
Boletín Oficial Abril 2016
Ordenanza Nº 5255 del 5 de abril de 2016 y promulgada el 8 de abril de 2016.
Visto la solicitud planteada por el titular del futuro emprendimiento “Fundación Impacto de Fe” en parcelas rurales de la ciudad de Baradero, que corre por expediente Nº 4009-20-08920/13 y;
Considerando la posibilidad de concretar subdivisiones que permitan la construcción de un barrio de viviendas, servicios y equipamiento comunitario, que tiene importantes aspiraciones para el crecimiento de la ciudad y un futuro de realidades acordes de la demanda de l sociedad.
Y que para ello se hace necesario proceder a la modificación de la ordenanza Nº 524/80 de delimitación de áreas.
Que el Municipio debe dar respuestas a esta solicitud ya que favorecerá e impulsará emprendimientos iguales a lo solicitado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley al siguiente:
ORDENANZA PREPARATORIA
Artículo 1º: Procédase a desafectar del área rural a la parcela designada catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Chacra 98, Parcela 2k.
Artículo 2º: Crease en el área rural de la ciudad de Baradero el Distrito de urbanización especial II, el cual se le asigna los siguientes indicadores urbanísticos:
Uso: Residencial exclusivo.
Densidad Neta: la resultante de construir una vivienda por parcela.
F.O.S (0,60)
F.O.T. (0,70)
Dimensiones mínimas; frente: 12 m- superficie: 300 m2.
Artículo 3º: La parcela indicada en el artículo 1º quedará afectada al uso de indicadores urbanísticos estipulado en el artículo 2º:
Artículo 4º: Fijándose para proyectos integrales, con la construcción de la totalidad de las viviendas y dotación de la infraestructura de servicios y equipamientos, lo establecido en el artículo 52 del decreto ley 8912/77.
Servicios Esenciales:
- Alumbrado público.
- Energía eléctrica domiciliaria.
- Agua corriente por perforación de pozos.
- Servicios cloacales.
- Desagües pluviales.
- Abovedado de calles.
Artículo 5º: Deberá darse cumplimiento a lo requerido por el artículo 56 del decreto ley 8912/77 y su decreto reglamentario Nº 1549/83 se deberá ceder las superficies destinadas a espacios verde libre público y reserva de equipamiento comunitario.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5256 del 3 de marzo de 2016 y promulgada el 8 de abril de 2016.
Visto al necesidad de profundizar políticas municipales de promoción de salud y;
Considerando que la promoción de la salud es concebida, cada vez en mayo grado, como la suma de las acciones de la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de salud individual y colectiva. La promoción de la salud se nutre de muchas disciplinas y crea una innovadora teoría y practica de salud publica que permite cumplir con metas y objetivos sociales, como conseguir comunidades e individuos que actúen mas saludablemente, alcanzando mayor bienestar con equidad social y mejorando su calidad de vida. De esta manera aspira a la participación efectiva y mejorando su calidad de vida. De esta manera, aspira a la participación efectiva de la población, favoreciendo la autoayuda y animando a las personas a encontrar su manera de promocionar la salud de sus comunidades. Es decir, la promoción de la salud es básicamente una actividad del ámbito de la salud y del ámbito social.
Que la promoción de la salud implica a la población en su conjunto y en el contexto de su vida diaria, en lugar de dirigirse a grupos de población con riesgo de enfermedades especificas centrándose en la acción sobre las causas o determinantes de la salud para asegurar que el ambiente que está más allá del control de los individuos sea favorable a la salud.
Que una activa política de promoción de la salud combina métodos o planteamientos diversos pero complementarios, incluyendo comunicación, educación, legislación, medidas fiscales, cambio organizativo y desarrollo comunitario.
Que la construcción de políticas públicas saludables requiere que la salud forme parte de los temas y de al agenda política. Para ello el activismo social es crucial y por ello se debe reforzar la acción comunitaria. La participación activa de la comunidad se puede dar en la definición de prioridades, de programas de acción, la toma de decisiones la ejecución de los programas de promoción. Sin esta acción comunitaria, se puede caer en programas asistencialistas, que no son promoción de la salud.
Que en este sentido el gobierno debe favorecer el desarrollo de habilidades personales mediante el aprendizaje, el desarrollo de aptitudes y conductas en la población, es una de las maneras de realizar promoción de la salud. Estas actividades se pueden realizar a través de ciertos canales, como las escuelas, los lugares de trabajo, la familia, los lugares de mayor confluencia del público, etc.
Que de esta manera podemos avanzar en un Municipio saludable, estrategia de la promoción de la salud que pretende que los ciudadanos como actores sociales, identifiquen sus necesidades y prioricen las actividades encaminadas para mejorar su bienestar y su calidad de vida.
Que un municipio saludable es un municipio que está continuamente creando y mejorando ambientes físicos y sociales y expandiendo los recursos comunitarios, que habilitan a la gente para apoyarse mutuamente en el desempeño de todas las funciones de la vida y para desarrollar su máximo potencial.
Que en esta línea de política promocional de la salud, se deben aprovechar todos los recursos de que se dispongan como los espacios de mayor confluencia de la población para difundir información que promuevan conductas sanas.
Que muchas organizaciones de nuestra ciudad que militan la promoción de salud carecen de estos espacios y oportunidades para llegar a gran cantidad de personas en contacto directo y el estado puede facilitar el acceso a los mismos.
Que hay eventos de diferentes orígenes en los que el estado y / o el gobierno municipal son promotores y organizadores como: elecciones, espectáculos culturales gratuitos, feria de huerteros, ferias artesanales, exposiciones de talleres municipales, exposiciones especificas de diferentes rubros, etc. en acontecimientos como estos, caracterizados por atraer a gran cantidad de personas, se pueden facilitar un espacio para promover la salud y avanzar en la formación de ciudadanía.
Que con solo facilitar el lugar a titulo gratuito así como la instalacion del stand o mesa, sillas, etc, estas instituciones y agrupaciones podrían aportar su conocimiento y recurso humano que vehiculice la información necesaria en la promoción de salud. Además, esto seria extremadamente útil para cristalizar el trabajo de muchas instituciones voluntarias que trabajan en silencio en beneficio de toda la comunidad permitiendo el reconocimiento de los ciudadanos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase que en cada evento masivo en el que participe la Municipalidad de Baradero se reserve un espacio físico a disposición de instituciones o agrupaciones que trabajen en prevención y promoción de la salud.
Artículo 2º: Difúndase la presente a todas las organizaciones de la ciudad e invítaselas a participar en los eventos con que cuente la agenda del municipio.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 3 de marzo de 2016.
Fdo. Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 8 de abril de 2016.
PROMULGASE de hecho, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza 5257 del 11 de abril de 2016 y promulgada el 12 de abril de 2016.
Visto el crítico escenario económico financiero que se encuentra atravesando nuestro Municipio y la necesidad de tomar medidas concretas a fin de asegurar una adecuada, eficaz y eficiente recaudación en la renta pública, corresponde modificar ordenanza impositiva vigente 5152/15 y sus sucesivas modificatorias y;
Considerando que dentro de este complejo escenario económico, el Estado Municipal debe incrementar su gestión recaudatoria a fin de allegar los fondos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones estatales y garantizar la prestación de los servicios básicos de la comunidad.
Que el Municipio no escapa a esta realidad debiendo afrontar los mayores costos en insumos tales como combustibles, herramientas, repuestos, alimentos, medicamentos, etc., los que en algunos casos superen el 40 % (cuarenta por ciento) de incremento desde el último ajuste de tasas (abril de 2015) a febrero de 2016, siendo muchos de ellos de carácter esencial para el servicio que brinda a los contribuyentes como contraprestación de las tasas;
Que es necesario dictar normativa que faculte al Municipio un mayor régimen de recaudación de las tasas que permita cubrir el desfasaje producido por los incrementos indicados.
Que también se debió la necesidad de precomposición en los ingresos del personal municipal para reducir la brecha entre salarios y mayor costo de vida.
Que a los efectos de conocer el desfasare de las tasas el municipio ha llevado a cabo un estudio de costos de los servicios que brinda, donde se pone en evidencia la importante diferencia que existe entre el total de recursos que exigen las prestaciones y la recaudación de las tasas en los valores actuales, proponiendo así un aumento de las tasas que permita revertir esta situación y asegurar la continuidad de las tareas en forma adecuada.
Que la ordenanza impositiva se encuentra con valores asignados al momento de su sanción por parte del HCD que data de abril de 2105 y en comparación con los valores del salario mínimo, vital y móvil, el que tuvo un ajuste del 28,5 % desde abril de 2015 a enero de 2016, demuestran el retraso tarifario público y notoriamente significativo.
Que por las razones invocadas y entendiendo que las mencionadas prestaciones resultan fundamentales para mantener una prestación razonable de los servicios en por del orden, la educación, la salud y el bienestar de la población.
