El siguiente proyecto de ley que suspende por un plazo de 180 días, las autorizaciones, habilitaciones o permisos para la apertura de nuevos emprendimientos comerciales de múltiples puntos de ventas, conocidos como ferias, saladitas, etc. Ingreso a la Cámara de Diputados, el nueve de marzo y en este momento se encuentra en la comisión de asuntos constitucionales y justicia.
PROYECTO DE LEY EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y por el plazo de 180 días de la sanción de la presente, las autorizaciones, habilitaciones o permisos para la apertura de nuevos emprendimientos comerciales de múltiples puntos de venta, conocidos comúnmente como ferias, saladitas, etc., plazo en el cual la Honorable Legislatura Provincial reglamentará el funcionamiento de este tipo de emprendimientos.-
ARTÍCULO 2º: La suspensión dispuesta incluye las nuevas solicitudes de habilitación, como así también aquellas que se encuentren en curso de trámite en los Municipios de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º: Cumplido el plazo previsto en el art. 1ro, la autoridad de aplicación que a esos efectos determine el Poder Ejecutivo podrá solicitar la prórroga de la presente por otro período igual.-
ARTÍCULO 4º: Invítese a las Municipalidades a adherir a la presente ley.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS:
El comercio minorista cumple un rol fundamental en las ciudades, no solamente por el servicio que prestan a la comunidad como proveedores de la más diversa gama de productos para satisfacción de las necesidades de sus habitantes, sino también porque terminan influyendo en forma determinante en la diagramación urbanística de la ciudad, convirtiéndose en centros de paseo, atracción, recreación, etc., aportando de manera fundamental a la configuración de la ciudad.-
Por ello, es esencial el generar políticas locales hacia el comercio minorista, que hagan a su ordenamiento, tratando de tener reglas claras e igualitarias que posibilite que la mayoría del mismo este en la formalidad, cumpliendo las normas de habilitación e inscripción en los Organismos de control, que garantice la formalidad y transparencia en su actividad.-
En ese sentido, los Municipios son los responsables de propender a dicho ordenamiento en sus jurisdicciones, estableciendo por las respectivas Ordenanzas las correspondientes normativas, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas provinciales en tal sentido.-
Por otra parte, cuando se detectan vacíos legales en las ciudades, respecto de la instalación de formatos comerciales no contemplados en las mismas, o normas que no son claras ni garantizan la igualdad en la comercialización, el Estado Provincial debe establecer la s normativas generales a la que se deben atener los Municipios a fin de homogeneizar las mismas en todas las comunas de la provincia.-
Es por ello que ante la sucesión de formatos comerciales tipo “La Salada” que se pretenden instalar en diversas ciudades de la Provincia y no existiendo una normativa homogénea en los distintos Municipios, que haga al correcto ordenamiento y la sana competencia comercial, es que hemos interpretado necesario el suspender por 18’0 días la instalación y habilitación de estos formatos comerciales, dando en ese período la posibilidad que se elabore una normativa provincial que sirva de guía y homogeinice la acción de todos los Municipios en este tema.-
Es por ello que solicito a los señores Diputados, nos acompañen en lo expuesto, dándole sanción al presente proyecto de ley.-
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