ORDENANZAS  –   DECRETOS   – RESOLUCIONES

Ordenanza Nº 5442 del 04 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00920/16,, Letra “D”, Dirección General de Obras Públicas y Privadas;

Considerando que por Decreto Registrado bajo el Nº 672/16, el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Pública Nº 04/16 para la obra ampliación nueva ala de internación del Hospital Municipal (1º Etapa) de la ciudad de Baradero, conforme a las condiciones que obran en el presente expediente;

Quien habiéndose efectuado la Licitación Pública Nº 04/16, de acuerdo a la normativa legal vigente, se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento (Art. 155 L.O.M.)

Que resulta el único proponente la firma del Sr. Peiro Flavio;

Atento a los informes expedidos por las distintas dependencias municipales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Pública Nº 04/2016 – para la Ampliación Nueva Ala de internación del Hospital Municipal (1º Etapa) de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos tres millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y uno ($ 3.589.781=), a la firma del Sr. Peiro Flavio, con domicilio legal en calle Balcarce Nº 66 de la ciudad de San Pedro.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 04 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5443 del 04 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-01190/16, Letra D, y;

Considerando que oportunamente Municipalidad de Baradero dona con cargo los inmuebles, sito en la localidad de Santa Coloma, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo la Ordenanza Nº 1013/87;

Que atento a que el Ministerio de Obras Públicas y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires no ha cumplido en tiempo y forma con el cargo establecido en la Ordenanza de referencia;

Teniendo cuenta el informe expedido por Asesoría Letrada, obrante a fs. 17 del expediente Nº 4009-20-01190/16 “D”;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero aprueba con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derogase la Ordenanza Registrada bajo el Nº 1013/87, atento el incumplimiento de los fines por la que fue sancionada.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar los trámites pertinentes para revocar la inscripción de dominio actual a nombre de la Provincia de Buenos Aires con afectación al plan de viviendas para Centros de servicios Rurales (Ley 10266) y su registración a favor de la Municipalidad de Baradero.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 04 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5444 del 04 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “I” 4009-20-01128/10, mediante el cual el Instituto San José solicita la eximición de la tasa de Servicios Sanitarios;

Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público, con Personería Jurídica al 01º de junio de 1931/45/931; sin fines de lucro;

Que aun persisten los motivos que dieron origen a la Ordenanza Nº 4363/2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda que registra el contribuyente Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses “San José”, por los períodos 2012/2013/2014/ y 2015 inclusive – Cuenta Nº 4450-0, y sus correspondientes intereses, que mantiene con la Municipalidad de Baradero, en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, Art. 4, Item C.

Artículo 2º: Exímase por el ejercicio 2016 al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses “San José”, ubicado en calle Anchorena 707, de la Tasa por Servicios Sanitarios. Art. 4. Ítem C.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos aires, en sesión ordinaria del día 4 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Cdor. Antonio Pando, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 5445 del día 04 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00642/05, Letra “M”, mediante el cual Maeti Pecuaria S.A., solicita excepción a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 4215/09 y;

Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Lewy la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Efectuase una excepción a la Ordenanza Registrada Bajo el Nº 4215/09, respecto a la Habilitación de Feed Lot, en el Partido de Baradero, a Maetti Pecuaria S.A., representado por el Presidente Sr. Tomas Villar, con el fin de continuar en funcionamiento la cría y engorde de ganado bovino, anexo agricultura, sito en Cuartel VI del Partido de Baradero.

Artículo 2º: Establézcase la excepción efectuada en el artículo precedente por el término de un (1) año a contar a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 4 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Cdor. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5446 del 04 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Vistas las actuaciones que corren por Expediente “I” 4009-20-01259/09, mediante el cual el Instituto San José solicita la eximición de las tasas municipales;

Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público, con personería jurídica al 1º de junio de 1931/45/931; sin fines de lucro;

Que aun persisten los motivos que dieron origen a la Ordenanza Nº 4034/2009;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda que registra el contribuyente Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses “San José” por el período 2013 y 2015 – Cuenta Nº 6119-0 y sus correspondientes intereses, que mantiene con la Municipalidad de Baradero, en concepto de tasas municipales que gravan el inmueble sito en Circ. II – Sec. B- Qta. 46 – Mza. 46c – Parc. 1ª , de esta ciudad.

Artículo 2º: Exímase por el ejercicio 2016 – Cuenta Nº 6119-0 al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de “San José”, ubicado en calle Anchorena 707, de las Tasas Municipales que gravan el inmueble sito en Circ. II – Sec. B- Qta. 46 – Mza. 46c – Parc. 1ª, de esta ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la Ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 4 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO. Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Cdor. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5447 del 4 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-02429/16, Letra “R”, mediante el cual la Residencia Geriátrica III Milenium, solicita la delimitación de un espacio público frente a su domicilio para el estacionamiento de una ambulancia frente a la Institución y;

Considerando que es uno de los requisitos exigidos por las leyes en le Marco Básico de Organización y Funcionamiento de atención a personas.

Que la solicitud de reserva de espacios es para asegurar el descenso y ascenso seguro.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento frente a la Residencia Geriátrica III Milenium, sobre margen derecho en calle Anchorena, numeración impar, a la altura 1362 en sentido ascendente, a los efectos de estacionar y facilitar el desplazamiento de una ambulancia.

Artículo 2º: La Residencia Geriátrica III Milenium, será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, (con líneas y cordón de color amarillo) instalación de un cartel, con la leyenda: ESPACIO RESERVADO- indicando cantidad de metros y dominio del vehiculo, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Salón del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 04 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5448 del 04 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Orduña Jorge, que obra en expediente Nº 4009-20-01828/16, Letra “O” y;

Considerando el estudio socio económico efectuado en autos y los informes de distintas áreas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda que registra el contribuyen Sr. Orduña Jorge Alberto, DNI 4.745.145, por los períodos 2014 y 2015 inclusive – Cuenta Nº 4100-0, y sus correspondientes intereses, que mantiene con la Municipalidad de Baradero, inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Qta. 11, Mza. 11b, Parcela 8ª, de la ciudad de Baradero, en concepto Todos los Recursos.

Artículo 2º: Exímase al contribuyente Sr. Orduña Jorge Alberto, DNI: 4.745.145, por el período 2016 – Cuenta Nº 4100-0, que mantiene con la Municipalidad de Baradero, inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Ata. 11, Mza. 11b, Parcela 8ª, de la ciudad de Baradero, en concepto Todos los Recursos.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la Ordenanza  Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 4 de Abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5449 del 04 de abril de 2017 y promulgada el 05 de abril de 2017.

Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Graciela Liliana Quici, en actuaciones que corren por expediente “Q” 4009-20-00341/16;

Considerando el resultado del estudio socio económico y;

Que la peticionante tiene una hija con capacidades diferentes, tal como lo acredita con el certifica de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud obrante a fs. 2;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda en concepto de tasas municipales que grava el inmueble de su propiedad sito en Circ. II – Sec. A- Qta. I – Mza. 1g- Parcela 12, de nuestra ciudad, cuenta Nº 20386 , correspondiente a los períodos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 01/02/03/04/05/06 del 2011, a los Sres. Quici Graciela Lilian y Rubén Ricardo Serpi.

Artículo 2º: Condonase la deuda en concepto de tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad en Circ.II – Sec. A- Qta. 1 Mza. 1g- Parcela 12 de nuestra ciudad, Cuenta Nº 20386, correspondiente a los períodos 01/02/03/04/05/06 del 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 por la parte proporcional (50 %) que le corresponde en su calidad de propietaria a la Srta. Quici Graciela Lilian, titular del DNI 14.436.409.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de buenos Aires, en sesión ordinaria del día 4 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5450 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de

2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01848/16, Letra S, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para suscribir contrato de Comodato con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y;

Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Contrato de Comodato y su anexo Único que forman parte integrante de la presente, entre la Municipalidad de Baradero, representado por la Intendente Municipal Dra. Fernanda C. Antonijevic y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representado por el Director Provincial Sr. Pablo Fappiano, con domicilio en calle 6 Nº 928 de la ciudad de La Plata, obrante de fs. 14 a fs 16 del expediente Nº 4009-20-01848/16, Letra “S”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinario a los 18 días del mes de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

 

 

 

 

Ordenanza Nº 5451 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-02221/16, Letra I, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para suscribir convenio marco con la UNT y;

Considerando que el objetivo es el desarrollo de un programa municipal de transito, seguridad vial y movilidad urbana sustentable;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional, convenio Especifico Nº 1 y su Anexo I y Anexo II, que forman parte integrante de la presente, entre la Municipalidad de Baradero, representado por la Intendente Municipal, Dra. Fernanda C. Antonijevic y Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional San Nicolás, representado por el Sr. Decano Ing. Haroldo Tomas Avetta, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante de fs. 1 a fs. 19 del expediente Nº 4009-20-02221/16, Letra I.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 18 días del mes de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5452 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto la solicitud efectuada por Prado Daniel, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-014698/15 “P” y;

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor Daniel A. Pradi, Servicios Personales, correspondiente al año 2015, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000=). Factura C Nº 0002-00000053 y el pago por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000=), Factura C Nº 0002-00000054, no abonadas en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-14698/15 “P”.

Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2015) se detalla a continuación:

Jurisdicción: 1110107000- Secretaria de Obras Publicas y Privadas.

Categoría Programática: 71.02.00

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.3.9.0

Importe: pesos veinte mil ($ 20.000=)

 

Jurisdicción: 1110107000 – Secretaría de Obras Publicas y Privadas.

Categoría Programática: 71.01.00

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.3.9.0

Importe: pesos cincuenta mil ($ 50.000=)

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 18 días del mes de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5453 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto la solicitud efectuada por Paraná Seguros, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01940/16 “P” y;

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero, con el Proveedor “Paraná Seguros”, correspondiente al año 2015, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma total de pesos dos mil ciento sesenta y ocho con seis centavos

($ 2.168,06), Póliza Seguros Resp. Civil Nº 41061 y endoso Nº 22193, no abonadas en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-02471/17 “D”.

Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2015) se detalla a continuación:

Jurisdicción: 1110103000 – Secretaría de Hacienda.

Categoría Programática: 01.01.00

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.5.4.0.-

Importe: pesos dos mil ciento sesenta y ocho con seis centavos

($ 2.168,06=).

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 18 días del  mes de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5454 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto la solicitud efectuada por la Dirección de Compras, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-02471/17 “D” y;

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor 9285 – “Mora Luciano Francisco”, correspondiente al año 2016, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800=), Factura C Nº 0002 00000006, no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-02471/17 “D”.

Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2016) se detalla a continuación:

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaría de Gobierno.

Categoría programática: 26.00.00.

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.5.9.0-

Importe: pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800=)

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los 18 días del mes de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5455 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Martínez Fernando Rubén, en actuaciones que corren por expediente “M” 4009-20-08714/07 y;

Considerando que el peticionante es una persona con capacidades diferentes, tal como lo acredita con le certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs 18;

Que aun persisten los motivos que dieron origen a la Ordenanza registrada bajo el Nº 5197/15;

Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2017, al Sr. Martínez Fernando Rubén, titular del DNI 25.200.011 de la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene, comercio sito en calle Gallo Nº 447 de Baradero- Cuenta Nº 4456-0.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

Promulgase, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5456 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto al solicitud interpuesta por el Sr. Matti Marcelo Oscar, en actuaciones que corren por expediente “M” 4009-20-05767/12 y;

Considerando que aun persisten las condiciones que dieron origen a las ordenanzas Nº 5003/14, 5059/15 y 5269/16;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2017, al Sr. Matti Marcelo Oscar, titular del DNI 14.848.928, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Comercio sito en calle Gazcón Nº 322 de Baradero, Cuenta Nº 3398-

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5457 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por Expediente “C” 4009-20-02386/16, donde el Club Regatas Baradero solicita eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización del tradicional baile de fin de año y;

Considerando que la institución cuenta con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, tales como: canotaje, natación y básquet, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional.

