTICULO 13°: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección de Rentas podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.

TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 14°: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente
ARTICULO 15°: Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden ni interrumpen el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el artículo 35.
ARTICULO 16°: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán según corresponda:
a) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.
b) Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.
c) Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.
d) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes, con el objetivo de intentar disminuir considerablemente el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº8/12 del Honorable Concejo Deliberante.

TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO

ARTÍCULO 17°: Son contribuyentes y/o responsables de lo establecido en la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.
b) Las personas jurídicas.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no reuniendo las condiciones de los incisos anteriores, con sujetos de derecho y realizan actos imponibles.
d) Las sucesiones, desde la fecha del fallecimiento del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento respectivo.
ARTICULO 18°: Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:
a) El cónyuge que administre los bienes del otro.
b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y/o incluidas en el inciso c) del art. 16 de la presente ordenanza.
ARTICULO 19°: Los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos; salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.
ARTICULO 20°: En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentado las disposiciones de la Ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.

TITULO VI- DE LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION e INFORMACIÓN

ARTÍCULO 21°: Serán agentes de retención y/o percepción de todo crédito que tenga el Municipio, las siguientes personas:
a) Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración en favor de terceros.
b) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.
c) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.
d) Las entidades financieras con local comercial o radicación en el partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el D.E.
e) Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.
ARTICULO 22°: Las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.
ARTICULO 23°: El agente de retención establecido en el artículo 20°, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.
ARTICULO 24°: Las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al Contribuyente retenido.
ARTICULO 25°: Los Escribanos, los Agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posean y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.
Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.
ARTÍCULO 26°: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.
Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.
Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.
El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de las Tasas por Servicios, Derechos, Impuestos a los Automotores y demás gravámenes fijados por la presente, por los que este alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de Información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.
Cuando se trate de Tasa de Seguridad e Higiene, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

TITULO VII- DE LOS DERECHOS FORMALES DE LOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 27°: Los contribuyente y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:
a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.
b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.
c) A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
d) A contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
e) A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.

TITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES

ARTICULO 28°: El D.E. podrá requerir el auxilio de las fuerzas públicas y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos, inspecciones en los locales, establecimientos, etc., en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización.-
ARTICULO 29°: En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregara una copia.

TITULO IX- VERIFICACIONES

ARTICULO 30°: Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá ser prorrogado, a su pedido, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.

TITULO X- DE LA DETERMINACION DE OFICIO

ARTICULO 31°: Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.-
ARTICULO 32°: Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
ARTICULO 33°: Efectos de la determinación: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.
Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable -según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso. Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.
Si la determinación realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistirá la obligación del contribuyente.
ARTICULO 34°: La repartición competente dictará resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.
ARTICULO 35°: No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de ese acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtir entonces los mismos efectos que una declaración jurada.

TITULO XI -DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO

ARTICULO 36°: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado la misma.
No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la municipalidad. No impugnándose la determinación o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.
ARTICULO 37°: La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada.

TITULO XII-DE LOS JUICIOS DE APREMIO

ARTICULO 38°: Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá sin más trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y/o por intermedio de profesionales contratados.
ARTICULO 39°: Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan.

TITULO XIII-DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 40°: La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de exigibilidad de la deuda.
En las liquidaciones que la Intendencia efectúa, como así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignarán los períodos declarados prescriptos sólo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E., mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.
ARTICULO 41°: La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.
ARTÍCULO 42°: Las prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las tasas o derechos, se interrumpirá, comenzando el nuevo término a partir del 1° de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:
a) Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria;
b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y
c) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
ARTICULO 43°: La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

TITULO XIV–DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTÍCULO 44°: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:
a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional de diez (10) por ciento sobre el total anterior resultante. Las tasas de cada mes citada precedentemente, será equivalente a las tasas activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.
A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El D.E. podrá efectuar, previo estudio socio-económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del H. Concejo Deliberante.
b) MULTAS POR OMISIÓN: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad comunal entre el veinte por ciento (20%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:
a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos.
c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.
d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial.

La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D.E. de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudo al Fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de
libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar al dominio catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza n° 1395.
d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FISCALES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por sí misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del Escalafón Municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.- Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el casos de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c),citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.
e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de cálculo (interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.
A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.
ARTICULO 45°: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del artículo 44, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.
ARTICULO 46°: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 45.
ARTICULO 47°: Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del artículo 44.
ARTICULO 48°: Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.
ARTICULO 49°: Vencido el término del artículo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.

TITULO XV-DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION

ARTICULO 50°: Facultase al D.E. a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando razones de conveniencia así lo determinen.
ARTICULO 51°: Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.
Dichas normas entraran en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y/o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios , coeficiente y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio de la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la Ordenanza.

PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 52°: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.
ARTICULO 53°: La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas Ordenanzas Impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la Ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas por hasta quince (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.
ARTICULO 54°: Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) m2, y los adicionales que se determinen en las Ordenanzas Impositivas por cada m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.
Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonarán una tasa del 50% de lo regulado en el primer párrafo de la presente.
Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.
ARTICULO 55°: Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella, y gravará a todos los inmuebles en las zonas y/o calles del Partido que fije la Ordenanza Impositiva anual y/o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos Aires asignara a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50%, siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.
Para la determinación de los valores de esta tasa, las respectivas ordenanzas impositivas, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.
ARTICULO 56°: El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.

CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 57°: Las obligaciones de pago estarán a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.

CAPITULO I- BIS
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 58°: Por el servicio de alumbrado público en el partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 59°: La base de cobro de esta tasa se calculará en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince (15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia. Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonaran un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía cómo al de la potencia y/o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.

CONTRIBUYENTE
ARTICULO 60°: La obligación de pago estará a cargo de:
a) Los usuarios de energía eléctrica
b) Los titulares de dominios de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño.

FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 61°: Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizara por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.

CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 62°: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 63°: La base del cobro de esta tasa será:
a) Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metros cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio;
b) Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean más de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como número de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.
ARTICULO 64°:
a) Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrado, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.
Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.
b) Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por el artículo 63.
ARTICULO 65º: “El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos: El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el art. 4°-inciso c) de la Ordenanza Impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado.
Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas valores diferenciales.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 66°: La obligación de pago estará a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño.

CAPITULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 67°: Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y/o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 68°: Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmuebles y/o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehículo la unidad.

CONTRIBUYENTE
ARTICULO 69°: La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el Servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía Pública, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

CAPITULO IV
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 70°: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria u otras actividades similares a las mismas, incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 71°: Los activos fijos de la persona o empresa, incluyendo el valor de los inmuebles a habilitar, a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta Tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 72°: Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios o industrias, alcanzados por las tasa.

OPORTUNIDAD DEL PAGO
ARTICULO 73°:
a) Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.
b) Contribuyentes ya habilitados: Al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada.
1) Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.
2) En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la pertinente habilitación.
ARTICULO 74°: El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme al artículo 75°.
ARTICULO 75°: Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA en la que conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria u otra actividad que se pretende habilitar, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 76°: Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:
1) Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 hs.
2) Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.
3) Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.
4) Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.
ARTICULO 77° Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 71, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.

