AÑO XVI- NUMERO IV
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
O R D E N A N Z A S
Ordenanza Nº 4440 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la necesidad de otorgar a los vecinos de la ciudad de Baradero la posibilidad de regularizar su situación tributaria con el Municipio y;
Considerando que organismos nacionales y provinciales han propiciado en los últimos tiempos planes de pago por deudas con descuentos de intereses, posibilitando facilidades de pago beneficiosos para el contribuyente.
Que esa situación se ha visto reflejada en un aumento de la recaudación tanto nacional como provincial.
Que si bien el dictado de moratorias anteriores ha resultado manifiestamente inequitativo para aquellos contribuyentes que con un enorme esfuerzo cumplen regularmente con sus obligaciones tributarias, es necesario establecer un nuevo régimen de facilidades de pago, no debiendo este ser del mismo tenor que losa anteriores.
Que el incumplimiento de los contribuyentes perjudica al erario municipal al privarlo de ingresos genuinos.
Que no es posible ignorar la crisis económico – financiera que acechó al país, que impidió cumplir con sus obligaciones a una gran cantidad de contribuyentes con o sin trayectoria fiscal irreprochable.
Que es necesario implementar, políticas fiscales que permitan por un lado el recupero de deuda, y por otro el ingreso al sistema tributario de aquellos contribuyentes que por distintas circunstancias quedaron fuera del mismo.
Que de esta manera el Municipio actúa de acuerdo a los lineamientos fiscales provinciales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establecedse un Régimen de Presentación Espontánea y facilidades de pago para aquellos contribuyentes que se presenten antes del 31 de mayo de 2011 ante la Dirección de Rentas del Municipio, a regularizar sus obligaciones tributarias devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 por las tasas de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica y servicios sanitarios, alumbrado publico, red vial, seguridad e higiene, patentes de rodados menores (Art. 78º, Inc. b, impuesto automotor, locacion de obras, servicios sanitarios, ítem 4, publicidad y propaganda, multas por falta de declaración jurada de seguridad e higiene, derechos de cementerio, transporte de sustancias alimenticias, transporte publico de pasajeros, ocupación de espacios públicos, como así también por las contribuciones de mejoras generadas por obras de pavimento y construcción de viviendas y obras de agua, derechos de construcción, derechos de oficinas y multas por presentación de planos de obras, ya sea a regularizar y/o construir, y todo otro derecho o tasa presentes en la ordenanza fiscal e impositivas vigentes y no mencionados en el presente articulo.
Articulo 2º: Para aquellos contribuyentes que se presenten a regularizar su situación impositiva, respecto de deuda sobre impuesto automotor, podrá aplicarse el código fiscal Nº 10.397 (texto ordenado 2004) Decreto 226/03, salvo vehículos que se encuentren con títulos ejecutivos incluidos.
Artículo 3º: Para adherir al régimen establecido en la presente ordenanza, se establece como requisito esencial, haber dado cumplimiento al efectivo pago de todas las obligaciones fiscales municipales, correspondientes al bien que se pretende incluir en moratoria, que se devenguen a partir del 1º de enero de 2011 hasta la fecha de adhesión.
Articulo 4º: Para los adherentes al régimen que cumplan totalmente con las obligaciones que impone la presente ordenanza, quedarán condonadas en un 90 % todas las multas que eventualmente les pudieran corresponder por la falta de pago en termino de las obligaciones fiscales que se pretenden regularizar, estableciéndose un descuento del 70 % sobre los intereses y recargos previstos en el articulo 40 de la ordenanza fiscal vigente.
Articulo 5º: La modalidad de pago será la siguiente:
a) Contado y hasta 6 cuotas sin intereses por financiación. La conformación de planes de este inciso podrá ser de 3 a 6 cuotas. Los contribuyentes con deuda inferior a pesos trescientos
($ 300=) solo podrán acceder a abonar de contado o 6 cuotas.
b) 7 a 18 cuotas: se aplicará un interés mensual del 1 % mensual.
c) 18 a 60 cuotas: se aplicará un interés del 2 % mensual.
Para todos los casos las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ($ 50=) mensuales.
Para los casos debidamente justificados por medio de expedientes con estudios socio económicos se podrán otorgar hasta 100 o 120 cuotas con una tasa de interés del 2 % mensual.
En este caso las cuotas no podrán ser inferiores a pesos treinta ($ 30=) mensuales.
Articulo 6º: Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio o poseedores legítimos debidamente acreditados, podrá acogerse a la presente moratoria.
Articulo 7º: Las cuotas que se soliciten para la regularización de la deuda serán iguales, mensuales y consecutivas y vencerán los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultará inhábil. Las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha de vencimiento establecidos se abonaran a valor de determinación de la misma en el plan mas los recargos establecidos en la ordenanza fiscal vigente (Art. 40º, Inc. a). La primera cuota de uno de los planes de pago por los que se opte deberá ingresarse conjuntamente con la presentación adhiriendo al respectivo plan y la segunda cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación y simultanea adhesión.
Artículo 8º: A pedido de los contribuyentes se podrán reformular Planes de de pago otorgados por ordenanza anteriores a la presente, e incorporarse a este régimen por el saldo de su deuda, no pudiendo refinanciarse el plan, otorgado a través de esta norma, por esta misma.
Articulo 9º: Quedan comprendidos dentro del presente régimen los contribuyentes con deudas fiscales a los que el municipio les haya iniciado demanda judicial, cualquiera sea el estado procesal del pleito, comprendiendo, incluso a aquellos que ya registran sentencia judicial.
En estos supuestos el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de presentación espontánea y facilidades de pago que fija esta ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación extrajudicial que al efecto practique la Dirección de Asesoria Letrada, conforme a lo previsto por las normas administrativas judiciales que rijan al momento del acogimiento o en su defecto a las pautas que fije la respectiva sentencia. A dicha liquidación se les practicarán las deducciones que determina el artículo 4 de la presente, contemplando los beneficios comprendidos en el artículo 5º para cada inciso.
Articulo 10º: En el caso que se tratare, de juicio iniciado sin sentencia, los honorarios y gastos causídicos no podrán ser superiores al seis por ciento (6 %) del capital adeudado siempre que el importe resultante de este porcentaje no sea inferior al mínimo de ley. En el supuesto de procesos con sentencia, se encuentre firme o no la misma, los emolumentos profesionales no podrán ser superiores al 8 % del capital adeudado. A fin de posibilitar y legitimar la reducción de honorarios, antes normada, el Municipio renuncia al 25 % de la porción de los honorarios profesionales que le corresponde percibir en virtud de lo establecido en el decreto Ley 8838/77.
Tratándose de deudores con juicio iniciado, los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos, hasta tanto se homologue judicialmente el acuerdo.
Si se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuara la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por las partes será titulo ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del Código Procesal y comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 11º: Verificado el incumplimiento del pago de dos (dos) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del Plan de Pagos, caducar el mismo como así también los beneficios concedidos, renaciendo en toda su extensión la totalidad de las obligaciones originales. El decaimiento del plan se formulará de pleno derecho, sin necesidad de previa notificación y / o intimación, considerándose los pagos realizados como ingresos a cuenta de totalidad de las sumas adeudadas, imputándose los mismos en primer lugar a la cancelación de intereses, recargos y accesorios y luego a amortización de capital.
Articulo 12º: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetirlos.
Artículo 13º: La presentación espontánea se perfeccionará con el pago de la obligación al contado o de la primera cuota que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 4.
Articulo 14º: El acogimiento a los beneficios de la presente, tendrá el carácter de firme, expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción, respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización.
Articulo 15º: En caso de transferencia de dominio o de la posesión de la propiedad cuya deuda se regularice a través de esa ordenanza, comprador y vendedor o transmíteme y receptor, respectivamente, serán solidaria e ilimitadamente responsables en el pago de la totalidad de las obligaciones tributarias regularizadas. Ninguna oficina pública tomará razón de actuación o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales a favor de la Municipalidad sin el libre deuda correspondiente. En su caso, los intervinientes deberán actuar como agentes de retención del monto de dichas obligaciones, y cancelarán las mismas en su totalidad en la Municipalidad para obtener el certificado de libre deuda correspondiente.
Articulo 16º: Fijase hasta el 31 de mayo de 2011 el plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza y autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente ordenanza si las circunstancias lo aconsejaren.
Articulo 17º: Registrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, a los 5 días del mes de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, Registrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4441 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “I” 4009-20-07726/03, mediante el cual el Instituto San José, solicita la eximición de la tasa de seguridad e higiene.
Atento que la institución está inscripta como entidad de bien publico, con personería jurídica al 1º de junio de 1931/45/931; sin fines de lucro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Exímase por el ejercicio 2010 al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de San José, ubicado en calle Anchorena 707, de la Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo a. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4442 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-02701/11, “D” y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero, con el proveedor Correo Oficial RA S.A. correspondiente al año 2009, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos dos mil quinientos veintidós con 85/00 centavos ($ 2.522,85=), no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-02701/11. “D”.
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2009), se detalla a continuación:
Subjurisdicción: 1110102000.-
Categoría Programática: 01.00.00. Administración y gestión de políticas de gobierno.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.1.5.0. Distribución de correos, que al momento de la solicitud contaba con saldo positivo de $ 53.741,60= .
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los días 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo a. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4443 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto lo actuado a la fecha a través de distintas ordenanzas que tratan de la desafectación de tierras del área rural.
Que en virtud de diferentes y / o errores detectados en los mismos, que no permiten una clara interpretación de los fines por los cuales se sancionaron estas ordenanzas.