Que es el único club que cuenta con un natatorio climatizado, prestando un gran valor a la sociedad Baraderense.

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Exímase al Club de Regatas Baradero del pago de los Derechos por Espectáculos Públicos según artículo 21, Inciso B, correspondiente al tradicional Baile de Fin de Año el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO. Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5458 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente “T” 4009-20-02476/17, en la cual el Tiro Federal Argentino Baradero, solicita eximición de la tasas por Derechos de Espectáculos Públicos por la realización del tradicional Baile del Verano y;

Considerando que la Institucion cuenta con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional;

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Tiro Federal Argentino Baradero del pago de los derechos por espectáculos públicos s/artículo 21, Inc. B, correspondiente al tradicional Baile de Verano, realizado el día 14 de enero de 2017.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5459 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-02796/17, en la cual el “Club Regatas Baradero” solicita eximición de la tasa por Derechos de Espectáculos Públicos por la realización del baile efectuado en le mes de febrero del corriente año y;

Considerando que le artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Club Regatas Baradero, del pago de los Derechos por Espectáculos Públicos según artículo 21, Inciso B, correspondiente a la realización del Baile Rock and Río del día 25 de febrero de 2017.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5460 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00448/16, Letra M, donde la Sra. Rogelia Ramona Miguelez, solicita el cambio de titularidad de la vivienda Nº 29 – Ex Barrio Issara y;

Considerando que por Ordenanza Registrada bajo el Nº 1574/93 se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de Vivienda del Ex – Barrio Issara;

Que la vivienda nominada con el Nº 29 fue adjudicada al Sr. Arturo González y su familia.

Que el mencionado fallece el día 19 de febrero de 2016, según se acredita con certificado de defunción obrante a fs. 14.

Que la viuda se encuentra amparada por el Decreto 105/95.

Que al inmueble mencionado le corresponde nomenclatura catastral Circ. II, Secc. B, Qta. 39, Mza. 39 N, Parcela 9;

Atento al resultado del estudio socioeconómico y el informe expedido por Asesoría Letrada y / o de las distintas dependencias.

Que resulta imprescindible solucionar las necesidades de los beneficiarios y proceder a adjudicar las viviendas para evitar eventuales instrucciones;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudicar la vivienda del “Ex Barrio Issara” de la localidad e Baradero, designado catastralmente como Circ. II, Secc. B, Qta. 39, Mza. 39N, Parcela 9, Vivienda Nº 29, a la Sra. Rogelia Ramona Miguelez, Titular del DNI 11.571.320.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de HCD.

Ordenanza Nº 5461 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “S” 4009-20-02407/16, mediante la cual el Sindicato de Luz y fuerza de la zona del Paraná – Baradero solicita eximición del llamado “Derecho de Construcción” y;

Atento a la aprobación de plano de obra nueva a regularizar con destino a Gimnasio SUM, sito en Ruta Provincial 41 Km. 5,9 de nuestra ciudad.

Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo1º: Exímase del pago de los Derechos de Construcción y Derechos de Regulación – Demolición y Reposición de fojas, al Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, con sede en calle Malabia Nº 681, respecto al inmueble designado catastralmente como Circ. III, Sección C, Quinta 61, Parcela 2ª, según documentación obrante en expediente “S” 4009-20-02407/16.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 18 días del mes de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5462 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “I” 4009-20-07726/03, mediante el cual el Instituto San José solicita la eximición de la tasa de Seguridad e Higiene y;

Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público, con personería jurídica al 1º de junio de 1931/45/931, sin fines de lucro;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por los Ejercicios 2015 y 2016, al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de “San José” (Natatorio) ubicado en calle Anchorena 707, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Fdo. Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5463 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente “F” 4009-10-1049/16, donde la Profesora Sra. Mariela Fiorito, solicita eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos, por la realización del Festival de Danzas en el mes de diciembre de 2016 Y,

Considerando que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase a la Sra. Mariel Fiorito, titular del DNI 24.956.022, del pago de los derechos por espectáculos públicos según artículo 21, inciso b, correspondiente al Festival de Danzas, realizado en el Anfiteatro Municipal en el mes de diciembre de 2016.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5464 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Quiroga Miselzza Beatriz, en actuaciones que corren por expediente “Q” 4009-20-01405/16;

Considerando el resultado del estudio socioeconómico y;

Que la peticionante tiene una hija con capacidades diferentes, tal como lo acredita con el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud obrante a fs 13.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda en concepto de tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II – Sec. B- Qta. 58- Mza. 58e – UF 52, Casa 14, Barrio Raúl Borrás (Fonavi) de nuestra ciudad, Cuenta Nº 20951, correspondiente a los periodos: 1991, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2013, 2014, 2015,. Y 2016, según consta de fs 3 a fs 6 del expediente “Q” 4009-20-01405/16; a la Sra. Quiroga Miselzza Beatriz, titular del DNI 0.684.141.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5465 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Mirta Gladys Barras en actuaciones que corren por expediente “B” 4009-20-13980/15;

Atento al resultado del estudio socio económico y;

Considerando que el retoño de la peticionante es una persona con capacidades diferentes, tal como lo acredita con el certificado de Discapacidad expedido por le Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 11;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente;

ORDENANZA  

Artículo 1º:  Exímase a la Sra. Mirta Gladys Barras, DNI 18.443.444, por el ejercicio 2015 y 2016 del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. III – Sec. D – chacra 67 – Mza. 67ad – Parcela 8 – Cuenta Nº 22769-0 de nuestra ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º:  Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5466 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01392/16, Letra R, donde la Sra. Rivas Nélida Esther, solicita el cambio de titularidad de la Vivienda Nº 75 – Barrio 80 viviendas a nombre de Santiago Alberto Pasquale y;

Considerando que por ordenanza registrada bajo el Nº 4012/09 se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de Vivienda del Barrio Baradero 80 Viviendas- Barrio Toyota;

Que la vivienda nominada con el Nº 75 fue adjudicada a la Sra. Nélida Esther Rivas;

Que el inmueble mencionado le corresponde nomenclatura catastral Circ. II – Secc. A- Qta. 2 – Vivienda 75.

Que resulta imprescindible solucionar las necesidades de los beneficiarios y proceder a adjudicar las viviendas para evitar eventuales instrucciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la renuncia presentada por la Sra. Nélida Esther Rivas, titular del DNI 2.020.554, a la adjudicación de la vivienda Nº 75, otorgada oportunamente en el Barrio Baradero 80 Viviendas – Barrio Toyota, designado catastralmente como Circ. Catastralmente como Circ. II, Secc. II, Secc. A, Qta. 2, Vivienda 75 sito en calle Carrasco Nº 652 de la ciudad de Baradero y adjudíquese al Sr. Santiago Alberto Pasquale, titular del DNI: 39.147.211.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5467 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “A” 4009-2002640/17, mediante el cual la Sra. Natalia Noemí Alfonso, solicita la eximición del pago de Libreta Sanitaria y;

Considerando que es necesario poder obtener su Libreta Sanitaria Nacional Única; conforme a Ley Nacional Nº 18284 (Código Alimentario Argentino) para cumplimentar con las Normas de seguridad e Higiene en la elaboración de productos alimenticios;

Atento los informes vertidos por las distintas dependencias Municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago correspondiente de Libreta Sanitaria a la Sra. Alfonso Natalia Noemí, titular del DNI: 28.952.886, con domicilio real en calle Mitre Nº 202 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5468 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 19 de abril de 2017.

Visto la solicitud interpuesta por la Sra. De Cesare Gladys Raquel en actuaciones que corren por expediente “D” 4009-20-1482/16;

Considerando el resultado del estudio socio económico y;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda que grava el inmueble de su propiedad sito en Circ. I – Sec. B- Mza. 91 – Parcela 12 de nuestra ciudad. Cuenta Nº 4238, respecto a los períodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y sus correspondientes intereses (conforme obra a fs 13/14 en concepto de tasas por Servicios Sanitarios Especiales, a la Sra. De Cesare Gladys Raquel, Titular del DNI 17.480.528.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dad en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, resístese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5469 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 20 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren bajo el expediente “C” 4009-20-01467/16, donde el Sr. Carrizo José Luis, solicita la tenencia precaria de un inmueble propiedad del Municipio y;

Considerando que se encuentra acreditado en autos que el Sr. Carrizo José Luis habita el inmueble municipal mencionado.

Atento los informes de las distintas dependencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario del predio, sito en calle San Martín Nº 550, designado catastralmente como Circ. II, Sección B, Quinta 38, Fracción III, parte de la Parcela 13ª, cuya medida es 25 mts de frente por 20 mts de fondo, conforme croquis obrante a fs. 2 del expediente Nº 4009-20-01467/16 “C”, a favor del Sr. Carrizo José Luis, Titular del DNI 21.499.261, por el término de cinco (5) años.

Artículo 2º: El uso del inmueble otorgado será destinado como vivienda familiar única y de ocupación permanente.

Artículo 3º: Queda establecido que sobre el bien otorgado , la construccion debe ser efectuada totalmente en material.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 20 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5470 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 21 de abril de 2017.

Visto la Resolución del Secretario de Derechos Humanos Nº 403/2016 que crea la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género y;

Considerando que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por la Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 24.632, establece en su artículo 3º que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”

Que la Ley Nº 12.569 establece el procedimiento a nivel provincial a aplicarse en los casos de violencia familiar;

Que mediante la Ley Nacional Nº 26.485 se sancionó un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales;

Que el artículo 2º, inciso b, de aquel plexo normativo prevé entre sus propósitos, los de promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

Que la ley Nº 14.603 dispone la creación de un Registro Único de Casos de Violencia de Género que concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional Nº 26.485;

Que la violencia familiar y de género resulta una problemática compleja, multicausal y que por lo tanto necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;

Que la secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 403/2016, ha creado la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP), como nuevos modos de hacer frente a las situaciones que se presenten, generando una estructura de funcionamiento que posibilite el trabajo articulado, accediendo así a una respuesta integral frente a la problemática de la violencia de género, y logrando una utilización organizada de los recursos existentes en la Provincia.

Que la Red Provincial de Hogares de Protección Integral está conformada por los dispositivos de alojamiento transitorio para victimas de violencia familiar y de género que funcionen en jurisdicción de los Municipios que adhieran al Sistema Integrado Provincial.

Que el Sistema creado está conformado por: la Mesa Intersectorial Provincial prevista en el artículo 20 Inciso c, del Decreto Nº 2875705 (texto según Art. 14, Anexo Único, Decreto Nº 436/15); Las  Mesas Locales Intersectoriales establecidas en el artículo mencionado en el inciso anterior, el conjunto de Acompañantes contemplados en el artículo 6 de la Ley Nº 12.569; la Red Provincial de Hogares de Protección Integral, y el Registro Único de Casos de Violencia de Género creado por la Ley Nº 14.603;

Que, en función de ello, el Sistema Integrado Provincial entrañará una red de instituciones, organismos y actores sociales cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género tanto en el ámbito municipal como provincial;

Que de este modo el Sistema permitirá relevar adecuadamente la información sobre la problemática abordada, registrándola en forma ordenada y centralizada constituyéndose así en el insumo básico para diseñar, evaluar e implementar políticas públicas de asistencia y protección a las victimas de violencia de género.

Que la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/2016 dispone asimismo que el sistema funcionará bajo la orbita de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, dependiente de la secretaría de derechos Humanos Provincial,

Que la Resolución mencionada, en su artículo Nº 7, invita a los municipios a adherir al Sistema;

Que dicha norma también aprueba una serie de documentos técnicos de cumplimiento obligatorio para aquellos municipios que adhieran al Sistema.

Que el abordaje y la erradicación de la violencia familiar y de género constituye para el Municipio de Baradero, políticas de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Baradero a la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires registrada bajo el Nº 403/2016.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 21 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5471 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 21 de abril de 2017.