CAPITULO V
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 78°: Por los servicios generales de inspección, información, asesoramiento, zonificación, destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y contaminación del medio ambiente, en instalaciones, equipamientos, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas y dependencias donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, inclusive la prestación de servicios públicos y actividades asimilables, la Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas e importes a abonar y que en cada caso serán de aplicación.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 79°: La base imponible estará constituida, para las actividades comerciales , de servicios y actividades industriales y/o manufactureras, cuyas ventas anuales totales de la empresa en todo el país superen la suma establecida en la Ordenanza Impositiva, por los Ingresos Brutos devengados, durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada; o en función de la cantidad de personas, efectivamente ocupadas por el contribuyente en jurisdicción de la Municipalidad de Baradero, salvo casos especiales de tributación expresamente determinado. No se tendrá en cuenta para el cómputo antedicho:
-En Sociedad de Hecho; componentes, miembros.
-En Sociedad Anónima; Miembros del Directorio.
-En Sociedades de Responsabilidad Limitada; Socios Gerentes.
-Otros tipos Jurídicos; Personal que ejerce las tareas de dirección.
Cuando la base imponible esté constituida por la cantidad de personas ocupadas se establecen las siguientes categorías que abonarán una suma fija por empleado que se determinará en la Ordenanza Impositiva:
CATEGORÍA I: Incluirá a los contribuyentes que ocupen de uno a dos (1 a 2) personas;
CATEGORÍA II: incluirá a los contribuyentes que ocupen de tres (3) personas y hasta cinco (5);
CATEGORÍA III: incluirá a los contribuyentes que ocupen de seis (6) personas y hasta diez (10)
CATEGORÍA IV: incluirá a los contribuyentes que ocupen de once (11) personas y hasta cincuenta (50).
CATEGORÍA V: incluirá a los contribuyentes que ocupen de cincuenta y uno (51) personas y hasta cien (100).
CATEGORÍA VI: incluirá a los contribuyentes que ocupen más de ciento un (101) personas.
Cuando la base esté constituida por los Ingresos Brutos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
Se considera Ingreso Bruto el valor o monto total, en valores monetarios, en especias o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general, el de las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto de los Ingresos Brutos. Los Ingresos Brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.
No integrarán la base imponible de la Tasa los siguientes conceptos:
1 Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre el producto, aumentando el valor de venta de bienes o servicios. En el caso del Impuesto al Valor Agregado se deducirá el débito fiscal en aquellos casos que el contribuyente se encuentre inscripto como tal.
2 La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, ya sea por pronto pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.
3 Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
4 Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.
5 Los importes correspondientes a mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
6 En el caso de expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que los graven.
7 La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones como asegurados.
8 En el caso de empresas de servicios eventuales se deducirá la parte que corresponda a sueldos, jornales y cargas sociales del personal que preste dichos servicios eventuales.
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:
1 En la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compraventa sean fijados por el Estado.
2 En la comercialización de combustibles, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta.
3 Comercialización mayorista y minoristas de cigarrillos, cigarros y tabaco en general.
4 Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 la base imponible estará constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma de haber de la cuenta resultado y los intereses y actualizaciones pasivas. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso, la diferencia entre el precio de compra y de venta.
5 Para las Compañías de Seguros y de Capitalización y Ahorro, se considera monto imponible, toda aquella remuneración por servicios o un beneficio para la entidad.
6 Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y cualquier otro tipo de intermediación, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que en igual período se transfieran a sus comitentes.
7 En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.
Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones liquidarán la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral.
Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios Municipios o Comunas, será de aplicación el Artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que corresponda, mediante la presentación de las declaraciones juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.
A los efectos de la distribución, entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires del monto imponible, se considerarán los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal, que serán de aplicación para todo el próximo ejercicio fiscal a liquidar. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Baradero.

Tasas Fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza o importancia económica resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores.

CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 80°:
a) Serán contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los titulares de los comercios, Industria y Servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 78°. Las empresas Contratistas o Subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales, locales comerciales o empresas de servicios del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.
b) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios donde desempeñaren efectivamente sus actividades las empresas contratistas y subcontratistas, actuarán como agentes de retención de la tasa, por los empleados de estas que contraten y actúen dentro de su predio. Deberá liquidarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva, teniendo en consideración para determinar la facturación anual lo efectivamente abonado por el agente de retención a la empresa contratista o subcontratista en el año inmediato anterior. En caso de no contar con esa información, se deberán proyectar los pagos en función de lo abonado en el año en curso o lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes.
c) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios que hubieran ocupado personal en plantas industriales, establecimientos comerciales y/o de servicio del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos o cargas sociales presentada ante los Organismos de recaudación según corresponda, indicando en el caso de personal, el afectado tanto propio como de los eventuales subcontratistas.
La Municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con él, fueren responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 44° b).
El vencimiento de la tasa operará los días 25 de cada mes.
Se establece la obligatoriedad del pago por cualquier actividad alcanzada por esta Tasa, aun cuando su desarrollo sea temporal.
ARTÍCULO 81°: El período fiscal será desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso. La tasa se liquidará e ingresará mediante anticipos de forma mensual.
Los anticipos se liquidarán en base al monto imponible y/o personal ocupado, correspondiente al mes anterior al del pago y conforme al calendario impositivo que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que se deberá presentar la Declaración Jurada Anual que resuma las operaciones ocurridas en el Ejercicio Fiscal.
El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del Artículo Nº 79º, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza antes mencionada. De la comparación de ambos procedimientos, se ingresará el importe mayor.
En el caso de contribuyentes que desarrollen más de una actividad gravada por distintas alícuotas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una de ellas. Si la sumatoria de dicho monto no alcanza los mínimos establecidos, deberá abonar el mayor de estos últimos.
La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las Declaraciones Juradas o requerir información o documentación de otros organismos públicos, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.
Los contribuyentes registrados en el año anterior, responden para el pago de las tasas siguientes, siempre que hasta el día QUINCE (15) de febrero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro al 31 de diciembre.
Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable hasta el momento de la comunicación, salvo que demostrare fehacientemente que el cese de actividades se haya producido con anterioridad.
Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad de la cesación de sus actividades dentro de los QUINCE (15) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho mediante Resolución del Intendente Municipal. En ambas situaciones se procederá al cobro de los gravámenes, accesorias, multas o intereses adeudados.
Previo a todo trámite tendiente a realizar un cese de oficio, deberán llevarse a cabo todas las verificaciones conducentes a determinar la fecha fehaciente en que se produjo el mismo o, de comprobarse, el momento en que se hubiere realizado un cambio de domicilio, con el objeto de percibir, si los hubiera, los gravámenes, recargos, intereses y multas correspondientes.
Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, independientemente, al pago de esta tasa.
Cuando no se registren ingresos durante el mes se abonará la tasa mínima. En el caso de cese temporario, el mismo deberá comunicarse con carácter de declaración jurada con CINCO (5) días de anticipación a que se inicie el mes correspondiente, dando lugar al no pago de tasa por dicho período. En caso de incumplimiento o constatación de falsedad, dará lugar al cobro del o los períodos correspondientes con sus intereses punitorios, más la multa por defraudación.
Los importes mínimos fijados por la Ordenanza, tendrán carácter de definitivos y no podrán ser compensados en otros períodos.

ARTÍCULO 82°: No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.
La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación prevista en el Capítulo V, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente en tal sentido.
En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente podrá practicarse de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.
A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán considerados como mes completo.
El encuadramiento para las distintas actividades se determinará de la siguiente forma:
Referido a la condición monto de ventas anuales, se tomarán las ventas anuales de la empresa en su conjunto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio determinarán su encuadramiento en régimen de determinación de la tasa, ya sea por empleados o comercio en base al ejercicio fiscal inmediato anterior y esta condición será mantenida durante todo el ejercicio.
Establécese un régimen de descuentos que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual.

TASA
ARTÍCULO 83°: Un monto mensual por Ingresos Brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca en la Ordenanza Impositiva. Los vencimientos operarán el día 25 de cada mes.

CAPITULO VI
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 84°: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.
c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en general que implique beneficios a la comunidad, a criterio del D. E.
b) La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público
(Cines, teatros, comercios, campos de deportes).
c) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 85°: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza; y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva

CONTRIBUYENTE
ARTICULO 86°: Los permisionarios y, en su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.

TASA
ARTICULO 87°: “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propaganda que genera el tributo.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 88°: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de Abril, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.
PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS

ARTÍCULO 89°: a) Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
b) En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
c) El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
d) No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

CAPITULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE y FERIAS DE ARTESANOS

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 90°: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprende en ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 91°: Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locación de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.

CONTRIBUYENTE
ARTICULO 92°: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.

TASA
ARTICULO 93°: Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos. Para la locación de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías establecidas por artículo 7 de la Ordenanza Impositiva para la tasa de Seguridad e Higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y/o firma comunicar, en cada período el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.