Que ante verificaciones de la Dirección de gestión urbana, explicadas en expediente 4009-20-09932/84, y diversas consultas realizadas en dicha entidad, se hace necesario proceder a anular las correspondientes ordenanzas para ordenar de ese modo las desafectaciones que correspondan.
Que la extensión del área urbana cuenta con los servicios esenciales y que los mismos son aptos desde el punto de vista hidráulico.
Que la presente medida se dicta en sus de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Deróguese la ordenanza registrada bajo el Nº 3165/05 y 3270/06.
Artículo 2º: Desafectase del área rural, las parcelas designadas como: Circ., Sec. B, Qta. 60- Fr I- Parcela 6ª, 7ª, 8, 3c y 3b parte restante no involucrada en la ordenanza 1203/89.
Artículo 3º: El sector mencionado pasará a integrar el área urbana de la ciudad de Baradero como: Sub Área, Semiurbanizada II con los siguientes urbanísticos:
a) FOS: 0,6.
b) FOT: 0.8
c) Densidad Neta: 130 h/ hs
d) Dimensiones mínimas: 12 m de ancho – Sup. 300 m2.
e) Servicios esenciales: Alumbrado.
Energía Eléctrica.
Agua Corriente – desagües cloacales.
Abovedado de calles.
Artículo 4º: Deberá darse cumplimiento a lo requerido en el Art 56º del Decreto Ley 8912, en m relación a la cesión de espacio verde público, reserva comunitaria y vías de circulación correspondiente que continúan la traza urbana.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza Nº 4444 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-0298/10, Letra A, y;
Considerando que de fojas 10 a fojas 12 obra Tasación oficial, emitida por la representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, valuando la parcela en un monto total de pesos noventa y cinco mil ( $ 95.000=).
Que en cumplimiento de lo establecido en la ley provincial Nº 9533 y ley orgánica Municipal de la provincia de Buenos Aires.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la venta de la parcela, cuya designación catastral es: Circ. II, Secc.B, Qta. 38, Fracción II, Parcela 6, superficie 375,27 m2, sobre calle Serrano entre Av. Del Trabajo y calle Echeverría de la ciudad de Baradero, Pcia. Bs.As, según croquis obrante a fs. 5 del expediente Nº 4009-10-0298/10, a la Sra. Sandra N. Abrego, titular DNI Nº 18.569.629.
Artículo 2º: Establecer el procedimiento de venta en forma directa y pago al contado, fijando el monto de la venta en la suma total de pesos ciento nueve mil ($ 109.000=).
Artículo 3º: Queda establecido que los gastos que genere el Plano de mensura y división correspondiente como la Escritura traslativa de dominio estará a cargo exclusivo del comprador, Sra. Sandra N. Abrego.
Artículo 4º: La Sra. Sandra N. Abrego, se hará cargo del costo de la tasación oficial efectuada por la entidad financiera “Banco de la Pcia. Bs.As”, obrante de fs. 10 y fs. 12 del expediente Nº 4009-10-0298/10, letra A.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del concejo deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 5 días del mes de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4445 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-5509/07, letra S, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de buenos Aires destinado para la financiación para la ejecución de 56 viviendas en la ciudad de Baradero y la Addenda complementaria al mismo y;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de buenos Aires.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídese el Convenio suscripto entre el Municipio de Baradero representado por el Intendente Dr. Aldo M Carossi y el Instituto de la vivienda de la provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Sub Administrador General Gustavo M. Aguilera, para la ejecución de cincuenta y seis (56) viviendas y el addenda complementaria al convenio Nº 09-02/10, obrante a fs 451 a fs 453 del expediente Nº 4009-20-05509/07, Letra S.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 5 días del mes de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4446 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009*20-02192/10, letra V, mediante el cual Familias carentes de recursos de nuestra ciudad solicitan la tenencia de un predio Municipal y;
Considerando el resultado del estudio socioeconómico y los informes de las distintas dependencias.
Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el articulo 14 de la Constitución Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario por el termino de cinco (5) años, del predio ubicado sobre calle Gallo y Segundo Sombra, denominado catastralmente como circunscripción III, Secc D, Chacra 70, Mza. 70 y Parcela 1 de 1621,50 m2 de superficie; de la localidad de Baradero, Partido de Baradero, según croquis obrante a fs. 34 del expediente Nº 4009*20*02192/10 “V”, a favor de las siguientes personas:
* Sra. Valdez Laura Karina, titular del DNI: 29.139.020, lote b.
* Sr. Cáceres Cristian J., titular del DNI: 29.487.984, lote c.-
* Sra. Kener Jesica M, titular del DNI: 31.965.966, lote d.
Artículo 2º: Queda establecido que sobre el bien otorgado la construcción debe ser efectuada totalmente en material.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza Nº 4447 del 05 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto el expediente “I” 20-02574/11, Intendente Municipal por medio de la cual se auspicia la adhesión del Municipio al Titulo IV de la ley 14.199 y;
Considerando que mediante la sanción de la ley Nº 25.917 se implementó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotas de una mayor transparencia a la gestión publica nacional provincial y municipal.
Que la referida ley invitó a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a incorporarse a dicho régimen.
Que la provincia de Buenos Aires, a través de la ley 13.095 se adhirió a la mencionada ley invitando a los municipios a adherirse.
Que el Municipio de Baradero se adhirió a la ley 13.295 a través de la sanción de la ordenanza Nº 3230/2006.
Que por medio de la ley 26.530 el Congreso de la Nación introdujo modificaciones a la ley 25.917 y la provincia de Buenos Aires adhirió a la prorroga de sus disposiciones para el ejercicio 2011, mediante la leu 14.199 invitando a los municipios a hacer lo propio mediante ordenanza.
Que las modificaciones introducidas tienden a compatibilizar las herramientas existentes referidas a atender las dificultades de orden económico social y sanitario, adecuando las limitaciones y alcances a la gestión del endeudamiento publico en el ámbito provincial y municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Baradero a lo establecido en el Titulo IV de la ley 14.199 – Presupuesto General Ejercicio 2011 de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 2º: Comuníquese a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4448 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente “I” 4009-20-02919/11, en el cual la Empresa Productos de Maíz SA y la Filial Miguel A. Mori – Racing Club, hacen entrega a la oficina de Tesorería en calidad de donación la suma de pesos ochenta y ocho mil ( $ 88.000=) y quinientos ($ 500=) respectivamente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Aceptase la donación efectuada por la Empresa de Productos de Maíz SA a favor de la Municipalidad de Baradero, la suma de pesos ochenta y ocho mil ( $ 88.000=) destinado a solventar gastos de organización del Festival de Música Popular Argentina – Baradero 2011, Dakar 2011 y Expoagro, conforme informe obrante a fs. 2 del expediente 4009-20-02919/11, “I”.
Articulo 2º: Aceptase la donación efectuada por la Filial Miguel Ángel Mori-Racing Club, a favor de Municipalidad de Baradero, la suma de pesos quinientos ($ 500=), destinado para el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”, conforme informe obrante a fs 6 del expediente 4009-20-02919/11 “I”.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE.H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4449 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-03001/11, letra I, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para la suscripción del Contrato de Arrendamiento y;
Considerando que el objeto del contrato es destinar la instalación de la oficina fiscal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de arrendamiento entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Don Aldo Mario Carossi y la Sra. Ayne Paula Aurora Visca, titular del DNI: 0.843.797, propietario del inmueble sito en calle Rodríguez Nº 426 de la ciudad de Baradero, destinado a la instalación de Fiscalía, obrante de fs. 4, 5 y 6 del expediente 4009-20-03001/11, Letra I.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 5 días del mes de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4450 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-02056/10, en la cual los “Clubes Sportivo y Atlético Baradero”, solicita la eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización del tradicional baile de Nochebuena y;
Considerando que las instituciones cuentan con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel provincial.
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las municipalidades faculta al Honorable Concejo deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Exímase a los “Clubes Sportivo y Atlético Baradero” del pago de los Derechos por espectáculos públicos correspondientes a la realización del tradicional baile de Nochebuena, que se realizara el día 25 de diciembre de 201 en el Anfiteatro Municipal.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4451 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente “A” 4009-20-02255/10, en la cual el Club Atlético Solicita eximición de la tasa por Derechos de espectáculos públicos por la realización del tradicional baile de Navidad del 25 de diciembre de 2010 y;
Considerando que la institución posee varias declaraciones, entre que las que se destacan que es de interés cultural e interés turístico provincial.
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Exímase al “Club Atlético El Torito” del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondientes a la realización del tradicional de Baile de Navidad del día 25 de diciembre de 2010.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4452 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten a Casa del Niño “Sonrisas” mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social, en actuaciones que corren agregadas por expediente “D” Nº 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento ejecutivo municipal a suscribir un convenio con el Consejo Provincial de Familia y desarrollo humano, para acceder a becas que ese concejo con destino a los niños asistidos en Casa del Niño “Sonrisas” correspondientes al ejercicio 2011.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. Pcia. Bs. As. en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaría de Desarrollo Social.