Visto que los niños/as y adolescentes se constituyen como actores principales del desarrollo social, económico y político de nuestro municipio, la Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con le Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia para acceder a becas Y,

Considerando que el objetivo es generar un espacio de protección de derechos, inclusión y contención social para niños/as y adolescentes que atraviesan una de las etapas mas vulnerables de la vida;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal representado por el Intendente Municipal Dra. Fernanda C. Antonijevic, a suscribir Acta Acuerdo de Cooperación Programa de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes con le Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, obrante de fs. 4 a fs 9 del Expediente Nº 4009-20-03046/17.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO 21 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5472 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 21 de abril de 2017.

Visto las actuaciones que corren en el expediente Nº 4009-20-08393/13, Letra C, mediante el cual la Sra. María Laura Cassino, solicita la delimitación de un espacio público frente a su domicilio para el estacionamiento del vehiculo particular y;

Considerando que el esposo de la Sra. Cassino, el Sr. Cuis Roberto José padece una incapacidad motora que impide su desplazamiento.

Que esto hace que en la calle donde vive está continuamente ocupada por autos impidiendo así poder salir por alguna emergencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento al Sr. Roberto José Cuis, titular del DNI 6.150.705, frente a su domicilio para un solo vehículo (Santa Marina de Oro Nº 246) a los efectos de estacionar y para facilitar el desplazamiento del automóvil.

Artículo 2º: La familia Cuis será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente (con líneas y cordón de color amarillo) instalación de un cartel con la leyenda: ESPACIO RESERVADO-DISCAPACITADO; indicando cantidad de metros y dominio del vehiculo, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.-

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 21 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5473 del 18 de abril de 2017 y promulgada el 21 de abril de 2017.

Visto las distintas problemáticas surgidas en el Partido de Baradero, donde a través de las redes sociales, medios de comunicación (Panfletos, tarjetas de invitaciones, folletos, comentarios entre alumnos de colegios) todo esto tratando con le fin de eludir el conocimiento de las distintas autoridades, convocando a “Fiestas Privadas” que se realizaran en campos, casas quintas, zonas residencial apartados del ejido urbano inclusive en lugares donde existe la Ordenanza de Zonificación, etc. y;

Considerando que al estar debidamente supervisados y controlados los locales bailables, bares y pubs, habiéndose desarrollado en los últimos meses un control y periódico en la ciudad de Baradero en cuanto a sus horarios de funcionamiento, la no permanencia de menores de edad en el establecimiento, el expendio de alcohol, etc.

Que han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y / o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes, con los fines antedichos y sin ningún tipo de control y restricción, ejemplo de ello la denominada CholoFest, en el mes de febrero del corriente año con una asistencia de aproximadamente mil personas excediendo todo limite ocupacional normal y sin medidas de seguridad de ningún tipo.

Habiéndose tomado conocimiento de la existencia de la misma a las cuatro y treinta horas;

Que también existen antecedentes de una Fiesta Privada desarrollada posteriormente, en calle Avenida San Martín, próximo a la intersección con calle Almirante Brown con una nutrida concurrencia de jóvenes en su mayoría menores. También existen antecedentes de Fiestas Privadas llevadas a cabo en Casa Quinta ubicada en calle Callejas próxima a Club Sportivo Baradero en zona de Zonificación, a su vez el ultimo mes se llevó a cabo una en un Campo en inmediaciones del camino de acceso a Portela.

Que en este sentido los objetivos de estas “Fiestas Privadas” son el consumo de alcohol libre sin límites horarios y la ausencia de requisitos formales para su realización amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del estado provincial y municipal en estos asuntos.

Que el consumo excesivo de alcohol tiene dimensión, efectos extremadamente graves pudiéndoselo comparar a una epidemiología, puesto que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas a la sociedad, afecta en primer lugar el sistema de salud público en gastos terapéuticos. Todo esto constituye el exceso de consumo de alcohol en un factor objetivo de riesgo social, cuyos efectos dañosos amenazan al conjunto de la población a través de los diferentes siniestros viales y otros hechos violentos. Según las estadísticas de la Asociación Luchemos por la Vida, durante el año 2009 el alcohol estuvo presente en el 55 % de los accidentes de transito, lo cual indica que del total de 8.204 fallecimientos producidos por tal motivo en dicho lapso, al menos 4.500 se deben a la acción causal del alcohol;

Que este flagelo no sólo ataca aspectos individuales sino también bienes colectivos jurídicamente protegidos, como la salud pública y la seguridad. En lo que respecta a la seguridad se ve afectada por los múltiples hechos de ilícitos en los que el alcohol es factor preponderante, aumentando considerablemente determinado tipos de delitos relacionados a la ingesta de alcohol (Peleas, enfrentamiento de grupos de jóvenes, daños a vehículos y propiedades, roturas de vidrieras de comercios, etc.)

Que el peligro mas inminente que afrontan las personas, en particular jóvenes y adolescentes, en estado de ebriedad, lo constituyen las circunstancias de regreso a su domicilio desde los lugares donde se alcoholizan, en las que ocurren el 90 % de los accidentes y hechos ilícitos violentos dolosos o culposos que protagonizan como victimas o victimarios. En ese sentido, es concluyente el informe 2008 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, que da cuenta del colapso emergentológico producido en la Provincia de Buenos Aires, merced a la saturación continua de las Guardias Médicas durante los fines de semana por pacientes accidentados a causa de alcoholemia y con tendencia en aumento.

Que aparte de la grave problemática relacionada a la ingesta excesiva de alcohol también se debe tener en cuenta por otra parte la seguridad de las personas que asisten a estas “FIESTAS PROVADAS” donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, etc. Por otro lado las enormes molestias que en muchos casos estos acontecimientos ocasionan en los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el limite de la normal tolerancia;

Que teniendo en cuenta esta nuevas modalidades de diversión y esparcimiento, nos encontramos en nuestra ciudad con vacío legal que dificulta el encuadre jurídico de este tipo de hechos por lo cual es necesario una norma de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos sin previa autorización. Por obre todas las cosas, que sea una normativa que contribuya a desalentar y mitigar los males que el exceso de alcohol produce en nuestra sociedad ya sea en la ciudad y en la Republica Argentina. A su vez también se ponga especial énfasis en resguardar los aspectos relativos a la seguridad individual como la colectiva, logrando de esa manera la convivencia armónica entre vecinos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, campos, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en la que se reúnan al menos cien (100) personas, independientemente del titulo gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza.

No quedan prescriptas en los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en Clubes, Sociedades de Fomento, Salones, Bar Nocturno, Pub, Confitería Bailable, Salón de Fiesta, Cantinas, demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que las distintas ordenanzas vigentes y sus modificatorias regulan: como así también las reuniones sociales y / o familiares (Privadas y / o realizadas en lugares privados) donde se festejen acontecimientos tales como cumpleaños, casamientos, aniversarios, etc., que pueden reunir a mas de cien (100) personas y no presentan las características y finalidad de las aquí reguladas.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior, a tales fines los interesados deberán:

  1. Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante el Departamento Habilitaciones de la Municipalidad de Baradero y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: fecha, horario, lugar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
  2. Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.
  3. Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
  5. En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio ( REBA).
  6. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los daños eventuales al público asistente, terceros en general y daños eventuales al patrimonio municipal.

Artículo 3º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el Departamento Habilitaciones y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente respecto de la misma,  la Municipalidad de nuestra ciudad otorgará a quien realizará la petición, una autorización por escrito, por única vez, y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.

Artículo 4º: La autorización se dará por escrito para realizar el evento la cual será debidamente presentada ante la autoridad competente que la solicite. Lo que no obsta la aplicación de multas y / o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 2º de la presente ordenanza.

Artículo 5º: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el artículo 1º y del incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, al final se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y / o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa conforme al sistema de Unidades fijas (UF) con el valor referencial adoptadas por la Ley Nacional 24449, de 300 UF a 15.000 UF, teniendo en cuenta las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y / o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Juzgado de Faltas Municipal, que será el órgano de juzgamiento, rigiéndose por le procedimiento establecido por el decreto Ley 8751/77 y/o la/s norma/s que lo reemplacen en el futuro.

Artículo 6º: El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de abril de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 21 de abril de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

 

DECRETOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

Decreto Nº 06 del 03 de abril de 2017.

Estableciendo el cese de la Agente Planta Permanente Sra. Moira Zaragocini, al cargo de Recepcionista del HCD, a partir de la sanción del presente Decreto.

Designando a la actual Agente Planta Permanente  Sra. Liliana Rosalía Zibana, en el cargo de Recepcionista del HCD.

 

Decreto Nº 7 del 03 de abril de 2017.

Designando a la actual Agente, Planta Permanente, Sra. Claudia Karina Arevalo, en el cargo de Maestranza del HCD.

 

Decreto Nº 08 del 03 de abril de 2017.

Aceptando el pedido de licencia sin goce de sueldo, por el término de 5 (cinco) días, (desde el 3 al 7 de abril inclusive) solicitado por el Concejal Claudio P. Maroli, y disponiendo el descuento correspondiente a la dieta mensual que percibe.

Abonando al Sr. Carlos M. Pousa, en el período mencionado en párrafo anterior, la dieta correspondiente inherente a la función que desempeña como Concejal del HCD Baradero, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

Decreto Nº 09 del 18 de abril de 2017.

Aceptando el pedido de licencia con goce de sueldo solicitado por la Concejal Verónica Bard, a partir del día 17 de abril de 2017 hasta nueva presentación de alta médica.

El Sr. Concejal Carlos Mariano Pousa, asume en forma ad-hoc a partir del 17 de abril de 2017, renunciando a la dieta correspondiente inherentes a la función que desempeña y al importe equivalente a las dos terceras partes de la dieta.

 

 

RESOLUCIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

Resolución Nº 08 del 04 de abril de 2017.

Declarando de Interés Legislativo la “Primera Jornada de Diversidad Sexual y Género”, organizada por la ONG Baradero Diversidad, a llevarse a cabo en el recinto del HCD Baradero, el día 5 de abril de 2017.

 

Resolución Nº 09 del 04 de abril de 2017.

Instando al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con el acuerdo celebrado ante la Delegación Local de la Secretaría de Trabajo ordenando el pase inmediato a Planta Permanente de todos aquellos empleados que se desempeñen como contratados y registren a la fecha mas de 12 (doce) meses de antigüedad.

 

Resolución Nº 10 del 27 de abril de 2017.

Solicitando al Departamento Ejecutivo que tenga en cuenta la necesidad de contar con la “Urgente” puesta en funcionamiento del Foro de Seguridad, organismo que canaliza inquietudes y demandas comunitarias.

Solicitando al Departamento Ejecutivo la urgente elección de las autoridades del Foro referenciado,  a fin de que se cumplimenten las funciones que estipula el artículo 21 de la Ley Provincial de seguridad Pública.

 

Resolución Nº 11 del 04 de abril de 2017.

Solicitando informe sobre las diferencias entre Presupuesto y gastos por pago de artistas, así como detalle de los elevados montos pagados por luces, sonido, estructuras e inclusión, o no, de gastos de escenarios, de la última edición del Festival de Música Baradero 2017.

 

Resolución Nº 12 del 18 de abril de 2017.

Repudiando enérgicamente el asesinato de Micaela García que simboliza a todas y cada una de las mujeres victimas de violencia de género. Expresando la más profunda solidaridad para con la familia de la joven en particular y el pueblo de Gualeguay, sus amigos y conciudadanos.

Repudiando el accionar del magistrado que determinó la libertad condicional del presunto asesino.

 

Resolución Nº 13 del 18 de abril de 2017.

Solicitando al Director del Semanario “La Opinión de Baradero”, dilucide o rectifique la publicación realizada en su sección “Sabia Usted que…” edición del día 7 de abril de 2017.

 

D E P A R T A M E N T O   E J E C U T I V O

 

                            D   E   C   R   E   T   O  S

 

Decreto Nº 211 del 03 de abril de 2017.

Habilitando desde el 1º y hasta el 15 de mayo de 2017 inclusive el REGISTRO DE MAYORES CONTRIBUYENTES en el que podrán inscribirse los contribuyentes municipales, en días hábiles y en el horario de 07.00 a 12.00 hs., en la Dirección General de Rentas Municipal.