CAPITULO VIII
TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 94°: Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.

CONTRIBUYENTE
ARTICULO 95°:
a) Solicitante de análisis de muestras de agua.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 96°: Importe fijo por unidad de análisis.

ARTICULO 97°: El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la Ordenanza Impositiva.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 98°: Al prestarse el servicio.

CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 99°: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
1-ADMINISTRATIVOS
a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otros capítulos.
b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u/otros capítulos.
c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.
d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.
e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según lo establecido en el Decreto Provincial N° 3055/77 u otro análisis.
f) La asignatura de protesto.
g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.
h) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especificas en este u otro capítulos.
i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes a comercios, industria o actividades análogas, establece se un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de, las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.
j) Por transferencias o bajas de rodados.
k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.
2.- TECNICOS
Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.
3.-DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.
Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.
b) Establecer la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y/o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los, trámites de división, o subdivisión y/o unificación de los mismos.
4.- Por el concepto de» derecho de oficina», no estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites:
a.- Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.
b.-Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanzas municipales.
c.- Las solicitudes de testimonios para:
1.- Promover demanda por accidente de trabajo.
2.- Tramitar jubilaciones o pensiones.
3.- A requerimiento de organismos oficiales.
d.- Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.
e.- Las notas consultas.-
f.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
g.- Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
h.- Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.
i.- Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.
j.- Las solicitudes de audiencias.
ARTICULO 100°: Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículo 99, punto 1. Administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 101°: Al presentarse el servicio.

CAPITULO X
DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 102°: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales taifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 103°: Estará dado por el valor de obra determinado por:
a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la ley 5738, modificaciones y disposiciones complementarias), cuyos valores métricos se fijan en la Ordenanza Impositiva anual.
b) El contrato de construcción según los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingenierías y agrimensura. De estos valores así determinados se tomará en cada caso el que resulte mayor.
c) Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.

TASA
ARTICULO 104°: Establécese una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones. Tasa fija para los casos especiales.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 105°: Los propietarios de los inmuebles.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 106°: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.
ARTICULO 107°: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.
ARTICULO 108°: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y/o los responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.

CAPITULO XI
DERECHOS DE USO DE PLAYAS-RIBERAS Y PUERTOS

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 109°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina, o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y/o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 110°: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directo o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 111°: En general, por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios cómo playas de estacionamiento, y también por el usos de playas, riberas y/o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.) el canon deberá abonarse diariamente.. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas, y/o puertos, exclusivamente con fines recreativos, no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas dónde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el D.E. en las normas reglamentarias que dicte al respecto.

CAPITULO XII
DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS
SECCIÓN 1º
DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 112°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.
b) TEXTO SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y/o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. La ocupación y/o/uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.
c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, feria, puestos o exhibición de mercaderías.
e) Establécese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 113°:
a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados; por metros cuadrados y por piso con tarifa variable, según ocupación del inmueble.
b) Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.
c) Ocupación del subsuelo y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.-
d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y/o longitud.
e) Ocupación y/o uso con mesas y/o/sillas por unidad y/o metro cuadrado.
f) Ocupación por ferias, puestos y/o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad. Con el fin de exhibir vehículos
g) Por las agencias y comercios de todo tipo
h) Ocupación del espacio público por volquetes o similares
i) Con motivo de la prestación de los servicios de acceso a Internet, transmisión de datos y valor agregado y transporte de señales de radiodifusión.
J9 En oportunidad de los estudios y permisos para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

TASA
ARTICULO 114°: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación. Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para períodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente.

RESPONSABLES DEL PAGO
ARTICULO 115°: Los propietarios, permisionarios y solidariamente los ocupantes.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 116°: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes la tasa vencerá el día 10 de cada mes

SECCIÓN 2º
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE ANTENAS

HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 117°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 118°: Será establecida por unidad de estructura soporte.

CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 119°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

EXENCIONES
ARTÍCULO 120°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital, alarma y similares)
d) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
e) Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habilitadas.

FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 121°: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.

SECCIÓN 3º
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 122°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ley Tarifaria establezca.

BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 123°: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.

CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 124°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de enero, al 1 de julio y/o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

EXENCIONES
ARTÍCULO 125°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
c) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 126°: El pago se perfeccionará anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.
Los montos serán previstos en la Ordenanza Impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.

CASOS ESPECIFICOS

ARTÍCULO 127°:
a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.

CAPITULO XIII
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS
ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 128°: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogas en los lechos del rio Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837-9558 y 9566.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 129°: La establecida por las leyes 8837-9558 y 9566.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 130°: Los titulares de las extracciones.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 131°: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.

CAPITULO XIV
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 132°: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 133°: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.
Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 134°: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 135°: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la Ordenanza General N° 97. Del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el partido de Baradero.

CAPITULO XV
PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 136°: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores que se utilizan en la vía pública.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 137°: La unidad vehículo.

TASA
ARTICULO 138°: Importe fijo por vehículo.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 139°: Los propietarios de los vehículos.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 140°: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.

CAPITULO XVI
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 141°: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonarán los he importes que al efecto se establezcan.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 142°: Se deben tomar las siguientes:
a) Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.
b) Guías y certificados de cueros: por cuero
c) Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.
d) Precintos por cada uno solicitado.

TASAS
ARTICULO 143°: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el artículo 130.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 144°:
a) Certificados: vendedor.
b) Guías: remitente.
c) Permiso de remisión a feria: propietario.
d) Permiso de marca o señal: propietario.
e) Guía de faena: solicitante
f) Inscripción de boletos y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc: titulares.
g) Serán agentes de retención de los importes a percibir por los incisos a) a e), las casas de remates-ferias.
h) Precinto: solicitante.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 145°: Al requerirse el servicio.
ARTICULO 146°: Se establecen las siguientes disposiciones:
a) Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro del término establecido por el Decreto Ley N°3060 y su Decreto reglamentario 661/56.Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir seis (6) meses de edad.
b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea propiedad por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado al certificado de venta.
c) Se exigirá a mataderos y frigoríficos el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la que se autoriza a la matanza.
d) Será exigido en la comercialización de ganado por medio de remates ferias el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a marca, deberán llevar también adjunto, los duplicados de los permisos de marcación correspondiente, que acrediten tal operación.
e) Deberá remitirse semanalmente a las municipalidades de destino, una copia de cada guía de traslado de hacienda a otro partido.
f) Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido y solo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.
g) Los agentes de retención deberán ingresar los importes debido, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día de realizada la subasta.

CAPITULO XVII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 147°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales del Partido, con o sin pavimento, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 148°: Por hectárea de tierra perteneciente a parcelas con frente sobre calles o caminos rurales del Partido con o sin pavimento, o distantes de los mismos a no más de 500 metros.
Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares la base imponible será la unidad parcelaria, cualquiera sea su ubicación dentro de ese predio.

TASA
ARTÍCULO 149°: Importe fijo por hectárea Tasa mínima: tres (3) hectáreas; o unidad parcelaria según corresponda. Las respectivas Ordenanzas Impositivas deberán fijar valores diferenciales para los servicios prestados sobre calles o caminos pavimentados, para los servicios prestados sobre calles o caminos de tierra y para las parcelas indicadas en el 2º párrafo del Artículo 148°.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 150°:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 151°: A) General: En seis (6) cuotas con vencimiento el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.
B) Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares el pago será en cuotas mensuales con vencimiento los días 30 de cada mes.

CAPITULO XVIII
DERECHO DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 152°: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, su renovación y transferencia, excepto cuando se realice por sucesión hereditaria por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y de acompañamiento de los mismos (porta corona), fúnebres, ambulancias, etc.

TASA
ARTICULO 153°: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, depósitos y traslado internos u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionará el pago de los derechos en periodos renovables.
No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción.
Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:
a) Para bóvedas y panteones: 50 años.
b) Para nichos y sepulcros: 20 años.
c) Para fosas: 10 años.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 154°: Al producirse el hecho imponible. Por conservación y remodelación del cementerio, (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimientos el 1 de julio y el 1 de noviembre.