Ordenanza Nº 4453 del 5 abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al Jardín Maternal “Rayito de Sol”, mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Secretaría de Acción social y Salud en actuaciones que corren por expediente “D” Nº 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en el Jardín Maternal “Rayito de Sol”, correspondientes al Ejercicio 2011.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero. Pcia. Bs. As. en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza Nº 4454 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el consejo Provincial de Desarrollo Humano – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al CAI “la Ilusión” mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente “D” Nº 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de as atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en el CAI “La Ilusión” correspondiente al ejercicio 2011.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO; Dr. Marcelo A. Elmer,PTE.H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza Nº 4455 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de desarrollo Humano – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al CAI – “Esperanza” mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de desarrollo Social que corren agregadas por expediente “D 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en CAI “Esperanza” correspondiente al ejercicio 2011.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza Nº 4456 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de desarrollo Humano- Dirección de Hogares, a través de las becas para niños que asisten al CAI- “Somos Chiquititos” mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente “D”-4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en CAI “Somos Chiquitos” correspondiente al ejercicio 2011.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo.
Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza Nº 4457 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de Desarrollo Humano – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al Hogar del Niño “Juan XXIII”, mediante la firma, del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente “D” Nº 4009-20-1126-00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, correspondiente al ejercicio 2011.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión ordinaria el día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza Nº 4458 del 5 de abril de 2011 y promulgada el 8 de abril de 2011.
Vista las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-02457/10, letra B, mediante el cual Familias carentes de recursos de nuestra ciudad solicitan la tenencia de un predio Municipal.
Considerando el resultado del estudio socioeconómico y los informes de la distintas dependencias.
Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el articulo 14 de la Constitución Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario por el termino de cinco (5) años, el predio ubicado sobre calle Gallo y segundo Sombra, denominado catastralmente como circunscripción III, Sección D, Chacra 70, Mza. 70 y, Parcela 3 de 1621, 50 m2 de superficie; de la localidad de Baradero, Partido de Baradero, según croquis obrante a fs. 34 del expediente Nº 4009-20-02192/10 “V”, a favor de la siguiente persona:
* Sr. Basualdo Jorge Jesús, titular del DNI 32.129.742 y a la Sra. Ojeda Damaris Denis, titular del DNI 31.536.279, lote a.-
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del al ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas, Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza Nº 4459 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 20 de abril de 2011.
Visto que por expediente 4009-20-5509/2007, letra S, Alcance I, la Municipalidad de Baradero tramita la construcción de 31 viviendas “ Barrio Bonini”, en esta ciudad y,
Considerando que resulta necesario convalidar el convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As., mediante el cual dicho organismo se compromete a prestar asistencia financiera al municipio para la construcción de las 31 viviendas hasta un importe de $ 5.671.447,27=.
Que esta medida es conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídese el convenio suscripto entre el Municipio de Baradero representado por el Intendente Municipal Dr. Aldo M. Carossi y el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As. representado por el Administrador General Sr. Gustavo Aguilera para la ejecución de treinta y un viviendas obrante a fs. 311/312 del expediente 4009-20-5509/2007 Alcance 1, Letra S.
Artículo 2º: Ratifíquese expresamente la garantía pactada en el Art. 5º del convenio convalidando.-
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, a los 19 días del mes de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 20 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza Nº 4460 del día 19 de abril de 2011 y promulgada el 25 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-02929/11, letra I, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para la suscripción del Addenda al Convenio Marco de Cooperación para la implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio bonaerense y;
Considerando que el HCD por ordenanzas registradas bajo los Nº 4437/11 y 4438/11, ha convalidado los convenios marcos del Programa UT- supra referenciado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Addenda al Convenio Marco de Cooperación para la implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio bonaerense, entre la Municipalidad de Baradero, representado por el Intendente Don Aldo M. Carossi y el Ministerio de Justicia y seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, Dr. Ricardo Casal, con el fin de implementar dicho programa; obrante a fs 20 del expediente Nº 4009-20-02929/11.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 19 días del mes de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 25 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
Fdo: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4461 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-3038/11, letra D.
Considerando que por decreto registrado bajo el Nº 230/11 el Departamento Ejecutivo Municipal a Concurso de Precios para la provisión de combustible a granel (gas oil) para el mes de abril de 2011 con destino al Corralón Municipal.
Que habiéndose efectuado el Concurso de Precios Nº 09/11, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Que el Concurso de Precios UT- supra referenciada, se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento (Art. 155 L.O.M.).
Que resulta el único proponente la Empresa Edosada S.A.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar el Concurso de Precios Nº 09/11, para la provisión de 12.000 litros combustible a granel (Gas Oil) para el mes de abril de 2011 con destino al Corralón Municipal de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos
($ 42.672=) a la Empresa EDOSADA S.A. con domicilio legal en calle Martín de Gainza Nº 2499 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Héctor O. Perassolo, Secretario de Servicios Públicos y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4462 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 25 de abril de 2011.
Visto la solicitud efectuada por el departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01027/10 “D” y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor Nextel Communications Argentina S.A., correspondiente al año 2009, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos novecientos cincuenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($ 956,55=) no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-01027/10 “D”.
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2009) se detalla a continuación:
Jurisdicción: Conducción Superior.
Categoría programática: 19.00.00 Policía Comunal.
Fuente de Financiamiento: 110
Objeto del gasto: 3.1.4.0 teléfonos.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 19 días del mes de abril de 2010.
BARADERO, 25 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4463 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto la solicitado por la secretaria de Cultura, educación y turismo de la Municipalidad de Baradero, mediante expediente “S” 4009-20-02606/11.
Atento a los informes de las áreas municipales obrantes en el expediente de referencia y;
Considerando con lo dispuesto por el articulo 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad, en concordancia con el articulo 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, con el proveedor Universidad Tecnológica Nacional (UTN) correspondiente a deuda generada en el ejercicio 2010 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000=). Factura Nº 0016-00000094, no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente “S” Nº 4009-20-02606/11.
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2010) se detalla a continuación:
Jurisdicción: Secretaría de Cultura, educación y turismo 1110109000
Cat. Prog.: 81.01.00 – desarrollo de actividades culturales.
Fuente de financiamiento: 131 – De origen Municipal.
Objeto del gasto: 3.5.9.0. – Honorarios Profesionales.
Importe: $ 19.000= (pesos diecinueve mil).
Artículo 3º: regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4464 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Baquela Juan Carlos, en actuaciones que corren por expediente “B” Nº 4009-20-012585/09, respecto a la solicitud de eximición de impuestos.
Atento al resultado del estudio socioeconómico y,
Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 4171/10.
Que el grupo familiar está constituido por tres miembros, siendo el hijo discapacitado (esquizofrenia paranoidea) ocasionado gastos que superan sus ingresos económicos.
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el año 2010 al Sr. Baquela Juan Carlos y otra del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II- Secc. A- Qta. 17- mza. 17d- Parcela 23 de la ciudad de Baradero. Cta. Nº 4555.-
La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, del día 19 de abril de 2010.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4465 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto la solicitud interpuesta por la Srta. Viviana C. Gabilondo, en actuaciones que corren por expediente “G” 4009-20-00267/10 y expedientes 20-0011925/09 y 20-00091/05.
Atento al resultado del estudio socio económico y,
Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 2536.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase de los Derechos de cementerio por los ejercicios, 2010 y 2011 a la Srta. Viviana Clarisa Gabilondo, que le pudieran corresponder por lote ubicado en sección C- Lote 78-Tablón 6- nicho 78 – clase 1º.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo a. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4466 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-012587/09 y expediente “C” 20-09204/99, en la cual el Centro Tradicionalista “El resero” solicita eximición de tasas municipales y;
Considerando que las peticiones es una institución de bien publico registrada en el Municipio bajo el numero Nº 14 y que la misma colabora con la comunidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el año 2009 al Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, del pago de las tasas municipales, que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II—Secc. A-Qta. 34- Fracc II- Parcela 8 de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión ordinaria de fecha 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4467 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-012587/09, mediante la cual el Centro Tradicionalista “El Resero” solicita eximición de la tasa de inspección de seguridad e higiene.
Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público con personería jurídica Nº 1548.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase al Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, sito en calle San Lorenzo y Mitre; por el ejercicio 2010 de la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene de la misma.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4468 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto la solicitud interpuesta por el Instituto de Hermanas Pobres Bonaerenses de San José, en actuaciones que corren por expediente “I” 4009-20-012591/09 y expediente Nº 4009-20-03978/92 y,
Considerando la función educativa que cumple la Institución.
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el año 2010 al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de San José, del pago de las tasas municipales, que gravan el inmueble sito en Circ. II – Sec. B- Qta. 46- mza. 46c- Parc. 1ª, de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante del al ciudad de Baradero en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A, Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 4469 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto lo solicitado por la Secretaría de Cultura, educación y turismo de Municipalidad de Baradero, mediante expediente “S” 4009-20-02907/11,
Atento a los informes de las áreas municipales obrantes en el expediente de referencia y;
Considerando con lo dispuesto por el articulo 140 y 141 del reglamento de Contabilidad, en concordancia con el articulo 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, con el proveedor Arnaldi José Enrique, correspondiente a deuda generada en el ejercicio 201, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos cuatro mil novecientos veintiséis ($ 4.926=), no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente “S” 4009-20-02907/11.
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2010), se detalla a continuación:
Jurisdicción: Secretaría de Cultura, Educación y Turismo 1110109000
Cat. Programática. 82.00.00 – promoción del turismo en el Partido.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.2.1.0. – Alquiler de vivienda.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4470 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Roselló Marta Mabel, en actuaciones que corren por expediente “R” Nº 4009-20-13483/09 y expediente “R” 20-09080/89.