 

Decreto Nº 212 del 03 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 29.280=. C.E.P.T. Nº 17 (Centro Educativo para la Producción Total) de la localidad de Ireneo Portela, para la adquisición de mobiliario, para poder reequipar las nuevas instalaciones.

 

Decreto Nº 213 del 03 de abril de 2017.

Declarando incorporando al Patrimonio Municipal, fracción de terreno denominada catastralmente como: Circ. III – Sección B-Chacra 24-Parcela 2ª, de la ciudad de Baradero.

 

Decreto Nº 214 del 03 de abril de 2017.

Declarando incorporado al Patrimonio Municipal, la fracción de Terreno denominada catastralmente como: Circ. II- Sección A-Quinta 26-Mza. 26h-Parcela 3- Espacio Verde y Libre Público de la ciudad de Baradero.

 

Decreto Nº 215 del 03 de abril de 2017.

Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114 Recursos Ordinarios, la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000=), provenientes de la Cuenta RAFAM 111223400- Fondo para Infraestructura Municipal.

 

Decreto Nº 216 del 03 de abril de 2017.

Aprobando para le Personal de Planta Permanente con estabilidad de Régimen horario igual o superior a 30 hs semanales, Personal mencionado en el Art. 2º de la Ley 11.757 y Personal Médico, las planillas que como Anexo I, II y III forman parte integrante del presente, asignando a cada uno de ellas un salario que se determinará a partir del mes abril de 2017 multiplicando la cantidad de módulos fijados en cada oportunidad por el valor del mismo. A tal fin se establece el valor de cada módulo en la suma de pesos diez ($10=).

 

Decreto Nº 217 del 03 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 90.680= a la Unidad Académica de la Escuela Normal Superior “Marcos Sastre”, para la compra de mobiliario a los fines de equipar dos aulas del Edificio Histórico del citado establecimiento.

 

Decreto Nº 218 del 03 de abril de 2017.

Designando el paso a Planta Permanente del Municipio a partir del 1º de abril de 2017 a las personas que a continuación se indica:

Acosta Lucas Matías. Obrero. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Amaya Natalia Andrea. Docente en Hogar del Niño. Categoría 2º de 30 hs semanales.

Bartonek José Luis. Obrero. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Berayra José María. Técnico en Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Bon Valeria Noemí. Técnica en Hospital Municipal. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Brizzi Oscar. Técnico en Dirección de Inspección y Seguridad. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Cheruse Agostina. Administrativa en Asesoría Letrada. Categoría 2º de 30 hs semanales.

Domingo Stella Maris. Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Dubarry Daubian Andrés. Técnico en Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Fateche Adriana Fernanda. Servicio y Maestranza en Jardín de infantes Municipal Nº 6. Categoría 2º de 44 hs semanales.

Gioia Florencia Natalia. Administrativa en Hospital Municipal. Categoría 2º de 35 hs semanales.

Hebeisen Alberto Oscar. Técnico en Dirección de Deportes y Actividades Recreativas. Categoría 2º de 3 hs semanales.

Ledesma Stella Maris. Técnica en Hospital Municipal. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Lenguitti Cecilia. Técnica en el servicio Local de Niñez y Adolescencia y en Hospital Municipal. Categoría 2º de 44 hs semanales.

Luna Ismael Ezequiel. Obrero en localidad de Alsina. Categoría 2º de 44 hs semanales.

Melchiori Nerina Andrea. Administrativa en Hospital Municipal. Categoría 2º de 35 hs semanales.

Monzón Sandra Araceli. Servicio y Maestranza en Hogar del Niño. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Moreira Damián Alberto. Obrero. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Nuccio Micaela. Administrativa en Hospital Municipal. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Onoprijezuk Cristina Beatriz. Técnica en Hospital Municipal. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Pérez María José. Administrativa en Dirección de Gestión Social y Trabajo Comunitario. Categoría 2º de 35 hs semanales.

Reina Axel Gustavo. Obrero en localidad de Santa Coloma. Categoría 2º de 44 hs semanales.

Rodríguez Federico Agustín. Obrero. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Rowlands Cecilia Gisele. Técnica en Hospital Municipal. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Ruiz Díaz Aldana. Técnica en Dirección de Gestión Socia y Trabajo Comunitario. Categoría 2º de 35 hs semanales.

Sella Mónica Beatriz. Técnica en Hogar de Ancianos. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Serpi María Fernanda. Administrativa en Dirección de Recursos Municipales. Categoría 2º de 30 hs semanales.

Silva Andrea Virginia. Administrativa en Secretaría de Hacienda. Categoría 2º de 35 hs semanales.

Tettenborn Juan María. Administrativo en Tesorería. Categoría 2º de 44 hs semanales.

Torres Nilda Esther. Técnica en Hospital Municipal. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Van Loo Milagros. Técnica en Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Velazquez María Isabel. Obrera. Categoría 2º de 44 hs semanales.

Vera Natalia Valeria. Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Somos Chiquitos”. Categoría 2º de 35 hs semanales.

Viera Fonseca Damian Nicolás. Técnico en Centro Universitario. Categoría 2º de 48 hs semanales.

Viera Susana Noemí. Servicio y Maestranza en Jardín de Infantes Municipal Nº 5. Categoría 2º de 35 hs semanales.

 

Decreto Nº 219 del 03 de abril de 2017.

Incrementando a partir del 1º abril de 2017, la retribución de las Guardias que se realizan en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”, que a continuación se indica:

Guardias Pasivas de veinticuatro (24) horas del servicio de Laboratorio,

$ 1.229,80= por guardia.

Guardias Médicas Activas de veinticuatro (24) horas. $ 6.300,80= por guardia.

Guardias Pediátricas. $ 6.806,80= por guardia.

Guardias Asistentes Cirugía (por día). $ 662,20= por guardia.

Guardias RX/tomografía (por día). $ 827,20= por guardia.

Guardias Pasivas Hemoterapia (por día). $ 330= por guardia.

Guardias Pasivas de veinticuatro (24) horas. Servicio de Derivaciones.

$ 330= por guardia.

Guardias de Agentes encargados del Servicio de Mantenimiento. $ 330= por guardia.

 

Decreto Nº 220 del 03 de abril de 2017.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan a continuación:

Del 01/04/2017 al 30/04/2017:

Albelda Mónica Beatriz. 20 hs semanales. Taller de Telar en el Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Alegre Natalia Celeste. 20 hs semanales. Taller de Crochet en localidad de Santa Coloma. $ 2.776= mensuales.

Alejandrini Matías Javier. 20 hs semanales. Taller de Murga en el Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Álvarez Cecilia. 20 hs semanales. Taller de Danzas Folklórica en Ireneo Portela. $ 2.776= mensuales.

Amendolara Vanesa Ivana. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Arce Gustavo María. 15 hs semanales. Taller de Taekwondo en Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Arevalo Belén. 20 hs semanales. Taller de Arte corporal en Casa de la Mujer. $ 2.776= mensuales.

Barabino Santiago. 35 hs semanales. Escuela Municipal de Voley. $ 8.959= mensuales.

Barrascoso Elisabet Lujan. 20 hs semanales. Taller de tejido en Ireneo Portela. $ 2.776= mensuales.

Barrascoso Rosana. 35 hs semanales. Bibliotecaria y Taller de Gimnasia en localidad de Ireneo Portela. $ 8.959= mensuales.

Boettner Susana Beatriz. 20 hs semanales. Taller de Dibujo en el Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Cáceres Mónica Andrea. 20 hs semanales. Taller de Reciclado en Centro Cultural, CIC y Hogar del Niño. $ 2.776= mensuales.

Cáceres Yesica Daiana. 15 hs semanales. Taller de Crochet en Casa de la Mujer. $ 2.082= mensuales.

Casal Eduardo Alfredo. 35 hs semanales. Escuela Municipal de Arqueros.

$ 8.959= mensuales.

Colazo Juan cruz. 35 hs semanales. Escuela Municipal de Voley. $ 8.959= mensuales.

Deglise Liliana Inés. 20 hs semanales. Taller de Manualidades en CIC y Hogar del Niño. $ 2.776= mensuales.

Díaz Víctor Darío. 20 hs semanales. Taller de Música en Hogar de Ancianos. $ 2.776= mensuales.

Difalco Lautaro Nahuel. 20 hs semanales. Taller de Literatura. $ 2.776= mensuales.

Fernández Erika Valeria. 20 hs semanales. Taller de Murga en Hogar del Niño. $ 2.776= mensuales.

Garea Fiama. 35 hs semanales. Escuela Municipal de Voley. $ 8.959= mensuales.

Giglio Juliana. 15 hs semanales. Taller de Mordería y Costura en el centro cultural. $ 2.082= mensuales.

Gómez Alicia Noemí. 15 hs semanales. Taller de Costura en Casa de la Mujer. $ 2.082= mensuales.

Gonzalo Rodrigo. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 8.959= mensuales.

Gussoni Verónica Estela. 15 hs semanales. Taller de Manualidades en CIC, Centro Cultural y Comedor “A Puro Corazón”. $ 2.082= mensuales.

Izzo Florencia. 40 hs semanales. Coordinación de Talleres en Centro Cultural. $ 6.595,78= mensuales.

Joannas Antonella. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en la localidad de Ireneo Portela. $ 2.776= mensuales.

Leguizamón Liliana Jackeline. 20 hs semanales. Taller de ingles en la localidad de Alsina. $ 2.776= mensuales.

León Raúl. 15 hs semanales. Taller de Bajo en el Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Martínez Daiana Alejandra. 20 hs semanales. Taller de Canto en el Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Masud Juan Manuel. 30 hs semanales. Taller de Teatro y Cocina en Centro Cultural. $ 4.580= mensuales.

Morel María Alejandra. 20 hs semanales. Taller de Meditación en el centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Morel Natasha. 20 hs semanales. Taller de Ingles en centro Cultural.

$ 2.776= mensuales.

Páez Fabiana Lujan. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en la localidad de Alsina. $ 2776= mensuales.

Pasquali Melisa Ivana. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en Santa Coloma. $ 2.776= mensuales.

Pérez Alejo Gabriel. 20 hs semanales. Taller de Batería en el Centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Rivadeneira Leticia Mabel. 20 hs semanales. Taller de Artesanías y Manualidades en el centro Cultural. $ 2.776= mensuales.

Schaer Elías. 20 hs semanales. Taller de Piano en el Centro Cultural.

$ 2.776= mensuales.

Solari Celeste. 20 hs semanales. Taller de Lenguaje de señas en el G.A.D.

$ 2.776= mensuales.

Vélez Carlos Leonidas. 25 hs semanales. Taller de Peluquería en CIC.

$ 3.470= mensuales.

Wuthrich Amalia Irene. 30 hs semanales. Taller de Salsa y Gimnasia en CIC y Hogar de Ancianos. $ 6.855,68= mensuales.

 

Decreto Nº 221 del 03 de abril de 2017.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan a continuación:

DEL 01º/04/2017 AL 30/04/2017:

Acosta Horacio Alcides. 44 hs semanales. Obrero en la localidad de Alsina.

$ 10.076,69= mensuales mas $ 5.000= mensuales para guardias de traslados en Ambulancia.

Aguerre del Bene Ana María. Médica en Dirección Prevención de Salud.

$ 10.102,88= y por guardias activas de 24 hs  $ 6.300,80= cada una.

Aguilar María Soledad. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Aellen Luciana. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría Privada.

$ 20.093,45= mensuales.

Almada Natalia Silvina. 35 hs semanales. Lic. en Trabajo Social. Servicio local del Hospital Municipal. $ 9.551,37= mensuales y por guardias pasivas la suma de $ 200= cada una.

Álvarez Sofía. 30 hs semanales. Tareas en Sub Secretaría de Obras Públicas y Hábitat. $ 15.807,40= mensuales.

Armani Yanina Soledad. 48 hs semanales. Inspector de transito.

$ 10.558,25= mensuales.