Que según lo establecido por la ley orgánica en su Art 29º y la constitución de la Provincia de Buenos Aires Art. 193 Inc. 2) es facultad de este cuerpo junto a la Asamblea de Mayores Contribuyentes, considerar la modificación propuesta por el departamento Ejecutivo.
Ley orgánica, artículo 29º, corresponde al concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad.
Las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193 inciso 2º de la Constitución de la Provincia.
Constitución de la Provincia: artículo 193: Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones: 2- todo aumento o creación de impuestos contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de la asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un numero de mayores contribuyentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese la ordenanza impositiva registrada bajo el Nº 5152/15, incrementando los valores de tasas y derechos, allí establecidos en un treinta y cinco por ciento (35 %).
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de la ordenanza 5152/15 conforme al porcentaje determinado en el artículo 1º de la presente ordenanza.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos aires, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 11 de abril de 2016.
FDO. Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J.Lamas, Secretario de HCD.
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Ordenanza Nº 5258 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten a Casa del Niño “Sonrisa”, mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social, en actuaciones que corren agregadas por expediente “D” Nº 4009-20-01126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal, representado por la Intendente Municipal Dra. Fernanda C. Antonijevic, a suscribir convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en Casa del niño “Sonrisas”.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese, y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADRO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO. Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5259 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, Letra D, mediante el cual la Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Niñez y Adolescencia para acceder a becas y;
Considerando que la suscripción tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas mas vulnerables de la vida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal representado por la Intendente Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en el Jardín Maternal “Rayito de Sol”.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO. Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5260 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten a CAI “La Ilusión” mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social en actuaciones que corren agregadas por expediente “D” 4009-20-01126/00,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ª: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por La Intendente Municipal a suscribir un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en el CAI “La Ilusión” correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARASDERO 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5261 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de desarrollo Humano – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al CAI “Esperanza” mediante la firma del respectivo convenio;
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente D-4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal representado por la Intendente Municipal, a suscribir un convenio con le Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en el CAI “Esperanza” correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archives.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
Baradero 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5262 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, Letra D, mediante el cual la Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Niñez y Adolescencia para acceder a becas y suscribir convenio con la Secretaría de Niñez y Adolescencia para acceder a becas y;
Considerando que la suscrición tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos, de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas mas vulnerables de la vida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por al Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por la Intendente Municipal Dra. Fernanda C. Antonijevic, a suscribir convenio con le Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de buenos aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en el CAI “somos Chiquitos”, correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5263 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, letra D, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con Ministerio de Desarrollo Social para acceder a becas y;
Considerando que la suscripción tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos, de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas mas vulnerables de la vida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello, tratado ya probado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio de Desarrollo Social, con destino a los niños asistidos en el Jardín Maternal “Pichoncitos”.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARASDERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5264 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, letra D, mediante el cual la Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Niñez y Adolescencia para acceder a becas y;
Considerando que la suscripción tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos, de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas mas vulnerables de la vida;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por la Intendente Municipal Dra. Fernanda C. Antonijevic, a suscribir convenio a los niños asistidos en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5265 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la realización del PRE Festival y la edición del Festival d Música Popular Argentina Baradero 2016, que se llevaran a cabo entre los días 7 al 14 de febrero y;
Considerando que el movimiento artesanal es parte del Festival Mayor de Música Popular de la Provincia de Buenos Aires;
Que es menester impulsar el desarrollo artesanal en nuestra ciudad y siendo esto además para los micro emprendedores una oportunidad para promocionar sus productos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase del pago de la tasas y / o canon establecido para artesanos y micro emprendedores, oriundos de la ciudad de Baradero, correspondiente a los días del PRE Festival y Festival de Música Popular Argentina de 2016, evento realizado en la Plaza Mitre de la ciudad de Baradero.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 19 días del mes de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5266 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente 4009-20-00085/16 “D” y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor 9001 “Córdoba Fernando Salvador” – Empresa de Servicios Varios” correspondiente al año 2015 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago de la suma de pesos siete mil quinientos ( $ 7.500=)- Factura Nº B0002-00000079, no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente 4009-20-00085/16 “D”.
Artículo 2º: La imputacion que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2015) se detalla a continuación:
Jurisdicción: 1110106000- Secretaría de Servicio Públicos.
Categoría programática: 64-00-00. Prestación de servicios públicos.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.3.9.0.
Importe: $ 7.500= (pesos siete mil quinientos).
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5267 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente 4009-20-14583/15 “C” y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad,
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor Nº 1081 “Castelucci Ernesto Fabián”- Cover Disc” correspondiente al año 2014 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos quince mil ( $ 15.000=)- Facturas Nº 0001-00002169 y 0001-00002191, no abonadas en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente 4009-20-14583/15 “C”.
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2014) se detalla a continuación:
Jurisdicción: 1110109000 – Secretaría de Cultura y turismo.
Categoría programática: 81-01-00 – Desarrollo de actividades culturales.
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.5.9.0-
Importe: $ 15.000= (pesos quince).
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 19 días de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5268 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la solicitud interpuesta por la firma PRSL SRL, en actuaciones que corren por expediente P – 4009-20-13919/15, donde solicita eximición de la tasa de inspección de seguridad e higiene del Taller metalúrgico sito en el Acceso Baradero y Ruta Nº 41 y;
Considerando los informes vertidos por las distintas dependencias municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2016 a la firma PRSL SRL., representado por el Sr. Martín Perassolo, titular del DNI 22.214.290, de la tasa por inspección de seguridad e higiene, al Taller metalúrgico, sito en el Acceso Baradero y Ruta Nº 41 – Instalaciones del Complejo Migliozzi, de la ciudad Baradero, Cuenta Nº 5473.-
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5269 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Matti Marcelo Oscar, en actuaciones que corren por expediente “M” 4009-20-05767/12 y;
Considerando que aun persisten las condiciones que dieron origen a las ordenanza Nº 5003/14, 5059/14 y 5143/15;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2016 al Sr. Matti Marcelo Oscar, titular del DNI 14.848.928, de la Tasa por inspección de seguridad e higiene, comercio sito en calle Gazcón Nº 322 de Baradero – Cuenta Nº 3398.-
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos _Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5270 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Martínez Fernando Rubén, en actuaciones que corren por expediente “M” -4009-20-08714/07 y;
Considerando que el peticionante es una persona con capacidades diferentes, tal como lo acredita con le certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 18.
Que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza registrada bajo el Nº 5197/15;
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2016 al Sr. Martínez Fernanda Rubén, titular del DNI 25.200.011, de la Tasa por inspección de seguridad e higiene, comercio sito en calle Gallo Nº 447 de Baradero- Cuenta Nº 4456-0.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5271 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril 2016
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-09842/14, en el cual el Centro Tradicionalista “El Resero”, solicita eximición de la tasa de seguridad e higiene.
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por los ejercicios 2015 y 2016 al Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, del pago de Tasas por inspección de seguridad e higiene, comercio sito en calle Mitre Y San Lorenzo de Baradero- Cuenta 4467.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5272 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente “T” 4009-20-00004/16, en la cual el Tiro Federal Argentino Baradero solicita eximición de la tasa por Derechos de espectáculos públicos por la realización del tradicional baile del verano y;
Considerando que la institución cuenta con un plantel de deportistas en diferentes disciplinas, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional;
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase al Tiro Federal Argentino Baradero, del pago de los Derechos por espectáculos públicos según articulo 21, Inc. B, correspondiente realización del tradicional Baile del Verano el día 23 de enero de 2016.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 5273 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren bajo expediente “J” 4009-20-14601/15, la Intendente Municipal solicita la incorporación de Donación efectuadas por PRO VIDA con destino al Jardín de Infantes Municipal Jardilandia de Ireneo Portela,
Considerando que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades en el artículo 57.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aceptase las donaciones efectuadas por PRO VIDA a favor de Municipalidad de Baradero con destino al Jardín de Infantes Jardilandia de Ireneo Portela, los bienes muebles que a continuación se detallan:
Monitor LED – Marca LG. Modelo 19EN33S-BA, Serie Nº 402NSSW0734, Fabricación febrero/2014.
CPU gabinete marca: OVER – con lector DVD Marca LG Windows 7 Starter LATAM GJC -00573. Producto Nº 8XFTD -844 KP-YTQWQ-7Q8P7-249T2X16-93647LG0 – Barra Nº 00172-341-758357.
Impresora Marca HP Deskjet Ink Adyantage 1515 All-in-on- Serie Nº BR4CDG3JT.
Aire acondicionado Split. Marca FEDDERS. Modelo Sensan 62 C Nº FAS62HVGI. Cap. Frío 6300W – Cap Calor 6900W. Serie Nº 260814IDU47813080.