Atento al resultado del estudio socio económico y,
Considerando que se mantiene las condiciones que dieron origen a la eximición otorgada por ordenanza Nº 1831/96, que a fojas 5, 6,7, y 8 se adjuntan certificados de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud de la Pcia. Bs.As. (Ley 10.592).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 201º a la señora Marta Mabel Roselló del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II, Secc.B, Qta. 58, Mza. 58p – Parcela 18 de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2º: Registres, publíquese, y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. Bs. As. en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE.H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4471 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 26 de abril de 2011.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-014399/09, letra D, mediante el cual los Sres. De Vincenzo Mónica y Braillard Juan Gonzalo, solicitan la tenencia de un predio Municipal y,
Considerando el resultado del estudio socioeconómico y los informes de las distintas dependencias.
Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el articulo 14 de la Constitución Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario del predio ubicado sobre calle Serrano Nº 415 de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero, denominado catastralmente como : Circ. II, Secc A, Qta 38, Fracc II (parte de la parcela 6) según croquis obrante a fs 10 del expediente 4009-20-014399/09 “D”, a favor de los Sres. De Vicenzo Mónica, DNI: 24.151.953 y Braillard Juan Gonzalo, DNI: 25.290.086, por el termino de cinco (5) años.
Articulo 2º: El uso del inmueble otorgado será destinado como vivienda familiar única y de ocupación permanente.
Articulo 3º: Queda establecido que sobre el bien otorgado la construcción debe ser efectuada totalmente en material.
Articulo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.
BARADERO, 26 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza Nº 4472 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 28 de abril de 2011.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Méndez Jorge Raúl, en actuaciones que corren por expediente “M” 4009-20-01888/10.
Atento al resultado del estudio socioeconómico y;
Considerando que el único ingreso económico es el proveniente de una pensión por discapacidad de $ 845,46= mensuales.
Que recurrente adjunta certificados de discapacidad (parálisis cerebral) obrante a fojas 15, 16 y 17.
Que habita la vivienda de su propiedad constituida por dos habitaciones, hall, cocina y baño; vive solo, se comunica a través de una puerta con la casa de la hermana, quien la atiende personalmente.
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por la parte proporcional que le corresponde en su calidad propietaria, por el ejercicio 2010, al Sr. Jorge R. Méndez, de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. I- Sec. A- Mza. 55-Parcela 7ª a UF 2 de esta ciudad. Cuenta Nº 22378-0.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2º: Los restantes obligados – hijos de la recurrente mayores de 18 años, abonarán la diferencia total del impuesto correspondiente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. de Bs. As. en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 28 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 4473 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 28 de abril de 2011.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente “J” 4009-20-02329, en el cual la Sra. Julieta Bizzoto hace entrega al Jardín Municipal “Jardilandia” de la delegación Ireneo Portela, en calidad de Donación varios elementos.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aceptase la Donación efectuada por la Sra. Julieta Bizzoto, a favor de Municipalidad de Baradero, los elementos destinados al Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” de la localidad de Ireneo Portela, Partido de Baradero que a continuación se detalla:
* Monitor 14’. Marca IBM, Modelo 14E, Rango 100, sin Nº de serie.
* CPU, Marca TONOMAC.
* Teclado.
Artículo 2º: Aceptase la donación efectuada por el Sr. Germán Frers los, a favor de la Municipalidad de Baradero, los 3 (tres) ventiladores destinados al Jardin de Infantes Municipal “Jardilandia” de la localidad de Ireneo Portela, Partido de Baradero.
Artículo 3º: Afectase lo descripto en el articulo 1º al Patrimonio Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Bs. As., en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 28 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4474 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 28 de abril de 2011.
Visto la trayectoria de la Madre Teresa de Calcuta y;
Considerando que el día 26 de agosto se conmemora el “Día Nacional de la Solidaridad”.
Que este día se fue establecido en Argentina en Homenaje a la Madre Teresa de Calcuta, una monja católica de la etnia albanesa que nació el día 26 de agosto de 1910, Agnes Gonxha Bojaxhiu, era su verdadero nombre realizó una trascendental tarea humanitaria por todo el mundo.
Que comenzó curando enfermos y amparando huérfanos y hambrientos de las calles de Calcuta (India). En 1949 fundó la orden de las misioneras de la caridad, cuyos miembros además de asumir los votos de pobreza, castidad y obediencia, deben servir a los pobres. La madre Teresa recibió el Premio Nobel de la Paz en 1979 y murió en 1997.
Que el Barrio del Plan Federal cuenta con una calle interna sin denominación.
Que es menester designarles nombres a las calles referenciadas para la ubicación geográfica de las viviendas correspondientes al Plan Federal.
Que la presente medida se dicta en usos de las atribuciones conferida por la Ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Denominase a la calle del “Barrio Plan Federal de Baradero”, que vincula a la calle Darragueira con malabia entre Martín Fierro y Jorge Newbery de la ciudad de Baradero, con el nombre de la Madre “Teresa de Calcuta”, según croquis obrante a fs 5 del expediente 4009-10-0306/10 “B”.-
Artículo 2º: Que por la Sub Dirección de Obras se realice los carteles correspondientes para la señalización de calle, en un termino de treinta días de aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 28 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N 4475 del 19 de abril de 2011 y promulgada el 28 de abril de 2011.
Vistas las iniciativas de los productores agropecuarios del Partido y de la Sociedad Rural de Baradero, y lo normado por la Ley de Agroquímicos 10699 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 499/91.
Y considerando que existe la necesidad de implementar un programa de recolección de envases vacíos de productos fitosanitarios.
Que es necesaria la implementación de acciones concretas para el correcto tratamiento de los envases vacíos de productos fitosanitarios en beneficio de toda la comunidad y la preservación del medio ambiente.
Que existe una imperiosa necesidad de disminuir los riesgos personales y los impactos ambientales, en todo lo referente a la manipulación, tratamiento y disposición final de los envases vacíos de productos fitosanitarios.
Que existe una vasta experiencia nacional e internacional que avala la técnica del triple lavado o lavado a presión.
Que según esta plasmado en nuestra constitución nacional en su artículo 41 donde se consagra el derecho de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que las actividades productivas se deben realizar para que satisfagan las necesidades presentes, pero preservando los recursos y el ambiente para no comprometer a las generaciones futuras.
Que el uso de productos fitosanitarios ha llevado a una alta concentración de envases vacíos en los campos, sin que reciban un tratamiento adecuado de descontaminación y disposición final, con el consiguiente riesgo que implica para la salud y medio ambiente.
Que ante la falta de un sistema orgánico de descontaminación y disposición final, se han desarrollado conductas que no cumplen con el tratamiento adecuado de los envases, procediéndose en algunos casos a la quema o enterrado de los mismos, con los efectos perjudiciales de estas conductas para la salud y el medio ambiente.
Que a través de la Sociedad Rural de Baradero, como la sucursal Baradero de la Cooperativa Agrícola de Ramallo van a aportar el predio, los materiales y la logística para poner en funcionamiento el Centro de Acopio Transitorio de envases.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébese la puesta en marcha del Programa de recepción, acopio y despacho de envases vacíos de productos fitosanitarios, para su posterior reciclado y utilización como materia prima para fines específicos detallados en el anexo 1 de la presente Ordenanza , denominado PROGRAMA AGROLIMPIO BARADERO.
Artículo 2º: Se aprueba el convenio entre la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) y la Municipalidad de Baradero conjuntamente con entidades intermedias para habilitar un Centro de Acopio Transitorio en el Parque Industrial de nuestra ciudad de Baradero o donde las autoridades de la Municipalidad de Baradero, previa autorización de la Autoridad Provincial de aplicación ambiental (OPDS), según anexo II, para realizar el acopio de envases de plástico rígidos vacíos de productos fitosanitarios con Triple Lavado o lavado a Presión, según Norma IRAM 12.069 (Inc., 8 y 9) y debidamente perforados para su posterior recolección por transporte habilitado, para el tratamiento posterior mediante Operador de residuos especiales habilitado por la autoridad ambiental provincial. Las características y metodología se detallan en el anexo II de la presente.
Articulo 3º: Se deberá en todo el Partido de Baradero, cumplir con la metodología del triple lavado a presión de los envases vacíos de fitosanitarios según la norma IRAM 12.069 (Inc. 8 y 9) y perforado para su inutilización.
También deberán ser transportables a los Centros de Acopio Habilitados, con el triple lavado a presión, perforados, identificados y sujetados.
Artículo 4º: A los efectos de preservar la salud y el medio ambiente, no se permitirá la reutilización de envases vacíos de productos fitosanitarios de banda roja, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Además se prohíbe:
Enterrar cualquier tipo de envases de fitosanitarios.
Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envase de fitosanitarios.
Articulo 5º: Los medios de recolección y transporte a los centros de acopio transitorio, deberán contener únicamente envase con el tratamiento de triple lavado o lavado a presión.
Articulo 6º: Las partes involucradas Municipalidad de Baradero, PROGRAMA AGROLIMPIO Baradero, y CASAFE, se comprometen a realizar campañas de difusión y concientización, tendientes a difundir las buenas prácticas agrícolas de los usuarios de los productos fitosanitarios y de la comunidad en general en consonancia con las normas ambientales vigentes.
Articulo 7º: Los centros de acopios transitorios (CAT) para su habilitación municipal y provincial deberán reunir las condiciones establecidas en el Art.19 de la Ley 11.720. El Centro de Acopio transitorio se ubicará en el Parque Industrial de nuestra ciudad de Baradero.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado para delegar el trabajo de recolección, acopio transitorio y clasificación, formando parte del PROGRAMA AGROLIMPIO Baradero, a personas físicas o jurídicas que se comprometan a cumplir con todo lo estipulado en al presente ordenanza, siendo autoridad de aplicación la Dirección Municipal de Gestión Ambiental.