Arnolfo Humberto. 30 hs semanales. Tareas en Dirección de Obras Públicas. $ 15.807,40= mensuales.

Ayala Patricio Hernán. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales.

Baibona Yanina Beatriz. Médica de guardia en Hospital Municipal.

$ 6.300,89= por guardia activa de 24 hs

Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia y servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Barattini Juan Eduardo. Profesor de Educación Física. $ 4.068,28= mensuales.

Barattini Julieta Romina. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Bardessono Marisa Karen. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal y Villa cristina. $ 1.827,06= mensuales. Por clases en Taller de la Memoria la suma de $ 1.966,61 mensuales y por Terapia Ocupacional en Hogar de Ancianos $ 3.148,03= mensuales.

Barreto Víctor Manuel. 44 hs semanales. Obrero tareas generales

$ 10.076,69= mensuales

Basualdo Javier Ismael. 35 hs semanales. Prensa y Comunicación. $ 8.959= mensuales.

Bechtholt Dora Esther. 35 hs semanales. Tareas en Dirección de turismo.

$ 8.959= mensuales.

Bechtholt Iván. Profesor de Educación Física. $ 4.068,28= mensuales.

Bellina Ana María. 44 hs semanales. Médica en Hospital Municipal. $ 20.925,77= mensuales y $ 6.300,80= por guardias activas de 24 hs cada una.

Benedetto Pederiva María Virginia. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardilandia . $ 12.705,66= y $ 2.000= por viáticos.

Bernardi Lorena Alejandra. 35 hs semanales. Psicóloga en Departamento de Violencia Familiar. $ 9.551,37= mensuales.

Borba Zully. 48 hs semanales. Administrativa en Hogar de Ancianos.

$ 10.558,25= mensuales.

Brandli Carlos Federico. 6 hs semanales. Médico en CIC y otros CAPS.

$ 7.020= mensuales.

Buey Javier Horacio. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.076,69= mensuales.

Cairo Graciela Eva. Médica de Guardias Pediátricas en Hospital Municipal $ 6.806,80= por guardia activa de 24 hs.

Calderón Gerardo Gabriel. Tareas de construcción y mantenimiento de redes y pagina Web oficial. $ 12.705,66= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Calibrexner María luz. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal “Barrio Las Campanillas”. $ 12.705,66= mensuales.

Camacho Jose David. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Camelis Marcos German. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Capurro Claudio Cesar. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Cardoso Diego Armando. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales.

Cardoso Lidia Susana. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Cardoso Mariana. 44 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 10.076,69= mensuales.

Carreras Agustina. 48 hs semanales. Operadora en Radio Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Casal Elina. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Cheruse Melisa Eusebia. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza en Comedor Municipal “Tita Arroyo”. $ 8.959= mensuales.

Contreras Liliana Haydee. Médica de guardias y Servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Copello Julieta. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales; mas guardias pasivas por traslado de $ 300= cada uno.

Corcoran Gisela Daiana. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar del Niño Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Cornejo Juan Ernesto Marcos. Traumatólogo en Hospital Municipal.

$ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Corones Rodrigo Bautista. Médico de guardias en Hospital Municipal.

$ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Correa Juan Eduardo. Médico de guardias y Servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Coria Ángel Oscar. 35 hs semanales. Obrero en Secretaría de Cultura.

$ 8.959= mensuales.

Cuellar Ruth Janet. 30 hs semanales. Administrativa en secretaría de Cultura. $ 8.959= mensuales.

Cuis Casino Roberto José Manuel. Profesor de Educación Física en la localidad de Alsina. $ 3.226,36= mensuales.

Da Silva Silvia Juliana. 44 hs semanales. Enfermera en Dirección de Prevención de Salud. $ 10.076,69= mensuales.

Deleglise Melina Eugenia. 35 hs semanales. Servicio Social del Hospital Municipal – Lic. Trabajo Social. $ 9.551,37= mensuales y $ 200= cada guardia pasiva.

Deleglise María Eugenia. 6 hs semanales.  Odontóloga en la localidad de Alsina. $ 9.016,92= mensuales.

Delfine Nelson Javier. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Díaz Florencia Rocío. 44 hs semanales. Administrativa en Dirección de Prevención de Salud. $ 10.076,69= mensuales.

Díaz María Vanina. 30 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Maternal “Los Pinchoncitos” – CIC. $ 12.705,66= mensuales.

Doria Walter Claudio. 48 hs semanales. Operador de Radio Municipal.

$ 9.458,25= mensuales.

Ejarque Silvio Roberto. 36 hs semanales. Médico Oncólogo en Hospital Municipal. $ 6.011,28= mensuales.

Erpen Lucila. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 20.925,77= mensuales.

Escudero Liaudat Jesica. 35 hs semanales. Administrativa en Oficina municipal de Empleo – PIL Público. $ 9.551,38= mensuales.

Espinosa Diego. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.558,25= mensuales.

Espinosa Manuel Conrado. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Espinosa María Soledad. Médica de guardia y Servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Espinosa Yesica Anahi. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Felice Carlos Emilio. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Fernández Martín Gabriel. Médico de guardia y Servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Fernández Romina Soledad. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal Martha Salotti. $ 12.705,66= mensuales.

Fernández Cabot Agustina Inés. Médica de Guardias y Servicio 107.

$ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Figueroa Guido Daniel. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Francchini Marcelo Darío. Consultorio externo en Salas y fines de semana disponibilidad en reemplazo del Dr. Mecco Jorge $ 9.475,14= mensuales y atención en Hospital Municipal y visitas domiciliarias del personal municipal con licencia médica $ 12.896,28= mensuales y $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Fussinato Melina Soledad. 2hs semanales. Profesora en Jardín de Infantes Municipal Nº 2. $ 1552,50= mensuales.

Gaitán Luis María. 48 hs semanales. Técnico radiólogo en Dirección de Salud en la localidad de Alsina. $ 10.558,25= mensuales.

Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Médico en Hospital Municipal.

$ 11.713,55= mensuales y $ 6.300,80= por guardias activas de 24 hs cada una.

Gancio Marcela Alejandra. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.076,69= mensuales.

García María Sofía. 35 hs semanales. Docente en Jardín Maternal Sonrisas. $ 8.959= mensuales.

García Roberto Alejandro. Ecografías e informes de Tomografías.

$ 15.028,20= mensuales.

García Viviana Marcela. 6 hs semanales. Obstetra en Salas Periféricas y CAPS de Alsina. $ 13.780,80= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Garro Norma Telma. 44 hs semanales. Administrativa en Departamento de Patrimonio. $ 11.671,29= mensuales

Gemetro Estela Susana. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza.

$ 10.558,25= mensuales.

Gerez Adolfo Eduardo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Giannaday Paula Virginia. 30 hs semanales. Tareas en Dirección de Espacios Públicos. $ 14.630= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Gimenez Cristian Leandro. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales.

Gimenez Lidia Noemí. 44 hs semanales. Tareas en Dirección de Prevención de la Salud. $ 10.076,69= mensuales.

Giordano Camilo Horacio. Médico en la localidad de Alsina. $ 33.755,64= mensuales y por guardias activas de 24 hs la suma de $ 6.300,80= cada una.

Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Giuliano Laura Inés. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Gómez Mauro Gastón. 48 hs semanales. Chofer del servicio 107 y Mantenimiento en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales y

$ 4.799,21= por guardias de servicio y reconocimiento de viáticos.

Gómez María Virginia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal.

$ 20.925,77= y $ 4.000= por guardias de servicio.

González Marcela Karina. Médica de Guardias Pediátricas. $ 6.806,80= por guardia activa de 24 hs.

Grigoni Giuliana. 35 hs semanales. Enfermera –Instrumentista en Sala de Parto. $ 8.959= mensuales.

Gutiérrez Ana Clara. 30 hs semanales. Notificadora en el Juzgado de Faltas Municipal. $ 8.959= mensuales.

Hegi Silvina Vanesa. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $ 10.558,25= mensuales.

Hegi Yanel Noelia. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Hegui Carlos Atilio. 48 hs semanales. Obrero tares generales. $ 10.558,25= mensuales.

Hoffman Alberto. 48 hs semanales. Administrativo en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Hombrau Silvina Raquel. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Idiart María Fabiana. Kinesióloga-Fisiatra en Hospital Municipal.

$ 5.856,55= mensuales.

Ivancich Rodolfo Leonardo Guillermo. Médica de guardias, consultorio y traslados de Pediatría. $ 13.086,44= mensuales y por guardia activa de 24 hs $ 6.806,80= cada una.

Jaque Andrés Daniel. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Jeandet Daiana Soledad. 18 hs semanales. $ 9.455,74= y 17 hs en el servicio Local con una remuneración mensual de $ 6.415,20=.

Juárez Juan Ramón. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Labriola Mariana Lorena. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 20.925,77= mensuales y $ 4.000= por guardias de servicio.

Lamas Daniela. 30 hs semanales. Administrativa en I.O.M.A. $ 8.998,40= mensuales.

Latorre Juan José. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.076,69= mensuales.

Ledesma Claudia Graciela. 48 hs semanales. Inspector de Transito.

$ 10.558,45= mensuales.

Liaudat María Laura. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría Privada.

$ 20.093,45= mensuales.

Liaudat Carla. 35 hs semanales. Acompañante terapéutico en Jardines de Infantes Municipales. $ 8.959= mensuales.

Lienhart Miguel Guillermo. 35 hs semanales. Asesoramiento Técnico en Gestión Ambiental y Obras y servicios Públicos. $ 20.093,45= y reconocimiento de viáticos.

López Griselda Isabel. 44 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar de Ancianos. $ 10.076,69= mensuales.

López Karina Paola. 44 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar de Ancianos. $ 10.076,69= mensuales.

López Paulo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.558,25= mensuales.

López Rubén Emilio. 44 hs semanales. Mantenimiento en la localidad de Alsina. $ 13.061,76= mensuales.

Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en Ireneo Portela. $ 10.558,25= mensuales.

Macherett María Soledad. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Desarrollo Social. $ 8.959= mensuales.

Maestre Cintia Romina. 35 hs semanales. Obrera Tareas generales.

$ 8.959= mensuales.

Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs y por tareas de Obstetra con una jornada de 48 hs semanales. $ 20.925,770 mensuales.

Mangin Miguel Ángel. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Manicle Oscar Emilio. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales.

Manguich Ileana. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal Nº 6. $ 12.705,66= mensuales.

Martig Daniela. Profesora de Educación Física. Escuela de Handball.

$ 4.068,28= mensuales.

Martín Viviana Elisabeth. Médica de guardias y servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Martínez Ángela Paola. 48 hs semanales. Servicio y maestranza.

$ 10.558,25= mensuales.

Martínez Graciela Liliana. Psiquiatra en Hospital Municipal. $ 12.994,63= mensuales y $ 6.300= por guardias activas de 24 hs y reconocimiento de viáticos.

Martínez Juliana. 35 hs semanales. Administrativa en Oficina de Empleo – PIL PUBLICO. $ 9.551,37=  mensuales.

Mathenson Alejandro Guillermo. 44 hs semanales. Mantenimiento de Edificios Públicos. $ 14.185,94= mensuales.

Melgarejo David. 30 hs semanales. Inspección y diseño en Obras Públicas y Hábitat. $ 8.959= mensuales.

Méndez Arancibia Adrián Matías. Médico de guardias general y servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Meneses Mabel Margarita. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en el Comedor Municipal “Las Campanillas”. $ 8.959= mensuales.

Michia Sergio Roberto. 48 hs semanales. Tipógrafo. $ 10.558,25= mensuales.

Molina Natalia. 35 hs semanales. Técnica Laboratorio en Hospital Municipal. $ 8.959= mensuales.

Montenegro María Alejandra. Medica de guardia del servicio U.T.I.

$ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Monzón María Clara. 18 hs semanales. Obstetra en Dirección de Prevención de Salud. $ 8.950,22= y reconocimiento de viáticos.

Morales Fernando. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.076,69= mensuales.