CAPITULO XIX
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 155°: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: Hospital, Hogares, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capítulo, caso contrario estará incluido en la tasa por Servicios Varios.
ARTICULO 156°: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.

CAPITULO XX
TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 157°: Por los servicios de:
a) Ambulancia (cuando no se encuentre comprendido en el capítulo XIX Tasa por Servicios Asistenciales)
b) Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por auténticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.
c) Máquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual)
d) Habilitación de vehículo de trasporte de sustancia alimenticia, cargas generales, trasporte escolar, remises y taxis.
e) Mantenimiento de medidor de agua corriente.
f) Fiscalización de matafuegos.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 158°: Los responsables.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 159°:
a) y c) al prestarse el servicio
b) Vencimiento el 30 de abril
d) Chapas patentes pares: 1 al 15 de abril
Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril
e) Vencimiento: 1 de marzo
f) Vencimiento: 2 de Mayo

CAPITULO XXI
TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 160°: Prestación de servicios de seguridad.

SUJETO IMPONIBLE
ARTICULO 161°: Agencias de Seguridad y/o de monitoreo de alarmas.

BASE IMPONIBLE
ARTICULO 162°: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 163°: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.

TASA
ARTICULO 164°: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 165°: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que se indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163.

CAPITULO XXII
TASA POR DESARROLLO Y POSTERIOR PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DE DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR

HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 166º: Por el desarrollo, incluyendo construcción de instalaciones, y posterior prestación del servicio de transporte fluvial (cruce del Río Baradero) de personas, rodados, semovientes, maquinarias y/o carga general, entre el continente y el territorio insular de nuestro Partido que se encuentra delimitado por los Ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, y por la diagramación y posterior construcción y conservación de caminos en dicho territorio, se abonaran los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza respectiva. El transporte se materializará en puntos de la costa a determinar por el D.E. y será gratuito para todos aquellos contribuyentes que acrediten encontrarse al día en el pago del presente gravamen.

BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 167º: Hectáreas de tierra en propiedad plena, o poseída a título de dueño situadas en el territorio insular antes descripto, y que formen parte de parcelas con una superficie mayor a veinte (20) hectáreas.

TASA
ARTICULO 168º: Importe fijo por hectárea.

CONTRIBUYENTES
ARTICULO 169º:
a) Titulares de dominio de los inmuebles afectados, respondiendo solidariamente nudos propietarios y usufructuarios.
b) Poseedores a título de dueño.

FORMA DE PAGO
ARTICULO 170º: En seis (6) cuotas anuales, con vencimiento los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.

EXENCIONES
ARTICULO 171º: Todo contribuyente referido en el artículo 169 y que demuestre fehacientemente que subsiste de lo producido en su finca y de los productos del río, no contando con una fuente de ingreso regular y sus ingresos fueran menores al salario mínimo vital y móvil, estarán exentos del pago de esta tasa.

TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS DEL HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO 172º- Se abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual por los servicios prestados por la Municipalidad, de carácter indivisible o indirectos, en particular los destinados al ordenamiento y control del tránsito y señalización vial, promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural, atención a la minoridad y problemática social, defensa civil, atención y resolución de situaciones de emergencia. Comprende también el mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros
espacios públicos de uso comunitario e infraestructura urbana, forestación, reforestación, y su conservación y/o mantenimiento. Asimismo comprende el desarrollo y conservación de la red vial y/o vía pública en general e instalaciones complementarias, incluyendo diseño, planificación, aperturas, ornamento, bacheo y reparación de vías pavimentadas o no, y conservación de los servicios troncales, del alumbrado público y semáforos, excepto en lo comprendido por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 173º- La tasa se aplicará en función de la unidad de medida que para cada caso fije la Ordenanza Impositiva, pudiendo establecerse valores fijos o variables según las características del sujeto obligado, su capacidad contributiva y su grado de vinculación con el hecho imponible.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 174º- Son contribuyentes y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria en jurisdicción municipal, o que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real o potencial, de alguno de los servicios directos e indirectos prestados y/o disponibles en el Municipio, o utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o de dominio público situados en jurisdicción municipal que para su existencia, utilidad o mantenimiento demanden la intervención de la
Municipalidad.
En particular, supone vinculación con el hecho imponible la posesión de bienes registrables radicados en jurisdicción municipal, el ejercicio de actividades de cualquier tipo, lucrativas o no, desarrolladas en forma permanente, temporaria o accidental, y en general cualquier manifestación de radicación, por sí o por terceros, en forma permanente o temporaria que suponga el uso o goce, efectivo o potencial de los servicios que configuran el hecho imponible de la presente tasa.
Los distribuidores mayoristas o minoristas que realicen operaciones comerciales en el distrito distribuyendo sus productos en el partido, que no posean local comercial o depósito habilitado en el partido de Baradero. Para lo cual deberán gestionar habilitación correspondiente para realizar actividades comerciales.
No se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Baradero que acrediten tener dos años o más de residencia en el partido.
El Departamento Ejecutivo queda facultado,, para disponer que quienes por su actividad intervengan en operaciones vinculadas con situaciones definidas en este título como hecho imponible de la presente tasa, deban actuar como agentes de percepción, retención y/o información, estableciendo por vía reglamentaria las modalidades para su cumplimiento.
DEL PAGO
ARTICULO 175º- El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda.
Casos especiales:
a) Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivada por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero. Asimismo, cuando se haya requerido la autorización de más de un vehículo para la actividad de transporte escolar, el contribuyente podrá solicitar la reducción de la tasa para las unidades adicionales a la primera, en forma proporcional a los menores ingresos que las mismas produzcan con relación a aquella.-
b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.
c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 176°: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la Ordenanza de aprobación de obra.
ARTICULO 177°: La base del cobro de las obras de infraestructura, serán de acuerdo a lo que fijan las Ordenanzas correspondientes.
ARTÍCULO 178°: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:
1) Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando su superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados más o fracción, abonarán un diez por ciento más.
2) Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.

CAPITULO XXIV
FONDOS APLICABLES
FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER.)

ARTICULO 179°: Aplíquese el FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FOMUEPER) creado por Ord. 2106/98 cómo recurso afectado para la financiación de actividades educativas y culturales en general, comprendiendo entre otras:
1) El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado de cualquier otra Universidad.
2) El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.
3) La asignación de becas para estudiantes terciarios y/o Universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.
4) El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para Instituciones Educativas, escuelas públicas, no privadas ni aranceladas.-
5) Los gastos de viajes, alojamientos, u otros gastos relacionados con representaciones culturales de personas u entidades de la ciudad de Baradero, en el territorio de la República Argentina o en el exterior, que asuma el municipio debidamente fundamentado.
ARTICULO 180°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)

ARTICULO 181°: Aplíquese el FONDO DEPORTIVO (FODE) creado por Ordenanza 4109/2009, destinando el mismo, en general, al respaldo y crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Ampliase el destino del fondo previsto en la Ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad,, como así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas Deportivas sociales.
ARTICULO 182°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 183°: Destínese el 50 % de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.
El 50% restante se utilizará para el cumplimiento de los restantes fines a los que se destina el fondo.
ARTICULO 184°: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano rendimiento y que representen a Baradero en competencias Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales y todas las Instituciones Deportivas inscriptas en el municipio como Entidades de Bien Público.
ARTICULO 185°: La Dirección de Deportes del Municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas o instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el artículo 1°.-
ARTICULO 186°: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:
a) Completar formulario (Total de datos personales y familiares.)
b) Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. de Bs. As.
c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 187°: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.
ARTICULO 188°: La cantidad de Becas a otorgar y los montos los determinará la Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes, como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, edad, situación económica, etc.
El Departamento Ejecutivo determinará los montos e Instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose los mismos a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.
ARTICULO 189º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.
ARTÍCULO 190°: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación, se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del dinero cobrado.
FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE.)
(Ordenanza Nº 4627)

ARTICULO 191°: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de Seguridad (FO.SE.), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos, del Sistema de Seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de Monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en general. También el FO.SE. se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de Video-Vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.
ARTICULO 192°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 193°: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.