Artículo 9º: El operador habilitado y la Empresa de transporte habilitada entregarán el correspondiente manifiesto al centro de Acopio Transitorio (CAT) Agrolimpio Baradero, quien por remito de recepción registrará las cantidades acopiadas transitoriamente hasta su despacho.
Artículo 10º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. Pcia. de Bs. As, en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 28 de abril de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Dr. Raúl Genero, Secretario de Salud.
P O D E R E J E C U T I V O
D E C R E T O
Decreto Nº 220 del 01 de abril de 2011.
Establécese a partir del 1º de abril de 2011, una bonificación remunerativa por técnico, a los agentes municipales que se detallan:
Cepeda Javier Jesús.
Chamorro Sergio Daniel
Decreto Nº 221 del 01 de abril de 2011.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de $ 693= al CONSEJO ESCOLAR DE BARADERO, para el pago de viaje realizado a la ciudad de La Plata a efectos de realizar trámites oficiales.
Decreto Nº 222 del 01 de abril de 2011.
Cubriendo las funciones de Contadora Municipal, en el carácter de interino, a partir de las 10 hs del día 1º de abril de 2011, por la Agente Sra. Preis Elba Silvia, con retención de su cargo de Subcontadora.
Decreto Nº 223 del 01 de abril de 2011.
Contratando al Contador Publico Cataldo Federico, para realizar la liquidación de los sueldos de los docentes y rendición de la subvención de DIPREGEP de los Jardines de Infantes Municipales, durante los meses de Abril a diciembre de 2011, inclusive. Los honorarios a percibir por el profesional ascienden a la suma de pesos un mil ($ 1.000=).
Decreto Nº 224 del 01 de abril de 2011.
Contratando personal para tareas y periodos que se citan:
Del 1º/04/2011 y 30/04/2011.
Bizzotto María J. Maestra inicial en Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.
Boonman Lorena M. Preceptora en Jardines de infantes Municipales. 20 hs semanales.
Cassino Fernando A. Profesor de Música en Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.
Giuffre Evangelina. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”. 20 hs semanales.
Luchini Sandra. Directora de 3ra en Jardín de Infantes Municipal “Gabriela Mistral”. 20 hs semanales.
Onnainty María G. Directora de 3ra en Jardín de Infantes “Marta Salotti”. 20 hs semanales.
Rodríguez Claudia. Maestra Inicial en Jardín de Infantes “Presidente Irigoyen”. 20 hs semanales.
Decreto Nº 225 del 4 de abril de 2011.
Eximiendo por el año 2010 del pago de las Tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios, que gravan propiedad de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por alumbrado público, la que por ordenanza 960 excluye a la misma de todo régimen de eximición.
Decreto N 226 del 05 de abril de 2011.
Derogando el Decreto Nº 208 de fecha 30 de marzo de 2011, por improcedente.
Declarando fracasado el Concurso de Precios Nº 8/2011, para la Compra de un Compactador de Residuos, por superar la propuesta presentada el valor del Presupuesto Oficial.
Decreto Nº 227 del 05 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Precios Nº 11/2011, para la Compra de un Compactador de Residuos, conforme a las condiciones generales que obran a fs 6/7 del expediente 4009-20-02816/11 “D”.
Se fija el día 13 de abril de 2011 a las 11 hs, la fecha de apertura del Concurso de Precios Nº 11/2011, en la Municipalidad de Baradero, con un presupuesto oficial de pesos ciento veinte mil ($ 120.000=).
Decreto Nº 228 del 5 de abril de 2011.
Modificando el Cálculo de Recursos.
Decreto Nº 229 del 05 de abril de 2011.
Ampliando el Cálculo de recursos.
Decreto Nº 230 del 5 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Precios Nº 9/2011, para la provisión de combustible para el mes de Abril de 2011 con destino al Corralón Municipal.
Decreto Nº 231 del 6 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Pre3cios Nº 10/11, para el alquiler de camiones volcadotes con chofer operador y combustibles, para prestar el servicio de recolección de residuos.
Decreto Nº 232 del 06 de abril de 2011.
Habilitando desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el día 15 de mayo de 2011 inclusive, el REGISTRO DE MAYORES CONTRIBUYENTES en el que podrán inscribirse los contribuyentes municipales, en días hábiles y en el horario de 07.00 a 12.00 hs.
El registro citado será habilitado en la Dirección Gral. de Rentas Municipal.
No podrán inscribirse en el registro citado por el artículo 1º:
a) Los que no tengan domicilio real y permanente en el Municipio.
b) El Intendente y los Concejales.
c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
d) Los que están comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los arts. 6º y 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
INHABILIDADES-ARTICULO 6º-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES
1) Los que no tengan capacidad para ser electores.
2) Los que directamente o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administrativos, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esa disposición, las que revisten en la simple calidad de asociados a sociedades cooperativas y mutualistas.
3) Los fiadores y garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.
4) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
5) Las personas declaradas responsables por el Tribunal de cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.
6) Las persona jurídicas.
Decreto Nº 233 del 06 de abril de 2011.
Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “Entre Todos” a la Empresa Scoppa S.A. la suma de $ 2.350=, contra entrega por parte del beneficiario del pago, de la pertinente factura, recibo y remito de corresponder a la orden da la citada Cooperativa.
Decreto Nº 234 del 07 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto Año 2011.
Decreto Nº 235 del 07 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto Año 2011.
Decreto Nº 236 del 07 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto Año 2011.
Decreto Nº 237 del 07 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto Año 2011.
Decreto Nº 238 del 07 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto Año 2011.
Decreto Nº 239 del 7 de abril de 2011.
Eximiendo por los años 2008, 2009 y 2010 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Sra. Solignac Nidia Nélida A.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto Nº 240 del 7 de abril de 2011.
Eximiendo por el año 2011 al Sr. Ponce de León Juan O, y Sra. del pago de las tasas por limpieza, conservación de a vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto Nº 241 del 07 de abril de 2011.
Eximiendo por el año 2011 a la Sra. Liaudat Rita S, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto Nº 242 del 07 de abril de 2011.
Contratando mediante locación de obra, a partir del 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2011 inclusive, al Sr. González Javier, para ejecutar obras de mantenimiento en el alumbrado publico en todo el Partido de Baradero.
Decreto Nº 243 del 07 de abril de 2011.
Procediendo a transferir a titulo gratuito el excedente fiscal mencionado en el presente, y por tracto abreviado al Sr. Silva Carlos Alberto, quedando a cargo del beneficiario los gastos que demande la escrituración.
Decreto Nº 244 del 07 de abril de 2011.
Contratando personal en periodos y tareas que se citan:
Del 1º/04/2011 al 30/04/2011.
Acosta Horacio Alcides. 44 hs en la localidad de Alsina. $ 2.139,85= mensuales.
Aguerre Del Bene Ana María. Tareas de Médica en la Dcción de atención Primaria de la Salud. $ 1.260= mensuales.
Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folklóricas. $ 2.100= mensuales.
Bardesono Marisa K. Terapista ocupacional en Hospital Municipal $ 630= mensuales. Clases
En Taller de la Memoria en el CIC $ 500= mensuales y Terapista ocupacional en el Hogar de ancianos. $ 900= mensuales.
Barrenechea Nieves A. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en localidad de Alsina.
$ 1.875,56= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales en Secretaria de Cultura, educación y turismo. $ 840= mensuales.
Bitar Julio A. Cirugía general en Hospital Municipal. Medico de guardia pasiva. $ 2.800= mensuales.
Bini Julio c. Cirugía plástica, reparadora y quemados en Hospital Municipal. $ 2.100= mensuales, mas una guardia de 24 hs semanales de $ 1.000=.
Brandli Carlos F. Medico Oncólogo en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales.
Caballero Regina. Para realización de Certificado Médico de registro de Conducir y visitas domiciliarias de Agentes con licencia médica. $ 3.041,28= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Colliard Giselle. 30 hs semanales en Jardines de Infantes Municipales – Administración.
$ 1.875,56= mensuales.
Concari Ignacio A. Médico de guardia activa en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.
Concilio Juan S. 48 hs mensuales. Coro Municipal. $ 504= mensuales.
Daverio José a. 44 hs semanales en Dcción de Vialidad. $ 2.684,29= mensuales. más reconocimiento de viáticos.
Erpen Lucila. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 4.072,54= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción de Producción. $ 3.360,80= mensuales.
Espinosa Manuel C. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales.
Farias Horacio I. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales.
Fiori Rubén. Servicio de Pediatría en Hospital Municipal. $ 1.100= por guardia activa de 24 hs.
Francchini Marcelo d. Medico de guardia de 24 hs. $ 1.000= por guardia.
Fussinato Jorge M. tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 3.555,84= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.200= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 960= mensuales.
Gaspari Susana A. 48 hs semanales en Hogar de Ancianos. $ 2.255,48= mensuales.
Gimenez Jonathan. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 2.255,48= mensuales.
Gimenez Lidia N. 44 hs semanales en Dcción de Atención Primaria de la Salud.
$ 2.141,08=mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 7.400= mensual y $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Girotti María Estela. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales.
Gómez Gabriela L. 30 hs semanales en Secretaría de Cultura, educación y turismo.
$ 1.875,56= mensuales.
Gómez Jesús. 44 hs semanales. Dcción de Obras Públicas y Privadas. $ 2.519,80= mensuales.
González Modesto. 35 hs semanales en Secretaría de Turismo. $ 1.875,56= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales en Dcción de Obras Publicas y Privadas. $ 2.784,04= mensuales.