Morales Magali. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes “Gabriela Mistral”. $ 12.705,66= mensuales y por viáticos $ 2.000=.

Morales Ulises Emanuel. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Muñoz María Alejandra. 35 hs semanales. Administrativa en Rentas Municipal. $ 8.959= mensuales.

Muñoz María Valeria. Bioquímica en Hospital Municipal. $ 18.633,97= mensuales y $ 1.229,80= por guardias pasivas.

Muro Georgina Marlene. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Mussi Marina. Kinesióloga Fisiátrica. $ 5.856,74= mensuales.

Mussin Laura Fabiana. Médica de guardias y servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs cada una.

Muzzio José Gastón. 44 hs semanales. Tareas en Dirección de Obras Públicas y Privadas. $ 21.239,47= mensuales.

Nasif Néstor Antonio. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 12.777,27= mensuales.

Navaz María Inés. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en dependencias del Departamento Ejecutivo. $ 12.777,27= mensuales.

Nieto Joaquín. Médico de guardia en la localidad de Alsina. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Oliva Cesar Damian. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales.

Oliveto Ariel Alejandro. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales.

Ottina Marcos Nicolás. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física.

$ 5.500= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Oviedo Gerardo David. 44 hs semanales. Electricista. $ 10.076,69= mensuales.

Palacio Omar Osvaldo. 44 hs semanales. Coordinador en el Departamento de Inspección de Comercio e Industria. $ 20.093,45= mensuales.

Paredes Ángel Guillermo. 44 hs semanales. Pañolero. $ 10.076,69= mensuales.

Paredes Noguera Silvia. 44 hs semanales. $ 10.076,69= mensuales.

Parzón Karina Andrea. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Nº 5, Turno mañana y Preceptora en sala de 2, turno tarde del Jardín Infantes Gabriela Mistral. 40 hs semanales. $ 24.112,71= y $ 2.000= por viáticos.

Pellegrini Oscar Alfredo. 44 hs semanales. Tareas en Dirección de Prevención de Salud. $ 13.878,50= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Pellegrino Sergio. Psiquiatra en Hospital Municipal. $ 14.294,09= mensuales y por guardias activas de 24 hs, la suma de $ 6.300,80= cada una.

Peralta Nelson Gregorio. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Perea William Nazareno. 48 hs semanales. Obrero tares generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Pérez Agustín Alejandro. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales.

Pérez Cintia Yanina. 44 hs semanales. Administrativa en Cementerio Local. $ 10.076,69= mensuales.

Perin Bistmans Luciano Omar. Médico de guardias y Servicio 107.

$ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Peris María Cecilia. 30 hs semanales. Tareas en Oficina de Compras.

$ 8.959= mensuales.

Philips Nicolás Douglas. 48 hs semanales. Administrativo en CITEP.

$ 10.558,25= mensuales.

Pilucki Marcela. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Pintado Horacio Daniel. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 11.713,51= mensuales y por guardia activa de 24 hs $ 6.300,80= cada una.

Poncet Ezequiel. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en la localidad de Santa Coloma. $ 10.076,69= mensuales y $ 5.000= mensuales para guardias de traslados (Ambulancia).

Ríos Daniela. 20 hs semanales. Preceptora en Sala de 2 años- Turno mañana. Jardín Municipal Nº 6 “Las Campanillas”. $ 9.952,14= mensuales.

Rithner María Virginia. 30 hs semanales. Administrativa en Delegación Local de Registro Pcial. De las Personas. $ 8.959= mensuales.

Rodríguez Adriana Emilia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 20.925,77= mensuales y $ 4.000= por guardias de servicio.

Rodríguez Lucas Darío. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Rodríguez Luis Cirilo. 44 hs semanales. Obrero Tareas generales.

$ 10.076,69= mensuales y $ 200= por bonificación por técnico.

Rodríguez Gabriela Rosaura. 44 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar de Ancianos. $ 10.076,69= mensuales.

Rodríguez Virginia Micaela. 20 hs semanales. Maestra Inicial en el Jardín Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”. $ 12.705,66= mensuales.

Rojas Rocío Mariel. 44 hs semanales. Administrativa en Dirección de Prevención de la Salud. $ 10.076,69= mensuales.

Rojas Nicolás Daniel. 44 hs semanales. Obrero. $ 10.076,69= mensuales.

Roldan Facundo Edgardo. 35 hs semanales. Lic. en Trabajo Social. Departamento de Niñez y Adolescencia y Departamento Conflictos Familiares. $ 12.728,88= mensuales.

Romero Juan Roberto. Escuela de Boxeo. $ 1.728= mensuales.

Romero José Luis. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.076,69= mensuales.

Romero Juan Domingo. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $ 10.558,25= mensuales.

Romero Marta Raquel. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Rosón Cecilia. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Desarrollo Social. $ 8.959= mensuales.

Rottela Natalia Gabriela. 35 hs semanales. Técnica en Minoridad y Familia.

$ 8.959= mensuales.

Ruiz Emmanuel. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física.

$ 5.472,42= mensuales.

Salas Marta Raquel. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza. $ 10.558,25= mensuales.

Sanabria Tamara Aldana. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Sánchez Facundo. Psiquiatra en Hospital Municipal. $ 13.075,41= mensuales y $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Santa cruz Adelaida Melina. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza e3n Hogar de Ancianos. $ 10.558,25= mensuales.

Santore Hugo Daniel. 48 hs semanales. Obrero tareas generales.

$ 10.558,25= mensuales.

Schachttel Juan Pedro. Médico Traumatólogo en Hospital Municipal.

$ 9.124,48= mensuales y $ 6.300,80= por guardias activas de 24 hs.

Scollo José Luis. 44 hs semanales. Tareas en Dirección de Cultura Municipal. $ 10.076,69= mensuales.

Seinturia Mónica Isabel. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar del Niño. $ 10.558,25= mensuales.

Sendros Nancy Noemí. 48 hs semanales. Enfermera en Dirección de Atención Primaria de la salud. $ 10.558,25= mensuales.

Serpi Jorge Luis. Profesor de Educación Física – Escuela de Canotaje.

$ 5.500= mensuales.

Serpi María Mercedes. 2 hs semanales. Profesora de Expresión Corporal en Jardín de Infantes Municipal Nº 6. $ 1.552,50= mensuales.

Silva Mariam. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Simour Mario Cesar. 44 hs semanales. Mantenimiento y cuidador en Cementerio Indígena. $ 7.273,65= mensuales.

Solís Ricardo Antonio. 35 hs semanales. Administrativo en Museo Municipal. $ 8.305,40= mensuales.

Sosa Carlos Iván. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 10.558,25= mensuales.

Sosa Juan Oscar. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Sosa Sebastian. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $ 10.558,25= mensuales.

Spina Francisco. 35 hs semanales. Médico en Salas Periféricas.

$ 40.775,48= mensuales, mas guardias pasivas.

Talice Ernesto. 44 hs semanales. Tareas en Corralón Municipal.

$ 12.505,51= mensuales.

Talice Selva. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal.

$ 10.558,25= mensuales.

Tralongo Marcela. 35 hs semanales. Trabajo Social en Dirección de Políticas de Familia. $ 9.551,38= mensuales.

Troussel Javier Roberto. 44 hs semanales. Mantenimiento general en Departamento de alumbrado Públicos y otros. $ 10.076,69= mensuales.

Trubbo Paulina. 35 hs semanales. Tareas en Oficina Municipal de empleo – PIL Público. $ 9.551,38= mensuales.

Usandizaga Pablo Mariano. 30 hs semanales. Logística en eventos.

$ 8.144,54= mensuales.

Ursi Florencia Geraldine. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Servicios Públicos. $ 12.500= mensuales.

Valdez Adalberto Ismael. 44 hs semanales. Inspector de Tránsito.

$ 10.076,69= mensuales.

Vega Natalia Gisela. 35 hs semanales. Guardias los fines de semana y para cubrir vacaciones en el Sector de Radiología. $ 8.959= mensuales.

Vega Silvia Ester. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza en Secretaría de Desarrollo Social. $ 8.959= mensuales.

Vera Jorge Osvaldo. 48 hs semanales. Chofer del Servicio 107 y Servicio de Mantenimiento. $ 10.558,25= mensuales y $ 4.799,21= por guardias de servicio y reconocimiento de viáticos.

Verdina Luis Manuel. 35 hs semanales. Tareas en Dirección de Derechos Humanos. $ 15.132,86= mensuales, y reconocimiento de viáticos.

Vergani María Victoria. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos. $ 10.558,25= mensuales.

Vergara María Isabel. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal.

$ 13.154,72= mensuales.

Viera Alejandra Alicia. 35 hs semanales. Portera en Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”. $ 8.959= mensuales.

Viglietti Valeria Beatriz. 44 hs semanales. Implementación en Sistema RAFAM- Dirección de Personal. $ 20.093,44= mensuales.

Vivas Lucila. Médica de Guardias y servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Wirth Carolina Elizabet. Médico de Guardias y servicio 107. $ 6.300,80= por guardia activa de 24 hs.

Wuthrich María Leticia. 35 hs semanales. Coordinadora en Servicio local de Niñez y Adolescencia. $ 13.849,16= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Wuthrich Pamela Soledad. 35 hs semanales. Psicóloga en Departamento de Conflictos Familiares. $ 12.728,88= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Zolezzi Cristina. 20 hs semanales. Preceptora en Sala de 2 años – Turno mañana en Jardín Municipal “Martha Salotti”. $ 9.952,14= mensuales.

Del 03/04/2017 al 30/04/2017:

Filippo Alejandra. 35 hs semanales. Portera en el Jardín de Infantes Municipal “Marta Salotti”. $ 8.959= mensuales.

 

Decreto Nº 222 del 03 de abril de 2017.

Teniendo por rescindido de mutuo acuerdo el contrato suscripto entre Municipalidad de Baradero y el Sr. Flavio Peiro, para la ejecución de la Obra Reconstrucción Palacio Municipal Sector C, según Licitación Privadas 5/15, Decreto de adjudicación Nº 67 de fecha 10 de Febrero de 2016.

Decreto Nº 223 del 04 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 8.300=, al Sr. Das Rocha Juan Cruz, para solventar gastos que le demande su participación a un encuentro en el marco del Proyecto de Intercambio “Activistas LGTB en red”, a llevarse a cabo en la ciudad de Rosario y Porto Alegre – Brasil.

 

Decreto Nº 224 del 04 de abril de 2017.

Modificando a partir del mes de abril de 2017 el Régimen Horario del Agente Carabajal Luis Leonidas, Categoría 7 de 44 hs semanales a 48 hs semanales.

 

 

Decreto Nº 225 del 04 de abril de 2017.

Modificando a partir del 01 de abril de 2017, el régimen horario de la Agente Larrosa Silvia Andrea, Servicio y Maestranza – Categoría 32 de 35 hs semanales a 44 hs semanales.

 

Decreto Nº 226 del 05 de abril de 2017.

Adjudicando nueve (9) Becas Mensuales para Deportistas Nivel I de pesos novecientos cincuenta ($ 950=) a saber:

Fortese Gino.

Passarello Matías.

Córdoba Camilo.

Luna Héctor.

Duarte Francisco.

Brey Martín.

Willi Valentina.

Marcel Uriel.

Arce Priscila.

Adjudicando setenta y ocho (78) Becas Mensuales para Deportistas Nivel II de pesos seiscientos cincuenta mensuales ($ 650=)a las personas que se citan:

Stelli Nicolás.

González Paiva Fernando.

Marconi Ezequiel.

Casco Maximiliano.

Guasconi Florencia.

Gallo Juan Sebastian.

Placenti Agustín.

Gorbarán Maximiliano.

Gorbaran Ángel.

Garea Mariela.

Orduña Trinidad.

Lesmes Selena.

Giraud Lisandro.

Lobato Pamela.

Ballines Luana.

Peris Grassini Lara.

Iparraguirre Adriana.

Hegui Agustín Ariel.

Pérez Ramiro.