4 mesas rectangulares de caño y melamina de 1.20 m x 80 cm.
30 sillas para niños, de caño, con respaldar y asiento de melamina color blanco.
4 bibliotecas blancas con puertas corredizas, Medida 1.50 de largo x 0.40 cm de ancho.
Artículo 2º: Afectase lo descripto en el artículo precedente al Patrimonio Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASSE, cúmplase, regístrese y comuníquese.
FDO. Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5274 del día 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-14769/15, en la cual el Club Regatas Baradero solicita eximición de la tasa por Derechos de Espectáculos Públicos por la realización del tradicional baile de fin de año y;
Considerando que la institución cuenta con un plantel de deportistas ç en diferentes disciplinas, tales como; canotaje, natación y básquet. Compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional.
Que el único club que cuenta con un natatorio climatizado prestando un gran servicio a la sociedad de baraderense;
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase al Club Regatas Baradero del pago de los derechos por espectáculos públicos s / artículo 21- Inc. B- correspondiente a realización del Baile tradicional de Fin de Año el 31 de diciembre de 2015.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas. Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5275 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 21 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente “F” 4009-20-00092/16 en la cual el Club Fundición Futbol Club Baradero, solicitando eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización del baile efectuado en el mes de febrero del corriente año en el marco de los festejos del aniversario del Club referenciado y;
Considerando que el articulo 40 de la Ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase al club Fundición Futbol club Baradero del pago de los derechos por espectáculos según articulo 21 – Inc. B- Correspondiente al baile realizado los días 06 – 20 y 27 de febrero de 2016.-
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando.
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Ordenanza Nº 5276 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00598/16 Letra F, mediante el cual las Sra. Frías Claudia y Aquino Rosana, solicitan la eximición del pago de los derechos espectáculos y canon en concepto de Alquiler del Anfiteatro Municipal “Pedro Carossi” de la Jornada Seminario Folklórico a realizarse el día 7 de mayo del corriente año y;
Considerando que el articulo 40 de la Ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase a las Sras. Frías Claudia, titular del DNI 23.927.427 y Aquino Rosana, DNI 27.724.995 del pago de los derechos por espectáculos públicos, correspondiente a la Jornada Seminario Folklórico, a realizarse el día 7 de mayo del corriente año, en el Anfiteatro Municipal “Pedro A. Carossi”.
Artículo 2º: Exímase a las Sras. Frías Claudia, titular del DNI 23.927.427 y Aquino Rosana, DNI 27.724.995 del pago del canon en concepto de Alquiler del Anfiteatro Municipal “Pedro A. Carossi”, conforme la ordenanza vigente Nº 5147/15.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5277 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-10-1002/16, Letra G, mediante el cual el Sr. Grieco Ariel, solicita la eximición del pago de los derechos por espectáculos públicos y Canon en concepto de Alquiler del Anfiteatro Municipal “Pedro Carossi” del Baile Estudiantil a realizarse el día 14 de mayo y 24 de setiembre de corriente año a beneficio de las escuelas secundarias de nuestra ciudad y;
Considerando que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase al Sr. Grieco Ariel, titular del DNI 25.290.007, del pago de los derechos por espectáculos públicos, correspondiente a la Mega Fiesta y baile a realizarse el día 14 de mayo y 24 de septiembre del corriente año en el Anfiteatro Municipal “Pedro A. Carossi”.
Artículo 2º: Exímase al Sr. Grieco Ariel, DNI 25.290.007, del pago del canon en concepto de alquiler del Anfiteatro Municipal “Pedro A. Carossi” conforme a la ordenanza vigente Nº 5147/15.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO. Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 2578 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-00515/16, Letra S, mediante el cual el Sr. Sosa Teofilo Norberto, solicita la delimitación de un espacio público frente a su domicilio para el estacionamiento del vehiculo particular y;
Considerando que el Sr. Sosa Teofilo Norberto padece una incapacidad motora que impide su desplazamiento.
Que esto hace que en la calle donde vive está continuamente ocupada por autos impidiendo así poder salir por alguna emergencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento al Sr. Sosa Teofilo Norberto, titular del DNI 10.243.491 frente a su domicilio para in solo vehículo (Gorriti Nº 964) a los efectos de estacionar y para facilitar el desplazamiento del automóvil.
Artículo 2º: La familia Sosa será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, (con líneas y cordón de color amarillo), instalación de un cartel con la leyenda – ESPACIO RESERVADO DISCAPACITADO; indicando cantidad de metros y dominio del vehiculo, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
Fdo: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud. Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5279 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-014399/09, letra D, mediante el cual los Sres. De Vicenzo Mónica y Braillard Juan Gonzalo solicitan tenencia definitiva de un predio municipal y;
Considerando que por ordenanza Nº 4471/11 el Honorable Concejo Deliberante ha cedido el uso precario del predio designado catastralmente como Circ. II, Sección A, Qta. 38, Fracción II (parte de la parcela 6) a los Sres. De Vicenzo Mónica y Braillard Juan Gonzalo por el término de cinco años.
Que persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 4471/11,
Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el articulo 14 de la Constitución Nacional;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir en carácter definitivo y gratuito el predio ubicado sobre calle Serrano Nº 415 de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero, denominado catastralmente como: Circ. II, Sección A, Qta. 38, Fracción II, (parte de la parcela 6), según croquis obrante a fs. 10 del expediente 4009-20-014399/09 “D” a favor de los Sres. De Vicenzo Mónica, DNI 24.151.953 y Braillard Juan Gonzalo, DNI. 25.290.086.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 22 de abril de 2016.
FDO. Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud. Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5280 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-00928/90, Letra M, mediante el cual los Sres. Casco Rubén Daniel y Puchi Marisa Noemí, solicitan la cesión del inmueble propiedad del municipio y;
Considerando que por ordenanza registrada bajo el Nº 2303/99 se otorgó cesión precaria por cinco años, y siendo que la misma ha caducado;
Que el inmueble mencionado le corresponde nomenclatura catastral Circ. II- Scc. A, Quinta 34, Fracción I, parte de la Parcela 7.
Que resulta necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble referido, de conformidad con lo establecido con las normas vigentes.
Que es menester otorgar al adjudicatario la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien adquirido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir con carácter definitivo y gratuito el inmueble designado catastralmente como: Circ. II- Secc. A- Qta. 34- Fracción I- Parte de la parcela 7, que mide 8.00 m de frente al Se sobre calle Mitre por 36,00 m de fondo, a los Sres. Casco Rubén Daniel titular del DNI. Nº 16.264.762 y Puchi Marisa Noemí, DNI: 20.315.086.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5281 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-11558/14, Letra G, mediante el cual la Señora Mariana Paola Giner solicita el cambio de titularidad de la vivienda Nº 33 Barrio Emergencia Hídrica y la escrituración de la misma a nombre de su hija Lobato Magali y;
Considerando que por ordenanza registrada bajo el Nº 1943 se aprobó el listado de adjudicatarios l Plan de viviendas del Barrio Emergencia Hídrica según obra en el expediente 400-20-04239/Letra D.
Que la vivienda nominada con el Nº 33 fue adjudicada a la Sra. Giner Marina Paola.
Que el inmueble mencionado le corresponde nomenclatura catastral Circ. III, Secc. D, Chacra 67, Fracción I, Mza. 67aa- Parcela 9;
Que resulta necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble referido, de conformidad con lo establecido con las normas vigentes.
Que es menester otorgar al adjudicatario la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien adquirido.
Que la Escribanía General e Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de interés social conforme lo dispuesto en el articulo 4, Inciso D de la Ley 10830.-
Que el solicitante de la escrituración referida ha abonado la totalidad de las cuotas de la vivienda adjudicada según lo informado por la Dirección de Rentas Municipal a fs. 12 vta.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aceptase la renuncia presentada por la Sra. marina Paola Giner, titular 23.403.669, a la adjudicación de la vivienda Nº 33, otorgada oportunamente en el Barrio Emergencia Hídrica, designado catastralmente como Circ. III. Secc. D, Ch. 67, Fr. I, Mza. 67aa, Parc. 9, de la ciudad de Baradero y adjudíquese a la Sra. Magali Lobato, titular del DNI: 36.310.713.-
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir en forma definitiva el inmueble designado catastralmente como Circ. III, Secc D, Chacra 67, Fracción I, Mza. 67aa, Parcela 9, Vivienda Nº 33 – Barrio Emergencia Hídrica, a la Sra. Magali Lobato, titular del DNI: 36.310.713.-
Artículo 3º: Declarase de Interés Social la regularización dominial del inmueble mencionado en el articulo 1º y requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de los actos por los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 10.830.-
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia d Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de abril de 2016.