Hebeisen Alberto O. Profesor de gimnasia. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.
Iacopucci Lionel A. 30 hs semanales en Dcción Inspección y seguridad. $ 1.875,56= mensuales.
Idiart María F. Kinesióloga fisiátrica. $ 1.000= mensuales.
Labriola Mariana L. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 4.072,54= mensuales.
Lachter Damian A. Medico de guardias activas de 24 hs en Hospital Municipal. $ 1.900= mensuales.
Larrosa Silvia A. 35 hs semanales en Dcción de Atención Primaria de la Salud. $ 1.875,56= mensuales.
Ledesma Alicia M. 35 hs semanales en Secretaría de Desarrollo Social. $ 1.875,56= mensuales.
León Esteban. Profesor Educación Física. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.
Machia Sergio. 48 hs semanales en Dcción de Deportes, recreación y tiempo libre.
$ 2.255,48= mensuales.
Maestre Miguel A. 44 hs semanales en Dcción de Inspección y Seguridad. $ 2.141,08= mensuales.
Mandrile Silvia C. Patóloga en Hospital Municipal. $ 2.000= mensuales.
Martínez Carlos A. 44 hs semanales en Dcción de Deportes, recreación y tiempo libre. $ 2.141,08= mensuales.
Martínez Carlos A. 30 hs semanales en Dcción Inspección y seguridad. $ 1.916,54= mensuales.
Medina Juan D. 44 hs semanales en la localidad de I. Portela. $ 2.180,84= mensuales.
Mena Cristina E. 44 hs semanales en Hogar de Ancianos. $ 2.141,08= mensuales.
Mestre José L. 35 hs semanales en Dcción Inspección y Seguridad. $ 1.875,56= mensuales.
Morales M. Eugenia. Recaudadora en Delegación I. Portela. $ 2.447,23= mensuales.
Mussi Marina. Kinesióloga fisiátrica en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales en Honorable Concejo Deliberante. $ 2.608,20= mensuales.
Olmos María E. Administrativa en Dcción de Atención Primaria de la Salud. 35 hs semanales.
$ 1.875,56= mensuales.
Ottina Marcos N. 35 hs semanales en Dcción. de Deportes, recreación y tiempo libre.
$ 1.100= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Padros Claudia. Guardavidas. 35 hs semanales. Dcción de Deportes, recreación y tiempo libre. $ 1.875,56= mensuales.
Pardo Sebastian R. 48 hs semanales. Recolección de Residuos. $ 2.255,48= mensuales.
Pederiva Fernando. Oftalmólogo en Hospital Municipal. $ 560= mensuales.
Pellegrino Sergio. En Hospital Municipal. $ 3.105= mensuales.
Pereyra Mario R. 48 hs semanales en Dcción Inspección y Seguridad. $ 2.255,48= mensuales.
Pulido Araceli Rosa. Profesora de gimnasia. Dcción Deportes, recreación y tiempo libre.
$ 1.100= mensuales.
Raggio Lorena Isabel. Médica Pediátrica. Guardias activas en Hospital Municipal. $ 1.100= por guardia y 6 hs semanales en Salas Periféricas $ 1.900= mensuales.
Ravettino María I. Psicóloga en Hospital Municipal y en Hogar de Ancianos. $ 2.700= mensuales.
Restivo Claudio G. 30 hs semanales en Dcción de Recursos Forestales y espacios verdes.
$ 1.863,13= mensuales.
Rivas Enrique A. 56 hs mensuales en secretaría de Cultura. $ 588= mensuales.
Rodríguez Luis C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.255,48= mensuales.
Robles Julio A. 44 hs semanales. Dcción de Servicios. $ 2.280,28= mensuales.
Sánchez Ricardo G. Tareas en Secretaría de Turismo. $ 1.875,56= mensuales.
Sartor Carlos E. Tareas en Secretaría de Obras. Inspección de Obras Públicas, con uso de vehículo propio. $ 3.046,63= mensuales.
Scollo José L. 72 hs mensuales en Taller de Teatro. $ 875= mensuales.
Schachttel Juan Pedro. Médico traumatólogo. Guardias pasivas dos (2) fines de semana por mes y atención en consultorio los días jueves y viernes. $ 1.500= mensuales.
Simour Mario C. Sereno en cementerio Indígena. $ 1.460,59= mensuales.
Van Loo Cristian C. F. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 2.255,48= mensuales.
Yamuni José M. 44 hs semanales en Dcción de Servicios. $ 2.139,85= mensuales.
Zarich María Melina. 10 hs semanales. Odontóloga en Dcción de Atención primaria de la Salud. $ 674,10= mensuales.
Decreto Nº 245 del 07 de abril de 2011.
Contratando personal, en períodos y tareas que se citan:
Accorsso Ezequiel M. atención en consultorio y sala de internacional, mas salas periféricas.
$ 2.400= mensuales.
Amendola Magdalena. Coordinadora de las personas de la Tercera Edad. Secretaría de Turismo. $ 1.100= mensuales.
Barattini Juan E. Profesor Educación Física en Jardines de Infantes “Gabriela Mistral” – Sta. Coloma. 1 h semanal. $ 215,60= mensuales.
Calderón Catalina E. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 3.554,43= mensuales. y reconocimiento de viáticos.
Caviglia Virginia N. Asistente social. Secretaría Desarrollo Social. $ 1.875,56= mensuales.
Cedarry Marcelo e. 30 hs semanales. Dcción de Derechos Humanos y Trabajo Cooperativo.
$ 2.233,86= mensuales.
Colombo Leonardo A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.255,48= mensuales.
Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Coronel Melina Soledad. Médica de guardia en Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto J.M. Profesor de Educación física en localidad de Alsina. $ 620= mensuales.
De Los Santos María L. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales.
Delpieri Elián, 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.255,48= mensuales.
De Vivo Eleonora B. Médica en Salas periféricas de localidades de Alsina, Sta. Coloma, I. Portela y el CIC. $ 4.900= mensuales.
Di Pasquale Nino C. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 620= mensuales.
Domesi Giuliana. Coordinadora de las Personas de la Tercera Edad. Secretaría de Turismo.
$ 1.100= mensuales.
Ferrari Silvina V. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Freijido Nora B. Coordinadora personas de la tercera edad. $ 1.100= mensuales.
Galarza Elizabeth R. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales.
Galuppo Gabriel R. Médico de guardia. $ 1.000= por guardia de 24 hs.
Gamba María D. 44 hs semanales en Dcción Inspección y Seguridad. $ 2.500= mensuales.
García Carlos E. 30 hs semanales en Dcción de Recursos Provinciales. $ 2.645,46= mensuales.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales Dcción de Inspección y Seguridad. $ 2.500= mensuales.
Gómez Carlos N. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.255,48= mensuales.
Gómez M. Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 4.072,54= mensuales.
González José Bautista. 44 hs semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 2.141,08= mensuales.
Herrera Marcelo O. 44 hs semanales Dcción Inspección y seguridad. $ 3.000= mensuales.
Ibarra Néstor M. Médico de guardia y servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Larrey Martín M. 48 hs semanales en Dcción Atención primaria de la Salud. $ 2.255,48= mensuales.
Lemos Noelia C. Médica de guardia y servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Liaudat Silvia G. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 2.255,48= mensuales.
Lobos Luis L. 48 hs semanales. Obrero tareas generales en localidad de Alsina. $ 2.255,48= mensuales.
López Paulo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.255,48= mensuales.
Luna Cristina. Enfermera en Dcción de Atención Primaria de la Salud. $ 2.255,48= mensuales.
Lunghi Verónica S. Médica de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Lupini María C. 35 hs semanales, docente en Hogar del Niño. $ 1.916,54= mensuales.
Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs y 6 hs semanales en salas periféricas, $ 1.800= mensuales.
Malacalza Lucrecia. 35 hs semanales. Resolución 633/08- programa de Integración laboral.
$ 523,26= mensuales.
Manicler Mario H. 30 hs semanales en Tesorería Municipal. $ 1.875,56= mensuales.
Martínez Irma N. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 2.255,48= mensuales.
Marzoa Américo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.255,48= mensuales.
Merino Rogelio R. 30 hs semanales en Dcción de Obras Públicos y Privadas. $ 3.502,44= mensuales.
Moltrasio María C. 48 hs semanales en Dcción Prevención de la Salud. $ 2.255,48= mensuales.
Nassif Luis M. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Orlando Karina Noemí. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.500= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 1.850= mensuales.
Ortiz Carlos D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 2.141,08= mensuales.
Parzón José R. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 2.255,48= mensuales.
Paye Pablo N. Medico de guardia y servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Pederiva Hernán L. Administrativo en Asesoría Letrada. 30 h semanales. $ 1.875,56= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales en Dcción de Atención Primaria de la Salud. $ 1.875,56= mensuales.
Pereyra Cristian Juan R. 48 hs semanales en Hogar de Ancianos. $ 2.255,48= mensuales.
Pintado Horacio D. Urólogo en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales y
$ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Rabonisi Malena A. 44 hs semanales. Instrumentista en Hospital Municipal. $ 2.141,08= mensuales.
Rapalin Santiago M. 24 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 2.000= mensuales.
Ridel Mirta V. Coordinadora de personas de la tercera edad. Secretaría de Turismo. $ 1.100= mensuales.
Rodas María C. 35 hs semanales en Hogar del Niño. $ 2.215,54= mensuales.