ARTICULO 194°:Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
__________Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, del 29 de Abril de 2014.-
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 30 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
————————————————————————————————————-
Ordenanza N° 4966 del 29 de abril de 2014 y promulgada el 30 de abril de 2014.
Visto el expediente 4009-20-09310, letra D, referido a la ordenanza Impositiva 2014.
Considerando la imperiosa necesidad de adecuar los importes de los gravámenes municipales, que le permitan al D.E. cumplir con las pautas del presupuesto sancionada oportunamente por este Honorable Cuerpo, mediante ordenanza registrada bajo el N° 4903/13,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por la LOM de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Increméntese en un veintitrés por ciento (23 %) los valores de todos los gravámenes, vigentes al 1° de diciembre de 2013 en la Ordenanza Impositiva, a partir del 1° de abril de 2014.
Artículo 2°: Exceptúese de los alcances establecidos en el artículo precedente, a los gravámenes que se determinan por alícuotas porcentuales.
Artículo 3°: Incorpórese como artículo 35 a la ordenanza impositiva de acuerdo a lo expresado por el artículo 172 de la ordenanza fiscal, la tasa por SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS, para lo cual se determinan los siguientes valores:
a) A distribuidores mayoristas o minoristas sin local o depósito habilitado en Baradero………………….por mes $ 5.000=.-
Artículo 4°: Incorpórese al artículo 19 de la ordenanza impositiva el inciso 16:
– Por ocupación del espacio aéreo y subterráneo las empresas proveedoras de servicio de internet pagarán por mes el 5 % (cinco por ciento) de monto total percibido en concepto de abono.
Artículo 5°: Incorpórese al artículo 13 de la ordenanza impositiva:
a) El cual quedará redactado de la siguiente manera: Cobro para obra civil de ampliación de red de telefonía, servicio de internet, gas, servicio de cable, servicio eléctrico y cualquier otro servicio que requiera del uso del espacio público aéreo y/o subterráneo. Se abonará por el mismo el 5 % del monto total de obra.
b) Para viviendas de antigua data, cuya construcción es anterior al año 1947 se abonará el 30 % del valor del derecho de construcción según destino de la obra.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, del día 29 de abril de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 30 de abril de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.

 

 

 