FDO. Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, registres y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud. Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5282 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-02457/10, letra B y;
Considerando que oportunamente se otorga por ordenanza a los Sres. Basualdo Jorge Jesús y Ojeda Damaris Denis la cesión precaria de un inmueble municipal,
Que los mencionados presentan su renuncia a la adjudicación de la titularidad de la propiedad mediante una cesión a favor de los Sres. Delia Luis Alberto y Arminda Luengo;
Atento al resultado del estudio socioeconómico e informe expedido por las distintas dependencias;
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aceptase la renuncia presentada por los Sres. Basualdo Jorge Jesús, titular DNI 32.129.742 y Ojeda Damaris Denis, DNI 31.536.279 a la adjudicación del predio otorgado oportunamente por ordenanza 4458/11 sito en calle Gallo de la ciudad de Baradero.
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario por el término de cinco (5) años el predio ubicado sobre calle Gallo, denominado catastralmente como circunscripción III, Sección D, Chacra 70, Mza. 70 y Parcela 3, lote a, de la localidad de Baradero, Partido de Baradero, según croquis obrante a fs. 15 del expediente 4009-20-02457/10 “B”, a favor de las siguientes personas: Sr. Delia Luis Alberto, DNI 4.753.623 y Sra. Luego Arminda, DNI 4.163.637.
Artículo 3º: Queda establecido que sobre el bien otorgado la construcción debe ser efectuada totalmente en material.
Artículo 4º: Derogase la ordenanza registrada bajo el Nº 4458/11.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese, publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5283 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-11550/14, Letra S y;
Considerando que oportunamente por ordenanza se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de Vivienda del Barrio Emergencia Hídrica de la ciudad de Baradero.
Atento al informe expedido por las distintas dependencias.
Que es obligación del municipio regularizar la situación de los adjudicatarios;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudicase la vivienda Nº 41, Plan de Vivienda “Barrio Emergencia Hídrica de la ciudad de Baradero, designado catastralmente como Circ. III, Secc. D, Ch. 67, Mza. 67aa, Parc. 23, sito en calle Intendente Natalio Chiarella Nº 1624, a la Sra. Sierra Adelfa Beatriz, titular del DNI 1.720.833.-
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5284 19 de abril de 2916 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-14125/15, Letra L, mediante el cual Claudia Mabel Lacerna, solicita excepción a las ordenanzas registrada bajo el Nº 1624/94 y 3971/09 y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Efectuase una excepción a las Ordenanzas registradas bajo los Nº 1624/94 y 3971/09, respecto a la habilitación de un criadero de pollos parrilleros, a la Sra. Claudia Mabel Lacerna, DNI 13.644.705, con el fin de continuar en funcionamiento su negocio sito en acceso Avda. San Martín S /N del Partido de Baradero.
Artículo 2º: Establézcase la excepción efectuada en el artículo precedente por el termino de dos (2) años a contar a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5285 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 22 de abril de 2016.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Pablo Domingo Vera, en actuaciones que corren por expediente “V” 4009-10-963/15,
Atento al resultado del estudio socioeconómico y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Condonase la deuda que registra el contribuyente Vera Pablo Domingo DNI: 5.950.928, por los ejercicios obrantes a fs. 8 y 9, expediente 4009-10-963/15 “V” – Cuenta Nº 8105-0, y sus correspondientes intereses, que mantiene con la Municipalidad de Baradero, 3n concepto de servicios de alumbrado, barrido, limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, agua corrientes y cloacas.
Artículo2º: Exímase al Sr. Vera Pablo Domingo DNI 5.950.928, por el ejercicio 2015, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II, Secc. B, Qta. 68, Mza. 68F, Parcela 1b. Cuenta Nº 8105-0.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD. Y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2016.-
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando.
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Ordenanza Nº 5286 del 19 de abril de 2016 y promulgada el 25 de abril de 2016.
Visto que el Hospital Móvil adquirido por el municipio carece de un nombre que lo identifique y;
Considerando que no existe en el Partido de Baradero ningún referente importante en el área de salud que rinda tributo a una profesión tan noble e importante como es la enfermería,
Que es necesario conservar en lugares importantes los nombres de las personas que pasaron por esta ciudad dejando huella, haciendo día a día nuestra historia, como gente de bien y de trabajo, y que quien fuera en vida Jefa de Enfermería de nuestro Hospital Municipal Dr. Lino Piñeiro es merecedora de una distinción de relevancia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Denominase al Hospital Móvil Municipal con le nombre “Stella Mary Nuccio” por su trayectoria en el ámbito de la salud como enfermera en el Hospital Dr. Lino Piñeiro de nuestra ciudad.
Artículo 2º: Dicha denominación se impondrá en el marco de un acto público inaugural del Hospital Móvil, presidida por el Intendente Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2016.
FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 25 de abril de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.
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D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
D E C R E T O S
Decreto Nº 165 del 01 de abril de 2016.
Poniendo en funciones de Directora de Recursos Provinciales, carácter de interino, del 4 del 17 de abril de 2016 inclusive, a la Agente Sra. Coria María Rosa.
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Decreto Nº 166 del 01 de abril de 2016.
Adjudicando Concurso de Precios Nº 11/16 paras la Provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal a la empresa Edosada S.A. por la suma total de
$ 169.440,15=
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Decreto Nº 167 del 01 de abril de 2016.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor de la Sra. Mozzi Marcela Viviana y otro.
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Decreto Nº 168 del 1 de abril de 2016.
Contratando personal en periodo y tareas que se citan:
Del 01/04/2016 al 30/04/2016
Serpi María Mercedes. 2 hs cátedra semanales. Profesora de Expresión Corporal en Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.
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Decreto Nº 169 del 4 de abril de 2016.
Aceptando con fecha 1º de mayo de 2016 la renuncia elevada por la Agente Sra. Sánchez María Elena, a los fines de acogerse a la Jubilación por Edad Avanzada.
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Decreto Nº 170 del 4 de abril de 2016.
Aceptando con fecha 1º de mayo de 2016, la renuncia elevada por la Agente Sra. Galloso Susana Beatriz, a los fines de acogerse a la Jubilación por Edad Avanzada.
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Decreto Nº 171 del 4 de abril de 2016.
Habilítese desde el 1º y hasta el 15 de mayo de 2016 inclusive, el Registro de Mayores Contribuyentes, en el que podrán inscribirse los contribuyentes municipales en días hábiles y en el horario de 07.00 a 12.00 horas.
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Decreto Nº 172 del 4 de abril de 2016.
Procediendo a otorgar beneficio de bonificación del 10 % sobre el monto del Impuesto Automotor Anual para todos los contribuyentes en general.
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Decreto Nº 173 del 4 de abril de 2016.
Asignando a partir del 1º de abril de 2016 una Bonificación Remunerativa por técnico al Agente Sr. Figueroa Domingo Alberto.
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Decreto Nº 174 del 5 de abril de 2016.
Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114, Cuenta Banco Provincia, la suma de $ 2.000.000= provenientes de la Cuenta RAFAM 111223200 Afectado Origen Nacional.
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Decreto Nº 175 del 5 de abril de 2016.
Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114- Cuenta Banco Provincia – la suma de $ 2.000.000= provenientes de la Cuenta RAFAM 111220100- Recursos con afectación.
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Decreto Nº 176 del 5 de abril de 2016.
Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114 – Cuenta Banco Provincia, la suma de $ 500.000=- provenientes de la Cuenta RAFAM 111223100.-
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Decreto Nº 177 del 5 de abril de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 5/4/2016 al 8/04/2016
Esconjaureguy María Laura. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”.
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Decreto Nº 178 del 6 de abril de 2016.
Autorizando el descuento sobre los haberes a partir del mes de abril de 2016, importes que se especifican en anexo I, a los Agentes Municipales y personal contratado para su pago a la firma “Ediciones Val” por cuenta y orden de los agentes.
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Decreto Nº 179 del 6 de abril de 2016.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 12/2016 para la provisión de combustible, a utilizase de la Policía Comunal, para el mes de abril del corriente año, a la Empresa EDOSADA S.A. por la suma
$ 96.250=.-
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Decreto Nº 180 del 6 de abril de 2016.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 13/2016 para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, para el mes de abril del corriente año a la Empresa Edosada S.A. por la suma de $ 112.260=.
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Decreto Nº 181 del 6 de abril de 2016.
Aprobando para el Personal de Planta Permanente con estabilidad de régimen horario igual o superior a 30 hs semanales, personal mencionado en Art. 2º de la Ley 11.757 y Personal Médico, asignado a cada uno de ellos un salario que se determinará a partir del mes de abril de 2016 multiplicando la cantidad de módulos fijados en cada oportunidad por el valor del mismo. Valor del módulo $ 10=.-
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Decreto Nº 182 del 6 de abril de 2016.
Incrementando a partir del 1º de abril de 2016, la retribución de las guardias que realizan en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” que a continuación se indican:
Guardias médicas activas de 24 hs: $ 4.613=
Guardias pediátricas: $ 4.983=.