Rodríguez Adriana E. Obstetra en Hospital Municipal. 35 hs semanales. $ 2.215,54= mensuales.
Romero José L: 48 h semanales en Dcción de Servicios. $ 2.255,48= mensuales.
Romero Marisa L. 48 hs semanales en Dcción de Prevención de la Salud. $ 2.255,48= mensuales.
Romero Miguelina. 35 hs semanales en Hogar de Ancianos. $ 1.875,56= mensuales.
Rowlands Cecilia G. Médica de guardia en Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Rosón Cecilia. Trabajadora Social en comedores, micro emprendimientos y tareas generales dentro de la Secretaría de Desarrollo Social. 30 h semanales. $ 1.875,56= mensuales.
Ruiz Walter. 48 hs semanales Obrero tareas generales. $ 2.255,48= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales en Dcción Inspección y Seguridad. $ 2.500= mensuales.
Silva Ricardo D. 44 hs semanales en secretaría de Cultura, educación y turismo. $ 2.141,08= mensuales.
Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en el Hogar del Niño. $ 2.141,08= mensuales.
Simour Silvina. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 620= mensuales.
Toguchi Andrea L. Medico de guardia y servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Urquiza Carla M. 30 hs semanales. Secretaría Desarrollo Social. $ 1.875,56= mensuales.
Valdez María Cristina. 35 hs semanales en Dcción Prevención de la Salud. $ 1.875,56= mensuales.
Vega Pamela D. 48 hs semanales en Hogar de Ancianos. $ 2.255,48= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Programa Integración laboral. $ 536,26= mensuales.
Vergara María Isabel. 30 hs semanales. Administrativa en Tesorería Municipal. $ 2.872,47= mensuales.
Viera Mariana B. Responsable del Plan Nacer en el CIC. 40 hs semanales. $ 2.500= mensuales.
Zárate Silvina I. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 2.255,48= mensuales.
Zignago Enrique R. Medico de guardia y servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.000= por guardia activa de 24 hs.
Decreto Nº 246 del 07 de abril de 2011.
Contratando personal en periodo y tareas que se citan:
Del 1º/04/2011 al 30/04/2011.
Albelda Mónica B. Taller de Telar. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Álvarez Micaela V. Taller de computación en el CIC. 12 hs semanales. $ 54= mensuales.
Allal Lucas D. Taller de cocina. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Arevalo Gladis M. Taller de Alfarería. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.
Belli María. 20 hs semanales. Taller de Patio de tango. $ 840= mensuales.
Bernaldo de Quirroz Ramiro. Coordinación y mantenimiento. 35 hs semanales. $ 1.875,56= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Bon Sebastian L. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.
Borrascosa Roxana. Taller de gimnasia en I. Portela. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Cáceres Mónica A. Taller de manualidades. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.
Córdoba Verles Claudia E. Taller de bijouterie. 12 hs semanales. $ 54= mensuales
Diamonte Leonardo A. Taller de ajedrez. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Draghi María A. Taller de Cerámica en localidad de Alsina. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Echeverria Gustavo A. Taller de diseño en el CIC. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.
Fonte Luis M. Taller de computación en Alsina. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.
Kukurello Nadia V. Taller de Apoyo Escolar en Santa Coloma. 12 hs semanales $ 504= mensuales.
Ledesma Carlos. Taller de mimbrería. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Marconi Nélida C. Taller de Cocina. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.
Mari Verónica L. Taller de Corte y confección en localidad de Alsina. $ 504= mensuales.
Martínez Gisele E. Taller Apoyo Escolar en localidad de Alsina. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.
Marzoa Ivana G. Taller de apoyo escolar. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Miranda Ernesto J. Taller de Tango. 80 hs mensuales. $ 840= mensuales.
Misenti Nahuel J. Taller de Folklore. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Mori Vanesa C. Taller de vitraux. 30 h semanales. $ 1.200= mensuales.
Oholeghuy Couto Margarita. 12 hs semanales. Taller de Macramé. $ 504= mensuales.
Orduña María A. Taller de Inglés en localidad de Alsina. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Orqueida Erica M. Taller de dibujo experimental de Arte. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.
Pesat Mariana B. 12 hs semanales. Taller de Señas. $ 504= mensuales.
Rithner Damián. 18 hs semanales. Taller Integral. $ 820= mensuales.
Salaberry Juan I. 16 hs semanales. Taller integral. $ 674= mensuales.
Santos Natalia E. 16 hs semanales. Taller integral. $ 674= mensuales.
Troussel Javier R. 12 hs semanales. Logística. $ 504= mensuales.
Usandizaga Pablo Mariano. Logística en Eventos. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Vicci Yanina S. 12 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar. $ 504= mensuales.
Decreto Nº 247 del 07 de abril de 2011.
Designando Coordinadora de la Unidad de Vigilancia Nutricional Local (UVNL) del 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a la Licenciada de Trabajo Social Srta. Deleglise Melina E. Secretaría de Desarrollo Social.
Decreto Nº 248 del 8 de abril de 2011.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ($ 2.000=) a la Asociación civil Asamblea “La Estación Baradero”, para la compra de pintura y materiales necesarios para culminar con la restauración de la sala de espera de la estación del ferrocarril local.
Decreto Nº 249 del 11 de abril de 2011.
Aceptando con fecha 11 de abril de 2011, la Renuncia elevada por la agente Sra. Velazquez Otilia L, al cargo de Servicio y maestranza, categoría 4 de 48 hs semanales, para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Decreto Nº 250 del 11 de abril de 2011.
Autorizando el descuento sobre los haberes del mes de abril de 2011 a los Agentes Municipales y personal contratados que adquirieron en cuotas: libros, manuales, compendios, etc., a través de la Empresa Edición Nesval, proveedora de la comuna.
Decreto Nº 251 del 13 de abril de 2011.
Eximiendo por el año 2011 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios, que gravan el inmueble propiedad de la Sra. Ledesma Elisa A.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960, carece de todo régimen de eximición.
Decreto Nº 252 del 13 de abril de 2011.
Eximiendo por los ejercicios 2008, 2009, 201 y 2011 al Sr. Galván Oscar E. del pago de las tasas que gravan el inmueble de su propiedad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto Nº 253 del 14 de abril e 2011.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 11/2011, para la compra de un compactador de residuos a la firma de Scorza Equipos y Servicios SRL, con domicilio legal en calle San Martín 499 de la ciudad de Oncativo – Córdoba, por la suma de pesos ciento veinte mil.
($ 120.000=).
Decreto Nº 254 del 14 de abril de 2011.
Declarando incorporado al Patrimonio Municipal, fracción de terreno denominada catastralmente: Circ. II, Sección A, Quinta I, Mza. 1n, Parcela 10 – Espacio Verde y Público de la ciudad de Baradero.
Decreto Nº 255 del 14 de abril de 2011.
Declarando incorporado al Patrimonio Municipal, una fracción de terreno denominado catastralmente: Circ. I, Secc. A, Mza. 85, parcelas 15e, 15f, y 15 g de la ciudad de Baradero.
Decreto Nº 256 del 14 de abril de 2011.
Declarando incorporado al Patrimonio Municipal, fracción de terreno denominada catastralmente: Circ. III, Secc. B, Chacra 31, Parcela 2b, Espacio Verde libre y publico de la ciudad de Baradero.
Decreto Nº 257 del15 de abril de 2011.
Abonando a todo el personal municipal, un importe no remunerativo equivalente al quince por ciento (15 %) de los salarios básicos vigentes, en cumplimiento al acuerdo espontáneo suscripto ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. Bs.As. Delegación Baradero.
Decreto Nº 258 del 15 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto 2011.
Decreto Nº 259 del 15 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Precios Nº 12/11 para la contratación de Servicio de Transporte de Pasajeros destinado a trasladar 25 niños de lunes a viernes, desde varias escuelas hasta el Hogar German Frers, por los meses de abril a diciembre de 2011, con un presupuesto oficial de pesos treinta y tres mil ( $ 33.000=).
Decreto Nº 260 del 15 de abril de 2011.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400=) a la EGB Nº 10 “José M. Estrada” de la localidad de I. Portela, para solventar gastos que demande la reparación de la fotocopiadora perteneciente a dicho establecimiento.
Decreto Nº 261 del 15 de abril de 2011.
Promocionando de categoría, a partir del 1º de abril de 2011, a la Agente Sra. Savoy Norma Laura, Técnico, categoría 3 de 48 hs semanales a Técnico categoría 5 de 48 hs semanales.
Decreto Nº 262 del 15 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto 2011.
Decreto Nº 263 del 15 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto 2011.
Decreto Nº 264 del 15 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto 2011.
Decreto Nº 265 del 15 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto 2011.
Decreto Nº 266 del 15 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto 2011.
Decreto Nº 267 del 15 de abril de 2011.
Modificando Presupuesto 2011.
Decreto Nº 268 del 15 de abril de 2011.
Modificando Presupuesto 2011.
Decreto Nº 269 del 18 de abril de 2011.
Rectificando del Decreto Nº 320 de fecha 28 de julio de 2009, el primer párrafo del considerando y el articulo 1º; los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Que se ha presentado una sola oferta efectuada por la empresa CHICO Hnos. S.R.L. por un monto de pesos tres millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco con 57/100 ($ 3.167.835,57=), importe este menor en un =,0003% al presupuesto oficial.
Artículo 1º: Preadjudicase la Licitación Publica Nº 09/09 para la obra “Redes Colectores Cloacales en sector calle Roca” de la localidad de Baradero del Programa Proarsa del ENOHSA, a la empresa Chico Hnos. SRL por la suma de pesos tres millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco con 57/100 ($ 3.167.838,57=).