P O D E R E J E C U T I V O

D E C R E T O S
Decreto N° 157 del 1° de abril de 2014.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 11/14 para la provisión de combustibles ( 7.000 litros Nafta súper) con destino a Policía Comunal a la Empresa Edosada S.A.. Presupuesto oficial $ 80.059=.
Decreto N° 158 del 1° de abril de 2014.
Llamando a licitación privada N° 4/14 – “Obra Construcción del Gimnasio Cubierto en Polideportivo Municipal”. 1° Etapa. Presupuesto oficial $ 304.920=.
Decreto N° 159 del 01 de abril de 2014.
Vetando en todos sus términos la Ordenanza sancionada en sesión extraordinaria del 20 de marzo de 2014, cuyo texto se encuentra en expediente “A” 4009-10-0311/2010.-
Decreto N° 160 del 01 de abril de 2014.-
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, desde el 1° de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, al Lic. en Trabajo Social, Sr. Roldán Facundo Edgardo, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente – Dpto. Conflictos Familiares, para la realización además, de guardias pasivas semanales.
Decreto N° 161 del 01 de abril de 2014.
Contratando del 1/4/2014 al 30/6/2014 inclusive, mediante locación de servicios a la Lic. en Trabajo Social Sra. Ruiz Díaz Aldana, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes, y además de guardias pasivas semanales.
Decreto N° 162 del 01 de abril de 2014.
Contratando del 1°/4/2014 hasta el 30/6/2014 inclusive, mediante locación de servicios a la Psicóloga, Srta. Wütrich Pamela S., para cumplir funciones en el Servicio local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes.-
Decreto N° 163 del 01 de abril de 2014.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, por los meses de abril, mayo y junio de 2014 inclusive, al Dr. Demergasso Hugo Eduardo, para cumplir funciones en la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad.-
Decreto N° 164 del 01 de abril de 2014.-
Abonando por el período comprendido desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 a los Agentes y Profesionales que a continuación se indican, para cumplir funciones dentro del Programa Médicos Comunitarios- Equipo de Salud del Primer Nivel de Atención.
Bardo Alejandra. Enfermera. $ 3.000= mensuales.
Cejas Graciela. Enfermera. $ 5.100= mensuales.
Díaz Nilda Z. Enfermera. $ 3.000= mensuales.
Gutiérrez Guillermo. Odontólogo. $ 5.700= mensuales.
Latcher Damián. Médico Pediatra. $ 5.100= mensuales.
Nuccio Stella M. Enfermera. $ 5.100= mensuales.
Olivera Stella Maris. Enfermera. $ 3.000= mensuales.
Raggio Lorena. Médico Pediatra. $ 5.100= mensuales.
Savoy Norma Laura. Enfermera. $ 5.100= mensuales.
Decreto N° 165 del 01 de abril de 2014.
Designando desde el 1° /4/2014 al 31 /03/2015, a los agentes y profesionales que a continuación se indican para cumplir las funciones en el marco del Programa Médicos Comunitarios –Equipos de Salud del Primer Nivel de Salud:
Almada Natalia. Trabajadora Social. $ 30 hs semanales. $ 5.700= mensuales.
Bernardi Lorena. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 5.100= mensuales.
Brizuela Julieta. Agente sanitario. 30 hs semanales. $ 2.800= mensuales.
Casas Tamara. 30 hs semanales. $ 2.800= mensuales.
Dalcol Nadia. 30 hs semanales. $ 5.100= mensuales.
Da Rocha Lucrecia. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 5.700= mensuales.
Deleglise Melina. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 5.100= mensuales.
Demierre Margarita. Nutricionista. 30 hs semanales. $ 5.700= mensuales.
Gallesio María Laura. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 5.700= mensuales.
Jeandet Daiana. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 5.700= mensuales.
Ríos Bellettieri Juan Carlos. Odontólogo. 30 hs semanales. $ 5.100= mensuales.
Rojas Mariel. Agente Sanitario. 30 hs semanales. $ 2.800= mensuales.
Roldan Facundo. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 5.100= mensuales.
Ruiz Díaz Aldana. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 5.100= mensuales.
Schallibaum Daiana. Agente Sanitario. 30 hs semanales. $ 2.800= mensuales.
Stotzer Luis A. Técnico Ambiental. 30 hs semanales. $ 4.100= mensuales.
Wütrich Lucía. Agente Sanitario. 30 hs semanales. $ 2.800= mensuales.
Decreto N° 166 del 01 de abril de 2014.
Contratando del 01/04/2014 hasta el 31/03/2015, (Locación de obra) (Programa Médicos Comunitarios) a: Alberto Ormachea, María Inés Ravettino, Alberto Julián Gómez y Fernández Romina.
Decreto N° 167 del 3 de abril de 2014.
Modificando el Presupuesto 2014.
Decreto N° 168 del 3 de abril de 2014.
Modificando el Presupuesto 2014.
Decreto N° 169 del 4 de abril de 2014.
Adjudicando Concurso de Precios N° 12/2014 para la adquisición de cubiertas para camiones del Corralón Municipal a la firma Recmil S.A., por la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis
( $ 74.956=).
Decreto N° 170 del 4 de abril de 2014.
Poniendo en funciones de Contadora Municipal, carácter de interina, a la Agente Vergara Carla Lorena.
Decreto N° 171 del 4 de abril de 2014.
Asignando por el mes de abril de 2014, al Director de Deportes y Actividades Recreativas, Sr. Ruíz Gerardo Claudio, una bonificación por dedicación exclusiva de $ 750=.-
Decreto N° 172 del 4 de abril de 2014.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 01/04/2014 al 30/04/2014:
Aguerre del Bene Ana M. Tareas de Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 4.273,76= mensuales.
Alanis Adriana B. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folclóricas. $ 2.601,42= mensuales.
Bardessono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal $768,65= mensuales, Clases Taller de la Memoria $ 639,18= mensuales y Terapia Ocupacional en Hogar de Ancianos $ 1.114,90= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Sec. Turismo. $ 1.600= mensuales.
Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico Oncólogo en Hospital Municipal.
$ 1.858,16= mensuales.
Caballero Regina. Para realización de certificados médicos para Registro de conducir y visitas domiciliarias a domicilios de agentes con licencias médicas.
$ 6.228,05= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Concilio Juan S. 80 hs mensuales. Taller de Coro Juvenil. $ 1.600= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción Producción. $ 7.528,68= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Fussinato Jorge M. tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 6.781,66= mensuales y reconocimientos de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.955,08= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 2.353,67= mensuales.
Giménez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la salud. $ 4.262,68= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 14.279,43= y por guardias activas de 24 hs $ 2.100= cada una.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras. $ 5.447,16= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 3.789,87= mensuales.
Idiart María F. 6 hs semanales. Kinesióloga fisiatra. $ 2.477,54= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de E. Física. $ 3.789,87= mensuales.
Mussi Marina. 6 hs semanales. Kinesióloga Fisiatra. $ 2.477,54= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en Concejo deliberante. $ 5.407,69= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la Salud. $ 3.789,87= mensuales. .
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 2.314,96= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 6.046,74= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 3.789,87= mensuales.
Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hogar de Ancianos y Hospital Municipal. $ 3.839,85= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de obras. Inspección obras públicas con uso de vehículo propio. $ 5.875,23= mensuales.
Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de Teatro. $ 3.789,87= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 4.273,75=.
Zarich María M. Odontóloga. 10 hs semanales. $ 2.692,97= mensuales.
Decreto N° 173 del 4 de abril de 2014.
Del 01/04/2014 al 30/04/2014:
Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tarea generales en la localidad de Alsina.
$ 4.262,68= mensuales.
Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos. $ 4.262,68= mensuales.
Alarcón María de los Angeles. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Alí Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Protección a las Víctimas.
$ 5.774,39= mensuales.
Altamirano Adriana M. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 4.262,68= mensuales.
Álvarez Gisela N. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Arnolfo Humberto. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas. $ 6.686,91= mensuales.
Arrieta Graciela M. 30 hs semanales. Tareas en Juzgado de Faltas Municipal ( Notificadora)
$ 3.789,87= mensuales.
Avalos Fidel A. 48 hs semanales. Obrero en localidad de I. Portela. $ 4.466,39= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Barck Abel A. Médico de guardia y Servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Bartonek Jorge M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Basualdo Berenice F. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación en centro comunitario (CPC). $ 4.901,83= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Bello Ornella S. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Berayra José F. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.281,20= mensuales.
Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 3.789,87= mensuales.
Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de Secretaría de Gobierno.
$ 4.166,31= mensuales.
Bordón Verónica B. 48 hs semanales. Tareas en Dcción Informática. $ 6.438,57= mensuales.
Braillard Scheitlin Ingrid. 3 hs semanales. Profesora Educación Física Jardínes de Infantes Municipales.
$ 1.200= mensuales.
Brethauer Rodrigo. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 4.262,68= mensuales.
Brioni Mario E. tareas en Secretaría de Cultura. $ 5.405,08= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Bué Lourdes N. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. Hospital Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Tareas en Rentas Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Cáceres Pablo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 4.901,83= mensuales.
Cariola Carolina G. Tareas en guardias médicas y Servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Carmona Nabila D. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Chapuis Milton Y. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Ciaponi Vanesa l. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.595,52= mensuales.
Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto J. Tareas de Prof. Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.423,99= mensuales.
Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
De Marchi Damián E. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Deleglise María I. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal. $ 5.405,08= mensuales y $ 200= por guardia pasiva.
Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Descalzo Yasmín A. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Gobierno. $ 4.040,22= mensuales.
De Vicenzo María Fernanda. 30 hs semanales. Psicóloga en Hogar del Niño Municipal.
$ 3.922= mensuales.
Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo urbano por cámara.
$ 4.466,39= mensuales.
Dipasquale Nino C. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 2.314,96= mensuales.
Domingo Walter J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Dubarry Daubián Andrés. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo urbano por cámaras. $ 4.466,39= mensuales.
Echaide María. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa María S. Médica de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámaras.
$ 4.466,39= mensuales.
Farías Mariana S. 35 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Fernández Alicia R. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Ferreira Luis E. 35 hs semanales. Inspector y Auditor de comercio. $ 3.789,87= mensuales.
Ferreyra Cintia V. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Flores Alejandra N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Francchini Marcelo D. Médico en consultorio externo en hospital Municipal y Salas periféricas.
$ 4.200= y por atención de 15 a 17 hs y visitas domiciliarias del personal municipal con licencia médica $ 6.000= mensuales.
Gaetan Andrea S. 30 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. $ 3.789,87= mensuales.
Gaetano María Soledad. 6 hs semanales. Médica Infectóloga en Hospital Municipal. $ 5.500= mensuales.
Gaitan Luis M. 48 hs semanales. Enfermero en localidad de Alsina. $ 4.466,39= mensuales.
Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas generales en Dcción Inspección gral. $ 4.901,83= mensuales.
García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 5.528,95= mensuales.
Gazzano Guillermo A. Médico de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Ghio Martina F. Enfermera. 48 hs semanales. $ 4.466,39= mensuales.
Ghío Rita L. 44 hs semanales. Obrero en Inspección Gral. $ 4.466,39= mensuales.
Giuffret Julio M. 35 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. $ 5.750= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Recursos Pciales. $ 4.901,83= mensuales.
Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Tareas en Prevención de la Salud. $ 3.789,87= mensuales.
Gómez M. Virginia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
González Karina M. Médica de guardias pediátricas en Hospital Municipal. $ 2.800= por guardia activa de 24 hs.
González Marta. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” – Alsina. $ 3.789,87= mensuales.
Graziano Damián A. Médico de Guardias U.T.I. Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámara.
$ 4.466,39= mensuales.
Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Hernández Marta V. 48 hs semanales. Tareas en Vivero Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Isa Diego D. 48 hs semanales. Tareas en hogar de Ancianos. $ 4.466,39= mensuales.
Ivancich Rodolfo L. Médica de guardias, consultorio y traslados de pediatría. $ 5.400= mensuales.
Jeandet Daiana S. 12 hs semanales. Prevención de la Salud. $ 3.400= mensuales.
Lanfiutti María A. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= mensuales.
Ledesma Cintia V. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 3.789,87= mensuales.
Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en I. Portela. $ 4.466,39= mensuales.
Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs y por atención en Leloir, Astigueta y CIC. 48 hs semanales. $ 8.852,09= mensuales.
Magallanes Patricia A. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” – Portela. $ 3.789,87= mensuales.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en hospital Municipal. $ 7.882,61= mensuales y $ 200= por guardia pasiva.
Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín Infantes de Santa Coloma. $ 2.477,54= mensuales.
Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 1.858,16= mensuales.
Manicler Mario H. 44 hs semanales. Tareas en Inspección y Seguridad. $ 4.262,68= mensuales.
Marconi Guillermo E. 48 hs semanales. Obrero. $ 5.405,08= mensuales.
Marconi Sergio G. 48 hs semanales. Operador en centro de monitoreo urbano por cámara.
$ 4.466,39= mensuales.
Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 4.262,68= mensuales.
Martínez Angela P. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 4.466,39= mensuales.
Melchiori Nerina A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección Gral. $ 4.262,68= mensuales.
Mendy Fernando A. 35 hs semanales. Logística y mantenimiento en Turismo. $ 3.399,45= y reconocimiento de viáticos.
Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras. $ 6.686,91= mensuales.
Miranda Darío H. 30 hs semanales. Tareas en Servicio Protección al Menor y Dpto. de Violencia y guardias pasivas. $ 6.500= mensuales.
Moltrasio María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.789,87= mensuales.
Montiel María E. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Monzón María C. 6 hs semanales. Obstetra en Dcción de Salud. $ 2.291,73= mensuales.
Muñoz María Valeria. Bioquímica en Hospital Municipal. $ 7.882,61= mensuales y guardias pasivas de $ 200=.
Nan Osvaldo E. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 5.194= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero. $ 5.405,08= mensuales.
Nieves Silvia A. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos. $ 4.466,39= mensuales.
Novella Cyntia P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal. $ 4.262,68= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico en Dcción de Salud. $ 1.850= mensuales y por atención en Servicio de pediatría en Hospital Municipal $ 5.400= mensuales.

Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 4.262,68= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 3.789,87= mensuales.
Pelascini Ricardo M. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 3.789,87= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 805,21= mensuales.
Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero. $ 3.789,87= mensuales.
Pelayo Mauro L. 44 hs semanales. Obrero. $ 4.262,68= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.789,87= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Perea Adrian J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Philip Nicolás Douglas. 48 hs semanales. Operador de Radio Municipal Evita. $ 4.466,39= mensuales.
Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.262,68= mensuales.
Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 4.955,08= mensuales y $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Piñón Analía S. 30 hs semanales. Oficina de compras. $ 3.789,87= mensuales.
Pusich María Sol. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Ramos Juan M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Turismo. $ 5.157,32= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ramos María L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 4.262,68= mensuales.
Rey Hugo O. Comunicación en espacio radial. $ 4.000= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
Romero Cintia S. 30 hs semanales. Tareas en Rentas. $ 3.789,87= mensuales.
Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 804,54= mensuales.
Romero Marisa L. 48 hs semanales. Dcción de Salud. $ 4.466,39= mensuales.
Rosón Juan I. Curso expedición libretas sanitarias. $ 1.734,28= mensuales.
Rowlands Cecilia G. Servicio de Hemoterapia. $ 4.087,94= mensuales y $ 1.000= por guardia pasiva del servicio.
Ruiz Emanuel. 35 hs semanales. Prof. E. Física. $ 2.314,95= mensuales.
Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Serpi Jorge Luis. Escuela de Canotaje. $ 2.300= mensuales.
Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 4.901,83= mensuales.
Silva Ricardo D. 44 hs semanales. Obrero. $ 4.262,68= mensuales.
Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 4.262,68= mensuales.
Simonetta Francisco L. Médica de guardias y Servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Simour Ricardo O. Alumbrado Público. $ 5.656,83= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Simour Silvina. Prof. Educación Física en Alsina. $ 1.424,59= mensuales.
Spinetta María Noemí. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”.
$ 3.789,87= mensuales.
Tobares Luis F. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio Local. $ 5.900,58= mensuales.
Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardin de Infantes Municipal “Martha Salotti”.
$ 3.789,87= mensuales.
Suarez Liliana E. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en hogar de Niño. $ 2.477,54=
Valdéz María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.789,87= mensuales.
Valle Viviana G. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Trabajo Cooperativo. $ 4.579,23= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 3.789,87= mensuales.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 5.565,08= mensuales.
Verón Sandra N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Villanueva María J. 44 hs semanales. Diligencias en Asesoría Letrada. $ 4.262,68= mensuales.
Vogel Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. $ 3.789,87= mensuales.
Wilhjelm Verónica. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Decreto N° 174 del 7 de abril de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Uviedo Alicia Beatríz, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 175 del 7 de abril de 2014.
Adjudicando Concurso de Precios N° 9/14. Adquisición de Columnas para alumbrado público correspondiente a la Obra “ 1.000 Luminarias – 1ra. Etapa” en la ciudad de Baradero, a la firma Obrelectric S.R.L., por la suma de pesos noventa y seis mil novecientos ocho mil ( $ 96.908=).-
Decreto N° 176 del 7 de abril de 2014.
Habilitando desde el 1° de mayo de 2014 y hasta el 15 de mayo de 2014 inclusive, el REGISTRO DE MAYORES CONTRIBUYENTES, en el que podrán inscribirse contribuyentes municipales, en días hábiles y en el horario de 07.00 a 12.00 horas.
Decreto N° 177 del 7 de abril de 2014.
Prorrogando por un plazo de 15 días el estado de disponibilidad relativa de la Agente Sra. Ledesma Alicia Marcela.
Decreto N° 178 del 8 de abril de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Savoy Liria Casilda, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 179 del 9 de abril de 2014.
Eximiendo por el año 2013 al Sr. Misenti Norberto Javier, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 180 del 10 de abril de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 13/2014 – Segundo Llamado, para la adquisición de Bomba de Profundidad de 30 hp para pozo N° 8, por haberse declarado desierto el Concurso de Precios N° 8/14 por la no presentación de oferentes.
Decreto N° 181 del 11 de abril de 2014.
Rectificando el artículo 1° del Decreto N° 677 de fecha 9 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
– Declarase incorporando al Patrimonio Municipal, una fracción de terreno denominada catastralmente como: Circ. II- Sección A- Quinta 7, sin designación parcelaria, Parcela 2b, de la ciudad de Baradero. Expte. N° 4009-20-02233/10 Letra “D”.
Decreto N° 182 del 14 de abril de 2014.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 14/4/2014 al 30/4/2014:
Inchausti Horacio A. 44 hs semanales. Obrero en la localidad de Santa Coloma. $ 4.262,68= mensuales.
Pescio María Celeste. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”
$ 3.789,87= mensuales.
Decreto N° 183 del 16 de abril de 2014.
Otorgando licencia a la Sra. Secretaria de Hacienda, Cdra. López Leda Lilián.
Decreto N° 184 del 16 de abril de 2014.
Adjudicando la Licitacion Privada N° 3/14 para la Provisión de combustible (10.000 litros de diesel ultra y 10.000 litros euro diesel ) con destino a unidades de Corralón Municipal a la Empresa Edosada S.A., por la suma total de doscientos veintiún mil seiscientos ( $ 221.600=).-
Decreto N° 185 del 16 de abril de 2014.
Adjudicando la Licitación Privada N° 2/14, para la Obra “Construcción de un Jardín de Infantes en Comedor “La Ilusión” del Barrio Las Campanillas con materiales incluidos, al Sr. Righini Oscar Orlando, por la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres. ( $ 475.553=).-
Decreto N° 186 del 16 de abril de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 14/2014, para la provisión de combustible (14.000 litros Nafta Súper) con destino a móviles de la Policía Comunal.
Decreto N° 187 del 16 de abril de 2014.
Transfiriendo a la Cuenta RAFAM – Recursos Ordinarios, Cuenta Banco Provincia la suma de pesos un millón
( $ 1.000.000=).-
Decreto N° 188 del 16 de abril de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.500=. ONG Actitud Animal Baradero, a efectos de solventar gastos para la compra de insumos farmacológicos, equivalentes a un mes de suministros, para el servicio de castraciones gratuitas a animales domésticos de nuestra ciudad.
Decreto N° 189 del 21 de abril de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Gallardo Juan Carlos.
Decreto N° 190 del 21 de abril de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Campodónico Hugo Ricardo.
Decreto N° 191 del 21 de abril de 2014.
Eximiendo al comercio “Hotel Hostería, propiedad de la Sra. María Verónica Bo.-
Decreto N° 192 del 22 de abril de 2014.
Llamando a Licitación Privada N° 5/14, para la provisión de combustible con destino a unidades de servicios públicos – Corralón Municipal. (10.000 litros gas oil – 10.000 litros euro ). Presupuesto oficial de pesos doscientos sesenta mil ( $ 260.000=).
Decreto N° 193 del 22 de abril de 2014.
Llamando a Licitación Privada N° 6/14, para la obra “Construcción de sobretecho en Centro Municipal de Cultura”, con un presupuesto oficial de pesos ciento cincuenta y cinco mil ciento uno ( $ 155.101=).
Decreto N° 194 del 22 de abril de 2014.
Modificando el artículo 1° del Decreto N° 8 /14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Destinando a partir del mes de abril de 2014 y por el resto del ejercicio 2014, la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos ( $ 55.000=), para la constitución de “Cajas Chicas” para las áreas y montos según anexo de Decreto.
Decreto N° 195 del 22 de abril de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Bulgarella Federico y Pascuali Patricia N.
Decreto N° 196 del 22 de abril de 2014.
Autorizando descuento sobre haberes a partir de abril de 2014, de los importes que corresponda para el pago a la Firma “Ediciones Val”, por cuenta y orden de Agentes Municipales, firmantes de acuerdo previo.
Decreto N° 197 del 22 de abril de 2014.
Poniendo en funciones de Directora de Tierras, en calidad de interina y hasta tanto sea designado su titular, a la Agente Sosa Irma Esther.
Decreto N° 198 del 22 de abril de 2014.
Asignando por el mes de abril de 2014 al Contador del Hospital Municipal Cdor. Rabellino Marcos, bonificación por dedicación exclusiva equivalente al 24 % de sus remuneraciones.
Decreto N° 199 del 22 de abril de 2014.
Asignando a partir de abril de 2014 al Personal Jerarquizado que se indica, bonificación por función de acuerdo al siguiente detalle:
Jefe de Departamento- Categoría 10: Bonificación equivalente al 10 % del sueldo básico con más la antigüedad que revisten.
Jefes de Departamento- Categoría 11: Bonificación equivalente al 12 % del sueldo básico con más la antigüedad que revisten.
Directores- Categoría 12: Bonificación equivalente al 15 % del sueldo básico con más la antigüedad que revisten.
Decreto N° 200 del 23 de abril de 2014.
Adjudicando la Licitación Privada N° 4/2014 para la Obra “Construcción del Gimnasio cubierto en el Polideportivo Municipal – 1era. Etapa” al Sr. Righini Oscar Orlando, por la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil ochocientos ( $ 286.800=).-
Decreto N° 201 del 23 de abril de 2014.
Rectificando del artículo 1° del Decreto N° 194/2014, el importe en letras para la constitución de cajas chicas y que quedará redactado de la siguiente manera:
“destinase a partir del mes de abril de 2014 y por el resto del ejercicio 2014, la suma de pesos cincuenta y cinco mil
( $ 55.000=) para la constitución de Cajas Chicas.
Decreto N° 202 del 23 de abril de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor del Sr. Scollo Abel César y otra.
Decreto N° 203 del 23 de abril de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos sesenta mil ( $ 60.000=) al Consejo Escolar de Baradero, para solventar gastos para compra de cajas de leche mensuales para abastecer a los comedores escolares del distrito.
Decreto N° 204 del 23 de abril de 2014.
Prorrogando la designación de la Arquitecta García Eloísa, como Directora interina de Obras Públicas y Privadas- Categoría 12 de 30 hs semanales.
Decreto N° 205 del 23 de abril de 2014.
Teniendo por cubierto el cargo de Asesor Letrado, carácter de interino, del 9 al 16 de abril de 2014, inclusive, por la Agente Dra. Iglesias Julia I.
Decreto N° 206 del 24 de abril de 2014.
Prorrogando hasta el día 31 de mayo de 2014, los beneficios contenidos en la ordenanza 4873 – Régimen de Presentación Espontánea para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.
Decreto N° 207 del 24 de abril de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Boonman Mirta Graciela del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios.
Decreto N° 208 del 28 de abril de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Van Loo Lidia Raquel, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 209. ANULADO.-
Decreto N° 210 de 29 de abril de 2014.
Prorrogando hasta el día 9 de mayo de 2014 inclusive, el estado de disponibilidad relativa de la Agente Ledesma Alicia Marcela.
Decreto N° 211 del 30 de abril de 2014.
Prorrogando por los meses de abril y mayo de 2014 el plazo acuerdo celebrado oportunamente, y de acuerdo a las condiciones pactadas en la paritaria celebrada durante el año 2012.
Presentismo: $ 258,64=.-
Refrigerio: $ 23,50=.-
Decreto N° 212 del 30 de abril de 2014.
Abonando por única vez con los haberes del mes de abril de 2014 al Personal Municipal, permanente y contratado, con una jornada de labor no inferior a 30 hs semanales, una suma fija de pesos cuatrocientos ( $ 400=).
Decreto N° 213 del 30 de abril de 2014.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 14/2014 para la provisión de combustible con destino a la Policía Comunal a la Empresa Edosada S.A. por la suma total de pesos ciento setenta y siete mil quinientos veinte ( $ 177.527=).
Decreto N° 214 del 30 de abril de 2014.
Contratando a personal por el mes de abril de 2014 y en las tareas que se citan:
Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación en el CIC.
$ 1.600= mensuales.
Améndola Ezequiel. 20 hs semanales. Taller de Huerta en “Envión”. $ 1.600= mensuales.
Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 2.080= mensuales.
Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 1.600= mensuales.
Barrascoso Rosana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 960= mensuales.
Basualdo Javier I. Conducción en programa de radio. $ 3.000= mensuales.
Bernaldo de Quirróz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento.
$ 3.789,87= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática en CIC. $ 1.440= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.
Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.
Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Hogar del Niño Municipal y Centro Kirchner. $ 1.600= mensuales.
Miranda Ernesto J. 44 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 4.262,68= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 2.400= mensuales.
Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Reinafe Sheila N. 20 hs semanales. Taller de cocina. $ 1.600= mensuales.
Rithner Damián. 30 hs semanales. Logística en Sec. Cultura. $ 3.000,78= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.
Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de Taekwondo en Centro “Néstor Kirchner”. $ 1.600= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 16 hs semanales. Logística en eventos. $ 1.280=
Wuthrich Amalia I. 24 hs semanales. Taller de Salsa y Gimnasia en CIC. $ 1.920= mensuales.