Guardias asistentes de cirugía – por día: $ 484=.
Guardias RX/tomografía – por día: $ 605=.
Guardia pasiva hemoterapia – por día: $ 242=.-
Guardias pasivas del servicio de derivaciones de 24 hs.: $ 242=.-
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Decreto Nº 183 del 7 de abril de 2016.
Abonando al Centro de Comercio e Industria de Baradero $ 4.000=, correspondiente a certificados de compras que a modo de compensación fueron otorgados a Agentes Municipales (Dec. Nº 28 del 29/12/15.
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Decreto Nº 184 del 7 de abril de 2016.
Adjudicando Concurso de Precios Nº 14/16, para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal para el mes de Abril de 2016 a la Empresa Edosada S.A., por la suma de $ 192.500=.-
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Decreto Nº 185 del 7 de abril de 2016.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 15/16, para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicio Públicos – Corralón Municipal para el mes de abril de 2016 a la Empresa Edosada S.A., por la suma de $ 173.946=.-
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Decreto Nº 186 del 7 de abril de 2016.
Aceptando la Renuncia elevada al cargo de Delegado Municipal de la localidad de Alsina, presentada por el funcionario Sr. Buscaglia Daniel Horacio a partir del 1º de abril de 2016.
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Decreto Nº 187 del 8 de abril de 2016.
Adjudicando la Licitación Privada Nº 2/16 para la compra de materiales para la auto-construcción de viviendas sociales Plan Ahí, a las Firmas:
Hierros Baradero S.A. por la suma de $ 635.257=.-
Empresa Spósito S.A. por la suma de $ 81.118,89=.-
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Decreto Nº 188 del 8 de abril de 2016.
Procediendo a transferir a titulo gratuito el excedente fiscal, Nomenclatura catastral: Circ. I- Secc. A- Lote B- Mza. 43- Parcela 18d, al Sr. Martín Fabián.
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Decreto Nº 189 del 8 de abril de 2016.
Otorgando excepcionalmente al Deportista Sr. Carreras Gonzalo, una Beca Deportiva de $ 5.000= para su participación en los Juegos Olímpicos 2016 de Río de Janeiro- Brasil.
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Decreto Nº 190 del 8 de abril de 2016.
Afectando a los créditos presupuestarios del Ejercicio 2016, los Registros de compromisos y expedientes cuyos obligaciones fueron comprometidas y no devengas en el ejercicio 2015, de acuerdo al detalle obrante de fs. 4 a 23 del expediente del expediente Nº 4009-20-00146/16 Letra “C” por un importe de $ 17.584.597,94=.-
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Decreto Nº 191 del 8 de abril de 2016.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 15.000=. Club Atlético Baradero, para solventar gastos de sonido que demande el Encuentro Nacional de Patín, del 18 al 23 de abril de 2016.
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Decreto Nº 192 del 8 de abril de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 01/04/2016 al 30/04/2016.
Albelda Mónica B. 20 hs semanales. Taller de telar. $ 2.776= mensuales.
Alejandrini Matías J. 20 hs semanales. Taller de murga. $ 2.776= mensuales.
Arce Gustavo M. 15 hs semanales. Taller de Taekwondo. $ 2.082= mensuales.
Barrascoso Rosana. 35 hs semanales. Taller de gimnasia y Bibliotecaria en la localidad de Ireneo Portela. $ 6.557,61= mensuales.
Cáceres Mónica A. 20 hs semanales. Taller de Reciclado en Centro cultural y Hogar del Niño. $ 2.776= mensuales.
Colazo Juan cruz. 20 hs semanales. Taller de Voley en CIC y Centro Cultural Kirchner. $ 2.776= mensuales.
Deleglise Liliana I. 20 hs semanales. Taller de manualidades en CIC y Hogar del Niño. $ 2.776= mensuales.
Díaz Víctor Darío. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 2.776= mensuales.
Difalco Lautaro Nahuel. 15 hs semanales. Taller de literatura. $ 2.082= mensaules.
Fernández Erika V. 20 hs semanales. Taller de Murga. $ 2.776= mensuales.
Garea Fiamma. 20 hs semanales. Taller de Voley. $ 2.776= mensuales.
Giorgio María Julia. 20 hs semanales. Taller de manualidades y cocina en Santa Coloma. $ 2.776= mensuales.
Gussoni Verónica E.15 hs semanales. Taller de manualidades.
$ 2.082= mensuales.
Masud Juan M. 20 hs semanales. Taller de teatro y cocina. $ 2.776= mensuales.
Páez Fabiana L. 12 hs semanales. Apoyo escolar en localidad de Alsina. $ 1.665= mensuales.
Pasquali Melisa I. 20 hs semanales. Taller de apoyo en Santa Coloma. $ 2776= mensuales.
Reding Victoria B. 15 hs semanales. Taller de folklore en Ireneo Portela. $ 2.082= mensuales.
Rivadeneira Leticia M. 20 hs semanales. Taller de artesanías. $ 2.776= mensuales.
Rivas Enrique A. 12 hs semanales. Taller de tango. $ 1.665= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 2.776= mensuales.
Schaer Elías. 15 hs semanales. Taller de piano. $ 2.082= mensuales.
Solari Celeste. 20 hs semanales. Taller de lenguaje de señas.
$ 2.776= mensuales.
Tapia Gabino L. 20 hs semanales. Taller de fileteado porteño, muralismo y aerografía. $ 2.776= mensuales.
Vélez Carlos L. 25 hs semanales. Taller de peluquería. $ 3.470= mensuales.
Vergani María V. 15 hs semanales. Taller de origami en Biblioteca Municipal. $ 2.082= mensuales.
Wüthrich Amalia I. 30 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia.
$ 5.961,46= mensuales.
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Decreto Nº 193 del 8 de abril de 2016.
Contratando personal en periodos y tareas que se citan:
Del 01/04/2016 al 30/04/2016:
Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero en localidad de Alsina.
$ 7.375,71= mensuales.
Acosta Lucas M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Aguerre del Bene Ana M. Médica en Dcción Gral de Prevención de la Salud. $ 7.394,88= mensuales y $ 4.613= por guardias activas de 24 hs
Aellen Luciana. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría Privada.
$ 14.707,55= mensuales.
Almada Natalia S. 35 hs semanales. Trabajo Social en Hospital Municipal.
$ 6.991,08= mensuales.
Amaya Natalia A. 30 hs semanales. Docente en Hogar del Niño.
$ 6.557,61= mensuales.
Andreoli Duranti Franco A. Médico de guardias y Servicio 107. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Armani Yanina S. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Arnolfo Humbert. 30 hs semanales. Tareas en Dirección de Obras Públicas y Privadas. $ 11.570,35= mensuales.
Ayala Patricio Hernán. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.
$ 7.375,71= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardias y Servicio 107. $ 4.613= por guardias activas de 24 hs.
Barattini Juan E. Profesor de Educación física. $ 3.275,59= mensuales.
Bardessono Marisa K. Terapista ocupacional en Sala de Villa cristina y Hospital Municipal $ 1.337,33= mensuales. Por clases en Taller de la Memoria $ 1.439,48= mensuales. Por Terapia ocupacional en Hogar de Ancianos $ 2.304,23= mensuales.
Barreto Víctor Manuel. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.
$ 7.375,75= mensuales.
Bartonek José L. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Basualdo Javier I. Tareas en Secretaría de Cultura- Prensa y comunicación. 35 hs semanales. $ 6.557,61= mensuales.
Batista Hugo. 44 hs semanales. Tareas de mecánico en la Secretaría de Servicios Públicos. $ 9.153,54= mensuales.
Bechtholt Dora E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción. de turismo
$ 6.557,61= mensuales.
Bellina Ana M. 44 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal.
$ 15.316,77= mensuales y $ 4.613= por guardia activa de 24 hs
Benedetto Pederiva María Virginia. 30 hs semanales. Preceptora en Jardín Maternal del CIC. $ 6.557,61= mensuales.
Berayra José M. 48 hs semanales. Operador del Centro de monitoreo urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Bernardi Lorena A. 35 hs semanales. Psicóloga en Departamento de Violencia Familiar. $ 6.991,08= mensuales.
Bon Valeria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Borba Zully. 48 hs semanales. Administradora en Hogar de Ancianos.
$ 7.728,19= mensuales.
Braillard Scheitlin Ingrid. Profesora de Educación Física en Jardín Municipal de Santa Coloma. $ 600= mensuales.
Brizzi Oscar. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Administrativo en Hospital Municipal. $ 6.557,61= mensuales.
Buey Javier H. 44 hs semanales. Inspector de transito. $ 7.375,71= mensuales.
Cairo Graciela E. Médica de guardias pediátricas. $ 4.983= por guardia activa de 24 hs.