Decreto Nº 270 del 19 de abril de 2011.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 10/2011, para la contratación de camiones volcadores con chofer operador y comestibles para prestar el servicio de recolección de residuos, a la firma Marcela Lorena Ventancour, por la suma total de pesos ciento veinte mil ( $ 120.000=) A dicho concurso se presentó además de la firma adjudicante, la firma Víctor Jorge Pederiva, desestimada, atento que la garantía de la oferta presentada carece de sellado y no cuenta con unidades disponibles para realizar los trabajos de manera consecutiva.
Decreto Nº 271 del 20 de abril de 2011.
Aceptando la renuncia presentada por la Sra. Coria Grigoni Graciana, DNI 21.862.803, a la vivienda del Plan Federal ubicada en la manzana 67ag, Parcela 7, adjudicada mediante decreto Nº 351 de fecha 10 de agosto de 2009.
Se adjudica definitivamente a la Sra. Quintero Rosa Carmen DNI 11.996.206 la vivienda mencionada.
Decreto Nº 272 del 20 de abril de 2011.
Extendiendo el pago anticipo jubilatorio por el término de dos (2) meses (Abril/Mayo) a los ex agentes municipales que a continuación se detallan:
Barman Osvaldo Raúl
Blanco Delia.
Galant Roberto M.
Giuliano Salvador M.
Guilanea Juan M.
Iglesias María L.
Morales Nélida H.
Neyra Santa E.
Palavecino Alberto J.
Quiles Nora E.
Rivero María A.
Rosemberg Carlos.
Sosa Leonilda M.
Villanueva Paulino R.
Comunicando al I.P.S. a los efectos de coordinar el descuento a favor del Municipio.
Decreto Nº 273 del 25 de abril de 2011.
Declarando OBRA PUBLICA la ejecución de la obra iluminación en calle BERNABE DE SAN MARTIN entre Antártida Argentina y Jorge Newbery de la ciudad de Baradero.
Decreto Nº 274 del 25 de abril de 2011.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” La suma de pesos cincuenta mil ciento noventa y cuatro con 50/100 ($ 50.194,50=), para abonar exclusivamente a HIERROS BARADERO la suma de $ 2.694,50=, a METABASA la suma de $ 47.500=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 275 del 25 de abril de 2011.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.” la suma de pesos cincuenta mil ciento noventa y cuatro con 50/100 ($ 50.194,50=), para abonar exclusivamente a HIERROS BARADERO la suma de $ 2.694,50=, a METABASA la suma de $ 47.500=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada Cooperativa, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 276 del 25 de abril de 2011.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”, la suma de pesos diez mil ciento noventa y uno con 20/100 ( $ 10.191,20=), para abonar exclusivamente a HIERROS BARADERO la suma de $ 7.127,20=, a PINTURERIA BOLAÑOS por la suma de $ 1.064=, a METABASA la suma de $ 1.500=, y a MP LETREROS la suma de $ 500=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada Cooperativa, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 277 del 26 de abril de 2011.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 09/2011 para la provisión de combustible (Gas oil a granel 12.000 lts) con destino al Corralón Municipal para el mes de Abril de 2011, a la Empresa EDOSADA S.A., por la suma total de pesos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos ( $ 42.672=).
Decreto Nº 278 del 26 de abril de 2011.
Modificando Presupuesto 2011.
Decreto Nº 279 del 26 de abril de 2011.
Modificando Presupuesto 2011.
Decreto Nº 280 del 26 de abril de 2011.
Modificando Presupuesto 2011.
Decreto Nº 281 del 26 de abril de 2011.
Modificando el Presupuesto 2011.
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Decreto Nº 282 del 26 de abril de 2011.
Contratando del 26/04/2011 al 30/04/2011 al Sr. Franco Rubén Moisés para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas (Ejecución de proyectos, control e inspección de Obras Publicas) con una jornada de labor de 35 hs semanales y una remuneración mensual de $ 2.680= mensuales.
Decreto Nº 283 del 27 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Precios Nº 14/2011, para la compra de Insumos para el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”, conforme a las condiciones generales que obras a fs 37/38 del expediente 4009-20-03126/2011 “D”.
Se fija el día 11 de mayo de 2011, a la hora 11, la fecha de apertura del Concurso de Precios Nº 14/2011 en la Municipalidad de Baradero, con un presupuesto oficial de pesos ciento siete mil setecientos nueves con 90/100 ($ 107.709,90=).
Los pliegos de bases y condiciones se pueden retirar en la Oficina de Compras.
Decreto Nº 284 del 27 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Precios Nº 15/2011, para la obra de colocación de tubos de alcantarillado en caminos rurales del Partido de Baradero, con un presupuesto oficial de pesos doscientos noventa y un mil ($ 291.000=).
Se fija el día 12 de mayo de 2011 a las 9 hs, la fecha de apertura del Concurso de Precios Nº 15/2011, en la Municipalidad de Baradero.
Pliego de bases y condiciones se pueden retirar o consultarse en la Oficina de Compras.
Decreto Nº 285 del 27 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Precios Nº 16/2011 para la Carga, transporte, y deposición de Tosca necesarios para la preparación y acabado final de la reparación de distintas calles de nuestra ciudad, con un presupuesto oficial de $ 135.000=.
(Expediente Nº 4009-20-03184/11 “S”. se fija el día 13 de mayo de 2011 a las hora 9 la fecha de apertura en el Municipio Local. Pliego de bases y condiciones en Oficina de Compras Municipal.
Decreto Nº 286 del 27 de abril de 2011.
Aprobando cambio de beneficiarios de 2 viviendas del “Plan Federal”, quedando definitivamente de la siguiente manera:
Moreira María Jorgelina, beneficiaria de la vivienda ubicada en la Mza. 67at – Parcela 10- pasará a la adjudicataria de la vivienda Mza. 58 ad – Parcela 5 y Latorre María Dolores, beneficiaria de la vivienda 58 ad – Parcela 5 (bajo tenencia precaria) pasará a ser la adjudicataria de la vivienda ubicada en Mza 67 at – Parcela 10. Se procederá por Asesoría Letrada a dictar el acto correspondiente que legalice el cambio dispuesto.
Decreto Nº 287 del 27 de abril de 2011.
Otorgando subsidio no reintegrable por al suma de $ 2.500= al Club Atlético Bernardino Rivadavia, para solventar gastos de traslado del equipo de futbol de primera división de esa institución a la ciudad de Pehuajó.
Decreto Nº 288 del 27 de abril de 2011.
Otorgando subsidio no reintegrable a la Asociación civil “A Puro Corazón” de $ 300= mensuales, por el periodo Mayo a Diciembre de 2011 inclusive, para gastos de mantenimiento y funcionamiento de dicha institución.
Decreto Nº 289 del 27 de abril de 2011.
Contratando del 26/04/2011 al 29/04/2011 a Manguich Ileana Elvia, para tareas de Maestra Inicial en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Marta Salotti”.
Decreto Nº 290 del 28 de abril de 2011.
Eximiendo por el año 2010 a la Sra. Castaño Blanca Ester D., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto Nº 291 del 28 de abril de 2011.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ($ 2.000=) al CLUB ATLETICO BARADERO, para solventar gastos de sonido por celebración de cena aniversario de esa institución.
Decreto Nº 292 del 28 de abril de 2011.
Procediendo a la acreditación en la Cuenta Nº 2704, correspondiente a la Tasa por inspección de seguridad e higiene la suma de $ 255,42=.
Decreto Nº 293 del 28 de abril de 2011.
Procediendo a la acreditación en la Cuenta Nº 3479 correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la suma total de $ 533,36=.
Decreto Nº 294 del 29 de abril de 2011.
Llamando a Concurso de Precios Nº 13/11, para la provisión de combustible para el mes de mayo de 2011, con destino a Corralón Municipal.
Decreto Nº 295 del 29 de abril de 2011.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ($ 2.000=) al CLUB ATLETICO BERNARDINO RIVADAVIA, para solventar gastos de traslado del equipo de primera división de esa institución a la ciudad de Venado Tuerto, por los cuartos de final del Torneo “Argentino C”.
Decreto Nº 296 del 29 de abril de 2011.
Por razones de necesidad y urgencia invocadas en este, transitoriamente y hasta tanto se expida el Honorable Concejo Deliberante en forma precisa, prohíbese la instalación de industrias procesadoras de petróleo y afines en todo el Partido de Baradero.
Decreto Nº 297 del 29 de abril de 2011.
Eximiendo del pago de las Tasas y / o Canon establecido para artesanos y micro emprendedores con domicilio acreditado en la ciudad de Baradero, correspondiente al día en que se llevará a cabo la 6º edición de la FIESTA DEL MONDONGO Y LA TORTA FRITA.
Decreto Nº 298 del 29 de abril de 2011.
Eximiendo por el año 2010 al Sr. Herrera Ricardo R., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público.
Decreto Nº 299 del 29 de abril de 2011.
Eximiendo por el año 2010 a la Sra. Hernández Marta Susana, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
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Decreto Nº 300 del 29 de abril de 2011.
Procediendo a la acreditación en la cuenta Nº 913 correspondiente a la tasa por inspección de seguridad e higiene, la suma de $ 213,31=.
Decreto Nº 301 del 29 de abril de 2011.
Modificando Presupuesto 2011.
Decreto Nº 302 del 29 de abril de 2011.
Ratificando hasta el 31 de mayo de 2011, inclusive las designaciones de los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.
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