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Extinción de dominio: cuáles son las diferencias entre el DNU que firmó Macri y los proyectos que se aprobaron en el Congreso

Extinción de dominio: cuáles son las diferencias entre el DNU que firmó Macri y los proyectos que se aprobaron en el Congreso

Extinción de dominio: cuáles son las diferencias entre el DNU que firmó Macri y los proyectos que se aprobaron en el Congreso

21/01/2019

Categoría: Politica, xHoy2

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«Ni tanto como el del Senado, ni tan poco como el de Diputados». Así define un integrante de la Mesa Judicial del Gobierno el texto del decreto de necesidad y urgencia para recuperar bienes esencialmente de la corrupción y el narcotráfico, anunciado hoy por Mauricio Macri, en relación a las versiones sancionadas en ambas cámaras, con diferencias significativas. Ninguna de ellas contaba con el beneplácito del Gobierno y -según la información que manejan en el oficialismo como ninguna de las dos iba a prosperar en la otra Cámara, el Ejecutivo decidió avanzar por la vía del decreto de necesidad y urgencia, aún a sabiendas que su constitucionalidad puede ser cuestionada.

El decreto terminará siendo más parecido, en el fondo, a la versión aprobada por el Senado, con la diferencia no menor de que la acción de decomiso de bienes obtenidos a partir de delitos como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, la trata de personas o la pornografía infantil, será llevada a cabo íntegramente en el fuero civil, a partir de un proceso penal abierto, pero por un carril separado.

Este último punto es igual al que preveía el texto sancionado en Diputados, aunque se eligió el Fuero Civil y Comercial Federal, que es el que tiene competencia en la Ciudad de Buenos Aires. «Son jueces de bajo perfil, muy técnicos, que dan garantía de un tratamiento no contaminado por la política», le dijo  el ministro de Justicia, Germán Garavano, a Infobae. Esto significa que los procesos de extinción de dominio salen de la órbita de los jueces de Comodoro Py del fuero penal federal, a los que el Gobierno buscar recortarles poder.

El ministro de Justicia, Germán Garavano
El ministro de Justicia, Germán Garavano

La diferencia sustancial del DNU con la propuesta aprobada en la Cámara de Diputados– y que en algún punto lo emparenta con la del Senado- es la instancia en que se puede dar inicio a la acción de decomiso: en el nuevo DNU se prevé a partir de que el juez penal pide el embargo de los bienes del acusado, o dispone alguna medida cautelar como la intervención judicial de una empresa.

En esa instancia, se habilitará a una nueva Procuraduría de Extinción de Dominio -cuya creación también prevé el DNU-a intervenir en el Fuero Civil y Comercial Federal, para comenzar una investigación patrimonial que dé origen a una demanda de recupero de bienes en sede civil. «La idea es que no importa tanto el acusado, como los bienes que el Estado puede recuperar en este otro proceso civil de la extinción de dominio», señaló Garavano.

El decreto prevé que proceso de decomiso de los bienes que pasarán a manos del Estado puede aplicarse a bienes obtenidos ilegalmente en los últimos 20 años.

Mauricio Macri junto a Garavano y Bullrich al anunciar la firma del DNU
Mauricio Macri junto a Garavano y Bullrich al anunciar la firma del DNU

El ministro también destacó que el DNU incorporará modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial Federal «para agilizar el proceso de decomiso» y permitir «un proceso sumarísimo de recupero de los activos», algo que no estaba contemplado en las iniciativas parlamentarias.

A sabiendas de que habrá cuestionamientos por la constitucionalidad de un DNU, desde el Ministerio de Justicia resaltaron que «no se está modificando el Régimen Penal, sino que se está creando una nueva herramienta en la esfera civil».

Un recorrido legislativo trabado

La historia del proyecto de ley de extinción de dominio tuvo un largo -y hasta ahora infructuoso- derrotero en el Congreso a lo largo de casi tres años.

A fines de agosto del año pasado, y en medio de un reclamo social creciente por las revelaciones de la causa de los cuadernos de las coimas, el Senado le dio finalmente media sanción a la norma. Fue dos años después de que el proyecto aprobado en Diputados en junio 2016, en medio de la indignación por el revoleo de los bolsos de José López con 9 millones de dólares en un convento de General Rodríguez, quedara frenado en la Cámara alta.

Pero los textos que obtuvieron media sanción en una y otra cámara del Congreso tienen diferencias sustanciales. El Reglamento señala que Diputados podía insistir con el proyecto original, o aprobar la nueva versión del Senado. Por falta de acuerdo no sucedió ni una cosa ni la otra. Y la iniciativa quedó nuevamente en un limbo parlamentario.