Castro Juan Manuel.

Barrios Javier Joaquín.

Castro Federico.

Bracco Oreste.

Gallardo Ignacio.

Aguirre Cabreros Jonás.

Stotzer Andrea.

Ríos Milton Uriel.

Miño Ana.

Chávez Marian Ludmila.

Santa María Juan Pablo.

Barreto Ezequiel.

Navarrete Mauricio.

Carmona Azul.

Martínez Camila.

Olivera Kevin.

Veliz Romina.

Tobares Brisa.

Carro Aylen.

Colliard Micaela.

Horisberger Sofía.

Medina Dionel.

Iñiguez Francisco.

Padros Jerónimo.

Castro Priscila.

Georgetti Gina.

Costilla Priscila.

Laplazeta Lola.

Hegi Bralliard Martina.

Ceballos Alejo Sebastian.

Karg Martina.

Montenegro Franco.

Rufat Salvador.

Willi Josefina.

Ottina Antonella.

Jeandet Isis.

Deleglise Agostina.

Torres Valentina.

Curuli Agostina.

Liaudat Sofía.

Galeano Candela.

Reyna Cesira.

Granata Joaquín.

Peralta Gallardo Nahiara.

Silva Lara.

Cárdenas Manuela.

Ramírez Brisa.

Franzanti Zahira.

Mora Ezequiel.

Lobl Mathias.

Ballestrero Pablo.

Bonacalza Oriana.

Guzzi Lucila.

García Luciana.

Vaccarezza Santiago.

Martínez Alejandro.-

Chapuis Nicole.

Masi Franco Thomas.

Lacerna Alejandra.

Adjudicando Becas Mensuales de pesos seis mil quinientos mensuales

($ 6.500=) a las siguientes Instituciones Deportivas:

Tiro Federal Argentino.

Fundición Futbol Club.

Club Regatas Baradero.

Club Atlético Baradero.

Club Sportivo Baradero.

Club Deportivo Alsina.

Club Bernardino Rivadavia.

Club Costa Azul.

Club de Pesca Baradero.

Club Portela.

 

Decreto Nº 227 del 05 de abril de 2017.

Adjudicando Licitación Pública Nº 4/2016 para la obra ampliación Nueva Ala de internación del Hospital Municipal (1º Etapa) a la firma Flavio Peiro, con domicilio legal en la ciudad de San Pedro, por la suma de pesos tres millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y uno.

($ 3.589.781=).

 

Decreto 228 del 05 de abril de 2017.

Eximiendo por el año 2017 al Club Regatas Baradero del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del Natatorio sito en calle Almirante Brown de la ciudad de Baradero.

 

Decreto Nº 229 del 06 de abril de 2017.

Eximiendo por el año 2016 al Club Regatas Baradero, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del Camping sito en calle Almirante Brown S/N de la ciudad de Baradero.

 

Decreto Nº 230 del 06 de abril de 2017.

Eximiendo por el año 2017 del pago de las Tasas por Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Iglesia Nueva Apostólica (Sud América) de la ciudad de Baradero. La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por Alumbrado Público, la que de acuerdo a la Ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

 

Decreto Nº 231 del 06 de abril de 2017.

Ratificando la contratación de Agentes Municipales hasta el 30 de abril de 2017, en tareas que se citan:

Belli Marta. 15 hs semanales. Taller del Patio de Tango en el Centro Cultural. $ 2.082= mensuales.

Carrizo Matías Ezequiel. 48 hs semanales. Tareas en el Corralón Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Desimone Darío David. 48 hs semanales. Obrero en Dirección de Obras Sanitarias. $ 10.558,25= mensuales.

Godoy Graciela Myriam. 44 hs semanales. Servicio y Maestranza (Área Cocina) en Hogar de Ancianos. $ 10.076,69=.

Mercado Noemí Margarita. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar del Niño. $ 10.558,25= mensuales.

Silva Juan Bautista. 35 hs semanales. Tareas en Dirección de recursos Provinciales. $ 8.959= mensuales.

 

 

 

Decreto Nº 232 del 07 de abril de 2017.

Condonando el pago del cincuenta por ciento (50 %) de la Tasa por Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Municipal y sus correspondientes intereses, la Contribuyente Luis Ernesto Beriau, por encuadrarse dentro de lo establecido en artículo 26 de la Ordenanza Impositiva.

 

Decreto Nº 233 del 07 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos trescientos cuarenta y dos mil quinientos ($ 342.500=) a la Escuela Primaria Nº 23 “Remedios de Escalada” – Partido de Baradero, para solventar gastos que demanden reparaciones varias a realizarse en el citado establecimiento.

 

Decreto Nº 234 del 07 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos quinientos ($500=) a la Sra. Sánchez María Mercedes, para solventar gastos por cobertura de tasa provincia, de acuerdo a Ley Nacional de Santa Fe, para realización de injerto óseo de maxilar al que debe mantenerse su hijo Roberto Ismael Gómez.

 

Decreto Nº 235 del 10 de abril de 2017.

Llamando a Licitación Privada Nº 6/2017 para la obra Reconstrucción del Edificio Municipal – Registro Civil – Segunda Etapa, estableciendo en la suma de pesos un millón dieciocho mil trescientos seis con 83/100

($ 1.018.306,83=) el presupuesto oficial de la presente Licitación.

 

Decreto Nº 236 del 11 de abril de 2017.

Aceptando a partir del 10 de abril de 2017, la Renuncia presentada por la Agente Lamas Daniela, al cargo que ocupa dentro de l Planta de Personal Temporaria.

 

Decreto Nº 237 del 11 de abril de 2017.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 12/2017, para la Adquisición, Instalación y Puesta en marcha de Sistema de Monitoreo y Seguridad en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” con soporte digital (incluye Sala de Rack, soporte de grabación y 34 cámaras), a la firma Dulbecco Luis Santiago y Dulbecco Macarena, con domicilio en la ciudad de Baradero por un monto total de pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000=).

 

Decreto Nº 238 del 11 de abril de 2017.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 10/04/2017 al 12/04/2017:

Sevegnani Pierina. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti” – Turno mañana, por licencia de la docente titular.

 

Decreto Nº 239 del 11 de abril de 2017.

Del 01/04/2017 al 30/04/2017:

Iacopucci Lionel Alejandro. 44 hs semanales. Inspector de Transito.

$ 10.076,69= mensuales.

Del 03/04/2017 al 30/04/2017:

Latorre Juan José. 44 hs semanales. Obrero en Obras Sanitarias.

$ 10.076,69= mensuales.

Del 05/04/2017 al 30/04/2017:

Ortigosa Eliana Mabel. 30 hs semanales. Administrativa en la Delegación local del IOMA. $ 9.790,26= mensuales.

03/04/2017 hasta el 30/04/2017:

Serpi María Mercedes. 3 hs semanales. Profesora de Expresión Corporal en Jardines de Infantes Municipales “Marta Salotti” y Nº 6 “Barrio Las Campanillas”. $ 2.328,75= mensuales.

 

Decreto Nº 240 del 12 de abril de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 14/2017 par ala provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal con un presupuesto oficial de $ 255.600= (doscientos cincuenta y cinco mil pesos).

 

Decreto Nº 241 del 12 de abril de 2017.

Poniendo en funciones de Contaduría Municipal, carácter de interino, del 17 de abril de 2017 al 10 de mayo de 2017 inclusive, a la Agente Vergara Carla Lorena.

 

Decreto Nº 242 del 17 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil

($ 2.000=), a la Comisión de Cine “Gladiatore”, para solventar gastos que demande la realización del tercer cortometraje de género dramático sobre “Violencia de Género” que se comenzará a rodar en el mes de mayo de 2017.

 

Decreto Nº 243 del 17 de abril de 2017.

Contratando personal en tareas y periodos que se citan:

del 17/04/2017 al 30/04/2017:

Buey Daniel Enrique. 44 hs semanales. Tareas en Cementerio Municipal, dependiente de la secretaría de servicios Públicos. $ 10.076,69= mensuales.

Muzzio Carlos Alberto. 48 hs semanales. Chofer Obrero en Corralón Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

Del 19/04/2017 al 30/04/2017:

Farias Miguel Ángel Ramón. 48 hs semanales. Sereno en Basural Municipal. $ 10.558,25= mensuales.

 

Decreto Nº 244 del 17 de abril de 2017.

Aceptando las Renuncias presentadas por los siguientes Agentes de la Planta de Personal Temporaria y a partir de las fechas que a continuación se indican:

Oliveto Ariel Alejandro. Legajo Nº 7512, a partir del 10 de abril de 2017.

Wuthrich María Leticia. Legajo Nº 7434, a partir del 12 de abril de 2017.

 

Decreto Nº 245 del 18 de abril de 2017.

Autorizando los descuentos sobre los haberes a partir del mes de abril de 2017 de los importes que se especifican, a todos los Agentes Municipales y Personal Contratados, para su posterior pago a la firma “Ediciones Val”, por cuenta y orden de los Agentes.

 

Decreto Nº 246 del 18 de abril de 2017.

Adjudicando la Licitación Privada Nº 04/2017 para la provisión de combustible a la Empresa Edosada S.A. con presos trescientos sesenta y cinco mil quinientos ($ 365.500=).

 

Decreto Nº 247 del 19 de abril de 2017.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de tres (3) meses (abril, mayo y junio de 2017) a los ex Agentes Municipales que a continuación se detallan:

Ermilio Hilda Lilian.

Ligabúe Leticia Susana.

Olivera María Elvira.

 

Decreto Nº 248 del 19 de abril de 2017.

Eximiendo a la Sra. María Rosa Bichler del pago de Derechos de Construcción y derechos de Oficina, que corresponden a la Obra de “Spa y Hotel”.

 

Decreto Nº 249 del 20 de abril de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 15/2017 para la compra de una aspiradora de hojas transportable, con toma de fuerza y llantas, con un presupuesto oficial de pesos trescientos un mil quinientos noventa y tres mil con dieciocho ($ 301.593,18=).

 

Decreto Nº 250 del 20 de abril de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 16/2017 para la compra de una Zanjeadora a Cadena, con un presupuesto oficial de pesos ciento noventa y cuatro mil quinientos ($ 194.500=).

 

Decreto Nº 251 del 20 de abril de 2017.

Llamando a Licitación Privada Nº 05/2017, para la compra de una Barredora de Arrastre, con un presupuesto oficial de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete ($ 469.957=).

 

Decreto Nº 252 del 21 de abril de 2017.

Extendiendo el pago del Anticipo Jubilatorio por el término de tres (3) meses (abril, mayo y junio de 2017) a los Ex Agentes Municipales que a continuación se indican:

Manicler Ricardo Ernesto.

Mercado Susana Beatriz.

Valdez Omar Miguel.

 

Decreto Nº 253 del 21 de abril de 2017.

Adjudicando la Licitación Pública Nº 2/2017, paras la Obra Construcción del Nuevo Paseo Costanero y Defensa Hídrica en la ciudad de Baradero, a la Empresa Scoppa S.A., con domicilio legal en nuestra ciudad, y por un monto total de pesos cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos ( $ 5.463.700=).

 

Decreto Nº 254 del 21 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 6.000= (pesos seis mil) a la Escuela Secundaria Nº 8 de nuestra ciudad, para solventar gastos de traslado de alumnos y docentes a la ciudad e Buenos Aires, para realizar viaje educativo a la “Feria del Libro”.

 

Decreto Nº 255 del 21 de abril de 2017.

Llamando a Licitación Privada Nº 07/2017, para la adquisición de una Combi 0 KM, para el traslado de personas con discapacidad, con un presupuesto oficial de pesos setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 785.445=)

 

Decreto Nº 256 del 21 de abril de 2017.

Rectificando del Artículo 2º del Decreto Nº 205 fe fecha 30 de marzo de 2017, el importe a percibir por la Profesional Fitipaldi María Pía, y que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: El haber mensual a percibir por la profesional en conceptos de honorarios asciende a la suma total de pesos nueve mil ($ 9.000=) y se harán efectivos con fondos provenientes del programa “Fortalecimiento Familiar”.