Cardoso Diego Armando. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.
$ 7.375,71= mensuales.
Cardoso Lidia Susana. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Carreras Agustina. 48 hs semanales. Operadora de Radio Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Cheruse Agostina. 30 hs semanales. Administrativa en Asesoría Letrada.
$ 6.557,61= mensuales.
Cheruse Melisa E. 35 hs semanales. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Comedor “Tita Arroyo” $ 6.557,61= mensuales.
Contreras Liliana H. Médica de guardias y Servicio 107. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Copello Julieta. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal
$ 7.728,19= mensuales.
Coria Ángel O. 35 hs semanales Obrero. $ 6.557,61= mensuales.
Cuellar Ruth J. 30 hs semanales. Tareas en Secretaría de Cultura.
$ 6.557,61= mensuales.
Cuis Casino Roberto J.M. Profesor de Educación Física en Alsina.
$ 2.597,71= mensuales.
Da Silva Silvia J. 44 hs semanales. Enfermera en Atención Primaria de la salud. $ 7.375,71= mensuales.
Deleglise Melina E. 35 hs semanales. Trabajo Social en Hospital Municipal. $ 6.991,16= mensuales y $ 200= por guardias pasivas.
Deleglise María Eugenia. 6 hs semanales. Odontóloga en Alsina. $ 6.600= mensuales.
Deleglise Cuecco Tomás. 35 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. Pil Público. $ 6.991,16= mensuales.
Díaz Florencia R. 44 hs semanales. Administrativa en Prevención de Salud. $ 7.375,71= mensuales.
Domingo Stella M. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza. $ 7.728,19= mensuales.
Domínguez Johana Noelia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 15.316,77= mensuales.
Dubarry Daubián Andrés. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Ejarque Silvio Roberto. 36 hs semanales. Médico Oncólogo en Hospital Municipal. $ 4.400= mensuales.
Erpen Lucila. 48 hs semanales. Obstetra en el Hospital Municipal.
$ 15.316,77= mensuales.
Escudero Liaudat Jesica. 35 hs semanales. Tareas en Oficina de Empleo – Pil Público. $ 6.991,08= mensuales.
Espinosa Diego. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Espinosa Manuel Conrado. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.
$ 7.728,19= mensuales.
Espinosa María Soledad. Médica de guardia y Servicio 107. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs semanales.
Fateche Adriana F. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes “Barrio Las Campanillas”. $ 6.557,61= mensuales.
Felice Carlos E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Fernández Martín Gabriel. Médico de guardia y Servicio 107. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Figueroa Guido D. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Francchini Marcelo D. Médico en Consultorio externo en Salas de Salud.
$ 7.628,94= mensuales, por atención en Hospital Municipal $ 10.383,48= mensuales, y $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Gaitán Luis M. 48 hs semanales. Técnico radiólogo en Alsina. $ 7.728,19= mensuales.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Médico en Hospital Municipal.
$ 8.573,79= mensuales y por guardias activas de 24 hs de $ 4.613= c/u.-
Galuppo Marcela R. Médico de guardias UTT. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Gancio Marcela A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 6.557,61= mensuales.
García Roberto A. ecografías e informes de tomografías. $ 11.000= mensuales.
García Viviana M. 6 hs semanales. Obstetra. $ 5.500= mas reconocimiento de viáticos.
Gafuri Micaela A. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal.
$ 6.557,61= mensuales.
Garro Norma T. 44 hs semanales. Tareas en Departamento Patrimonio.
$ 8.542,89= mensuales.
Gérez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Giannaday Paula V. 30 hs semanales. Tareas en Espacios Públicos.
$ 6.557,61= mensuales.
Gimenez Evelyn D. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Dirección de Prevención de la Salud.
$ 7.375,71= mensuales.
Gioia Florencia N. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal.
$ 6.991,16= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 24.707,69= mensuales y $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Pelorosso Giuliano. 44 hs semanales. Modernización y capacitación del Municipio. $ 10.527,70= mensuales.
Gómez M. Virginia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal.
$ 15.316,77= mensuales.
González Marcela K. Médica de guardias en Hospital Municipal. $ 4.983= por guardia activa de 24 hs semanales.
Grigoni Giuliana. 35 hs semanales. Enfermera – Instrumentista en sala de partos. $ 6.557,61= mensuales.
Gutiérrez Ana Clara. 30 hs semanales. Notificadora en Juzgado de Faltas Municipal. $ 6.557,61= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 6.557,61= mensuales.
Idiart María Fabiana. Kinesióloga fisiatra en Hospital Municipal.
$ 4.286,89= mensuales.
Insaurralde Sergio L. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.
$ 7.375,71= mensuales.
Ivancich Rodolfo L. Médico de guardias, consultorio y traslados de Pediatría. $ $ 10345,01= mensuales y $ 4.983= por guardia activa de 24 hs.
Jeandet Daiana Soledad. 18 hs semanales. Tareas en Atención Primaria de la salud. $· 6.921,20= mensuales.
Juárez Juan R. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Kuray David L. 44 hs semanales. Técnico mecánico . $ 9.153,54= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal.
$ 15.316,77= mensuales.
Lamas Daniela. 30 hs semanales. Delegación local e IOMA. $ 4.700= mensuales.
Ledesma Cintia V. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Ledesma Claudia Graciela. 48 hs semanales. Operador del Centro de monitoreo urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Ledesma Stella Maris. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 7.728,19= mensuales.
Lenguitti Cecilia. 30 hs semanales. Psicóloga en Hospital Municipal.
$ 9.317= mensuales.
Liaudat María L. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría Privada.
$ 14.707,55= mensuales.
Lienhart Miguel G. 35 hs semanales. Asesoramiento en Secretarías y Direcciones. $ 14.707,55= mensuales y reconocimientos de viáticos.
López Karina P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos. $ 7.375,71= mensuales.
López Paulo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
López Rubén Emilio. 44 hs semanales. Mantenimiento en Alsina.
$ 9.560,65= mensuales.
Lucero Evangelina M. 44 hs semanales. Tareas en Sec. Desarrollo Social y Trabajo Comunitario. $ 19.206,33= mensuales.
Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en Sala de I. Portela.
$ 7.728,19= mensuales.
Maestre Cintia R. 35 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 6.557,61= mensuales.
Maffei Gilda. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal
$ 15.316,77= mensuales y $ 4.613= por guardia activa de 24 hs .
Mangin Miguel A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Manguich Ileana E. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín Infantes Municipal Nº 6 “Las Campanillas”. $ 9.300= mensuales.
Martig Daniela. Profesora de Educación física. $ 3.275,59= mensuales.
Martín Viviana E. Médica de guardia y Servicio 107. $ 4.613= mensuales.
Martínez Ángela P. 48 hs semanales. Servicio y maestranza. $ 7.728,19= mensuales.
Martínez Graciela L. Psiquiatra en Hospital Municipal. $ 10.462,67= mensuales y guardias activas de $ 4.613= c/u.
Martínez Juliana. 35 hs semanales. Oficina Municipal de Empleo – Pil Público. $ 6.991,08= mensuales.
Martínez Tomás a. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.375,71= mensuales.
Mathenson Alejandro Guillermo. 44 hs semanales. Tareas en Cementerio Local. $ 10.383,48= mensuales.
Melchiori Nerina A. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 6.557,61= mensuales.
Méndez Arancibia Adrián M. Médico de guardia y Servicio 107. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Meneses Mabel M. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Comedor Municipal “Las Campanillas”. $ 6.557,61= mensuales.
Michia Sergio Roberto. 48 hs semanales. Topógrafo. $ 7.728,19= mensuales.
Monzón María Clara. 18 hs semanales. Obstetra en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 6.551,18= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Monzón Sandra A. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 7.728,19= mensuales.
Morales Fernando. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.375,71= mensuales.
Moreira Damián A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Muñoz María A. 44 hs semanales. Administrativa en Asesoría Letrada.
$ 7.375,71= mensuales.
Muñoz María V. Bioquímica en Hospital Municipal. $ 13.639,27= y
$ 600= por guardias pasivas.
Mussi Marina. Kinesióloga fisiatra en Hospital Municipal. $ 4.286,89= mensuales.
Mussin Laura F. Médica de guardias y Servicio 197. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Muzzio José Gastón. 44 hs semanales. Tareas en Obras Públicas y Privadas. $ 15.546,08= mensuales.
Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 9.352,42= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en HCD. $ 9.352,42= mensuales.
Nuccio Micaela. 48 hs semanales. Estadística y Plan Sumar. $ 7.728,19= mensuales.
Oliva César D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.375,71= mensuales.
Onoprijezuk Cristina B. 48 sh semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 7.728,19= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. 6 hs semanales en Dirección Atención Primaria de la Salud. $ 7.346,58= mensuales y para Atención Médica en el servicio de Pediatría $ 10.345,01= mensuales, y $ 4.530= por guardia activa de 24 Hz $ 4.983=.