En el oficialismo ya barajaban que el peronismo – que terminó imponiendo su versión en el Senado- no tenía previsto incluirlo en el tratamiento durante las sesiones extraordinarias, por lo que la iniciativa perdería estado parlamentario.

El proyecto aprobado en Diputados

El texto sancionado por Diputados en 2016 establecía que el proceso de extinción de dominio sería iniciado en el Fuero Civil y Comercial, por un fiscal contra un imputado en el fuero penal. Lo podía hacer ante la sospecha suficiente de que los bienes podrían provenir de un delito complejo. O sea, solo era suficiente la imputación.

El decomiso de los bienes podía concretarse así antes de que hubiera una condena penal contra el acusado. Además, contemplaba la retroactividad del inicio del proceso, por lo que la figura se podía aplicar a hechos vinculados a la corrupción ocurridos antes de la sanción de la norma.

La idea de separar la condena penal del destino de los bienes que se hayan logrado a través de los delitos investigados o descubiertos, buscaba acelerar su recupero, sin tener que esperar a que hubiera una condena firme. Así, mientras los acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil, que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos.

Es lo que sucede por ejemplo en otros países, como Colombia, que se tomó como modelo por ejemplo para el DNU de Macri, así como también en Estados Unidos o México.

El proyecto implicaba, aún antes de una condena, que se podía revertir la carga de la prueba, lo que obligaría al acusado a justificar su patrimonio en lugar de suponer su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

El texto sancionado en el Senado

En la Cámara alta, tras descartar la media sanción de Diputados por las objeciones sobre su «constitucionalidad» por el avance sobre la propiedad de los bienes de un imputado, se debatieron otros tres proyectos: uno presentado por el oficialismo, otro por el peronismo y otro por el Frente para Victoria.

Miguel Pichetto y Rodolfo Urtubey en el Senado
Miguel Pichetto y Rodolfo Urtubey en el Senado

Finalmente se sancionó en el recinto el texto del PJ -promovido por Rodolfo Urtubey y Miguel Pichetto- con el voto de 40 senadores.Habilitaba una acción civil de decomiso pero dentro del fuero penal donde se sustancia el proceso «madre».

La otra diferencia sustancial con el de la Cámara baja es que el decomiso sólo podía concretarse cuando existiera un procesamiento firme, confirmado por la Cámara. El recupero de los bienes, por lo tanto, podía producirse antes de una condena penal firme.

Además, se establecía que era la Procuración del Tesoro de la Nación la que tiene a cargo la acción de impulsar la extinción de dominio, y no contemplaba la retroactividad por lo que no podía aplicarse por delitos previos a la sanción de la ley.

El proyecto de oficialismo, elaborado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni, establecía – al igual que el de Diputados- que la acción civil debía debe ir por separado del proceso penal, y que el impulso de la acción estaría en manos del Ministerio Público Fiscal. Para que avance la acción de extinción de dominio en el fuero civil, también contemplaba que debía existir un procesamiento penal confirmado por Cámara.

El DNU al Congreso

El decreto de necesidad y urgencia firmado por  Macri deberá ahora ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Integrada por  16 miembros, tiene siete inteGrantes del oficialismo, una senadora salteña ligada a al gobernador Juan Manuel Urtubey,  María Cristina Viñuales, otra del del Movimiento Popular Neuquino (Miriam Boyadjian), en tanto que el resto son del PJ o el Frente para la Victoria (FPV). El presidente es el diputado santafesino Marcos Cleri, del FPV, quien tiene doble voto en caso de empate, y su vice el radical Luis Naidenoff.

El Ejecutivo enviará inmediatamente el DNU a esta Bicameral tan pronto se publique en el Boletín Oficial. Este cuerpo tendrá diez días hábiles para tratarlo – el debate se haría en febrero- y emitir un dictamen. Si el dictamen de mayoría es a favor del rechazo, deberá ser aprobado por ambas cámaras legislativas. Hasta que esto no suceda, el decreto sigue vigente.

En la práctica -esta modificación del trámite de un DNU en el Congreso impulsada por Néstor Kirchner y defendido por Cristina como senadora-, implica que es improbable que suceda. «Es difícil llegar a esos números para rechazarlo en ambas cámaras, y el justicialismo está en una encerrona, porque  el PJ defendió un proyecto en el Senado, y en Diputados, una de las más fimes impulsoras de la iniciativa votada en la Cámara baja fue Graciela Camaño, del Frente Renovador», confía una espada legislativa de Cambiemos.

infobae.com

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