Comentarios de Facebook

Últimas noticias

Roban todo, menos la ineficiencia.

Roban todo, menos la ineficiencia.

La inseguridad en Baradero no solo preocupa por los hechos delictivos que se repiten a diario —robos de motos, bicicletas,...

Por obras paralizadas.

Por obras paralizadas.

Mar del Plata enfrenta una crisis por la interrupción del suministro de gas en plena ola polar En plena ola...

Vialidad Nacional

Vialidad Nacional

Cero gasto en mantenimiento de rutas, pero millonaria inversión para vigilar a trabajadores En medio de un contexto donde las...

El fallo contra YPF y la soberanía nacional. Por Alejandro Olmos Gaona

El fallo contra YPF y la soberanía nacional. Por Alejandro Olmos Gaona

Con motivo del disparatado fallo de la juez Loretta Preska, que ordenara entregar las acciones de YPF al fondo Burford,...

Investigan a Atanor por una nueva descarga ilegal de residuos industriales

Investigan a Atanor por una nueva descarga ilegal de residuos industriales

La planta de agroquímicos de Atanor en San Nicolás vuelve a estar bajo la lupa judicial luego de que el...

Publicidades

Reiki Colegio de Técnicos Buenos Aires Flyer BTI

Noticias relacionadas

Interés general

Por obras paralizadas.

Por obras paralizadas.

Mar del Plata enfrenta una crisis por la interrupción del suministro de gas en plena ola polar En plena ola...

Leer nota

Interés general

Vialidad Nacional

Vialidad Nacional

Cero gasto en mantenimiento de rutas, pero millonaria inversión para vigilar a trabajadores En medio de un contexto donde las...

Leer nota

Interés general

El fallo contra YPF y la soberanía nacional. Por Alejandro Olmos Gaona

El fallo contra YPF y la soberanía nacional. Por Alejandro Olmos Gaona

Con motivo del disparatado fallo de la juez Loretta Preska, que ordenara entregar las acciones de YPF al fondo Burford,...

Leer nota

Interés general

Investigan a Atanor por una nueva descarga ilegal de residuos industriales

Investigan a Atanor por una nueva descarga ilegal de residuos industriales

La planta de agroquímicos de Atanor en San Nicolás vuelve a estar bajo la lupa judicial luego de que el...

Leer nota