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física.
$ 4.005,58= mensuales mas reconocimiento de viáticos.
Paredes Ángel G. 44 hs semanales. Pañolero. $ 7.375,71= mensuales.
Parzón Karina A. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 9.300= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 10.157= mensuales, mas reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Psiquiatra en Hospital Municipal. $ 10.462,67= mensuales y $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Peralta Nelson G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Pérez Agustín A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.375,71= mensuales.
Pérez María José. 30 hs semanales. Tareas en Desarrollo Social.
$ 6.557,61= mensuales.
Perin Bistmans Luciano O. Médico de guardia y Servicio 107. $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Philips Nicolás D. 48 hs semanales. Operador de Radio. $ 7.728,19= mensuales.
Pilucki Marcela. 48 hs semanales. Servicio y maestranza. $ 7.728,19= mensuales.
Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal.
$ 8.573,79= mensuales y $ 4.613= por guardia activa de 24 hs.
Reina Axel G. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 7.375,71= mensuales.
Rithner María V. 30 hs semanales. Administrativa en delegación local de IOMA. $ 4.700= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal.
$ 15.316,77= mensuales.
Rodríguez Federico A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.
$ 7.728,19= mensuales.
Rodríguez Luis Cirilo. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.
$ 7.375,71= mensuales.
Rodríguez Virginia M. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de infantes Municipal. $ 9.300= mensuales.
Rojas Roció M. 44 hs semanales. Administrativa en Dcción Primaria de la Salud. $ 7.375,71= mensuales.
Roldan Facundo E. 35 hs semanales. Tareas en Departamento Niñez y Adolescencia y Conflictos familiares. $ 9.317= mensuales.
Romero Juan Roberto. Escuela de Boxeo. $ 1.600= mensuales.
Romero José Luis. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.375,71= mensuales.
Romero Juan Domingo. 48 hs semanales.. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Roson Juan Ignacio. Tareas de expedición de libretas sanitarias.
$ 3.000,82= mensuales.
Rowlands Cecilia G. Servicio de Hemoterapia. $ 7.582,67= mensuales y por guardia pasiva del servicio 4 3.630=.-
Ruiz Emmanuel. Profesor Educación física. $ 4.005,58= mensuales.
Ruiz Díaz Aldana. Trabajadora Social en Servicio local. $ 10.248,70= mensuales.
Salas Marta R. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 7.728,19= mensuales.
Sánchez Facundo. Psiquiatra en Hospital Municipal. $ 10.527= mensuales.
Santore Hugo D. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.728,19= mensuales.
Sartor Carlos E. Inspección de obras públicas. $ 10.165,91= mensuales.
Savoy Carol D. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Schachttel Juan Pedro. Médico traumatólogo. $ 7.346,58= mensuales y por guardia pasiva de 24 hs $ 4.613= c/u.
Scollo José L. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Cultura. $ 6.557,61= mensuales.
Sella Mónica B. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos.
$ 7.728,19= mensuales.
Serpi María Fernanda. Administrativa en Rentas municipal. $ 6.991,16= mensuales.
Serpi Jorge L. Profesor Educación física. $ 3.275,59= mensuales.
Silva Andrea V. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Simour Mario C. 44 hs semanales. Mantenimiento y cuidador del Cementerio Indígena. $ 5.324= mensuales.
Solís Ricardo A. 35 hs semanales. Tareas en Museo Municipal- Pil Público.
$ 6.991,08= mensuales.
Sosa Sebastián. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Spina Francisco. 35 hs semanales. Dcción. Atención Primaria de Salud y coordinación con Secretaría de Desarrollo Social. $ 29.895,41= mas guardias pasivas.
Staats Néstor H. 48 hs semanales. Chofer del 107 y Servicio de mantenimiento. $ 11.592,28= mas reconocimiento de viáticos.
Talice Ernesto. 44 hs semanales. Tareas en Corralón Municipal.
$ 9.153,54= mensuales.
Tettenborn Juan M. 48 hs semanales. Operador del Centro de monitoreo urbano por cámaras – Pil Público. $ 7.728,19= mensuales.
Torres Nilda E. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Trubbo Paulina. 35 hs semanales. Oficina Municipal de Empleo.
$ 6.991,08= mensuales.
Ursi Florencia G. 30 hs semanales. Secretaría de Servicios Públicos.
$ 6.557,61= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 30 hs semanales. Logística en eventos. $ 5.961,46= mensuales.
Valdez Adalberto I. 44 hs semanales. Inspector de tránsito. $ 7.375,71= mensuales.
Van Loo Milagros. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámara. $ 7.728,19= mensuales.
Vega Natalia G. 35 hs semanales. Guardias fines de semana en Hospital Municipal y vacaciones en sector radiología. $ 6.557,61= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza. $ 6.557,61= mensuales.
Velazquez María I. 44 hs semanales. Obrera tareas generales. $ 7.375,71= mensuales.
Vera Natalia V. 35 hs semanales. Servicio y maestranza. $ 6.557,61= mensuales.
Verdina Luis M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción. Derechos Humanos.
$ 9.629,27= mensuales, y reconocimiento de viáticos.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal.
$ 9.629,27= mensuales.
Viera Susana N. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín Infantes Martha Salotti. $ 6.557,61= mensuales.
Viera Fonseca Damián N. 48 hs semanales. Operador de Radio Municipal.
$ 7.728,19= mensuales.
Viglietti Valeria B. 44 hs semanales. Implementación de Sistema RAFAM Dirección Personal. $ 14.707,55= mensuales.
Wirth Carolina. Médica de guardia y Servicio 107. $ 4.613= por guardia activa.
Wüthrich María L. 35 hs semanales. Servicio local de niñez y adolescencia. $ 10.137= mensuales.
Wüthrich Pamela Soledad. 35 hs semanales. Psicóloga en Departamento de niñez y adolescencia y Departamento conflictos familiares. $ 9.317= mensuales.
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Decreto Nº 194 del 8 de abril de 2016.
Cambiando a partir del 1º de abril de 2016 el régimen horario del agente Ocampo Walter Darío, categoría 11 de 35 hs semanales a 48 hs semanales.
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Decreto Nº 195 del 11 de abril de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 06/04/2016 al 30/04/16.
Martínez Stella Maris. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 7.728,19= mensuales.
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Decreto Nº 196 del 11 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 a la Sra. Cánepa Mirta Elena, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
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Decreto Nº 197 del 11 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el los inmuebles propiedad del Centro de Jubilados y Pensionados de Baradero.
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Decreto Nº 198 del 11 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 a la Srta. Gabilondo Viviana Clarisa del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
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Decreto Nº 199 del 11 de abril de 2016.
Designando por el periodo comprendido desde el 1º de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 a los Agentes y Profesionales que a continuación se indican para cumplir funciones en el marco del Programa Médicos Comunitarios:
Almada Natalia. 30 hs semanales. Trabajadora Social. $ 9.100= mensuales.
Amondaray Lidia B. 15 hs semanales. Lic. Enfermería. $ 4.550= mensuales.
Bardo Alejandra P. 15 hs semanales. Auxiliar Enfermería. $ 2.600= mensuales.
Bernardi Lorena. 15 hs semanales. Psicóloga. $ 4.550= mensuales.
Brizuela Julieta. 30 hs semanales. Agente sanitario. $ 4.900= mensuales.
Cejas Graciela S. Enfermera. $ 9.100= mensuales.
Dalcol Graciela S. Enfermera. $ 9.100= mensuales.
Da Rocha Lucrecia. Trabajadora Social. $ 9.100= mensuales.
Deleglise Melina. Trabajadora Social. $ 9.100= mensuales.
Demierre Margarita. Nutricionista. $ 9.100= mensuales.
Díaz Nilda Z. 15 hs semanales. Auxiliar de Enfermería. $ 2.600= mensuales.
Díaz Rocío. 15 hs semanales. Auxiliar de Enfermería. $ 2.600= mensuales.
Fernández Romina. 20 hs semanales. Agente sanitario. $ 4.900= mensuales.
Gaetano María Soledad. 15 hs semanales. Médica. $ 4.350= mensuales.
Gallesio María Laura. 30 horas semanales. Psicóloga. $ 9.100= mensuales.
Gutiérrez Guillermo C. 30 hs semanales. Odontólogo. $ 9.100= mensuales.
Jeandet Daiana. 30 hs semanales. Psicóloga. $ 9.100= mensuales.
Morh Claudia. 30 hs semanales. Trabajadora social. $ 9.100= mensuales.
Olivera Stella M. 15 hs semanales. Auxiliar de enfermería. $ 2.600= mensuales.
Rojas Mariel. 15 hs semanales. Agente sanitario. $ 2.450= mensuales.