 

Decreto Nº 257 del 24 de abril de 2017.

Autorizando a Contaduría y Tesorería Municipal a anticipar las Becas de

$ 650= mensuales otorgadas por Decreto Nº 226/2017 a Deportistas del Nivel II, correspondiente a los meses de mayo a diciembre de 2017 inclusive, ascendiendo a la suma total de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200=) por cada Patinadora del Club Atlético Baradero que a continuación se indica, para que puedan viajar a la ciudad de Rosario para participar del Torneo Nacional de Patín Artístico:

Willi Josefina.

Torres Valentina.

Curuli Agostina.

Liaudat Sofía.

 

Decreto Nº 258 del 24 de abril de 2017.

Abonando al Centro de Comercio e Industria de Baradero, la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200=) correspondiente a certificados de compras que a modo de compensación fueron otorgados a Agentes Municipales.

 

Decreto Nº 259 del 24 de abril de 2017.

Aprobando el adicional correspondiente a la Obra Saneamiento superficial asfalto calle Pueyrredón entre Mitre y Ruta Pcial. 41, por un monto de $ ochocientos cincuenta y cinco mil ($ 855.000=) que representa una incidencia aproximada del 26,71 % del presupuesto contractual.

 

Decreto Nº 260 del 25 de abril de 2017.

Abonando a la Sra. López Leda Lilian, en concepto de Vacaciones no gozadas del año 2014, la suma de pesos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y seis con 32/100 ($ 24.466,32=)

 

 

Decreto Nº 261 del 25 de abril de 2017.

Llamando a Licitación Privada Nº 09/2017, par la provisión de combustible con destino a unidades de servicios Públicos – Corralón Municipal, par ale mes de mayo del corriente año, con un presupuesto oficial de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000=).

 

Decreto Nº 262 del 25 de abril de 2017.

Rectificando imputaciones del Anexo I correspondiente al Decreto Nº 5/2017, que establece los valores de “Caja Chica”.

Modificando a partir del día 25 de abril de 2017 el responsable del manejo de fondos de la Caja Chica correspondiente a la Policía Comunal, quedando como responsable el Sub Comisario Méndez Mario Humberto.

 

Decreto Nº 263 del 26 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 9.750= (pesos nueve mil setecientos cincuenta) a la Escuela Primaria Nº 26 “Armada Argentina”, para la adquisición de tres (3) calefactores necesarios para dicha institución.

 

Decreto Nº 264 del 26 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 24.844= (pesos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro) a la Escuela de Educación Especial Nº 502 “María Montessori” para la compra de 3 (tres) escritorios, cocina y heladera para el Centro de Formación Integral anexo a dicha institución.

 

Decreto Nº 265 del 26 de abril de 2017.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 13/2017, para la construcción de la nueva instalación eléctrica en el Hogar de Niños “Juan XXIII, a la firma Ochoa Alberto Rubén, con domicilio en nuestra ciudad por un monto total de pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000=).

 

Decreto Nº 266 del 26 de abril de 2017.

Reconociendo la constitución de la Comisión Barrial General Manuel Belgrano, delimitada por las calles Ameghino, Alfredo Cossi, Perito Moreno, San Martín y Luis Pasteur de la ciudad de Baradero, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Pública bajo el Nº 224.

 

 

 

Decreto Nº 267 del 27 de abril de 2017.

Llamando a Licitación Pública Nº 3/2017 para la Obra “Construcción de Plaza nueva de la Prefectura, parquización costera, terrazas con parque verde y nuevo mobiliario urbano”, con un presupuesto oficial de pesos dos millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos veintisiete con 96/100

($ 2.416.927,96=).

 

Decreto Nº 268 del 27 de abril de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 15.000= (pesos quince mil) a la Unidad Académica de la Escuela Normal Superior “Marcos Sastre”, para solventar gastos de traslado de alumnos y docentes a la “Feria del Libro” en la C.A.B.A.

 

Decreto Nº 269 del 27 de abril de 2017.

Contratando mediante locacion de servicios, por los meses de Mayo a Diciembre de 2017 inclusive, a las profesionales que a continuación se indican, para cumplir las funciones establecidas en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión:

Baier Yanina Paola. Licenciada en Psicopedagogía. 20 hs semanales y un haber mensual de pesos cinco mil ($ 5.000=).

Sánchez Daiana Ayelen. Técnica en Minoridad y Familia. 20 hs semanales y un haber mensual de pesos cinco mil ($ 5.000=).

 

Decreto Nº 270 del 27 de abril de 2017.

Eximiendo por el año 2017 a la Sra. Surida María Olga de la Tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarias que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la Ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

 

Decreto Nº 271 del 28 de abril de 2017.

Declarando de necesidad, interés social y sin fines de lucro, el resultado de la confección del Plano de Mensura y Subdivisión del inmueble catastralmente denominado como: Circ. X – Parcela 1063, de la localidad de Alsina – Partido de Baradero.

 

Decreto Nº 272 del 28 de abril de 2017.

Eximiendo por el año 2017 a la Sra. Orduña María Amalia, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado, la que de acuerdo a la Ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

 

Decreto Nº 273 del 28 de abril de 2017.

Eximiendo por el año 2017 a la Sra. Van Loo Lidia Raquel, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por Alumbrado Público, la que de acuerdo a la Ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

 

Decreto Nº 274 del 28 de abril de 2017.

Eximiendo por el año 2017 al Sr. Fattore Carmelo Andrés del pago de las tasas que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por Alumbrado Público, la que de acuerdo a la Ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

Resolución Nº 80 del 03 de abril de 2017.

Asignando por los meses de abril a junio de 2017 inclusive, al Agente Municipal Giuffret Julio Manuel, el pago de una Bonificación Remunerativa.

 

Resolución Nº 81 del 03 de abril de 2017.

Fijando por los meses de abril, mayo y junio de 2017 inclusive, para la Agente Municipal Martínez Sandra Elizabeth, el pago de una Bonificación Remunerativa.

 

Resolución Nº 82 del 03 de abril de 2017.

Disponiendo el pago de una Bonificación Remunerativa por los meses de abril a junio de 2017 a los Profesionales que a continuación se indican, por las tareas que desarrollan en las Juntas Evaluadoras para la Emisión del Certificada Único de Discapacidad y Operativos para optimizar el servicio:

Solari Sabina – Trabajadora Social.

Wuthrich Pamela Soledad.

Descalzo María Carla.

 

Resolución Nº 83 del 03 de abril de 2017.

Disponiendo el pago de una Bonificación Remunerativa por los meses de abril a junio de 2017, a los Agentes que a continuación se indican:

Boonman Analía.

Silva Andrea Virginia.

 

Resolución Nº 84 del 04 de abril de 2017.

Autorizando a la Oficina de Compras, a partir del mes de abril de 2017 y hasta junio de 2017 inclusive la entrega de 150 litros de Gas Oil mensuales (en vales) al Delegado Municipal de la localidad de Alsina Sr. Caviglia Nicolás.

 

Resolución Nº 85 del 07 de abril de 2017.

Instruyendo Sumario Administrativo, con el fin de investigar, aclarar y establecer responsabilidades, en relación a la situación informada la por la Directora General de Atención Primaria de la Salud respecto de la Agente Municipal Irma Beatriz Martínez.

 

Resolución Nº 86 del 11 de abril de 2017.

Procediendo por Contaduría Municipal, por prescripción a dar de baja:

Cuenta 20953 – Tasa por limpieza, conservación de la vía pública y Servicios sanitarios. Prescripción períodos 01/91 al 12/04 inclusive. Titular del inmueble: Villanueva Teresa Elsa.

 

Resolución Nº 87 del 17 de abril de 2017.

Autorizando a Contaduría Municipal hacer entrega a la Jefa Interina del Departamento Patrimonio Isalberti Leticia Isabel, monto destinado al pago del grabado de autopartes de 15 vehículos que la comuna tiene a su cargo.

 

Resolución Nº 88 del 17 de abril de 2017.

Procediendo por Contaduría Municipal, por prescripción, a dar de baja la Cuenta Nº 2012455208-8 – Multas Contravenciones. Prescripta: Cuota 12/2011, Titular: Alderete Rubén Atilio.

 

Resolución Nº 89 del 17 de abril de 2017.

Autorizando a Contaduría Municipal a abonar a cada docente que dicta clases en el Centro Universitario Regional Baradero, la suma de pesos seiscientos ($600=) por día concurrido a partir del 03 de abril y durante el Ciclo Lectivo del año en curso, conforme a lo establecido en Convenio y Protocolo adicional firmado con la Universidad de Buenos Aires (UBA).

 

Resolución Nº 90 del 17 de abril de 2017.

Tomando a cargo del Municipio los gastos que se ocasionen en concepto de alojamiento para Profesores de la Universidad de Buenos Aires, por el dictado de clases del Ciclo Básico Común durante el presente ciclo lectivo 2017.

 

Resolución Nº 91 del 18 de abril de 2017.

Instruyendo sumario administrativo con el fin de investigar, aclarar y deslindar responsabilidades, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley 14656, respecto al Director de Personal Sr. Pablo Francisco Navaz.

 

Resolución Nº 92 del 19 de abril de 2017.

Tomando a cargo del Municipio, los gastos que demande almuerzo para representantes del Ministerio de Trabajo y autoridades locales que participaran de la capacitación para personal de la Dirección de la Producción y los Agentes de la Gerencia de Empleo y Capacitación a llevarse a cabo el 20 de abril de 2017.

 

Resolución Nº 93 del 20 de abril de 2017.

Procediendo por Contaduría Municipal, por prescripción, a dar de baja: Cuenta 3185 – Tasa por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios. Prescripción períodos 01/05 al 12/11 inclusive.

Cuenta 3186 – Tasa por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios. Prescripción períodos 01/05 al 12/07 inclusive. Titular de los inmuebles: Churin Carlos Alberto.

 

Resolución Nº 94 del 24 de abril de 2017.

Tomando a cargo del Municipio, los gastos que demande el hospedaje con pensión completa que se brindará a representantes de la Subsecretaría Provincial de Género y Diversidad Sexual que participarán de la Jornada de Actualización en Género y Diversidad Sexual, a llevarse a cabo el día 03 de mayo de 2017.

 

Resolución Nº 95 del 25 de abril de 2017.

Instruyendo sumario administrativo, con le fin de investigar, aclarar y deslindar responsabilidades, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley 14656, respecto a los Agentes Leandro Belén y Juan María Tettenborn.

 

Resolución Nº 96 del 26 de abril de 2017.

Tomando a cargo del Municipio, gastos que demande almuerzo a funcionarios que participarán de las Primeras Jornadas Municipales de Medio Ambiente a llevarse a cabo los días 4 y 5 de mayo de 2017.

 

Resolución Nº 97 del 27 de abril de 2017.

Tomando a cargo del Municipio, gastos de almuerzo de representantes del Ministerio de Industria y Ministerio de Producción de la Nación quienes recorrerán industrias de la ciudad junto a autoridades municipales y empresarios de la ciudad y ofrecerán alternativas de planes para incorporar personal.

 

Resolución Nº 98 del 27 de abril de 2017.

Ratificando la Comisión de Adjudicación y Control para la inspección y evaluación de las inversiones realizadas en las instalaciones del Balneario Municipal por la Empresa Alpha – Servicios e Instalaciones S.A.

 

Resolución Nº 99 del 28 de abril de 2017.

Procediendo por Contaduría Municipal, por prescripción, a dar de baja:

Cuenta 20146 – tasa por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios. Prescripción Periodos 12/01 al 12/10 inclusive.

Titulares del inmueble: Beyer Justo Cristóbal y Santit Gloria Mabel.

 

 

Resolución Nº 100 del 28 de abril de 2017.

Declarando de Interés Municipal la “Semana de la Miel” – Segunda Campaña, bajo el lema “Súmale Miel a tu vida” a llevarse a cabo los días 14 al 20 de mayo de 2017 en todo el país.

 

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