Roldan Facundo. 30 hs semanales. Trabajador social. $ 9.100= mensuales.
Schallibaum Daiana. 30 hs semanales. Agente sanitario. $ 4.900= mensuales.
Stotzer Luis. 15 hs semanales. Técnico ambiental. $ 4.550= mensuales.
Wuthrich Lucía. 30 hs semanales. Agente sanitario. $ 4.900= mensuales.
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Decreto Nº 200 del 12 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 al Sr. Chena José Enrique, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
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Decreto Nº 201 del 12 de abril de 2016.
Aceptando la renuncia a partir del 1º de abril de 2016, la renuncia efectuada por la Directora General de Educación Sra. Sardi Marcela Laura, a percibir el haber mensual que le corresponde por la función que desempeña en la administración municipal.
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Decreto Nº 202 del 13 de abril de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Fernández Romina S. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.
Del 13/04/2016 al 15/04/2016
Troncoso Pamela. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.
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Decreto Nº 203 del 13 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 a la Sra. Azaraf Graciela Marian, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
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Decreto Nº 204 del 14 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad del Club Regatas Baradero.
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Decreto Nº 205 del 14 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 del pago de los Derechos de usos de playas, riberas y puertos al Club Regatas Baradero de nuestra ciudad.
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Decreto Nº 206 del 15 de abril de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 18/04/2016 al 30/04/2016
Seinturia Mónica Isabel. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal. $ 7.728,19= mensuales.
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Decreto Nº 207 del 15 de abril de 2016.
Aceptando la donación efectuada por la Sra. Gaetano Daniela a favor de Municipalidad de Baradero (Hogar de Ancianos “San José” de elementos que se detallan a continuación:
Equipo Stereo System – Modelo SA-AK 240 con 5 CD Scanner – Marca Panasonic. Serie: NOGZ78004032R
2 ventiladores de pared Marca Emilux.
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Decreto Nº 208 del 15 de abril de 2016.
Renovando la Junta Municipal de Disciplina, ascenso y calificaciones.
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Decreto Nº 209 del 18 de abril de 2016.
Estableciendo los valores a percibir en concepto de tasas y derechos municipales en función a lo dispuesto en el articulo 1 de la ordenanza 5257/16 a partir del 1º de mayo de 2016, según anexo 1 del presente decreto.
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Decreto Nº 210 del 18 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 al Sr. Sánchez José Luis, de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
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Decreto Nº 211 del 19 de abril de 2016.
Eximiendo por el año 2016 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Iglesia Nazarena Apostólica.
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Decreto Nº 212 del 19 de abril de 2016.
Promocionando de categoría a partir del 1º de abril de 2016 a los siguientes Agentes:
García Carlos D. Obrero. Categoría 3 de 44 hs semanales a categoría 4 de 44 hs semanales.
Saldivia Maximiliano. Obrero. Categoría 3 de 44 hs semanales a categoría 4 de 44 hs semanales.
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Decreto Nº 213 del 20 de abril de 2016.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 25.000=. Sr. Martínez José Enrique, para solventar gastos para compra de set de tornillos cortical y esponjoso, atento que presenta fractura compleja de pierna derecha.
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Decreto Nº 214 del 20 de abril de 2016.
Asignando a partir del 1º de abril de 2016 al cargo de Tesorera Municipal, una Bonificación por función, equivalente al veinte (20 %) por ciento del sueldo básico con mas la antigüedad que revista.
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Decreto Nº 215 del 21 de abril de 2016.
Estableciendo a partir del 1º de abril de 2016, una compensación salarial por Dedicación exclusiva de un treinta por ciento (30 %) del sueldo básico que le corresponda a la Tesorera Municipal interina, Sra. Panno Marcela Andrea.
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Decreto Nº 216 del 21 de abril de 2016.
Rectificando del Decreto Nº 91 del 24 de febrero de 2016 el Artículo 1º el que quedará redactado “Eximiendo por el año 2016 al Sr. Melchiori Ariel Alejandro del pago de tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
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Decreto Nº 217 del 22 de abril de 2016.
Abonando durante los meses de abril, mayo y junio de 2016 al personal municipal de planta permanente y contratados un monto de carácter no remunerativo equivalente a un 15 % (quince por ciento) de los salarios básicos, en cumplimiento al acuerdo espontáneo suscripto entre los gremios ATE y SOEM y la Municipalidad de Baradero
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Decreto Nº 218 del 25 de abril de 2016.
Llamando a Concurso de Precios Nº 16/2016 para la provisión de combustible a utilizarse en dependencia de la Policía Comunal para el mes de mayo del presente año, con un presupuesto oficial de
$ 166.500=.-
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Decreto Nº 219 del 25 de abril de 2016.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 27.000=. Club Atlético Baradero, para solventar gastos de sonido y actuación de artistas en almuerzo 111º Aniversario de dicha institución.
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Decreto Nº 220 del 26 de abril de 2016.
Abonando a Hierros Baradero S.A., por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda”, la suma de pesos diez mil ochocientos treinta y cuatro con 59/100 ( $ 10.834,59=) y la suma de pesos nueve mil setecientos ( $ 9.700=) contra entrega por parte del beneficiario, en concepto de compra de los materiales solicitados en cumplimiento de los objetivos del Programa Ingreso Social con Trabajo “Argentina trabaja”, que deberán rendir con la correspondiente factura, recibo, y remito emitidos por los beneficiarios.
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Decreto Nº 221 del 26 de abril de 2016.
Abonando a Hierros Baradero por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”, la suma de pesos dieciséis mil ciento noventa y siete con 64/100 ( $ 16.197,64=) y a Empresa Spósito S.A. la suma de pesos cuatro mil quinientos noventa y cuatro con 49/100 ( $ 4.594,49=), contra entrega por parte del beneficiario de factura, remito y / o recibo según corresponda. Programa Ingreso Social “Argentina Trabaja”.
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Decreto Nº 222 del 26 de abril de 2016.
Abonando a Hierros Baradero S.A., por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” La suma d pesos ocho mil quinientos sesenta y cinco con 39/100 ($ 8.565,39=) contra entrega por parte del beneficiario de factura, recibo y / o remitos. Programa Ingreso Social con trabajo “Argentina Trabaja”.
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Decreto Nº 223 del 26 de abril de 2016.
Abonando a Hierros Baradero S.A., por cuenta y orden de la Cooperativa de trabajo “Unidos y Organizados Ltda.”, la suma de pesos trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 01/00
( $ 13.484,01=) Programa Ingreso Social con Trabajo “Argentina Trabaja”
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Decreto Nº 224 del 27 de abril de 2016.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Canteros Ricardo Alfredo y otra.
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Decreto Nº 225 del 27 de abril de 2016.
Disponiendo durante los meses de mayo y junio la realización de operativos para reforzar la prestación de controles médicos para la obtención o renovación del carnet de conducir a cargo de la Dra. Caballero Regina Mercedes.
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Decreto Nº 226 del 28 de abril de 2016.
Autorizando el pase en Comisión de Servicios del Agente de planta permanente de este Municipio Sra. Barras Mirta Gladys, al Centro de Atención Previsional – CAP Baradero, a partir del 1º de abril de 2016.
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Decreto Nº 227 del 28 de abril de 2016.
Aceptando la donación ofrecida a la Municipalidad de Baradero por el Sr. Francisco Solano en representación de la firma Ediciones VAL de los bienes que se detallan a continuación:
Impresora marca: HP Deskjet Advantag 2135.
All In ONE Printer – Model FPU Nº F5S29-64001
Serie Nº CN57H385J9
Impresora Marca: HP Deskjet Advantag 2135
Print Scan Copy – Mod Model FPU Nº F5S29-64001
Serie Nº CN57H385WW
PC con CPU Style L4 – A2445S
Marca: EXO – All In One Intel – 4GB
Led 18,5 – HDMI VGA Win 8 – HD 500
Serie Nº 0887311ª00057
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Decreto Nº 228 del 29 de abril de 2016.
Vetando la Ordenanza Preparatoria sancionada en sesión ordinaria de fecha 19 de abril de 2016, cuyo texto se encuentra agregado a fs 8/9 del expediente 4009-10-0225/2010 “B”.
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Decreto Nº 229 del 29 de abril de 2016.
Modificando a partir del 1º de mayo de 2016 el Régimen horario de la Agente Sra. Linera Lorena V, Administrativa – Categoría 2 de 35 hs semanales a 44 hs semanales.
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Decreto Nº 230 del 29 de abril de 2016.
Poniendo en funciones de Director de Recursos Municipales, carácter de interino, al Agente Liaudat Silvio Raúl.
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Decreto Nº 231 del 29 de abril de 2016.
Prorrogando hasta el 31 de mayo de 2016 los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 4873 – Régimen de presentación espontánea para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.
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